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CSJ - SC19-03-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-03-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

y —s REPUBLICA DE coLOMBIa 6.0165 VÍ 3L G>O Y . o.

Pear a Aeris diccron al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ERARARER

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

(1986). Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la. sentenciade 8 de febrero de 1984, proteraas por el Tribunal Supe-- rior de Bogotá, en este NÓ de PALILLERACOLOMBIANA LIMITADA PAcop—sens a EMPRESA DE TRANSPORmr AAA A A

TES EL PROVEEDOR LIMITADAS?

A « (TI) EL LITIGIO En escrito, que por reparto corres-- pondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá,la. sociedad PALILLERA COLOMBIANA LTDA. , demandó, porlos trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, - a Transportes El Proveedor Ltda para que se hicieran "estas Oo similares declaraciones y condenas: "Primero.- Condenar a EMPRESA DETRANSPORTES El PROVEEDOR LTDA, sociedad comercial detransporte público domiciliado en Bogotá, a pagar a PALILLERA COLOMBIANA LTDA,. seis días después de ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso la indemnización por pérdida de la máquina molduradora o máquina copiadora doble horizontal tipo K20/2,. sus motores, accesorios y re

REPUBLICA DE COLOMBIA vutD166

Arama Aavisidicional : puestos, entregada a la empresa transportista para. serporteada desde Cartagena hasta Bogotá y entregada a esta : ciudad a Palillera Colombiana Ltda, en. su calidadde des tinataria. "Segunda.- Declarar que la suma que Empresa de Transportes El Proveedor Ltda debe pagara Palillera Colombiana Ltda como indemnización comprende la suma de quinientos cuatro mil Goscientos sesenta y ocho pesos ($504.268.00) moneda corgtente , valor de la mercan-- cía porteada, más la. suma Nr millón de pesos ($1'000.000. 00) por lucro cesante y danó emergente originados en elincumplimiento del contfato de transporte, o la cantidadque determinen peritos Jdesignados al efecto. 0) "Tercera.- Condenar a la demandat da al pago de lás costas y costos del proceso". ) Como fundamento de la causa peten di, expuso el demandante los hechos que se pueden compen--

diar así: Que la sociedad Palillera Colom-- biana, legalmente constituída e inscrita en la Cámara deComercio de Bogotá, y que como objeto principal tiene elde fabricar palillos y demás artículos de madera, adquirió por compra a Maschinenbau KG de Alemania una máquina moldu radora o máquina copiadora doble horizontal tipo K 20/2.

REPUBLICA DE COLOMBIA vu. 0167

Y) poo 3 y Pam eS AHuvis deccron al : . Que la máquina fué embarcada en Ham burgo con indicación de Almacib como consignataria y Pali llera Colombiana Ltda -Carrera 32A No. 10 A 62 de Bogotá, como propietaria y destinataria.

Que después de legalizada la mercancía, Almacib, como consignataria, celebró con la Empresa de Transportes El Proveedor Ltda un contrato de transporte el 17 de febrero de 1978 y el mismo día entregó a laporteadora la máquina referidgp-con empaque en caja de ma dera. OUD S SS Que el contrato.se pactó. siendo remitente Almacib, portcadbr la. sociedad demandada y destinata ria la empresa demandante, con indicación en la carta deporte como valór le la mercancía la. suma de $504.268.00. 'yd J Que la empresa demandada retiró lamáquina y sus accesorios de la aduana y la entregó al conductor del camión marca GMC, modelo 1953, placas SR-0151, que carecía de tarjeta de operación y no estaba afiliadaa Conaltra, ni a la propia empresa demandada, ni a ninguna otra pública de transportes. Que el 24 de febrero de 1978 la empre sa demandada comunicó que el camión mencionado.s e incendió, destruyéndose la mencionada máquina copiadora. Asimismo ad - juntó dos constancias y un denuncio verbal referente al ac cidente. 2 | REPUBLICA DE COLOMBIA Al | A O Pear 7 Am sdercirnal . s Que el conductor del camión "portea ba con la máquina copiadora y. sus accesorioss.in autorización del remitente ni del destinatario y sin planilla a nombre o bajo la responsabilidad del transportista con tractual, seis tambores de polietileno violando las esti

pulaciones de la carta de porte y del contrato de transporte" Que la. sociedad demandante, por in-- termedio de apoderado SARA comunicación de 15 de marzo, solicitó a la emp ¡0t ransportadora asumiera laresponsabilidad de la PER ida, quien a. su. vez con oficio de 29 de marzo respondas yá. con la negativa a asumir dicharesponsabilidad. (0) O Que la. sociedad demandada "se ha negado. sistemátÍcamente a reconocer la indemnización que le corresponde como transportador que incumplió el contratode transporte" y que "la pérdida de la máquina copiadoraocasionó perjuicios de. singular gravedad a Palillera Colom biana Ltda, del orden del daño emergente y lucro cesante, pues inició el ensanche de la empresa, el aumento de laproducción, el incremento de la productividad, la disminución de costos que la agobiaban en forma irresistible y el pago de intereses y gastos financieros. sobre la inversión baldía". Admitida la demanda, la Empresa deTransportes El Proveedor Ltda dió contestación oportunamen — REPUBLICA DE COLOMB 'A (: : 0169 Hdl ” ay m 7 AriJ s . dec. ci. onal . s te, oponiéndose a las pretensiones del actor, al mismotiempo propuso las excepciones de 'prescripción' 'deinexistencia de la obligación' y 'de fuerza mayor'. Agotado el trámite de primerainstancia, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito por . sentenciade 18. de octubre de 1982, acogió las. súplicasde la demanda con la declaración inicial de no encontrar probadas las excepciones y en cambio de reconocer la res ponsabilidad de Transportes EN Proveedor Ltda, por el in cumplimiento del contrato e transporte por la pérdidade la mercancía recibidarel 17 de febrero de 1978, y con la condena al pago de Fásuna de $725.630.00 "correspondiente al. valor de la ercancía, por concepto de dañoemergente" y de $435.377.70 a título de lucro cesante" - /que corresponaeha los intereses causados. sobre el valor de la mercancíá Jiquidados al 16 de agosto de 1980 y los que. se causen con posterioridad a esta fecha a la tasadel 2% mensual, hasta cuando el pago.s e realice" y a las costas. La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la. sentencia del juzgado, al que se adhirió luego la sociedad demandante, cuando seencontraba el proceso en el tribunal, para que se incluyera en el daño emergente de la condena la corrección mo netaria o ajuste por desvalorización. La inconformidad de la demandada fué total contra la sentencia, para lo cual solicit6

REPUBLICA DE COLOMBIA LE 0170 1)

  1. Gpo.

A, AIMAR Arise ccernal la revocatoria. El Tribunal Superior de Bogotá, cumplido el trámite de rigor, por. sentencia de 8 de fe-- brero de 1984, confirmó los numerales, 1, 2, 4 y:5 , del fallo de primera instancia y revocó la determinación con

tenida en el numeral 3. sobre la condena al pago de lasuma de $725.630.00 para limitarla a la cantidad de - $504.268.00; para, condenar, ab final, al pago del 30% - de las costas a la demandada MT o “La parte demandante inconforme / con la disminución de la condena del valor de la mercancía y del rechazo al1a) corrección monetaria, interpusoel recurso de casación, que procede ahora la Corte a Yre4 solver: 4 A7 )

11. LA SENTENCIA IMPUGNADA EN CASACION Luego de un recuento breve delacontecer procesal el tribunal entra en consideraciones - - jurídicas sobre el contrato de transporte en general para concluir que en el sub lite, con los documentos aducidos "Se puede colegir la existencia del trato". Para aseverar a continuación que "en cuanto al incumplimiento del menta do contrato tal hecho aparece fehacientemente acreditado en el expediente, tanto, a través de la prueba documental como la testimonial, lo que lleva a concluir que, al haber se incendiado el vehículo transportador, e incinerado laREPUBLICA DE COLOMBIA

( 0) vO 1 Y 1 o: Ama A Eristoinal Sp mercancía transportada, ella no llegó a. su destino, en la forma como lo indica el art. 982 del C. de Co". Al reconocer el ad quem la res-- ponsabilidad civil de la. sociedad demandada por el incumplimiento del contrato afirma que en cuanto a los daños - "la ley comercial los presume, lo cual impone que tan solo. se deba. señalar la. suma indemnizatoria de ellos". xy En prócura de lo anterior transcribe la petición segunda dora demanda para. sostener que "el agente activo del PrQueso, lo cuantifica en la. sumade $1'000.000.00, pero deja la posibilidad de. variaciónde ese monto conforme o que. señalen expertos designados por el: juzgador. En tanto que, frente a los perjuiciosN compensatorios (418 un límite máximo, o. sea, el valor de r la máquina transportadora y que resultó destruida, como consecuencia del vehículo acarreador". "Por lo anterior - -prosiguela condena, que ha de hacerse al reo, debe. seguir los anteriores parámetros para no pecar en contradel principio de la 'congruencia de la. sentencia' impuesta por el estatuto de enjuiciamiento civil".

Para rematar este aspecto: "Espor ello, que el mentado numeral debe revocarse para condenar a la demandada, tan. solo, a la. suma de $504.268, co rrespondiente al valor de la mercancÍa,. según estimación hecha por el actor en el escrito introductorio, y confir_ mar lo restante de la misma parte resolutiva del falloimpugnado”. mas

REPUBLICA DE COLOMBIA

A 1 Aa a. FHurisilo cOtcn al Por último, en cuanto a la apela ción adhesiva propuesta por la parte demandante, dice que "no surte efecto alguno, pues, la petición de condena, - contenida en la demanda (2a pretensión, se nota) no puede

variarse a través de un medio impugnatorio como es el re-- curso de apelación, sino mediante la reforma o adición de la demanda, realizada en forma extemporánea". Por providencia de 3 de abril de 1984, adicionó la sentencia enlies siguientes términos: - "Ciertamente, la observancióMhecha por el memorialista es valedera, y por ello, nod beterminarse en primer lugar -' aclarar el numeral primero de la parte resolutiva, en elsentido de especifidar Lo concerniente al numeral 4o delfallo acusado, así: . -) "Condenar a la parte demandada a pagar a la demandante, a título de lucro cesante, el monto de los intereses causados sobre el valor de la mercancía - (504.268.00, se nota), liquidados desde la fecha del sinies tro (febrero 17 de 1978), a la tasa del 2% mensual y hasta cuando su pago se realice".

III. EL RECURSO DE CASACION Tres cargos enfila el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, todos con fundamento en la causal primera de casación. q

REPUBLICA DE COLOMBIA

Foo. Aa 0. Jrs dicotinml PRIMER CARGO Se acusa la. sentencia y. su aclaración "como violatorias, por vía indirecta, de los artícu los 1546, 1602, 1603, 1616, 1614 y 1615 del Código Civil; 822, 870, 871, 1030 y 1031 en su encabezamiento y en sunumeral 2, del Código de Comercio, por falta de completa aplicación y a consecuencia de grave y trascendente error

de hecho cometido por el sentenciador en la apreciaciónde las pruebas". : Ny Ss firma, inicialmente, el recurren te que "el grave yerro, fáqtico del tribunal consiste enno haberse percatado doque la frase "o la cantidad quedeterminen peritos destgnados al efecto" es una fraseeminentemente disyuntiva o alternativa por estar encabeza da por la conjunción disyuntiva O, que el Diccionario la define, del 13ttn "aut", como "conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos omás personas, cosas O ideas". "Además, la coma (,), omitidapor el Tribunal en su transcripción, es un signo ortográ- fico que, según el mismo Diccionario de la lengua expresa, "sirve para indicar la división de las frases". Para el censor, pues, la frase - 'o la cantidad que determinen los peritos' "se refiere a la cantidad única integrada por el valor de la mercancía porteada y el lucro cesante y daño emergente". REPUBLICA DE COLOMBIA v.-0174 mó | A AZ 7RAS AJarisila COLA /S > - 10Con la complementación "o. sea el ele mento probatorio apreciado erróneamente por el tribunal,- no obstante que su simple lectura acompasada al Diccionario de la Lengua, tanto en cuanto a número como a disyuntiva, es de claridad evidente, es la demanda incoativadel proceso (fol. 33 a 37 del Cdno 1), especialmente ep - . su hecho XXIV y. su segunda súplica, que obran a folios

35 y 35 vto ib, súplica que el propio Tribunal no. sólo aprecia sino que transcribe erróngamente". yg Y présigue "El propio Tribunal, sin entender o. sin querer ¿ibsignificado obvio y claro de la súplica en cuestión, di%e que la demandante limitó a - "$1.000.000.00 el olesticio por daño emergente y por lucro cesante, cuandode la. sola lectura de esa. súplica es que o bien. se paguen— 504.268.00 como valor de la maquinaria SN cuando ocurrió “su pérdida más $1'000.000.00, todos como - ) componentes del daño emergente y del lucro cesante, O alternativamente las. sumas que. señalen los peritos respecti vos".

SE CONSIDERA: Los: juzgadores de instancia encontra ron a la sociedad demandada como responsable por el hecho antijurídico del incumplimiento del contrato de transporte. Sólo que el: juzgado impuso una condena por la. sumade $725.630.00 como equivalente a la mercancía porteada,- mientras que el tribunal la redujo a la cantidad deREPUBLICA DE EOLOMBIA l : eS Arm Aros dercinal - 11 - $504.268.00. El a quo tuvo en cuenta, para apreciar elvalor de la mercancía, el avalúo dado por los peritosy el ad quem reguló el monto de la indemización con. su- - jeción a la suma concretada por el propio actor en elescrito introductorio. Y,' precisamente, la inconformidad del recurrente radica en el aspecto de la diferencia de

valor, en cuanto en el fallo de. segunda instancia el. sen tenciador le dió una inteligencia restrictiva al petitum. sy mM Ciertahénte, el tribunal entendió que la petición: segunda del los perjuicios por daño emergen te y lucro cesante, dejaba, abierta: la posibilidad para que peritos pudieran hacer úna fijación distinta a la. señalada en la demanda en la suma de $1'000.000.00 pero no admitió - la misma apertura en lo concerniente al valor de la mercancía, estimada por-el mismo demandante en la. suma de - $504.268.00. ? Textualmente dice la petición se-- gunda de la demanda: "Declarar que la. suma que la Empresade Transportes El Proveedor Ltda debe pagar a Palillera Colombiana, como indemnización comprende la suma de quinientos cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos ($504.268.00) moneda corriente, valor de la mercancía porteada, más la suma de un millón de pesos ($1'000.000.00) por lucro cesante ydaño emergente originados en el incumplimiento del contrato de transporte, o la cantidad que determinen peritos designa dos al efecto". Sostiene el impugnador que la conjunción O

REPUBLICA DE COLOMBIA a op.

A E (4100 A AFarisdiccionl - 12empleada en la frase final enlaza tanto la. suma pedida amanera de lucro cesante y daño emergente -de un millón de pesoscomo el valor de la mercancía cifrada en $504.268.00

en forma tal que en cualesquiera de esos eventos.se pudie- - Se estimar la cantidad indemnizable por medio de peritos - 'alternativamente'. Empero, el esfuerzo hecho por el casacionista, en procura de demostrar el yerro fáctico en que hubiere incurrido el tribunar, tiene una presentación particular, porque la conipeón O. separadade la coma no necesariamente ata a las 405 cantidades consignadas en la petición pretranscrita pár cuanto.s e refiere en singular - 'a la cantidad', quel permite entender, por razones también gramaticales, que es el millón de pesos, O. sea a la última de las indicadad, y no a las dos cantidades allí consignadas. Y esta có bues, una interpretación que. surge del tenor de la petición en comento, que dista, por tanto, de la que arguye el censor para endilgar yerro fáctico. Entonces, no es dable a través de construcciones o disquisiciones gramaticales y del entendimiento de cierto giro de una frase, encontrar error de he-- cho en la interpretación de la demanda, particularmente si no existe claridad y precisión en la parte del texto en que - Se apoya el censor para enjuiciar la sentencia. Si la petición es ambigúa o susceptible de varias interpretaciones, - esa sola circunstancia le resta fuerza a la acusación porREPUBLICA DE COLOMBIA A/ ge Pir” iuliccionad GALt 0 1 Y 7 AS A error fáctico puesto que como es sabido éste tiene que ser manifiesto y evidente. Por eso, ha dicho la Corte:

"Doctrinas y jurisprudencias, alunísono, dicen que sólo es error manifiesto, evidente, Ostensible y protuberante el que aparece prima facie, al pri mer golpe de vista; o sea, el que precisamente por ser tan grave y notorio, para poderlo encontrar no se requiere mayores esfuerzos oO razonamientos; por sí solo se impone como una absoluta disconformidad con lo que el contenido objetivo de la prueba ostenta. Esta característica del yerro de facto también la tjene, que tener el que consiste precisamente en indebida interpretación de la demanda inicialdel proceso: lo será duando la interpretación que el juez de instancia le qa sea ostensiblemente contraria a la que la demanda muestra en su contenido objetivo. De manera que las dudas oO S Vvadilaciones sobre la inteligencia de una de-- manda están indicando de suyo que la prevalencia de unacualquiera de sus aceptables interpretaciones no puede 16gicamente estimarse como algo manifiestamente erróneo; ni menos reconocerle virtualidad suficiente para que con base en ella pueda casarse una sentencia" - (Sentencia de 13 de marzo de 1984). No habrá, pues, lugar a la prosperidad del cargo. SEGUNDO Y TERCER CARGO En estos cargos se acusan los misREPUSLICA D| E COLOMBIA - 0178 44 A EL Pares dercionl - 14mos textos sustanciales, por falta de aplicación, a. saber: Brtículos 1546, 1602, 1603, 1613, 1614, 1615 del Código ci

vil, 822, 870, 871, 1030 y 1031 en. su encabezamiento y en - Su numeral 2 del Código de Comercio, 8 de la ley 153 de1887 y 305 del Código de Procedimiento Civil,. solo que el . Segundo es por. violación directa y el tercero por la indirecta. Ambas cepsuras. se contraen al aspecto de la corrección monetaria o ajuste por desvalorización y deterioro del podeK adquisitivo del peso colombiano, no tenido en cuenta por el tribunal al pronunciarse sobresE el monto de la mercancía “transportada. 0) El recurrente, en uno y otro cargo, se apoya en. 19) sentencia de esta Sala de 9 de: julio de 1979, para lo cual transcribe apartes. sobresalientes de di cho fallo, aduciendo en el. segundo: "De todo ese discurrir . Se extraen dos conclusiones: jurídicas: que la desvalorización o deterioro monetario es factor de perjuicio, o mejor de. su cuantía, deterioro que es un hecho notorio que no re quiere prueba, al tenor del artículo 177 del C. de P. C., - y que aun de oficio o. sin petición de parte, los: jueces están obligados a contemplar tal circunstancia para configu=- rar la cuantía del perjuicio, conforme lo ha dicho la Corte no. solamente en la sentencia comentada sino en muchas otras dictadas posteriormente". Y q

REPUBLICA DE COLOMBIA 0179

D A Pape rt AHarslircional - 15Y en el tercer cargo vuelve. sobre el error en la interpretación de la parte de la deman da que dice 'o la cantidad que determinen peritos designa dos al efecto', para entrar a. sostener que el tribunal in currió en otro yerro fáctico al no darle carácter de hecho notorio al fenómeno de la desvalorización de la moneda, - . siendo que entre los perjuicios causados debe tenerse depresente ese factor económico. ' NJ SE. CONSIDERA s, DS , “No cabe duda el impacto. socialque produce la pérdida de poder o valor adquisitivo de la moneda en épocas delinflación. El fenómeno de la desvalori zación de la moneda constituye un factor que gravita seria mente en la economía de un país en un determinado momento. Es un proceso que, también,se refleja en el orden: jurfdico cuando. se trata de obligaciones pecuniarias de valor, - o. sea, aquellas que tienen una. significación en dinero, - como sustituto obligacional, cuando el acreedor ha de reci bir, por el. solo hecho del transcurso del tiempo, una pres tación que no. se ajusta a su realidad económica. Igualmente, se puede romper, por esas mismas manifestaciones, elequilibrio en las restituciones cuando por un lado. se hade entregar una suma de dinero y por el otro un bien inmue ble, puesto que aquél se deprecia y éste, la más de las ve ces, se valoriza. En fin, muchas son las situaciones quereciben el influjo de los factores económicos derivados de la depreciación monetaria. 0180 (

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y!nn A Pa 6 Far rdecrí nl | - 16En el plano de las. solucionesj:urídicas, frente a esos agentes económicos negativos, muchos _son los esfuerzos que. se han hecho y quizáse ssi.ga n hacien do, a nivel doctrinario y legislativo, para alcanzar un tratamiento acorde con la realidad social. Por eso, como loanota el censor, la Cortes e ha ocupadod:el asunto: jurispru dencialmente, en la búsqueda de la realización del derecho a falta de textos que definan o precisen los alcances de la desvalorización de la moneda en.el orden jurídico privado, xy ya anotado. >” o N a ed así como, en sentencia de 9 ”oN de julio de 1979, dijo “esta Corporación. sobre el particular: xs Lo) A "Y si la resolución de un contrato originada en el (ingumplimiento de una de las partes fuerarealizada en úna, simple forma mecánica, como lopretende el municipio demandado e incumplido y como la aceptó el Tribunal, o. sea devolviendo al. vendedor incumplido la cantidadque más de 20 años atrás recibió como parte del precio demanos del comprador que sí cumplió,.se incurriría en grave injusticia pues en esa forma. se le estaría ocasionando aeste último un perjuicio adicional: recibir 20 años mástarde un dinero que apenas en mínima parte vendría a reempla zarle el que cumplidamente entregó a su incumplido vendedor bastante tiempo atrás. "No quedaría, por tanto, ni. siquiera observado el simple propósito de restablecer el equilibrio

inicial, ni menos aún resarcido el daño emergente sufridoSP

REPUBLICA D - E EOLOMBIA 1 n181 A

A, Gpo. A CAGA Puri Arca al -= 17por el comprador. "Sea de observar que en este propósito de restablecer cabalmente dicho equilibrio la doc-- trina, los autores y la: jurisprudencia, han tomado indiscu tible rumbo que apunta a tener en cuenta para casos tales y aún. sin petición de parte "la corrección monetaria enlas obligaciones de pagar perjuicios", "la actualizaciónde la suma indemizatoria teniendo, en cuenta la desvaloriY zación de la moneda", la "actualización del valor de losx daños al momento de la: sentencia", la "pérdida del poderadquisitivod e la moneda”, el "valor de los daños por lay a : : Y : desvalorización monetaria progresiva" y otros rubros. seme_Jjantes. (Reciente sentehcia de esta misma Sala del 24 deAbril de 1979, aún. sin publicar). 0) 5) "Por tanto el cargo en estudio es tá llamado a prosperar a fín de que la: sentencia reconozca como perjuicio por concepto de daño emergente, la desvalorización monetaria experimentada por las. sumas que el comprador cumplido pagó al vendedor incumplido desde la fecha en que la entregó hasta tanto le sea devuelta, conformea la liquidación hecha parcialmente". La Corte, en el asunto que le mereció un reconocimiento de la corrección monetaria, participó de la noción de daño emergente, es decir, para adoptar

aquella como uno de los factores estructurales de disminu-- ción o deterioro de los valores económicos que integran el

REPUBLICA DE COLOMBIA 14: 0182

A 5 Grn oo. — A CEPAL FHurisid COtrH rl Cs - 18patrimonio. O también puede ubicarla como un supuesto de responsabilidad civil en su función de represión de los daños que se causan al acreedor al recibir una prestación no acorde con. su real valor frente a una restitución recí proca, sino, por el contrario, valorizada. También. sostuvo esta Corporación, en sentencia de. 30 de marzo de 1984: . « y "El pago, para que tenga entidad de extinguir la obligación, Jebe hacerlo el deudor alacreedor en las condiciones establecidas por la ley, en-- tre las cuales merece destacarse la de que debe efectuar en forma completa, 6, sta, que mediante él. se cubra la tota lidad, a virtud de que el deudor no puede compeler alacreedor a que (10)reciba por partes,. salvo estipulación en f “el punto, pues sobre el particular establece el inc. 20del art. 1626 del C.C. que el "pago efectivo es la prestación de lo que. se debe" y, para que. sea cabal, íntegro ocompleto, debe hacerse, además, con sus intereses e indemnizaciones debidas, tal como reza el inc. 20 del art. 1646 ibidem, cuando dispone que "El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban". "Partiendo del postulado legal de

que el pago para que extinga la obligación debe. ser comple to, no. se da tal fenómeno, especialmente respecto de deudo res morosos de obligaciones de dinero, cuando estos pagan con moneda desvalorizada, o sea, sin la consiguiente corec ción monetaria, pues en tal evento se trata de un pago ilu

REPUBLICA DE EOLOMBIA

7 Foo. Arama er C Ursdecc nal - ]9sorio e incompleto, como acertadamente lo sostienen ladoctrina y la jurisprudencia, no sólo nacional sino forá nea, la cual insiste en que si la obligación no es pagada oportunamente, se impone reajustarla, para representar el valor adeudado, porque esa es la úínica forma de cumplir con el requisito de la integridad del pago". Entre las múltiples razones doctrinarias que se arguyen para la admisión del fenómenode la desvalorización de la moned o pérdida del poderadquisitivo se observa o aprecia, como supuesto de inspi / ración para un reconocimiento, la equidad y la igualdad s de la justicia, en cuanto “la aplicación de esos princi-- pios universales, que jo deben ser desconocidos, permiten admitir que la equivalencia de la prestación se localice, en determinada (relación, en el valor real y no en el es-- trictamente nominal. La restitución -como sustituto de una prestaciónrepara la igualdad de la justicia en la medida que sea equivalente. El orden jurídico se restablece y el imperio de la equidad extiende todo su poderío. Advierte la Corte, eso si, de la cautela que se debe tener en la aplicación de esos crite

rios en las relaciones obligatorias puesto que el designio, por falta de prudencia, de su generalización inconsulta, lejos de lograr una solución en el tráfico jurídi co lo hace inseguro y peligroso, en menoscabo de la justicia misma.

REPUBLICA DE USOLOMBIA Y

: . Y poo A CLAS Perito OPE 7 rl Y Tal como lo entendió el tribunal, el demandante fijó en la petición. segunda del escrito in-- troductorio el valor de la prestación o. sea el equivalente de la mercancía transportada y no entregada en los térmi-- nos convenidos en el contrato;. suma que también se tuvo en cuenta en el documento de porte. Es decir, tanto en el con trato como en la demanda,.s e hizo relevante elequivalente de la máquina, lo que, en verdad, limita un reajuste porconcepto de la desvalorización de la moneda atendida lacircunstancia de la actitud deX”"propio actor y de los conSUD tratantes. Además, el recurrente.s e ampara en que por virtud de la apelación adhesivá procedía en. segunda instancia un ajuste de valor, róchazada por el tribunal por no haber . sido. solicitado en la demanda. Y es que la oficiosidad argúida por el censor y reconocida por la Corte en la. senten cia anteriormente Jcitada no. se puede ampliar a todos loscasos en que se) aspire a la corrección monetaria porque no . siempre se refieren a una misma situación. En el asuntoque estudió la Corte y le abrió camino para. sostener que, aun. sin petición de parte, procedía,.se trataba de la reso

lución de un contrato de compraventa en que el compradorcumpliente iba a recibir el precio pagado después de trans currido muchos años en moneda despreciada mientras que al vendedor incumplidor se le restituía un bien raíz presumiblemente valorizado. Pero en el caso que se examina no hay restituciones recíprocas que amplíen la mentada oficio sidad, sino que por tratarse de la sustitución de una pres

REPUBLICA DE COLOMBIA

A Goo. SA ma Jr selócrór nal tación, la equivalencia la impusieron los mismos contra tantes y la reiteró el demandante en la petición segunda. Algo más: el demandante al consignar la suma de - $1'000.000.00 o la que fijaren los peritos, como dañoemergente, en concordancia con el hecho XXIV de la de-- manda en que dice que "la pérdida de la máquina copiado ra ocasionó perjuicios de singular gravedad pues impi-- di6 el ensanche de la empresa, el aumento de la producción, el incremento de la productividad, la disminución de gastos que la agobian en fórma irresistible y el pago de intereses y gastos/£ihancieros sobre la inversión baldía", orienta los aspec os indemnizatorios, de loscuales los peritos estámaron únicamente lo pertinentea intereses, acogifos) en la sentencia de primer grado y confirmados por el tribunal; es decir, el actor señaló el derrotero lor)Jel que se debía seguir para establecer el daño causado, de modo que recibiera un reconocimiento judicial, quedándole expedito el camino probatoriopara regular y fijar el monto de los perjuicios. Y locierto es que el demandante se conformó con el dictamen que señaló, a manera de lucro cesante, los intereses de la suma de sustitución de la máquina porteada. Por último, el artículo 1031 del Código de Comercio, que disciplina, como es sabido, elpunto de las indemnizaciones por la pérdida de las cosas transportadas, no pudo ser inaplicado como lo sostieneel censor, puesto que, precisamente, el sentenciador de segundo grado tuvo en cuenta, tal como lo había hecho el v0186 31)

REPUBLICA DE LOLOMBIA a Goo.

AO par Purisdirrional l- - 22a quo, el dictamen de los peritos sobre los perjuicios, solo que reconoció lo pertinente al lucro cesante porla vía de los intereses, dejando al margen los otrosfactores alegados por el demandante por falta absoluta de pruebas. Y ya en el aspecto del daño emergente, eltribunal no hizo nada distinto de concretar su reconoci miento al monto de la suma señalada en la carta de porte y consignada, también, en el petitum por el demandan te. Si el tribunal no acogió el dictamen pericial en el punto referido al

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