CSJ - SC19-03-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-03-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
2980 REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama ¿Funsdiccianal Só
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
ote SALA DE CASACION CIVIL. | - Magistrado Ponento: Dr. Rafael Romero Slerra.. 1 - - Bogotá, diecinueve (19) de Marzo de mil nove cientos ochenta y siete (1987).- CA So. decido la consulto de, la sentencia do fecha AZ a 9 da Novlembra de 1998, proferipdora :el Tribunal Superior del Distrito Judiclal do Bogotá en oste proceso abrevlado..da separación decuerpos promovido: por María Edith Lozano do Árlas contra Maximo Marcial Artas. Arévalo, por mo dlo de la cual se decroto la separación Indofinida do cuerpos,de lga menclonados esposos; se doclara disuelta la soclodad conyugal formada por el matrimonio; se dispone quel a menor hija Francy Carolina Arlas Lozano queda bajo el cuidado de la señora Marfa Edith Lozano de aqu perjuicio de los ¿derechos que a los, padres otorgan tos Títulos XH_y?XIV del Libro;Primoro dal Código Civil. tal y como fueron raformados hora docroto.2020 ¡do 1979; los gastos de crianza, dducación. y estobloctgjodo de la.máncr hija, serán sufragados por tos cónyuges 4n :proporel os) iguales; ordlea innscarip:ció n ¡de_ta sentencia. en los folios do nacimiento y do matrimonto de cada uno: de los cónyuges y por” último «condena en al demandado. : Ne 7 y
. CSra ollo se considora; .- A 2 Ry TiLa consulta “se originó en el hecho do haber sido la raferida sentencia dosfavorablo al demandado, quien fuora legalmonto emplazado pero no; comparale cproiceóso , par lo cual estuvo representado por curador ad-lltem. La opinión del Procurador Dolegado en to Clvil, - ofdo en interás do ta hija menor ya mencionada, es que se confirme la senten cla salvo en lo relacionadoco,n la patria potestad, puas opina que dobe otor - - górsele: excilusiyamente. a la demandante, tenlondgaon cuenta la causal demostrada, o o ZeEn el proceso se reúnen los presupuostos para dictar sentencia de márito, pues la Jurisdicción civH es competonte para conocor de la separaciódno cuerpos do matrimontos celebrados conforme alrito católico en conformidad con lo dispuosto por los artículos 7o., 80. y %o. do la toy 20 de 1979; la demandante ha comparecidoon el proceso a través da
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 h
4 0866 apoderado legalmente constitufdo, el demandado lo ha sido a través de curador ad !item, designado con las formalidades legáles y la demandá en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales. exigidos «por el: Código de Procedimien to Clvily del. 20 Lai 03 (AM) vobtiair 3.- Coba 'dentahaa' sé 'preséritó la prueba del c2 orlg
matrimonio católico entre Marfa Edith Lozano de Arlas y Máximo Marcial Arlas Arévalo y la del nacimiento dentro del matarimonio de la menor Francy Carol na Arlas Lozano. Durante la etapa, probatoria del proceso las testigos LiblaAmparo Rosas Plazas, "Rosa, Della: Monroy Cuévas y Mireya Zawadsky de Morales, colncidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. e o 4. Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil; y en relación con la hija menor significa también haberincurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, sin que sea óbice para decidir a este respecto el principio conforme al cual la sentencia del Juez a:quo no puedo ser reformada en perjuicio de la parte en cuyo favor sé' surte la apelación' o ta consulta, dado ro solo. quo la norma imperativa del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil impone al Juez el décidir en la sentencia a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad eñ todos los casos en. que la causá probada del divorcio o de la sepa ración determine la suspensión o pérdida de, la misma, sino que «el propio artículo 315 antes citado, permite“a l Juez decretar de oficio la pérdida de la pa trla potestad. o Le . 5.” Finalmente, como el Procurádor Delegadoen lo Civil, en relación cor la conducta del curador ád-lltem, sostiene quehay Incuriade parte 'de este' auxiliar de la justicia,- el. Tribunal de orlgen al regresar el expediente estudiará el comportamiento del curador en el desempefio de su cargo y adoptará, si lo considera pertifiente, tas: medidas que sean del caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombla y por autoridad de la tey, CONFIRMA la sentencia de 0867 REPUBLICA DE COLOMBIA Pt a ¿Pertdicion al . fecha y proceden a anotadas, adicionándola en el sentido dor de que la patria potestad sobre la mengr Francy Carolina Artas Lozano será ejorcida exclusivamente por su madre, señora Marfa Edith Lozano de Arlas. Cóplese, Notifíquese y Devuólvaso al Tribunal 3 origen. -> JOSEALEJANDRO -BONIVENTO. FERNANDEZ . e EDUARDO-GARCIA -SARMIENTO cs HECTOR. GOMEZ URIBE A « : » - - : 5 | o >
- HECTOR MARIN NARANJO. AS .o- ' - . , Ñ ¿ “ - ”. .
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RAFRAL ROMERO SIERRA
Alfredo Boltrán' Siorrá Secretarter, o