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CSJ - SC19-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

AERÁEAER

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERHANDEZ Bogotá D.E., 49 FEB. 1990 iftediante consulta y de conformidad con ei artículo 386 del Cédigo de Procedimiento Clvli, examina la Cor te la sentencia de fecha 3 de octubre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para ponerlefin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido porVIRGELINA ORTIZ contra JOSE RUBEN VARON. er OA ML e IE 1

ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado el día 25 de noviembre de 1987 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, actuando por intermedio de apoderado, VIRCELINAORTIZ, mayor de adad y vecina de esa ciudad, solicitá que sedecrete la separación Indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su esposo JOSÉ RUBEN VARUN; que se le conceda la custodia de los hijos menores de edad a la demandante; quese ordene la inscripción de le demanda en el competente registro y que 58 condena al demandado áa pager las costas del proceso. $ .p 1

Para sustentar sus pedimentos afirma laactora que si 7 de diciembre de 1974, en ceremenla hevada a cabe en la cludad de ibegué por el rito canónico, contrajo nupcias cor el demandado, unión de la que nacieron des hijos sun menores de edad. Añade que durante sl tiempo que convivieron, JOSÉ RUMGES

VAROR ... actuó con absaluta Iirresponsablildad en lo atinente a sus deberes y obligaciones .., y que hace aproximadiemente dosaños los cónyuges residan en lugares distintos, situación propicia da por el hecho .. 9e haber tenido el demandado relaciones ex“ tramatrimoniales en sis propio hogar ....

2. Admitida a trámite da demanda y 6nvisita de la solemne manifestación efectuada por la parte actora en al escrito visible a folio 12 del cuaderno principal, al demendado se le llamó al proceso mediante le publicación de edicto emplazatorio en los términos del artículo 318 del Código de ProcsaimientoCivil, habiéndoseto corrido el traslado de rigor a través del cura dor ad item que pare tal fin fué designado.

3. La primera instancia terminá con sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, ” dispontendo además tener por disualia y en estado de liquidación la sociedad corytiigal entres las partes formada por el hecho del ma trimonio.

Así las coses, resultando que la relación procesal existente en este caso se configuró regularmente y queer 3u desenvolvimiento na se observa defecto alguno <ue, por ler ner virtualidad legal para invalidar lo actuado y no haberse sanea do, imponga darte aplicación al artículo 157 del Código dae Procedl raiento Civil, es del caso proveer ahora sobre el fondo para locual bastan las siguientes

CONSIDERACIONES

t. Con la demanda acompañó la actora 7 prueba documental idónea en orden a acreditar la axistencia delvinculo matrimonial, mientras qué el hecho del nacimiento de losdos menores quedó probado con las constancias de origen notarial visibles a follos 3 y 4 del informativo.

2. De otro lado, con la prueba testimonial aducida, como lo apuntó la corporación sentenciadora y también lo recalca la Vista Fiscal presentada ante la Corte, quedó demostrado también el mérito de la acción incoada, toda vez que exponiendocon suficiente claridad la razón de la ciencia de sus respectivos di chos, dos testimonios merecedores de crédito como sen los que en audiencia brindaron Loyola Barrera Tórres y Ana Sofía Amézquita, permiten tener por cierto que el cónyuge demandada, sin mediarjusta causa que se conozca, interrumpió la comunidad de vida con su legítima 25p0s8, abandonando asf la atención de elementales pres taciones asistenciales debidas tanto 2 elia como a tos hijos menaeres de edad. En otras palabras, estando como están demostradas lascircunstancias de hecho en que vino apoyada la demanda, las que no fueron desvirtuadas ni en modo alguno rebatidas por quien tuvo a su cuidado ta representación procesal del demandado, en atención raS seac 060 al cumeral 2? del artículo 154, en concordancia con el sriículo 165, ambos del Código civii, habla lugar a reconocerie fundamento a las pretensiones en ella contenidas y por ello, con uns indispensableadición, recibirá confirmación la sentencia sometida a consulta, modificación esta ordenada a darle cabal cumplimiento al literal b) del numeral 5% del artículo 823 des Código de Procedimiento Civit.

Es que, en verdad, observa la Corte que

no obstante la Índole de los hechos que le permitieron al tribunal aceptar la causej da seperación y hacer el provebmiento acorde con elle, dejó de definir to concerntente al ejercicio de los derachosderivados de le patria potestad respecta de dos des hijos menores de edad, omisión inexplicable frents a la cual la Sola tiene que re petir una vez más orientaciones conocidas de doctrina jurispruden claj que han sido trazadas, entre muchas otres, por las sentencias de 9 de noviembre de 1989, 15 de febrero de 1985, 21 de febraro de 1985, 8 de marzo de 1935, 2% de octubre de 1986, 8 de abrilde 199%, 16 de junto de 198€, 21 de abrii de 1962 y 28 de juniode 1989. En efecto, como la causal en referencia, acogida en la sentencia objeto de examen, se apoya en el hechofísico y morai, imputable al demandado, del abandono tanto de su esposa como de los hijos menores, abéndono que constituye iqgualmente motivo lega) de pérdida de la patria potested, la imposición de esta sanción en este caso era imperativa de conformidad conlos artículos 42 y 45 del Decreto 1820 de 197% en armonía con elartículo 27 de la Ley la de 1976. nc DECISION Por lo brevemente expuesto, la Corte Su prema de Justicia -Sala ce Casación Civil-, administranco justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR las decisionescon“enidas en los numerales uno a sexto en que se divició la par te dispositiva de la sentencia de fecha tres (3) de Octubre de1989, proferida en el proceso de la referencia, por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Ibagué. SEGUNDO.- ADICIONAR la misma providencia en el sentido de declarar que los derechos inherentes a la patria potestad sobre los menores JOHN FREDY y EMERSON FABIAN VARON ORTIZ, en lo sucesivo los “ejercerá de manera exclusiva la demandate.

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EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

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DECISION Por lo brevemente expuesto, la Corte Su prema de Justicia -Sala «de Casación Civil-, administranco justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR las decisionescontenidas en los numerales uno a sexto en que se divició la par te dispositiva de la sentencia de fecha tres (3) de Octubre de198%, proferida en el proceso de la referencia, por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Ibagué. SEGUNDO.- ADICIONAR la misma providencia en el sentido de declarar que los derechos inherentes a la patria potestad sobre los menores JOHN FREDY y EMERSON FABIAN VARON ORTIZ, en lo sucesivo los "ejercerá de manera exclusiva la demandate.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

CEJAS )

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIÍIANETTA

HECTOR MARÍN HARARNJO

ALBERTO OSPINA SOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAM

Secretaria

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