CSJ - SC19-02-1987 52
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-02-1987 52
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
52= 0420
AS. 39 311 AJIA4GuAqa37
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D,E., diecinueva (19) de fobrero de mil novcclentos ochenta y slote (1,987),- | Por consulta, procede la Corte 4 revisar la sentoncia del 21 de agosto de 1.986, pronunciada por el Tribunal Superlorde l Distrito Judicial de Medelifh, en el proceso abra vlado de separación de cuerpos de Henry Alberto Urrego M. con tra María Nobellá Monsaivs B.
- ANTECEDENTES ? . 1) Solicita la parto demandante que, con au diencta de la cónyuge demandada, se decrete la separación decuerpos, se disponga a quién corresponde la patria potestad del monor Henry Andrés Urrego Monsályo' y se condene a Marfa Noballa Monsalva B. al pago de las costas dol proceso. 11) Roflere el demandanto que contrajo motrimonio católico con la demandada el 23 de alciembre de 1.972, acto que fué registrado en la Notaría Décima dol Círculo de Ma dellín y que dosda 1,978 "Marfa Nobella abandonó dofinitivamante los dobores de asposa, sallondo para al oxtertor, llovándose al hijo menor dol matrimonio Henry András, sin que hasta la fecha se sepa su paradero".
Ao a 3d Ada - 0421 Ñ ' es M soe Co, LaA xa AA. >> 111) A la demandada so le emplazó de acuerdo con el artículo 318 del C, de P.C., y oportunamento se le de signó curador ad-litem, quien al dar rospuesta a la demanda manifostó, respecto del hecho fundamental de la pretensión de sepa ración de cuerpos, que no le constaba por lo que debía ser aero ditado fehacientemente, IV) La primera instancia culminó con senten ala qua decretó la separación indefinida do cuerpos de los cónyu ges Hanry Alberto Urrego Hernández y María Nobella MonsalveBetancur e hizo, además, los sigulentos pronunciamientos. - «M70) Se autoriza a los cltados esposos para fijar su domicillo y ta residancia da cada tune sin ta Intarvención dol une sobre el otro en su vida privada. y 39) Decrótape la disolución y liquidación da la sociedad conyugal formada porel hecho del matrimenio. ES y e 90) El culdado personat del hijo menor salo encomienda a su señora madre, sin perjuicio de los derechosque conserva al padre, "5%) Cada uno de tos cónyuges contribulrá en proporción a sus ingresos al sostenimiento del hijo común, 6%) Ordénase al inscripción de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decroto 1260 da 1,970,
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4 : Ed 0422> . . 79) Se condena en costas o la demandada
en favor de la parte actora", CONSIDERACIONES 1.- Respecto de la catusal invocada por al - demandanto, maniflasta al Tribunal que so encuentra planamanto acroditada en el procoso con la declaración de Jos Guillormo Bohorquoz Cuervo, "quien fué claro en manifestar el abandono que dal hogar hizo la cónyuge demandada, sin quo hasta la focha se sopa mada acerca de alla", Ren El Ministarlo Público, on la segunda Ins tancia, sostiono que “rasulto procedonte confirmar on todas sus partas el fallo objeto de la consulta? y Sgrega quo "Respecto de lo actuación dol curodor ad item ésta podrfo ser objoto do estudio a fin do establecer sl ella cuíple a cabalidad la misión do ejercer en debida forma el derecho de defensa del ausonto?, e y 3.- Al proceso se allegó la prueba dal vínculo matrimonial (follo 2 C.T.) e igualmente la cartificación del Nota; «| rio Tercoro del Círculo de Medollín sobre el nacimiento del menór 4 A Henry András al 21 do septiembre de 1.976. y M4a - So domostró, asimismo, et hecho de ha. 2 bor abandonado la demandada a su cónyuge desdo hace corea do. Ñ Y sois o sloto años, para ausontarso del pofs en compañía dal cltaEN Ay do hijo menor. El declarante JOsé Guillermo Bohorquoz Cuervoi ll maniflesta que los esposos Urrogo-Monsalva tuvioron, además, - 4 IN Avid e AD 1000 139 Ma
-»- E SS una hija que falleció entra los años 1,977 y 1.978, después del menclonado abandono en que incurrió Morfa Nobella, quién nisiquiora vino al entierro de su hija. 5.- Lo dicho es suficiente para concluirque ol demandanto ha demostrado los hechos alegados en la da manda y atinontes a la causal Invocada para la saparación decuerpos. Por tanto, habrá de confirmarse al fallo consultado. - Y, rasparto de la conducta en el proceso del curador ad lltem, de lo cual se duole la Procuradurfa, el Tribunal tomará lasme didas conducentas. | | a 7 RESOLUCION ': En armonfa con to expuesto,l a Corto Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justlcla en nombro de la República de Colombla y por autoridad de la loy, CONFIRMA la sentencia consultada. ? dl 4 e
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
A:3MCJ09 336 AJIJuUa3s
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA 7 inós' Galvis de Benavides Secrotarta