CSJ - SC19-02-1993 170
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-02-1993 170
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
37 ss. s% . TyA DE COLOMBIA X C O > tpema de Austicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra A Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de febrerode mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que los aquí demandantes dicen sustentar el recurso de casación que - «interpusieron contra la sentencia.de 30 de junio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso ordinario de Pedro y César Augusto Moreno contra Mariela CastroFranco, Efraín Bohórquez Rodríguez, Darío Echeverry Serrano, Policar po Osorio Valencia, Antonio Amaya Franco y Luis Ricardo Ortíz Ortíz.
E ASA A cuyo propósito se considera: 1.- Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de ca rácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debeceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formalesque tiene establecidas la ley, so pena, como es obvio, de que su inep titud impida que se dé en traslado a la parte opositora en la impugna ción. 2.- Así, cuando de la causal primera se trata, es ineludible indicar la: norma que, de estirpe sustancial, estime vio lada el recurrente. Y, adicionalmente, si se trata de la violación indi recta, débese explicar qué clase de yerro hubo, si de hecho o de derecho, en qué consistió y cómo influyó en la decisión combatida, sobre qué medios persuasivos recayó, con el agregado que si es el de derecho, es menester señalar la norma probatoria que se vulneró (art. 374 del Código de Procedimiento Civil). IOLCA DE COLOMBIA Arema de Acsticia 2 23.- No se alude más que a esas exigencias, por- , que resulta bastante echarlas de menos en la demanda que ahora seanaliza, para concluír que es inidónea desde el punto de vista formal. Ciertamente, ninguno de los cinco cargos conteni dos en ella cumple cabalmente lo dicho, como pasa a comprobarse: a.- En el primero, se endilga al Tribunal un error de derecho; pero prácticamente no se hizo más que enunciarlo, porque fue tan escueta la manera en que se plantea, que no se explica en qué consistió él, ni cómo influyó en la decisión adoptada por el ad-quem; se echa - “de menos, además, el señalamiento de la disposición sustancial que res pecto del desacierto resultó vulnerada. b.- En el segundo no se expresa la causal aducida; aunque al titularse con la expresión "quebranto directo”, seguido de la denuncia de que la sentencia violó el artículo 252 del Código de. Procedimien to Civil, permite inferir razonadamente que fue la primera de ellas. - Siendo así, al rompe se advierte que no se puntualiza ninguna normade linaje sustancial, a las que, como se vio de entrada, se refiere inva rioblemente causal semejante. No lo es el artículo 252 citado, porque es una disposición de emi
nente contenido probatorio, y, más que esto, se circunscribe a definir el documento auténtico y enlistar la hipótesis en que así se lo considera, incluyendo las presunciones al respecto. Las normas referentes a pruebas -ha puntualizado la Corte- "...tampoco por sí solas puedendar base para casar una sentencia, sino que es preciso que de la infracción de uma de esas disposiciones resulte infringida otra norma sus toncial...? (LVI, p. 318). Entendiendo por normas de esa especie, - aquellas que ...en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación” (CLl, p. 254). Falencia del mismo jaez se descubre en los cargos tercero y quin to, comoquiera que los artículos 171, 179, 252 y 253, que son los que aparecen enlistados en ellos como infringidos, no ofrecen ese perfil sus "¿IMLICA DE COLOMBIA nap bm mn Éfrema de Acsticia - 3tancial, desde que el primero se refiere solamente, a la suspensión del proceso y sus efectos; el segundo, al decreto de pruebas, ya de ofi cio, ora a petición de parte; el tercero, a la forma como deben apor tarse los documentos al proceso; y, en fin, el cuarto, al valor demos trativo de los documentos en copia. c.- Como el que más, el cuarto cargo sí que es protuberante en deficiencias. En verdad, no se mencionó por parte alguna la causalque de casación se aduce. Y, a diferencia de los anteriores, no es po sible hacer la inferencia que a la sazón se plasmó, pues que en éste - .no se denunció la violación de norma alguna. En el planteamiento vuel ve a aludirse a los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Ci vil, pero simplemente para indicar cómo han sido interpretados jurisprudencialmente. - En tales condiciones, ni siquiera es dable estable cer con alguna aproximación cuál es la causal que quiere hacerse valer; y si se dijese que es la primera, brilla por su dusencia la denun cia que debe hacerse sobre la violación de norma sustancial alguna. 4.- Así que no debe admitirse la demanda. Por lo expuesto, se resuelve: Inadmítese la anterior demanda y, por consiguien te, declárase desierto el recurso de casación que los demandantes interpusieron contra la sentencia de 30 de junio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso ordinario que Pedro y César Augusto Moreno promovieron contraMariela Castro Franco, Efraín Bohórquez Rodríguez, Darío Echeverry Serrano, Policarpo Osorio Valencia, Antonio Amaya Franco y Luis Ricardo Ortíz Ortíz. Devuélvase oportunamente el expediente al Tribu nal de procedencia. -JLICA DE COLOMBIA buh |.. w
HÉCTOR MARÍN NARANJO
Duilio S