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CSJ - SC19-02-1993 174

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-02-1993 174
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

TEPUBLICA DE COLOMBIA

E Al hsah Í . Él ITeprema de Acsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de febrerode mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso de queja interpuesto por eldemandado contra el auto de 15 de octubre de 1992, proferido por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el procesoordinario de Julio Carreño Santos contra Alberto Ochoa Parra. I — Antecedentes 1.- El proceso indicado se instauró con el fin de que se declarase la nulidad de la promesa de compraventa celebradaentre las partes, en la que el demandado figuró como prometiente com prador, a quien se pidió condenar a la restitución del bien objeto de la misma, junto con los frutos debidos. 2.- Tales aspiraciones fueron acogidas en la sen tencia de 19 de abril de 1990, por la que el Juzgado Tercero Civildel Circuito de Bucaramanga puso fin a la primera instancia. Apelada que fue, recibió confirmación del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en su sentencia, calendada el 24 de julio de 1992, condenó al demandado, según se desprende de los autos allegados en fotocopia, abstracción hecha de la mentada restitución del inmueble, a pagar, por concepto de frutos, la suma de $8.294.700. 98. 3.- Interpuso entonces el de casación. Y el peri

to designado al efecto, estimó que el interés para recurrir en el deman dado, pasaba el tope mínimo legal; entre otras cosas, porque estimó - el bien a restituir en la cantidad de $13.700.000.00, lo que sumado al monto de los frutos, arroja un valor aproximado de $21.994.000.00. TEPUBLICA DE COLOMBIA aruf la ty 4.- Sin embargo, el ad-quem denegó la casación, pues enfatizó: . "En el caso bajo cuerda, el experto ha valorado el inmueble entrece millones de pesos ($13.000.000.00), bien que el demandado habrá de restituír y el demandante recibirá, junto con sus frutos determinados en la suma de $8.294.700.98. Pero él a su vez recibirá $9.249.243. 70 por concepto de mejoras (junto con indexación ordenada en la senten cia) y $362.582.04 por expensas necesarias. Restados estos rubros de las prestaciones a cargo del vencido, es evidente que su interés no al canza el guarismo que exige la ley para concesión del recurso”. 5.- Posición que mantuvo el Tribunal al desatarla reposición pedida, a la par que expidió las copias con destino al de queja que ahora es objeto de decisión. Il - Consideraciones 1.- Uno de los perfiles que traza el carácter extraordinario de la casación, está dado por la exigencia de que el recu rrente tenga un interés pecuniario que no sea inferior al monto señala do en la ley. , Ese interés, como está dicho tantas veces, se tra duce en el valor actual que representa para el impugnante el agravio

o perjuicio que le irroga la sentencia que combate por dicha vía. Por manera que para ver de establecerlo, hácese indispensable poner al ca sacionista de cara a la resolución judicial refutada, con el fin de identificar lo que de ella le perjudica; vale decir, qué cosas le gravan y cuánto valen monetariamente. Dentro de tal rubro no puede ir, pues, sino lo que para él representa una pérdida;: por consiguiente, no vie ne al asunto inquirir por lo que pudo favorecer al impugnante, sencillamente porque es cuestión peregrina al concepto de agravio que carac teriza al interés investigado. 2.- En aplicación de tales prolegómenos al casoconcreto que hoy ocupa la atención de la Sala, surge evidente que en "BLICA DE COLOMBIA dah ls« ES Kirema de Acsticia =3el demandado sí concurre dicho interés, como que la restitución del in mueble y el pago de frutos a que fue condenado, incuestionablemente representan un perjuicio que le infiere la sentencia; y el total de am bas cosas (más de $21.000.000.00) supera el tope mínimo legal que sobre el particular establece el decreto 522 de 1988. Con eso no más, y obviamente por lo que al factor cuantía concierne, era preciso concederse el recurso. No había pa ra qué acometer análisis adicionales; y menos aún entregarse a la la bor de buscar lo que para el impugnante representaba un beneficio o provecho surgido de la misma sentencia, con el propósito, erróneo des " de luego, de compensar los valores. Es patente, así, que el interés pa

trimonial para recurrir en casación no se determina por el resultadoque arroje un balance de pérdidas y ganancias contenidas en la senten cia, sino únicamente los perjuicios recibidos al final de la litis. En ese orden de ideas, para averiguar cosa semejante,' sólo hay que preguntar cuánto se perdió, y no cuánto se ganó. No otra cosa puede afirmarse cuando la ley es con cluyente en el punto al estatuír que por tal interés se entiende "el va lor actual de la resolución desfavorable al recurrente” (artículo 366del Código de Procedimiento Civil). , 3.- Deviene, entonces, que no anduvo bien elTribunal al denegar la casación, prosperando de esta manera el recurso de queja. III - Decisión En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, declara mal denegado el recurso. Porconsiguiente, dispone: Concédese el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 24 de julio de 1992, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del pro ceso ordinario de Julio Carreño Santos contra Alberto Ochoa Parra. “¿3LICA DE COLOMBIA Phrema de AKHusticia 24Comuníquese a dicho Tribunal para que envíe el expediente contentivo de tal proceso, una vez se satisfagan las demás condiciones requeridas por la ley, para su remisión. Notifíquese. A ¿lcA a: a a Win

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