CSJ - SC19-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
a )ap oD ned¡
SALA DE CASACION CIVH., Magistrado, Ponentes JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ " Bogotá D,Es. , 9 ENE, 1990
Medlante consulta y de conformidad ton pos: segutas. por TULIA LEONOR ARROYO ARROYO contra JABILSO
ANTONIO NORIEGA SALGADO.
1. Por escrito presentado el día onceom de | febrero de 1998 anta la e l
Tribunal Superiodrel Distrito Jual elal de Sincolejo, actuando a travás de mandás lí judicial TULIA + LEONOR ARROYO ARROYO, inayor de edad y seléa de esa lud sd. de sa de pana fin a lasolicitó se decrete la pea indegtt $ GA SALGADO; -que. 56 € rm”ja por elsucita. Y pa estado de higtaación la sociedad ser yugal: e ra ellos formada por al hesho del sastrimento vs él demandado a pagar las costas. del proceso, N S 0030. Ef orden a apoyar sus pretensiones, expuso - e la actora lo siguiente: Que en corementa llevada a cabo en Sincelejo y - . ( al dla doca (12) de octubre de 1979, por les ritos canónicos contra jo matrimento son JAMILSO ANTONIO NORIEGA SALGADO, unión de ta cual no hubo hijos. Añade que desde sels años antes de presentar lo demanda y por motivos Únicamente a dl atribuibles, el deman dado se fub del hogar prometiénd ole a su esposa que regresaría, - cosa que no hizo y hasta la fecha se descónoce su paradero.
o 2. Admitida a trámito la demanda y en atención a la solemne manifestación efectuada desde un principio por la parte sétora, al demandado se le llamó al proceso mediante la publicaciónde edicto emplazatorio de acuerdo con el artículo 318 del Código de e Procedimiento Civil, hablendo récibido el traslado de rigor a travás ¡ del curador ladi tem que para el efecto le fué designado. |
3. La instancia terminó con sentencia estimáto- | sl ría de les protenstones contenidos en la de de hacer condoña en costas y ordenando is inscripción del falto en |] el competente registro. : | A Así las coñas, resultando que la relación proce sal existante en este caso se configuró. regularmente y que en su de || senvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tener virtuati- ] MN | dad legal para invalidar: tó actuado Y no haberse .saneado, imponga 0%U N daria aplicación al artículo 157 del Código de Procedimisnto Civil,eo Y. rresponde ahora provese sobre el fondo para to dual valen las sigulan
CONSIDERACIONES
1. Con la demanda, acompañó la actora prueba cocumental idónea, conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimonial.
2. De otro lado, con la prueba testimonial adu cida quedó demostrado el fundamento de la acción incoada, todavez que exponiendo con suficiente claridad la razón de sus respectivos dichos, tres testimonios merecedores de crédito como son losque en audiencia brindaron Marlen Gutierrez Guerra, Armando Anto nio Cárdenas y Miguel Francisco Cárdenas, permiten tener por esta
blecido que el cónyuge demandado, seis años antes de presentarse la demanda de separación, sin mediar justo motivo que se conozca in terrumpió la comunidad de vida con su legítima esposa, abandonando así sus deberes y sustrayéndose al cumplimiento de elementales pres taciones asistenciales a ella debidas. En otras palabras, estando como están probadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada lademanda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modo algu no rebatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesal del demandado, en atención al mumeral 2% del artículo 154 en concordancia con el artículo 165, ambos del C.C., había lugar a acceder a las pretensiones en la demanda contenidas.y por ello recibirá confirmación la sentencia sometida a consulta. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -. Justicia an Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de le lay, CONFIRIA la senter cla de fecha doce (12) de septiembre de 1999, proferida en él praceso de la raferenéla por el Tribunal Superior del Distrito du dicial de Sinealejo.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVIJELVASE ELEXPEDIEN
TE Al TRIBUNAL. DE ORIGEN,
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJAMDRO BONIVENTO FERNANDEZ .
- EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO
LAFONT
PIAMETTA
HECTOR MARÍN NARANJO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria