🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC19-02-1954

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC19-02-1954
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1954

44 , GACETA JUDICIAL Nos, 2138 y 2139 v BASTA UN ULTRAJE GRAVE, UN SOLO TRATO CRUEL O UN SOLO MALTRATAMIENTO DE OBRA PARA QUE PUEDA TENER LUGAR EL DIVORCIO Un ultraje leve, un trato cruel ocasional, y que se condenara en costas al demandado, en sin gravedad ni importancia o un maltratacaso de oposición. miento de la misma calidad, pueden no alEl marido no se opuso ni ha alegado nada en su canzar a justificar el divorcio, pero indudadefensa, pero sustanciado el juicio por los trámites blemente basta uno de esos desplantes, si es del ordinario el Juez lo finalizó el 27 de noviemgrave, muy cfensivo o peligroso. bre de 1947, con sentencia absolutoria que fue En verdad no es correcta la interpretación confirmada por el Tribunal con fallo de 2 de sepde la regla 5 del artículo 154 del Código Citiembre de 1949 contra el cual se interpuso, por vil al entenderla en el sentido de que para la parte demandante, el recurso de casación de producir el efecto jurídico allí previsto se que hoy se trata, con base en los cargos que a connecesite que concurran ultrajes, trato cruel tinuación se examinan: y maltratamien?os materiales, y que además sean frecuentes. Puede que el marido nunca Cargo primero haya agraviado a la mujer sino de palabra, sin maltrato físico 0, a la inversa, que sin El recurrente acusa la sentencia de segunda inspronunciar palabra alguna ofensiva o injutancia como violatoria del numeral 5 artículo 154

riante, llegue al hogar y, por disgustarle aldel C. C., por interpretación errónea, patentizada go, silenciosa pero torpemente, maltrate de en el siguiente considerando: obra a la mujer. Cualquiera de esas actitu- . “La causal de divorcio invecada es la quinta del des bastaría para hacer imposibles la paz y artículo 154 del C. C., esto es los ultrajes, el trato el sosiego domésticos, lo que justificaría el cruel y los maltratamientos de obra durante los divorcio, Por otra parte, la norma en cuesmeses de mayo y junio de 1947 en grado de hacer tión no exige que para tal cefecto, ultrajes, imposible la paz y el sosiego demésticos, y de protrato cruel o maltratamientos de obra sean ducir una incapacidad de cinco días... (c. 1, f. 36). frecuentes. “Como observa acertadamente el Juzgado, la causal alegada debe revestir determinadas caracCorte Suprema de Justicia.—Sala de Casación Citerísticas, al punto que los maltratamientos hagan vil A.—Begotá, febrero diecinueve de mil noimposible la paz y el sosiego domésticos o pongan vecientos. cincuenta y cuatro. en peligro la vida de los cónyuges, lo que implica cierta frecuencia...” (c. 1. £. 36 v. último aparte)”, (Magistrado ponente: Dr, Luis Felipe Latorre U.). El Tribunal no niega los hechos de los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, pero Por medio de apoderado la señora Ellen Baum estima que, para los efectos de la disposición prede Rewald inició, a mediados de 1947 ante el Juez citada, requieren “cierta frecuencia”, o sea, croni8% del circuito de Bogotá, demanda de divorcio cidad demostrada. contra su marido Heinz Rewald con quien había El recurrente refuta 'ese concepto con razonacontraído matrimonio civil ante el Juez Sexto Cimientos propios muy atendibles, respaldados, adevil Municipal de Bogotá el 1 de julio de 1942. más, con doctrinas de la Corte Suprema y de exComo causal de divorcio se invocó la 5% del arpositores de derecho así: tículo 154 del Código Civil: ultrajes, trato cruel y “ad a). La H. Corte sentó la siguiente jurisprumalos tratamientos de obra, con las características dencia muy acertada: de gravedad previstas en la disposición citada. “En este ordinal 5? del artículo 154 C. C., hay También se pidió el registro del matrimonio en tres frases sustantivas, unidas por la conjunción una notaría de Bogotá, la orden de que los menocopulativa “y”, que se halla tácita, reemplazada res Evelyn Susana y Doris Mirian, hijos de Re por una coma entre las dos primeras, y expresa wald y de su señora, quedaran en poder de ésta, entre la frase segunda y la tercera, cada una de . Nos. 2138 y 2139 GACETA JUDICIAL 45 las cuales, separada e independientemente de las Código Civil, basta transcribir la siguiente Jur15— otras, sirve de sujeto del verbo “son”, que figura priudencia de la H. Corte.

al comienzo de ese artículo (el 154), formando con “Tampoco exigé la ley en esta causal de divor- él otras tantas oraciones perfectas y separables, de cio y de separación, que sean crónicos los ultraque se ha servido el legislador para expresar tres jés, como lo exige de modo general respecto de la causales distintas de divorcio, que hoy lo son a la causal de abandono de los deberes de esposo y de vez de separación de bienes”. (G. J. t. 37, p. 54)”. padre”. (G. J. N? 1894 página 343)”. “Y dice muy bien Valencia Zea refiriéndose a “La Corte no comparte los razonamientos de la esta decisión: Sala sentenciadora, tendientes a demostrar que, “Si el legislador unió esas tres causales o sea .tratándose de ultrajes, trato cruel y maltratamienlos ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos tos de obra, las palabras o los actos en que ellos de obra en un mismo ordinal fue en atención a consistan han de tener alguna frecuenc1a o cronique todos pueden producir un mismo resultado: cidad.. - trastorno de la paz y la tranquilidad domésticas, _“Aparte de que el contexto de los preceptos perpeligro de la vida de alguno de los cónyuges”. tinentes no da base para entenderlos en el sentido “De lo cual se deduce que cualquiera de estas que el Tribunal lo hace, circunstancias de índolecausales por sí sola puede generar el divorcio; no distinta relativas a la posición social de los cónes necesaria la concurrencia de todas tres”. (Curyuges, a su educación, a su moralidad, al concepso de Derecho Civil Colombiano, t. IMI—IV. nú- to delicado y escrupuloso que tengan del cumplimero 149. página 99). miento de los deberes de esposos o de padres, de “Luego interpreta erróneamente el H. Tribunal ben dejar al juez libertad de apreciación, para pela disposición citada, cuando cree que esta causal sar en cada caso la gravedad, tanto de los cargos no es aplicable sino al existir maltratamientos. que encierre el empleo de palabras descomedidas Bastan tanto el trato cruel, como también los ulo impropias de uno de los cónyuges para el otro, trajes, si con ellos se hacen imposibles la paz y el como los ultrajes y maltratamientos de obra. Vale decir que habrá casos en que una sola palabra sea sosiego domésticos. -suficiente para que se hagan imposibles en lo su- “Dijo la H. Corte que bastan los ultrajes graves cesivo la paz y el sosiego doméstico, del propio modo que un golpe único de uno de los cónyuges mfer1dos por uno de los cónyuges al otro, sean de palabra o por escrito, sin necesidad de que conpuede poner en peligro la vida del otro”. (G. J., curran, como lo pretende el recurrente, el trato 1859, p. 416)”. cruel y los maltratamientos de obra, porque la disTiene razón el recurrente: un u1tra3e 1eve un posición citada no exige sevicia en los ultrajes, ni trato cruel ocasional, sin gravedad ni importancia en su letra ni en su sentido, sin duda porque el leo un maltratamiento de Ja misma calidad, pueden

gislador se proponía mejorar las costumbres y reno alcanzar a justificar el divorcio, pero indudaconocer la dignidad de los que se unen en matriblemente basta uno de esos desplantes, si es gramonio, que es la base de la sociedad. No es admive, muy ofensivo o peligroso. , sible para la Corte que los ultrajes no produzcan En verdad no es correcta la interpr etación de la trato cruel, cuando hieren el honor de uno de los regla 5% (artículo 154) al entenderla en el sentido cónyuges, atendida su posición social”. (G. J. No de que para producir el efecto jurídico allí pre1894, p. 343)”. visto se necesite que concurran ultrajes, trato “Ultr33e es, al decir de la Academia de la Lencruel y maltratamientos materiales, y que adegua, “ajamiento, injuria o desprecio, de obra o de más sean frecuentes. Puede que el marido nunca palabra”. haya agraviado a la mujer sino de palabra, sin “Por ello, dijo. muy acertadamente la honorable maltrato físico 0, a la inversa, que sin pronunciar Corte que “las palabras injuriosas que el marido palabra alguna ofensiva o injuriante, llegue al hoprofiera a su mujer delante de testigos.... consgar y por disgustarle algo, silenciosa pero torpetituyen ultrajes”. mente maltrate de obra a la mujer. Cualquiera de “ad b). Tampoco es cierto que los maltratamienesas actitudes bastaría para hacer imposibles la tos, el trato cruel o los ultrajes deben tener “cierpaz y el sosiego domésticos, lo que justificaría el

ta frecuencia”. divorcio. Por otra parte, la norma en cuestión no” “Para demostrar la mterpretac1on errónea dada exige que para tal efecto, ultrajes, trato cruel o en este punto a la causal 5% del artículo 154 del maltratamientos de obra sean frecuentes. La inL L 46 GACETA JUDICIAL No21s38 ,y 21 39 et se tr áp re ot ba lc ii gó an d a de a l soT pr oi rb tu an ra l sii nm pl qi uc ea jr aí a vaq ru ie o s la i nm suu lj te or s e Cn ó dic gu oe nta J. ”. conforme a la doctrina del art. 593 del y más de dos palizas. Pero cuántas? Cinco, diez o Evidentemente este hecho, demostrado, no se q hu ui mn ac ne a? . Esa discriminación r esultaabsurda e ininvocó como causal de divorcio, sino como expliFranca, decididamente, la regla 5% en cuestión bc aat bi lv eo do e i Rlu es wt ar lat di vo cond e sl ua c mo un jd eu rc ta legc ír tu ie ml a , y lr o ep qr uo eno puede entenderse así. El Tribunal la interpretó pone de manifiesto que la víctima de las ofensas, d ace ts oa rc ae . rtadamente en injusto perjuicio de la parte malos tratamientos etc., no era causante de las reacciones o actitudes reprobábles y violentas de su Por otra parte, como se verá al entrar a exami-, marido. Esto lo corrobora la circunstancia de que nar lo referente a las pruebas, éstas patentizan no éste no le ha hecho cargo alguno a ella, ni ha trasolamente la frecuencia de los actos reprobables tado de disculparse. del marido, hasta culminar en el más grave (maPor último, la diligencia de 16 de mayo de 1947, terialmente), como fue el maltratamiento de obra en la Inspección Séptima Municipal, pieza de granpa acla i das de ño fr ía s, i ca qu di ee n c ins cu of ri dó í as,a c sia nu os a tad me b iéél n un ua n ai gn rc aa -- d ese di en lt er sé is g uiy enq tu ee tel e noT rr :i bunal ni siquiera menciona, vio moral grave, de que luego se hablará. Por lo expuesto la Corte estima que es fundado “En Bogotá, a diez y seis de mayo de mil novecel i a pr ri em ce urr r idc aa ,r go; y esto basta para casar la sentennc ai en lt ao s sec ñu oa rr ae nt da o ñay s Ei le lt ee n, s Be aup mr ese dn e tó R ewe an ide ,s ta cao sf aic di acivilmente, dice con el señor Heinz Rewald, y ma- Áhora, para pronunciar el correspondiente fallo nifestó al suscrito Inspector, que hace cinco años de Ali ns at pa rn ec ci ia a, r la e l C To rr it be u nac lo nsi lod se ra t: e stimonios de , Isábel des o s ca as ña od sa y co sn i eted ich mo e sesse ,ñ or l, laq mu ae d ast :i ene E ved lo ys m ni y ña Ds o rid se

Méndez y Forst Waldemann, se limita a acoger la quedesde hace unos ocho meses su esposo la ha estimación hecha por el Juez, que negó el divorestado tratando mal, que la ha ultrajado de palacio porque las declaraciones de los testigos no bra y la ha echado de la casa desde hace unos dos acreditaban “cierta frecuencia”, concepto que ya meses; que ella habia tenido paciencia, pero que se examinó y que es decididamente injurídico, HOY, su esposo, además de los ultrajes de palaPor otra parte, los testigos mencionados declaran bra, la ultrajó de obra, con la mano y los pies, llepor conocimiento personal que Rewald (el demangando hasta echarla al suelo. Que en vista de esto, dado) trataba muy mal a la señora, era muy gro- (esos ultrajes los recibió en el Restaurante Camsero con ella, la insultaba, no le daba lo necesario pestre —Avenida de Chile 13-38) (la querellante bara sus gastos, hasta cuando “finalmente” ella vive en el Restaurante EDNA— calle 72 15-87) tuvo que irse a vivir con su'hermano, cuando en subí a la habitación de la señora que habita tal mayo de 1947 la maltrató de obra; de manera que restaurante Compestre, señora Herbst y le conté esas ofensas o agravios, particularmente de palalo ocurrido, después de esto me fui para mi casa, bra, no fueron accidentales o singulares, por una restaurante Edna, llamé a mi hermano, el señor sola vez, sino repetidos, constantes, por largo tiemHorst Baum y al señor doctor Leopoldo Uprimny,

po, hasta culminar en el maltratamiento de obra. bara que me ampararan. Con estos dos señores me Pero hay más, el matrimonio en referencia era fui al Juzgado Permanente del Norte, se puso allí empresario de dos restaurantes o clubes: el “Camla queja y se nos dió una orden de captura contra pestre” y el “Edna”. En uno de ellos trabajaba mi marido para hacerle guardar el orden. En el una bailarina, con quien el demandado trabó reJuzgado mencionado se constató una incapacidad laciones amorosas de carácter íntimo, cohabitando de cinco días por las violencias de obra que me con esa muchacha hasta cuando ésta se suicidó. proporcionó mi esposo. La señora manifiesta, que El Tribunal dice a este respecto: desea entablar el correspondiente juicio de DIVORCIO ante la autoridad competente pero que “Tres testimonios hablan de las relaciones amomientras tanto, pide a esta oficina se deposite tanrosas entre Rewald y la señorita Nelly Aguilera; to a ella como a sus dos niñas en una casa honoramas no habiéndose invocado en la demanda el ble y conveniente e insinúa la de su hermano acuí amancebamiento del marido como causal de divor: presente”, , .c di io c, o d pi rc oh ca e sac la ,u sa rl a zóq nu ed poó r f lu a er ca u al de no la ser e pl ua eci dó en tj eu nr eí rran“ dT oe ni lae nd go r aveen d adc ue dn et a la tod so i tual co ióa nn ,t eri mo ir e,

n trc ao sn si qde ue Nos. 2138 y 2139 GACETA JUDICIAL las partes acuden a la autoridad respectiva con -los elementos de juicio necesarios, esta oficina, fundada en las disposiciones generales sobre des- órdenes domésticos, que reglamenta el Código de Policía de Cundinamarca, y especialmente el Artículo 117 de dicha obra, autoriza un depósito de carácter provisional de la señora demandante, do- ña Ellen Baum de Rewald con sus dos niñas pequeñas, en la casa de su hermano Horid Baum, que vive en la calle 44 N” 17-68, lo que hace administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”. , Para la Corte es claro, evidente que el Tribunal no procedió bien al hacer caso omiso de la pieza transcrita, que tiene el mérito de instrumento pú- blico auténtico, y al apreciar con ostensible ligereza las declaraciones precitadas, elementos todos que patentizan la razón de la demandante y su conducta correcta, no contradicha por el demandado. “Y como los hechos en que la demanda se apoya y que están probados, son de la calidad y suficiencia que contempla el art. 154 regla 5 del C. C., cuya aplicación se impone, el fallo del Tribunal tiene. que infirmarse y en su lugar pronunciarse uno de conformidad con la demanda. Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía (Sala de Casación Civil) administrando jus- , a7 ticia en nombre de la República y por autoridad

de la ley: A)—CASA la sentencia recurrida pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá; B)—Revoca la sentencia de Primera instancia dictada por el Juez Octavo Civil del circuito de Bogotá; C)—Decreta el divorcio del matrimonio civil de Heinz Rewald y Ellen Baum contraído por ellos ante el Juez Sexto Civil Municipal de Bogotá el 19 de julio de 1942; D)—Ordena el registro de tal matrimonio en. una de las Notarías de esta ciudad; y E)—Declará que los hijos menores Evelyn Susana y Doris Miriam Rewald Baum deben quedar en poder de la madre Ellen Baum de Rewald. Cópiese, notifíquese, insértese en :la GACETA

JUDICIAL.

Alberto Zuleta Angel—Luis Felipe Latorre U. Alfonso Márquez Pá— eEdzuar do Rodríguez Pifieres—Ernestc Melendro L.., Secretario.

Consultar sobre este documento ...