CSJ - SC19-04-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-04-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
A A A AAA A oP ,a aro
CORTE SUPAEVA DE JUSTICIA
| |
SALpAE
FASACIEN CTUTL o yea so. mil novecientos Sstenta. ] Y unQas. 18 de Febrero 23/71. / —Aprotadas Asta. Mas _ FegSotrada Ponentes LAA Lomov á £ diz, $ ontirs a decias» sl ren ursa, se. cesoctán inter USbto por la parta: demaridadacontra la estaré do. segunda irotansio proferida por el Tribunal Supedrsl iDiostrrit o Judidcs iGusatelque , en al Juieto Ordinario > ANTECEDENTES. o Por escritura público bmp 608 de 2 de roviembra de = 2,906, da 18 Notaría de Guragosy Lobpalao Suaroz Semal dijo vender a Uscil4o Ferrández: Lozano 103 siguientes biendós e) un loto de tor esnonírado Las Pings, ubicado sn la veroda de s«( Lon ya”, esmicipto ds E regon; b) una casa y Su reopoctivo colar, situada on el área urbana del adoro municipio; y, 2) la | totalidad do das techos "que a título do ganancialos tierno p 14 an da cutesión do au logÉtico esposa Carida Lario kelo. éuton Faltent6 é« n ss ea | nácipso de denda ' Fua vectna y cuya juicio se trenáta. en el Juzgado cávil de ED te Circuito, daráchos vinculados a tada lase de bienes - y ain rESErVa ni dimita -
"al guna a eu faver”, sente la cooritura en» roferoncias a erecto ds lo verdti= de Fue 1 suma de 220, 000,00, descompuesta esto $10.000.08 y 26.000,00, FESpono 3 án usbles de las otras aj y bli y 85 00.0: los dsrechos pan= oriplos aludidos tajo el litoral e). O Fallcntda al vendido? Suarez Perra, é6v hija lonftina =. . z du Reroros diciendo chrar para la cucenión de aquél, demandaló ar Anta Lozano para que se dsclarass, principalmente, qua la venta contenida En la escritura aencionada en atsolutomanto Giruledas, lo MÍSTO qaebsnbiaranto fuila, y be dorrotasen las restítucienes correspondientes. Sutsnils nto Solícitó la declaración de que con dichavonte sl vendador sufrió o Ñ “lesión. 'enorms, y que se hiciesen las decláreisiones y condenas consecuenciales a c— ¿ta 1 acción. | A ” s K s j - En lo que respecta a-las fotíctones subsidiarias sobre lo» sión engfuo, que: son las que aguíinteresa considararyla demanda -se fundó en-. qua en el: cánénito do la venta el irmueble. “el. Pino” valía 850.000:coy y val án | ventartó.én 1a' Sucesión de Contelarta tiglo de Susrez asciende a nás ds $130.00 .00%. Es dscir, que par cadá uno. les bienes vEndiciss-so estafuió un precio
- rn eolica y a to li ran : contrato,q - ni EN A E Pe e mE EN MT “Acalantado er tutto -cóñ. la optásción de la carte demandada, e s , avd; Mimicical de> na rirgitzs la brdósra irstandia dan. . EE o - EN Da “actora, sola cata; escictón. paro antea di Distrito Judicial de: - Suateque, Esto dcsotá da rocurso sor contancia eo 2 da capta ds 1.57 con fircando 10 resuelto par. el infartor en: roleción 'con “tadas las psticiónes de la dererca:relactonaras con el aremetio fas frio” y'can la case situada en el á- rea. istara ad e Coragga..En, cusñito: 21,0C areto e| gprenciales. cbjoto. de la másmae. declaró ¿Jrotada. la 1enién Sñores, "respecto de los seis | | E A restantes irventariasos -an ar alistamiento ds bienes do Ja sutesión da la seño- :0 ¡(E Ó_QÉ— O E “4 6 n= a z a + Ima Corsario tslo da Suárez”,. y. decretó la 'rrescisión correspondiente paro con tryénitola a:1 68 gananciales “vínculácos en los enis ánsuebles restantes, putonto: el. Eduppadar completar, el justo: precio do esos inmuables con deducción oe wa “décima parte; o: en .cago da. qua. consiente) en la rescisión la parte actora
está entágado.o 8: de0vo l lver a la parttee . dgerpeanndta da da Susaia de cuatro mil pesos -.- ta. 000,0 0).qu recibió: “como, précio;; “nás les, Ántoresés. 1éGaleO. a. . «desd lo "e da da inotáficeción. de Ta, En Par “earegar lugo bajo, el nuneral 70." e] la parto. resolutiva: “No sslo , eeclóne canina 18. Yestán Engrua, Y se. q trata la «demásquiento yr escisión "respecto es, 108 biónes. fusbles irventariadss. en o al aucesario es: %a "señora Condslaria uslo de Siárz, porque “respecto de estos= tenes ro caben tales acciones”; E Ñ ns PUN e Z E E LA SENTENCIA OEL THIS, - E 30« 1 y En lo relacionado exclusivarente con lo resusito por ol Pan ¿ea lacor do segunda Aratacia acerco co la pretinssón so 1estón enaraa en 20 ven > E 1 i : o Ñ | 682. . col ta do lás gananciales, esperte qua ES el único que para el pro 1 : sente recurso do essación. Interesa estudiar,la sentencia recurrá 7 astros hecar wa Serie ds considsraciónes teóricas acerca de laSE o o acción do lestéán enanos, expresa,refutendo en eso al Juzgados > . quo y cen apoyo on ani tratediota colombiano, que la Corte Suprama de Justicia rez prev tir1es la tosio,por elle ecogída entes, Us que le venta do derechos hereditarias
co: | corstituta sienpre un contrato alestoráó,romusceptibls par lo. tanto do ber ips mai | rado gor Adotén enarmoj A MEROS que: Yús direchas enajenattos se radicarun en uno: o AS varióo Aféiblca. "En esta fora, apra queda establecido que la durispr ueno Il Ñ , . y la dsctrina atmiton hoy la lesión enaras | den las trensfarericios de derechos ho» | 1 o , reales ' cuando se conato él valer ds des bienes raíces cotodificadas en slim Ñ o pica lo> 05% predícáto respecto e« _gerectues tortttárico. dae extenderss | e ES continuación. al caso , Comeroto: de stes, o Il ÓN y dico €q ue ; vol esquiriente: asti6 dl los aválánis efertuadas en er alistanien l e ed to do biendo do lo presitada asii1 ón, s5 egún Aa Ligprato de so da agosto e 1.260," | . , PO - wálo decir, resldzados custro 'afias ántes de la fechada la trensferernia y que. E 0 -...6n qu totalidad excón la canticns do $10:2.000.00 10 quo nica que 109 gerardo A AS equivalían a e guenta aí1 pesto en egosto de AD ns én esto césputo sa + | yl ha axclulgs el aveldo da 109 bienes mubles, porque respacto'ds estos plares no l EN —. sabe la lesión enprds"ál' tenor del art. 32 do la ley 5) ds 1.887, Por tanto le A E _, SEo16R sesclcrta pus" 1edión erarms Elo cuba an esto proreso respnte ds 10% 68 | |
ÓN | jasós en los sola inmuebles restantes... i Il ot : e o -Agrégo. quo 6l existo una gran eospre orció 1 - _¡rreito de venta do 108 gafanetalos en 66.020,00, y el avaldo an ol. Juteto de su | = E ccñtén de los inmuebles ds da dorisdad cónyugal Inventártados; según 59: “acaba. o = A var, la ss la de yo: lesión entra ES haco efo protuterante ai so. tiens o ñ > 2 en cuanta que eh 61 presente dudedo tales Snmables Pueron evaluados pericial» el - A aento en sural Suporiór,. $129,450.00, Sesto: ES) que las, genanedales del tradento 7 Si o -Leopuldo Eiirez Bárnal vinculados en irmusbles volfan en la fecha del contrato ! " 660,225.00. Esto algráfica que on la escrátura aparecen trerofarteoo las ganan» | | Ferercta lo centicad de 8.0.000.00..+s... El pástvo da la sucesión armjó una o | | A O ] o _ e | sua irsinnificantes...... Cono corsecuencia lógica do los razonamientos. qu precedon, dubo derrotarso la rescisión del aludido enntrato respedco t10o9 bienes que Figuran en las partidas lay Za, Sas. Es, Ens y Yass de 108 inven= EL RECURSDOE CASACIÓN... - Contra lo sontencia del Tribural antes extrestada en. 16 pertinente. recurrió en casación, conso. ode jó enunciado atrás. la garte das.
conato, En la respóctiva. donando dnvoca ósta cóno causal la. pricara col. artícu Eo. lo $2 sas psorato 528: de 1.850, dantro da la cúal. Opera : cinco: caros, ante A sans o uo ent o qu nes JetE 6 $e la rúroro €08 da 2 aLsei ria in, qe cra: én autos hubiere sido.: registra: a ón 61 Libro Segundo de Oricipo do Registro de Instrumento: Páblacos" corre] POS S escrit; pareso: ¿con la constancia de fabor sido rogietreda entegrantet.o e do 1 ucanto:e la venta dal dnmusblo "en Pira”, e fue tanbi¿n ebjoto dal; o to. € 9116 contenida, “En consecuencia «cs el comen la Simencio és la nota, dal : registra en el. 14670 20. que s logolsente deba, hacerso respecto/á ln gÁNEP la dol contrato que ss pratenda de. matar, . Y sí el Tribunal di8 por establectas ol contrato de comprarte sin rréncariento la prueba roferáda,. cón vto». canto érrar de carceno ya cue opresaó, srár lación: dal ártículo 30 Est C; ¿des viglación q 1Jlevé al Tribunal a infringir indirentanehto las artículos 209, 735, 7. 2.652; 2,635 y 2 ¡273 del t. Les y sn Último término eplicar Ancistteimento las marcas sistontivás:sregual tortas de la renciotón por lesión enarma (arte. 1.946, 1,947 yA, ¿548 del C.0.J%.
A SE CONSIDERAS. . A o 0 | E, 1 pirá ados a en razones pitlares á , las que Te Alevaroñ a sostener roltormdananto qu 16 Portalicad del registro eomo requistto. a. pueda BGrvir de pruita En un Julcto, Ss refioro a tarta» toa y nos quisnes fueron partes án Esto ( 9. 4. númoaro 1.934, pa 253, 14207 y 654 p. 212, 1 -959, p: 169, 1.978, p. 878), dn sentencia da 29 de ebrál de 1.560, SiJ.nánero 2.272, primera parto, esgina 206, l _ dijo 18 Corte refiriéndose ya a un contrato de compraventa lo siguiente, que aplicado al caso de estos tras como CONSECUEA ela aq ue cl cargo que as examina no ostó llamado a prosperar. esto Gtdao tomáendo en cuenta que la artara Varía Suárez de Hioreno cra en este Juicio 60» ED teredora del vendedor Leopoldo Suárez Bormaly: en ejercicio da una: seción que era pronta, de > ésta, por. lo cue eñisto Acentidad Jurtága, entre enbosy La E Ñ o "ko sxaníra, 52 recurrente si cor al hoeho. de ser dos .stumgantes de 16 escritura les nenas gerecas qu grave coto derándante y ¡tado compatecen Shit ta Justicia, tal trotrarnto AnSot arial. en s£ímismo, «csm ebotrácción ds la nota. de régtotro y según. tub eltegado en prinora dnstan
a “dla, era Sipiciente entro lós partes, tanto como forvalidad sustancial de, da, - compraventa, coro pára dencotrar a plenitud el cóntrato” y establesar en con 7 “creta el contentita de sus élupulags Porque . si de acuerdo com al. artfaulo sa pa 1,857 del C.C.- la, comprevénta es ay contrato consensual por. excelencia; y sé- -lo: por excoptión'la venta de bicnes ráfeoo y ruicusp ar s y da una sucesión hereditaria, 20 se Fópistan perfectas ante la. ley, silontres. no se de: atorado > escritura pública?, no pico” ronitireo a duda que al acto otarial. síñ regia tro alguno fora, soólemmiza' y prusta plenemante entre les partes el contrato, de compraventa cslebrado, en fuarzs de la misnta ley, como título y no cono “odo de atquirte la: propránaa Tmbracrirato, Sfibfento, dé afirmar y. proba : - tttularicos del dominio frente, a tercorua, 19 que ataño a la antiocigyd “la escritura en él registro público, sino de aadir el conterfio. surtaics de la - conpreventa coma. contreto y. entra. quieras concurriaron: e su: apPecctonamión= + Cuestión que arráncá del propia: ArStrunanto naterial. cono Formalicad ad eubistantic y e ls vaz cono “cutántico serio de prúcta entro les” partes”,
l Her. “Cono si lo enturios no Enstera pare: csspactar -esfevareblerento este priser cargo, 'biáneso tanbién que la jurisprudencia da Ñ 5 4 Corto, fiol al principio de que al medio rusvo insdmisible en casación se _ refiere a ls violación indirecta do lo 1ey par errares de hecho o de derecho _en la apreciación ds la presba, y de-quo esa figura consisto en acusarisl fam do recurrico tomando en consicaractón circunstancias de orden adetica ue ro fueren Arvecadas en las instancias, set toradanerite ha sostenido que constituys tal endtb MUEVO alegar an casactén, par: prinsra vaZs que el Tribunal ircurrió 0 drrer de derecho el tator apreciado cono prusba una escrtture cública respoo= to de la cusl no aparezca acreditada debidamente Su en el registro de Instrunantos públicos, ( Gade XLIII, 7313 L. 7485 XUL bi5,208;' MIX, 266; Dar, 3485 XLIV, 588). Caso Blc a e a lo parte recurrente on casación 10 roprecho 0% Tribunal haber tenido. copo + o mustis dell contento, es venta impugnado, en ciento al derecho ó paranstales obja > to dpi. sáoo, el inotruaanto público” én que consta, he obstante q epárecor ro astra en dl: libro segundo! de registro, y en rancio cometo Búranto, das, da o ns tancágo' ab. farmás foparo alguno. por tal, concepto Él instrumento án 'gensién,. mo
dstanto hatar Sido 6% apartado al juício desdó ls presentación da la donenda, E A z Ñ Far las razones expuesta, ss rechaza elE ds o eS .o erorieitón de ls prueba. con vicloción asdto dal artículoo ya o de e> Anfrog: ción Indtrectá o Final do les artículos 673, 755 y 99 del eo. a . Ñ o o Para eustentarlo dico el recurrento” que. el Tribunas. Ey» vo coró dementrado quo los Armables relasionadas en la diligonsla. és Invgtarios y avalívo dal juieto de curestón, da Cantoláría Velo de. Suárez, “partengeen efecti, vasento 8 la sociedad Csnyugal que Cata Fores con sy esposo tenpalao Suéroz Bel» - trán, Y as do esa estimación equivocada arrancó disho Tribunal para llegar a la conclusión de qua de le comración antes. el válaor de esos Inmysbles. y 61 pro» cio estigulaco para la venta ds los noia es, resultaba establecida la lesión 2. onarna, par e des: Ea: » ' Observa a esto respecto.el consgr que por tratarse de. irsudtlós: no podía erreditarso que portensctaran ela soctodad conyugsl sino ma diento las escrituras de adquisición respectivan, y el Tribunal tuvo: $ Cond: pruz la do da aludida circunstancia la empla de: los Anventarios y evaléca, esto la sal 6 ésto una volen prabatarto quo 18 Joy no 100 da. - ” SE CONSIDERAS ¿1 cargo no está formilaco en amenta con des oxigenctás.
tícrácan del returso.do tasación, por das espectos; a) Parcuo fermlado cono viero cor érror ds derecho en la A A a apreciación de una pruebas. le correspondía a recurrentó sE ¡carga de citar: la «norma precisa de derecho protatario quebran .. tada por: el Tribunal en. virtud de aquel error», Ahora bien, has : biéndose hecho, recaer el error. de derecho imputado sobre 18 «+ ellagencia de inventarios y. avalúos: practicada en la sucesión de : Candelaria Ye Jo de Suárez, se señaló como” norma, objeto de 18 violación medio aludida la. del ys : ertículo 630 del LE-odos la tual. es” “ostensiblemente ejena e un di11gensia de 7 ¿Arwentarios. y avaláns en un juicio: de sucesión, | pues: Verse. Sobre. un- "aspecto -e . farticular de la. atscipiba probatoria. de la escritura pública, y: él. acta que. ¿recoge uña diligencia «c ano; la. -áludida: escapa al concepto: de ostriture. públicas 295): Porque: cria. de, 188 dlsposiciones. aús 1 caro ci “dore a donsaduencia del érror de hécho, q: le atribuys, tienen: dcha calidad de a subiotanciales;. y mo dan apoyo por lo mistto: para Fundanertas, por síf solas. un 07 . casación aludida, como que la: del: ártitulo 673: del ge c. simplenente haco - “anureración de 165" 'nedos de adquirir el: diminto;' vá del artículo 236 Abaco,
apénes dice. cómo "se hiato la trádición del dbisinio dé los" bienes refeés y de. + otros tierechos reales Afmuebles ; “y el 759 de la misma: obréy: establezs: aba Ñ -tegístro' es 1reispensable pare que un tftulo treslaticio de dominio: que; deba: efectiva 'ragibtrares, dé o transfiera la posesión ¿si respectivo derechoyy nio integre1 - a proposición sustancial completa. Lo expuesto es suficiente para rechazar: sl cargo. > Tercer, Series Expresa: el. recurrente que, la fenten» “cie del Tribunal $e apoya en la base" no, demostrada, de que el demendado: Cectlio Farmándoz astientaba el coréctór de titutar: de, los derechos. gananciales: compra» dos á Leopoldo Súdrez para la época, en que: fue, «propues ta la demanda”, 'por. lp ch. cual el sentenciador incurrió. en 6l error de hecho de tener como probado un <». “hecho con yn medio probatorio que rio existe e£n el proceso, ceusando asf la vio “dación del artículo 635 del Cl... e infracción indirecta de: los artículos 756 y 1.951 del C.Co. e 4 Morsa sE co USTDERa A. El rechazo do este cargo se Justáfica con solo advortir quo 105 dtspivicioras que Él ocñela cono Infringidas, o 20 Jas artículos 635. | del. Cade y 786 y 1.951 del G40., abatrarción hecha da que tengano ne la categorío da sustanciales, nada ticnon que vor can el caso de autos, No 18 del artt=
culo 035 del Cada, parque para. 14 cuestión aquí debatida no extgo la ley que | co acredita la suficioneta del título, tera.quo es el que dicho ertículo afrenta, Tanpdcn la dl artículo: 756 dal C.0,, poraua en dl se trata sobre le manos ra da ofastiarso la tradición do los derechas. de demánio, usufructo Y uso cang etusado obre bicneo refcas, y co ab do habitasién $ hipoteca, y an'el pro» centeneno so trata 'do 1a enajeración de garansiglas an ura cictedad conyugal, no de los daretho, e qua el citado artículo se rofiGño. Ns, por áltico, el are: “ tículo. 1.551 dal 6,C.,pormuo ésto contempla: eituectones espesiales que puden — aro Sn cotoría de rescinión por lesión encrt) para que aquí no se han. presgatado, 9 par lo senos en aárgún aménto se alegó que sa hutileran protuci> dos y son las cu quo la casa comprada se haya perdido an dos: :ESY corprador, - 2 $e que ésto la haya oro ljonado, E Í $ A cargos pue» S9 PEGhaza. : o Ñ EN . O $ gr EY cuarto da Log cargas se fortalo. gor Infracción directo del artículo 1,367 dal Cubn y y como consecuencia. pe.c ito > par aplicación Ardstida de les evtículos 1.846, 1,967 y 1,648 del C.C. Se taco consistir en que conforae al artículo 1.287 > cátada, quien cado un derecho de Pararsts a: tStulo onergso, Sin =
copottficar 209 efectos de qué se compeno, . no de hato responsablo sino des. su. colitaa. dehsredaros _Añora bicn, en el caso de eutes Leopoldo Sulrez Berval y 4 venc18'a Covílto Farmántoz Lozano ol crecio a garanciales que al pránsro don rrespeñafo en, la coctodad comugsl qua tuya Con Cáncalerás lalo, sín qua ep, | túbiera oxfreado af las. bienoa: Integrantes de la socitdad conyugal. de eudo qua; ól vendátor sólo se hizo responsable. de Su calicad do córyiiga sobroviviene to. AL Sfortrares el negocio en esas condicianes, fua aleatorio púra el camp. dr y entarcos no pracscfa decretar da roictolén por lesión enorma, - Según el quinto carga, el Tribunal intorpretó arróngas mento los artículos 1.846 y 1.947 del C.l., y 32 de la ley 57 de 1. 287 al ho ber decretado le rescisión por lesión enorusten una venta de derechos inciértos y sleatorios “como son las pretendidos daE orechos dels «cónyuge Leopoldo Suárez sobre los. gananciales o Pre : . suntós gananciales habidos dentro de su unión conyugal, con la A “señora Condelaria. Mela”. “Agrega que en la respectiva. escrito ra, de venta no se especificaron los bienes raíces a los cuales, de vincularan les derechas cedidos, y que de tales. bienes “apanas su tuvo notícia incierta por lacópia de una diligencia de inventarios y avalúos. De suerte, termina diciendo ” gue, descartada la certeza de los derechos materia. del contrato, no era” proceden= te que" el Tribunal epldcara las normas legales reguladores de; a reocisióó, y al se CONSIDERA: EE | Como. factlnento se codes de los des cargós' cue se de dan estrectados, lo sustancial de: elos “consiste en qué la venta. del derecho a gerarciales en una sociódad' conyugal: dísuslta,. cuan ao. se, especipican, 109 efer, "tos de que ésta se compáno.,. configura un contrato aleatorio, no austoptible Como tal de rescisión por lesión. énorme, ya que ésta supone” que el contrato sea cora dE tetivo. o A : ns En verdad,. esa fue la tesis que a propósito de la. End te de derechos > heretitarics, pero. aplicable: £gualnente a la de. derecho a. ganan= - bre una comuntéad intvisrsil s21quias, (vowrir, 900 y CVII, 1. sostuvo, la Cor -18 durante suchos años. Pero tal tésio fue abandonada a partir de la sentencia de 3 de agosto de z, 954 (vovarz 227) , con. doctrina nueva 6l respecto reiteraZa y nantonida desde entonces, tomo puedó: verse, “entre otras, de las. sentencias o de 21 de julio de 1.960' (xerrr, 98) y de 29 de abril de 1.962 (CVIL, 113). En es ta última señteñcia se 100:
o DR si a trueque de urna dsterminada prestación se cede ME el derecho de herencia en abstirásto, o sea “sin especificar los efectos de que se - compone” . el cedente: 'no se. hace responsable sino de su calidad de heredero? Es lñ.90n CC.); y la cesión que por lo general es negocio ccomutativo y se rige par el principio de le utilidad equivalente pare lás partes, puede por extepción conSU AR == A AZ PP — AA A AAA AAA vertárse «e n aleatorio, por la: ¡contingencia incierta de Sararcia o pórdica, que atiempo del negocio. Lleva aparejada. Ñ | | E o | "Ba SL adenás de no estar especificados en la cesión o los afsctas de que se conpons: la herencia, no se contaba él día. del contrato, con elementos de juicio que razonablonente poruitisran dejtucir el. justiprecio. del ds. rebho ocio y dentro. de. esa. incértidumbre. les partes esunteron. 14 contingencia de gariancia: a: Péraida, niguna de las dos. codré. 11anergo. a : lesión, y el csdente. sansa 'cón ¿solo terisr" la calidad de harsderoyaungue el cestonarto e pará má. ! nte. per. “a dida, mota. E 0 IS "9.068, st á flenpo, de la csnión é« ren conocidas. 1es fuer : cospué de: le race de i4 nventarios, 61 elemento! a sabiendas elinina. eal esla que al traspaso se, haga «sin especificar lds. Sfectos dq se cial 18 herencia.
Cabe éntances le tegría de la 1estón,en giárda de la saultativa Agualcnd: de uti , f ES . 14cads. sera 1as pártes contratantes”, E : _ - A : | A A etcuentre le: Corte” motivo bastante. que le impulso a re presar a,, la prinitiva posición que acopts frente e: la cuebtián do au $e. trata, ni? los cargos que. en la presente oportunidad examina, Las: cúgles aparas repiten 15 rafohes “que. enfonces gs: adujerariotn exponer “otras ruevas, se lo Suntítstren, En estas, “condiciones, pues,ha de quedar. áncóluña. el punto: de partida de la motivación de 18 'sonteneia. recurrida, ésto: esyal de ques la venta. dél derecho" a. gananciales , debatida. en algresente' Juicio, Pue un contrato congutativo por haber" sido celebra do por les .pártes. en, ctrcuhgtancias particulares que 186 colocaban en la postbil dad de “conoser el. potencial Hatrimoníal. te Ja, universalidad a la. Cual se vinculó el: dstticho cedidó,y por lo' mismo de: estáblecer. $1 precio: justo de éste en la fe» cha ds le operación.Y. hábténdo de quedar incólumo dicho punto, de pat Hida,. est ba. brá' as. quedar" también la cóntlusión final a que llegó el 'sentenglador, puesto: qué aceptado según aqjuér que: el contrato: de: venta de. derechos. en una: universalidad ño.
-e5 de suyo, alestorio, Sino que el: serlo: e no, -tépendo' de factores. externos .cuelquis" atagús contra la citada conclusión. final pacta. estar, Harada á prosperar en casa ción sino por:la vía indirecta, de la causal primeres. demostrando el, recurreate haber incurrido el Tribunal: en error mánifiesto. de . ¿hecho 0. en ermarde derecho en la ápreciación de lás pruebas relativas a las circunsO6 % Y tancias espacíficas, “tenidas én cuenta por 81 para considerar que el contrato no expuso al a cartes. a coñtingencias “¿noten O AS tas. de ganancia o pórdida. Y bien se ve que. Los. cargas en estulo atacan la: sentencia acusada par. la vía directa, es. detirs asjando intacta la estinación que el Eribual io dié a le como ds.> hechos ] . “Los cargas. pues, no pueden prosperar» Aunque el punto: no Fue tocado por. el recurso,, autere 18 diria oravactar l1 a ocasión pare fectificar» asf sea slo en el lana tnctrá : e certo er cotensiblo errar jurídica en. que. Ancurras. al Tribuñal al dividir sl SS reco a gresnclales que fus abjoto as la, venta materia de esta Jiteto, y paa | ralélanento al: fracotonar también ese mismo contrato: de: venta; pues sio fue «o tra: oo Es cosa] la qué. hizo cuando decretó la rescisión de. la venta por 165ión e€ nana, po,
A pe Do rod sénicanente en rélación con: los irijsblos" inventariados como de le “sobiedad.
Ñ - conyugal: Y al nismo tiempo lo nsgó en “cuanto a 109 muebles. eolistados en ese A ar - Anemtartos Tal. división no: era , Jurtatcanento cosita, pelas 1 Capo Y po ea derdcho. a gananciales. recas sobre la universalidas patrimonial de la sectas NN dad. conyugal es decir. Sobre. a continente Y no> SObré el contenido de aquélla; em esa. sentigo constituya úna' unidad" ño susceptible" de dividirse en partes báso ES las cuales. se egrupen asneradanente. 108 bienes irimeblos, en unas y 108 biénes. muebles, en. atras ihtegrantes unos: y otros de la misma nasa. División tanto ná “imposible. cuahto que en la práctica, cono. ed caso. de autos lo demuestra, ella Degndace €a sorster un contrato Único. Y un objeto! banbión énico, a sótanos Jn rígicos, diferentes: en unta eS contrato ds venta y. el derecho e gerendialo objeto Suyo: $e. consitiran referidos. a. los inmuebles" de la respectiva: únivera se ns idad. badrá aquél ser. Anpugnada, pár causa. de Jestón; pero -en «cuanta ess mismo >. Samtnato yy . Esa mismo" derecho se. «consldarar Foforicos a iospuebles de dicha td : verpalícad, no podría el, ¿priñero Ser objeto de' :esa impugnación.
Ne fue sl ingncionado el único error: del Tribunal en. “torna. a la cuestión. consbtada. En oferto, no , obstante hater 61 dejado subsisten e el contrato de venta los: gananciales, :en cuanto a las muebles inventariados | como , de le sociedád conyugal, y árdenado su “rescisión en cuanto a 10s inmuebles del mismo inventario, al desarrollar las consecuencias de Ésta rescisión ardanó. dem. e A A o PJ TÍA A ÓA<á á — >= < oe ————— AAA ATA > : la teotátución de la totalidad dal precio: estipulado én el contratada venta , ll despojando así de contraprestación a la enajenación de los. gananciales váncu> | lados a las bienss muebles, que, se repite, sl Tribunal. deJó vibe. y | nl Es obvio que la rescisión debi refertreó sl contrá= Ñ | to en. su tatalidad. Paro si el Tribunal hizo al. fracctonamiento a que antes. a j ma se aluñió,. dato d6 e esa línea debió por lo menos descomponer el preció total o Z estipulado! gn. la venta, haciendo una distribución proporcional del. _"misno en. A y tre: los muebles y los immuebles, fare de esa tóner logrer: que. la; restitución - | | - e del. precio consecuencial a la rescisión dscrotada, sin definitiva e. ésta se | o egdbe cueca: contredda el córrespendiento.a los irmuobios, A A E S Por. todo 1o expuesto" la: Corte Suprema” de Justlcis, |
S en Sala: a Civil, administrando: justicia, en fiombre de la Repiiblica de. : | Colombia y por autoridad: dela Ley. DOLAR, la sentencia de Fecha veintidós | | t 2 ) de Septiembre de mil covecientos sesenta y siste ( 1. Ed y proferida en: | segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Jalu dicial. de Guateque' d en el juicio, értinario que promovió María. Suárez de Morena" 'en, , Anton és. de la. | Sucósión, de Leopoldo: Subfez, tonteá Cecilio Fernández. Lozano o o oES o Ñ o a Bin cóstas. en casación, en rezén de lá rectifica. - | A _ ción dectrirara que se hacó en este fal ES o s a Cépissa, publfquese, notifíquese, insértese en la a | Gacóta' Judicial y ' devuslvase al Tribunal Bupertor' del ¿Distrito de > Tunja. ] de gesto co ANGEL. : DR, ALBERTO OSPINA BOTERO.
DA. JOSE: VARIA. ESQUERÑA SAMPER. 000 DA, GERMÁN GIRALDO ZULUAGA.. fo Of... GUELLERNO OSPINA FERNANDEZ + o a DR. ALFONSO PELAEZ OCAMPO . e o o BR. HERIEEATO CAYGEDO Bo
0 Ñ Secretario. A”, _ — e A a AAA PERA === > ' ] ? | ] | UENTD DS VOTO. 662 e o Y -- fnquo 109 suscritas ttegistrados están da q cuardo ton el pronuncieniente de la Corto que deniega. la tasa=
ción del follo acusado por. razengs tanantos conde preceptiva del recurso extraordinario, se ven procioaiós a disentir de qu sotivación En ia cuanto esta sentieno esnoeptos quo eboñén una: Jurisprudencia rolátivanento t0ciento da la Corporeción, par la cual se erplía el senpo do ección tradicional» Cuento reconocido á la iusión consátcrada caño un vicio de los esta durácicos, e encia en punto de la cesión de dcrothao heresttarico yo segón elsena > a lo de los den caños del cónyuo sobreviviente en la sotiedad E coral, Sfoutdo. o N ÓN O o tTen lo dsccusión del proyecto ecsptado. boi lo: ayarte da Galo da e Casación Civil, los susoritos ebogaron ;¿ jour la revisión de la lud de Jurteprudones . inpartado: da Francia y por él retornó á la dactrina Anvatarós sa de la Carte, el ostinay que aquella Puna: abiertamente con la organizacióngeneral de russtro Código Civil y, en dartícular,, con los instátuciones canpres . metidas en lo cuostión, táles cómo el visto de la 2odtón enarve, les nultdades sustanciales. de los. estos Jurfdicos, la consención del derecho. reai. de herencia y de la eontedad conyugal, y el contrato do cosión:de este derecho resi de hos e o rencia y d6l que correspondo a des cónyuges en da roferid egctedad.
Y. - favido cs que la Hetorto de la lestén considerada cu m9 un. vicio do los actes Jurfoicos sa divida en al -Deresho esos
En dee | "frios el Srinero que encuentra $u punto do partída en de época icpericl ro e “dans hasta Su consagración en las osmpilactonos cávile» del «lglo pasado cono.
E lo. fusstro que: se inspira en al. Derecho Espeñol y en el Feancóns y el ES É - % que $8 origina en en Código Civil: arm de 1.800 y de st. ha pasado; a etrassus. o de las Oblágantones de 1.912, el Italiano do 1.942, Éto. j com. sl Feseral | E : Caractorázanso estos psrtosioy. Porque cn el tredtctonal e clásico el establo». cimiento del Í“ La lesión cono, vicio dé lua estas furfótcos $0 aáró don recolo ? pledra angular: del derecho lotins ha ato el respató a la lay propianento ds - Í enay a le 1ey contractual cuya abacdretevrminaa nla ctrainguialig ad socint y la seguridad del comarcio. Dícoas que esta Últina se vería grevenento aran tado el pormitíreo la revisión de todos los. autos Jurídicos para evoriquar sá a IM En estas” se ha presentado un desequilibrio esorónico. y. paí derlarayr la invalidet o el reajuste de los mismos. Por el contrarto, al sistema más reciente spro> pugna: le ¡consagración de la lestón como: vicio de 169 actos Jurfogcos onerogpo y particularmente |d e los. cóntratos conmitátivoo, ¿lénors Y Suando que gicha - -
6 da la necesidad; de la ligereza e de le ¿nos pa riencia a ddee d1 e parte grs .. Esta explotación indebida fub celificada de us» varió: por los redebtóres del:- ebdsgo alemán; “quienóa,. consecugricialmente, la = sanclorigion seri, da. rulidag ebeoluta que. castiga dos. átentagos, centra. las bueno E costuntrio,, Enfoque uás adecuado de le cuestión ds ex de los códigos que' se han: Anopárado. e: “dicha orientación añemana, p
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