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CSJ - SC19-04-1985 075

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-04-1985 075
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-075

S. zo.

Ao no Dl > po ho. 93 £/, 3 1 ur "153

ES : ASAN 19 de 1.955 ” SEPARACION INDEFINIDA D CUERPOS El testimonio de ofd-s, +romp-A-do de lrs solrs Cenuncirs Presentrdr<e por 1dem-nd=nte contre sy esposo dem=nd-do no constituyen prueb0ue rrerite lr sep-=r-ción, El mutuo =cuerdo de seprrrrse de los cónyuaes no fuese deducirse de su in-sistencir a la rudiencir de concili-ción, Co) o e

COTE SUPREFA DE JUSTICIA

SHA tE CASACIOS CIVIL vecistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO EONIVENTO FERNANDEZ EBosoté v,E., Abríl diecinueve (19) de 11 novecientos ochenta y cítnco (1925).- icde 2 Cecitir €l recurso de 25e- “Tacón interpuesto por da pario derendanto contra la seniencia de f$o:ha € Sde dylíe de 1,STE, oroferída por ed Tritunel Supertor del Distrito Judicial de bocotÉ, en £€l proceso de Seperación de Cuerpos de YOLXUNA POZO £VELLANIGl cauntre LUIS CARLOS POORIGUIZ VELAEDIA. iio ec SL LAz ERTES eS - , e For ienanda presenteca ante el Triturar Sujericr de Eoc re té, YOLARL,. 2020 [VEL sEDR, per redio de ¿podtrado, -

co incb e ost esco LUIS CARLOS POICGUEZ YLUZXUIA, para Gue por los tránmiDS tes Ct un proceso abrevizda de separeción de cuerpos, se hicieran Tes sí- guientes dec clarsciones: “10, Yue se declare Que 1 105 cónyuges LUIS CARLOSROSRICUIZ VILFUIDTE, y YOLADS eszó PLUS cuedan separasos definitiva DENT UC CUETEOS Yy CULO cumsecuencia, su vid: en Común cusrendida, fuenocrecnor ci registro de este decreto en le cficinz correspondiente, Zo, Jue tono CÍCCLO, Qupd Gisuiliz Ti escircar dí bienes formede por s) mztrircnio de 101€ EELOS RULRIGLIZ VEL UIA y VILAIDA ROZO AVELUNIEDA A» Guedand losaiswos separados deriniti ap emente en sus pitritantos, sociedad que se diquicarroe por dos nitroi.a iteazs «t2o rig=orm enop-. ortucnaiddoa,d . 3>% . CLuSe se cE ondene - al dloa-n eny ] A

ÚIS CANON ROGDRICUEZ VULARNDIL €: costes”

2, tono Fechas se expusieron: y derondadí LUIS CARLOS EOOPIGUEZ VoURDIA, cesde fecha anterior 21 sie dieciseís (16) del mes de enart defl novecientos ochente (1565), ha ventdo socetiendo injuste e inhiranarendV toa vi porerdaznto YOLAGDA FEC7O PUZLLANECA 2 graves y repetidas enresiones

fisicas y síquicas cen incalculables consecuencias pera su propia estabílideé personal y patrizonial 21 sua que la de sus familiares, y colocando en grave peligro su propta seguridad persenal, Bíchas ¿qrestones las hecuusado el ntseo demndaco a través «e repetidos ultrajes directos e indfo JES rectos utilizando contínuo cruel y terrorista, uso de vocabulario soez e in ticidante, y -en diferentes ocasíonesel ernpleo de golpes contundentes con tra wi citada poderdante, siítuactón toda extremadamente grave y lesiva pare su propia salud e integridad corporal, ya que ha sido expuesta su propia vi da en diferentes ocastones por causa y culpa solo atrituibles al mismo demandado Luís Carlos Rodríguez Velandia, "20.- El mísmo demandedo Luis Cerlos Rodríguez Velandia llevé a Yolanda Rozo Avelleneda -sin sy libre consentimiento a éstaa matrironio por los ritos canónicos el dia cieciseís (1£) - del ees de enero de il novecientos ochenta (1920), en la parroouia San Juan tuces del berric “Minuto de Bios” de la ciudad de bosotá bistrito Especial, ( > los requisitos previos í esta ceremnenta fueron cestionados unildeteralnenteN por el nisto denendedo Luis Cerlos Fodriqunz Velandia en Circunstancias que solo éste conoce, . "20, - Luts Carlos Rodríguez Velandia y Yolanda Rezo Avellaneda, no acordaron capitulaciones matrimoniales,

y _ “f£c,- Mi pocerdante Yolanda Rozo Avelaneda fué seretida a ceutiverio e incomunicación por parte del mismo Geman dace Luís Carlos Rodríguez Velancia, desde fecha anterior al úía 18 de enoro d2 1,5 y hesta cuzrénte y Cinco (45) dias después dr esta fechá, 0pcrtunicod ésto última (primero dé merzt de 1629) durante le cual Jcesró porCU) casualidad evíterse la continuidad c2 la situación forzosa a que hable sico soretida y eslicada doloserente por perte del misno derandado Luis CarlosRocrícuez Yelendia para perraneter e su lado. Bdcués, existe eusenciz totel de cuopliniento por perte del mismo derendado en relación cor. los dsiberes - á que se refiere el nurerad segundo del Artículo %0 de la Ley la de 1,576, "50.- Mi poderdante Yolenda Rozc ÁveVenda se encuentra ectualrente al lado de sus progenitores lugar dondeha perranecido por su propia voluited desde el dfe primerc de marzo de 1.956 en procura de protección y seguricdacs para su propta integridad personal, - 60.- El presente escrito de demanda no se presentó en fecha anterior, er. atención a que los documentos de identificación correspondientes a mi poderdante Yolanda Rozo Avellaneda le fueSM UU. 75€ VA ron sustraidos durante los primeros días del mes de marzode 1.980, y los duplícados respectivos acaba de obtenerlos, 70.- El derandado Luis Carlos Rodri

quez Velandia, ha incurrido -además de otras infracciones 2 la Leyen las causales enunciadas en los nunerales 20 y 30 del artículo 15 el C,f,, en la forma en que lo sustituyi el zrtículo 49 de le dle, prinere - «e 1976, aplicables al tenor del numeral pricero del parásrefo del ertícilo 165 del €, C., como lo reerplazó el artículo 15 de la Ley primera", Z.- tictifícaco el denendido señorluis Carlos Rodrícuez Velandia, del auto edrísotio de la demanda el 16 deFebreru de 1,981, éste por intermedio de apoderado le contestócportunaresESA te, $.- Rituado €l proceso, el Tribunal profirió el fallo negando las pretensiones de la demanda y condenando en cos J s, tas 2l cerandante, Ñ ( ¿ NB £l apocorado de la perte dermancante interpuso recurso Ce apelación: | - o 6.- Acritico el recurso de epslación se ordenó el traslado pera alegar, VS OUNSTLEPACIONES DE LA SALA - j 7.- Los presupuestos procesales estén colredos plenamente dentro del proceso, lo se ebserva vicio alcuno Que afecte le actuación. | 7 €,- El Tritunsl ns encentrá deostraczs las causales invocadas per la demendente pare declerar la separación de cuerpos: El cravere injustificado incumplimiento de los deberes de esposo por parte del demandado, nf los ultrajes, trato cruel y maltratomientos de cbra, de éste, con peligro para la salud o inteoridad de la denandante € ce la pez y sosteoco domésticos, El a ouo comentó que les copies de unas denuncfas que la actora había presentado contra su esposo no testar. el respa)- co probetorio necesarío para fundar en ellas la declaración pedida, ye queno habla cecísión definftiva conocida sobre las mismas. Del mismo nodo desestició el testimonio del padre de la demandante por no tener conocimiento 207% directo de Jos hechos confígurativos de les causales alegadas; el interrogatorio absuelto por el demandado tampoco aportó certeza al Tribunal paraecceder a lo solicitado, dado que el interrogado sestuvo en El su posición inicial de no haber dado lugar a la separación,

9. Tiene razón el qa uo al negar les pretensiones de la deranda, porque contra le opinttn de la parte acteors, noexíste demostración de los hechos configuratívos de las causales señaladas coro fundanento ce la declaración de separación de cuerpos derandada, El padre de le ectore sostuvo en <u declaración hechos que le comer tó su hija, - pere respecto de los cuales y en referencia con las causales invocádas, no tiene conocirfento directo; queda convertido su dícho en un testimonio de0) cídes, sin suficiente valor para llevar certeza al juzezdor sobre la realicad dz la causa potendi, | Ñ La parte Cera andante hace Enfasts en lascenuncias que la Gesandante formuló contre su espeso y en las que destacael elevedo grado de peligrosidad del den nandado, y la persecución permanente que Éste ha cesctado contra ella y su fermiVie. Pero no se encuentra en teles denuncias ní cn parte «Tguna de' "este proceso elementos de prueba quepermitan adquirir corteza sobre la ogurrencia de tales hechos; quedan reducidas eses denuncias a afirma :cÍcnes huérfanzs de prueba y coro tales sinfuerza para fundar en ellas una declaración coro la que aquí se hz pedido, 0) En la sustentación del recurso de apelación ha dicho €l epelente que se confígure la ceusal en este c250, qUe perríte ceclerar la separación de cuergos por rutus consentiniento, lo que de- ¿cute de que los contendientes rechazaron la conciliación. Empero, dele recordarse que el artículo 15 de la Ley la de 1976 determinó que hay lucar le separación de cuerpos cuando el mutuo consentimiento de los cónyuges "ha sido nenifestado ente el juez competente?, lo que en este proceso no ha ocurrido, y que no puede ahcra deducirse de mantfestaciones o hechos con alcan ce diferente, RESOLUCIH En armonfa con lo expuesto, le Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, aduinistrando Justicia en nombre de la Bepúsi4ca de Colozbtey por autoridad de la ley, - CONFIRKA la sentencia apelada proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judictal de BocotÉ, de fecha 9 de julio

de 1984, Cóptese, notifíquese y devuólvase el expeciente al Tribimal de oricen,

RERSANDO TAFIAS ROCHA

"e JOSE PALEJANSORO RORIVENTO FERNAÑRDIZ

)

HECTOR GOMZZ URIEE

RORECITO ERITOYA EIL

HIFRCRTO FURCIA BALLE!:

)

ALBERTO OSPINA LOTERO

ES GALYIS DÍ DENAVILES

Secretaria

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