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CSJ - SC19-03-1986 64

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-03-1986 64
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

SS Ú 0064

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama Jurisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DB CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha.

Bogotá, diecínuevo de Marzo de míl novecientosE ochenta y seis. ROAri AA RO E MATAT A Se decide acerca de la renfsión ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judícial de Cartagena del cuaderno que contieneel recurso de revisión interpuesto ante esa Corporación por Heriberto Beltrán Cabareas. -A<A 1 - ANTECEDENTES 1.- Ante cl Frib A porto del Distrito Judíctal de Cartagena por conducto de apoderado » Horiborto Beltrán Cabarcasinterpuso recurso do revisión contra sontoncia proferida por el Juzgado Sex to Civil del Circuito de esa ciudad echa 16 de Abril de 1983, en ol proce co ordinario promovido por Carlos figrdYnes Lara contra el rocurrente. . q 2.- cbeohsora que los Magistrados integrantes de la Sala Cívil de dicha Corporación se declararon impedidos por haber conocido con anterioridad del nísmo AS, en razón del récurso de apelación que la partedonandada formuló OS Citado fallo, fueron reemplazados por Conjueces. 3.- Aquel de los Conjueces a quien correspondió elconocimiento del recurso, nedíante auto del 24 de Octubre de 1985 lo inadmitió diciendo que "conforma aparece de los autos de fechas 19 de Abril y 28 de Mayo del cursante año donde los HH. Magistrados de la Sala Cívtl se declararon impe

dídos, el Tríbunal por medío de sentencia calendada el 27 de Enero de 1984 conoció en segunda instancia del supradiícho proceso; situación que de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimtento Civíl impide abiertamente la intorvención de esta Corporación dado que está atribuida a entidad superior”. £.- Y en vírtud del recurso de reposición que contra dícho proveído formulara la parte recurrenta, resolvió el nísco Conjuez, porauto del 5 de Diciembre de ese mísmo año, revocar la inadmisión del aludidorecurso y, en su lugar, disponor la romisión del expediente a la Corte "...pa ra lo de su cargo”, en atención a que "es ante la Corte Suprema de Justicia, - Sala Cívíl, donde debo incoarse”, FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE ¿_STITCA AJOMOIDI 20 ADIJDOUAIA . 6.0065 ss AS Msi as -2IX - CONSIDERACIONES 1.- Como aparece de la copía visible al folio 172 de este cuaderno y lo ha sostenido el recurrente reiteradamente durante la tramitación cumplida en el Tribunal, por auto fechado el 3 de Diciembrede 1984 para decidir sobre la admisión del recurso de revisión interpues to por el ahora recurrente contra la misma sentencia proferida por un Juez de Circuito, esta Sala declaró que la competencia para conocer de tal recurso correspondía a los Tribunales Superiores de Dístrito Judícial y no a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y26 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Si esa es la voluntad del legíslador, obvio resulta que el curioso procediento ideado por el sustanciador y consistente en en víar el proceso a la Ga para que esta decida sobre un recurso de revisión que fue propuesto ante e unal contra sentencia proferida por un Juoz de Circuito, no es el procedíbiento que eotablece la ley para decidir el punto y no puede por sÍ solo otorgar Cogpoteneta a quien no la tiene ni quitársela a Quien deba ejercerla conforme A la ley. 3.- Por consiíguicnte, no púdiendo ser tramitado el recur so en esta Corporación, se devolverá e. diente para que continúe ante el fríbunal el curso que le corresponde. 111 - DECISION C En néríto de lo expuesto se ordena devolver al Tribunal Superior el expediente que remitió con su Oficio No. 197 de fecha 18 de Pebre ro de 1986. Notifíquese.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Ines Calvis de Benavides Secretarla

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