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CSJ - SC19-01-1989 004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-01-1989 004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

5 -D0%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 19 ENE. 1989 Se decide por la Corte el recurso de apelación inter puesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 1988 por el Tribunal Superior de lbagué, en el proce so de separación de cuerpos iniciado por Henry Ramirez Zabala con tra Luz Amparo Díaz Mosquera. ANTECEDENTES » 1.- Henry Ramirez Zabala, por conducto de apoderado, demandó el 15 de diciembre de 1986 ante el Tribunal Supe-- rior de ibagué a su cónyuge, Luz Amparo Díaz Mosquera, para que previo el procedimiento abreviado se decretase la separación indefi nida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad -- conyugal y se dispusiese que el menor Henry Ramirez Díaz, pro-- creado en ese matrimonio quedase bajo el cuidado de la madre. 2.- Como hechos en los cuales se apoyaron las -- pretensiones mencionadas, se invocaron, en síntesis los siguientes: a) Que Henry Ramírez Zabala y Luz Amparo Diaz Mosquera contrajeron matrimonio católico el 7 de marzo de 1981 en la ciudad de Ibagué. b) Que de esa unión matrimonial nació el menor0011 Henry Ramfrez Díaz, el 3 de octubre de 1981, c) Que la demandada Luz Amparo Díaz Mosquera da da su naturaleza "andariega, irresponsable, agresiva, intrigante",- decidió aproximadamente dos años antes de la presentación de la de

manda dejar el domicilio conyugal e irse a vivir con sus padres. 3.- Admitida la demanda mediante auto del 10 defebrero de 1987, de ella se notificó al señor agente del MinisterioPúblico y a la demandada, quien le dió contestación oportunamente por medio de apoderado. En este acto procesal se aceptaron como ciertos elmatrimonio de las partes y el nacimiento y filiación el menor Henry Ramírez Díaz. En cuanto al hecho de haberse ido a vivir la demandada con sus padres, se expresa que ello ocurrió como consecuencia "del mal trato y ofensas tanto físicas como morales" de que fue víctima la demandada y, además, por cuanto el actor "abandonó el hogar para irse a instalar a Bogotá" con María Nancy Rincón Díaz, con quien procreó otro hijo. Además se propuso la excepción de "CADUCIDADDE LAS CAUSALES ALEGADAS". 4,- Fracasadas dos audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes, luego de lo cual se corrió traslado para surtir la etapa de alegaciones, y precluida ésta se profirió la sentencia apelada, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte actora. 5.- Contra esta decisión se interpuso el recursode apelación de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. CONSIDERACIONES 1.- Como quiera que el recurso de apelación contra la sentencia aludida fue oportunamente interpuesto por parte

0012. -3legitimada para ello y que no se observa ninguna causal de nulidad, procede la Corte a desatarlo. 2.- La sentencia de! Tribunal en sintesis funda su decisión en que, de un lado no se encuentran suficientemente de-- mostrados los hechos imputados por el actor a la demandada,y , deotro, en que éste por haber incurrido en infidelidad y haber propinado tratos crueles y ultrajes a su mujer, es "el único y verdadero causante de que ésta hubiese tenido que buscar a sus padres "en vista del abandono de que fue víctima por parte de su marido". 3.- El recurrente en la impugnación de la sentencia materia de este recurso, por su parte, manifiesta que los hechosimputados a la demandada se encuentran suficientemente probados, que las autoridades jurisdiccionales deben reconocer el rompimiento de un matrimonio cuando ello ocurre y consecuencialmente de-- cretar la separación de cuerpos para bien de la sociedad, de loscónyuges en conflicto y de sus hijos, cual ocurre en el caso sublite y agrega, finalmente, que, como la demandada y el actor noviven juntos, lo cual implica el incumplimiento mutuo de las obliga ciones nacidas en virtud del matrimonio es procedente decretar la separación de cuerpos impetrada en la demanda, máxime que se -- encuentra demostrada plenamente la incompatibilidad de caracteres. 4,- Analizadas las razones expuestas por el Tribunal en la motivación de su sentencia y confrontadas estas con las

aducidas por el apelante, aparece claramente que la sentencia im-- pugnada ha de confirmarse, por cuanto : a) De las declaraciones rendidas por Cornelio Jimé nez Quesada, Arnulfo Moreno Garzón y Gilberto Jiménez Quesada que aparecen en el cuaderno número dos, se desprende que ningu no de estos testimonios dan cuenta en forma precisa y detalladade la razón de la ciencia de sus dichos, lo cual impide al juzgador tener certeza sobre la estructuración de las causales alegadas por el actor para reclamar el decreto judicial de la separación de cuer pos de la demandada. b) De otro lado los testimonios recibidos a María Doris 0013 Navarro de Robayo, Ána Luz Mosquera de Daz, Yolanda Salguero de Durán y Olga Lucia Tabera Bustos, unánimemente manifiestanque el demandante infería continuas injurias y malos tratos a sucónyuge, así como que incumplía sus obligaciones, entre otras cosas por cuanto según lo manifestado por su propio apoderado enproceso de alimentos promovido por su cónyuge Luz Amparo Díazante el Juzgado Segundo Civil de Menores de !lbagué, en la contes tación de la demanda respectiva cuya copia obra a folios 5, 6, 7, y 8 del cuaderno número 3, el señor Henry Ramírez Zabala también - " debe atender la obligación alimentaria para con su hijo Julian Camilo Ramírez Rincón, nacido el 16 de octubre de 1985, de progenitoradistinta a su demandante, lo que corrobora con el respectivo regis

tro civil de nacimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el TribunalSuperior de Ibagué en el proceso de separación de cuerpos inicia do por Henry Ramirez Zabala contra Luz Amparo Diaz Mosquera. Condénase en costas al apelante. Cópiese, notifíquese y devuélvase. a P 9 lts E tant CHA a o 'ALBERTO OSPINA BOTERO ve a SN FERNANDEZ - . vs “ -

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