CSJ - SC19-04-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-07€ S- ¡OO
ENTERADO DE Di Co
Y 73 CN E vns WE PERTL 19 ce 1,95: « FI IACION EXTRAVYATRIMONTAL Tundo se ales interpretación errónes de un precepto lersl debe ronricer.r-e 12 norm¿ en sí mism sín relación alrunw con el m.terizl prorvatorio, Pores:4notoriz fiel estado de hijo. Error de hecho en la seprerirrión ce 12 priers, anO or -e S-076 S-/00 Ha Y f2.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ef
SALA DE CASACION CIVIL. Ut l 766
Bognont+f £, D. E. abril. di, eci. nueve de mi.l noveci. entos ochen- + ta y cinco.
Henistrado Ponente: Dr. HECTOR GLREZ URI. “2 procece a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte deméndeda conira la sentencia prof=rida por el Tríbunal Supo- ( ) ricr del Cistrito Judicial de Coli, dentro del or2inmoric de filisción natu rel evelentado por CLAIR FORLA de 'SLANCO “Frente a EVANGELINA di: HORRAR en Su celided de heredera universal (testamentaria 0e FLGRG O FL El
TIME HERRARS Lo,
L. ARTCEECDERTES< < : i l.- Á principios de 1.528, ñlejanirina ferle vivío medre tníliz Perla en la reción de Conbís, comp per i ensión cuniciogl dr foto ir
A o == eo $ cuanta . his” i> emse. coM nsci.d s. s F— loro o flerentina nerrzLnA y ontallares rii= icico C ) a Drllcs, 2 POZO tienpo de les cuales se fueron e vivir Guntoz, "cusloro sic. y mujer”, m una finta rural de propiedad de Él, ubicoss en la fracción de -- "el Cobre" de la misma jurisdicción. ro v2 1,223 msció una niño que fue bsutizada cen el nombre de licifa Cliir Floro o Florentino etencí6 e los castos de nacicirnto, vc cue buscó y padé e la pertera, fuera de que hizc otras erccecione ncirismo Hocrán continuó atendiendo e tolos los Gatitos02 Llcir en cus primeros eños de infancia, a le vez cue etendía 21 sosteni-- miento dz la medre, hasta cuendo se sen2raron y ñlezjans no Ja a radicarse al pobledo de Combia. a A AO | ¡1 ”
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UL. 761 Sin enbsrco Florentino contínuó dándole lo neceserío a su hija” cuando iba a Combla; quiso que se educara y aprendíera un oficio; le daba dinero para comprar Útiles escolares y hosta le compró una máquina de Coseore “Este trato de hija se lo dió Florentino a la vists del . póblico, ente sus amigos y relacionados y duró por más de veinte años, Y, - a su vez, Cleír, lo trató como su padre hasta que éste falleció". ter cierto que "en una Época que Floro estuvo enfermo de la vista, estando ya sen
rado de Alejandrina, quiso que ésta le enviara e su hija Cleir para que lo > £ otengdiera cn su pronieded rural, pero Alejendzina se opuso e ese deseo deFloro porque su h hije era ye una señorita y corría pelioro en medio de tántoz hembresg com había en la finca". LO Ss NX Fiorentino o Fioro'Herrén centrjo matrimonio con Evancge- [ A ; lina: Facin en 1,261; por escritura públics fic. 462 del 5 de marzo de 1.571, ya a de la fotaría 23. de Palmire, “presentó su testamento cerrado", oue fue pra; tecolizado, al ser ebierte, mediante escritura 567 del 22 de ebril de 1.977 ds la misma Rotorís; en su memoria testementariz cijo "felsemente cue mo te su cón,u -- Falleció en Felníra el 13 de cbril de 1.277. €l euecciorio fue abierto en el Juzgado 12 Civil oel Circuito de la nombrada ciudel, 2.- Con fundamente en los anteriores hechos, María Ulair Ferla de Polence, inmpetré, ente el juzgedo del conocimiento que lo fue el = Primero Civil del Circuito de Palmira, estes. pronunciemientos: Uue se declerara que Cleir o Haría Ferla de Polanco eshija natural de Floro o Florentino Herrán Mejía y que, en consecuencia, tíz ne derecho e reclamar, como tal, lo que por ley le corresponde en sucesitn
UL. 762 testada. que Be reformara, de consiguiente, el testamento cerr otorgado cpor el cousante Herrán Hejía, en el sentido de dar entrada 2 $ ría Clair como heredera, en concurrencía con la cónyuoe sobreviviente E vangelina Fagín ve de Herrén, debiéniose ofícicr el Fotaric >ecundo del Cín Que, en ejercicio del derecho de petición de herencia se condenara a la demandada Evangelina heogin ve. de Herrán, cónyuge supér 1 te y Única heréócra universel instituída testanmentarienente, e restitufr pondiere, con sus frutos naturales y civiles, en los bienes 0) ]el nof Y -e )6( Oo ]m led lE 5 m( dejó a su muerte ei de cujus, lcs cusx cies debidamente se espocifái )9 )0 ]sap a som qa , t1 y) Y «ue sictaca , la : sentencia, fueran envísdes las respect iva comunicaciones pore lo inscripción de le particds de nacimiento de la al” u: STE y para que <l margen de la partida de neciníento de elle, de cricen ecle Reconcció e Clzir o Fearás Cloir Ferla de ioienco os Je natural" de Flero o Florentino Herrén Mejls. En consecuencia, dijo cue tenía derecho e reclamar su Uispuso que se reforcara el testemento cerrado de Flo o Florentino Herrán Mejía, en el sentico de incluír en él a la demangdsnt cono heredera en cocncurrencia con la denandadeoe NÓ
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E = ViFuUE-IIA [1 TOLOMBI NN rima? GU. 762
Condenó a £ste a reíntegrar a aquélla su cuota heren=— ] cial, radicada en los bienes dejados por el causante. Lrdenó que se oficiara al Cura P£rroco donde fue bautizada la cenzndante y a uno de los notarios de Palmíra "pera los finos le2ales pertinentes", Declaró no probadas las excepciones propuestas, que lofueron les denominadas por la demendada cerencia de pretensión" y "ceren-- cía de derecho". fo aceptó las tachas de "felsedad" en cuznto e los testiAe 8 cos Abreahsa Ramírez, Sofía Valencia de Ucampo y Roberto Mes; acepternic, en cembio, le sducicda en contra de la úeponente Zutilda Nrigs de Restrente 4 Finalmente, condenó en costes a la demandada. . SS ; b.- fñpelada la tecisión por las dos ertos enfrentacas, Moo el Tribunal, mediante la sentencia recurrida en casación, scesetó le alzaña, confirmando en genersl la del Juzaado, aunque adicionánsole en sus puntoz — 4 M . resclutívos 32 y 42 en orden a señelar que "las tres cuarta psrtes dz los bíenos 3zl testador(mitad Jegitimaria y cuarta en mejores) correspon Íntenramento" e la deman nde nte, en tanto que "la cusris peris restanmio lr cito / ) de libre disposi ción)", corresponde a la denondada, ea muícn Ue Gira neriz, -
condenó, no solo a restituír "las tres cuartas partes de los bíencs horiditorios", sino, lo cue no hebís hecho el 2 quo, e oue le 12 , , , . 1 ]nA en ec e[ n .op nU 3 up o a t ra "con <us acrecirientos posteriores y sus frutos producidos desde la con testación de la demanda", teniéndose a la demsndada cono poseedora de buenz fé Cart. c54, C. Lodo LA ERTERNCIA IHPUSKADA : l.- 4 vuelta de hecer lo relación de estos, entire el fe-- llador de instencia en el estudío de la cuestión plaentestie, con la edvericas cís de que concurren los presupuestos procesales y de que no ce op op )a 4+ r ' vicio alcuna de nulidad en la actuación adelantada. 22A diferencía del a quo, que limító su exezen a doz - - 5uL. 76% de les tres ceusales ínvocedas en orden a tener por acreditada le paterni dad natural que se denanda, dejando de ladol g prevists en el ord. 52 de] art. 62 de la Ley 75 de 1.9658, el Tríbunsl avocs la consideración de lez tres para, finalmente, coincidir con el Juzfodo en el sentido de que se e tructurz la que toca con la posesión notoría del estedo de hijo (cord. El | íbidenm) o' 3.- Comienza su torea el juzoedor con el enfoque Ce la causal ba. del artículo en mención: la existencia de relaciones sexualr:
tre el presunto padre y ls madre por la época en que pudo ten=r luger 1 concepción. > y ) b,- £ propósito, sienta su conformidad con el a Guo: y “Tous vez que la Ónics prueba aporisda pera acreditar los hechos que le e! ven de Fundamento adolece de la fella de precisión y exactíbud e que se y2 fiere el art. 92 del Cédigo Civil; que es requisito indispensable e imeluz! _— ble". Y trae al respecto en citá varios pronunciamientos de ls Corte (_2n xa nr tencios del 13 de cctubre de 1.963, del 14 de julío de 1.975, del 22 «3 cc tubre de 1.976 y 29 de etril de 1.277). 5.- >e aventra en seguida en la órbita de le secu es hzchoz constitutivos úsl treto pereonal y socisl cue el presunto scr 077] ral haye edo a la msóre, durente cl enberezo y el parto". Y porticulor que si "ns hoy nincán testinmonio del cuzl se Ceenrenica de: 22; eunctencios de tiempo y lunar deniro de las cu-les se csarrollú el entor.> de arras", es entendido cese lueco que "mucho menos es posible dezari: trato social y personsl otorcado por el pretenso padre Floro Herrán Feñtre la madre de la demandante de nombre Alejandrina Ferla". Y por lo que s7 y rericre al slumbramiento, apunta el sentenciador que no obotentz que .t tico Roberto Mesa Bonílla hace remembranza del hecho con mucha toreo
)y rI m ni NU 1 y porque simultáneamente en su casa también sucedía ese mismo dís, o el 21-- guiente, una situación similar, cual era el necímiento de su nigo”, es le > NY ”r A an. ? - ut 76S cierto que el dícho en mientes pierde eu clonificación por cuanto el pun— to de referencia queda en el vacíc, en razón de que, por la partida de nací- miento del hizo del testioo, se sabe que se produjo un año desnués. Así que, tampoco la encusntra procedente el Tribunal, 6.- En cambio, da por suficientemente demostrada la tercera Ceusal que se alega, esto es, le. posesión notoría del estado de hijo - (ert. 62 de la Ley 75 de 1.268, orda 62), relievado por las circunstanciós que la disposición señala a través de un lapso de 5 años (art. 90 ibiderd. Zese detiene en tel orúen el juzfizdor en el enfoque de sta, una 0: 0 estás C£. i rcunctancio. s (trotomieLo nr ta o , fama y tEz i empo), les que, teni: “ss cone un todo, deberán sor probadas, c03 lo cuiere el erte 309 del Códi. os Civil, per un conjunte de testimonios fidetignos que las establezcan deos E Ñ ES A y 8.- “Los sctcs que ejecuta el pacre, dice el Tribunal, - 4 x consistentes en proveer a lo subsistencia, educación y esteblecimiente d=1 que se pretende hijo nstural, deben ser permanentes, constantes, reoulod
y adenás pstencibles y públicos”, puesto cue a trovés de ellos ue lleve -1 ). LE lA E G2s, emnigos y vecincdzric en general", monte 2xiste le vinculación paterno-filial. sin cuz basi centinú- top =4 el aspecto (art. 327. C.), la simple expresión conceptual de los isoti gcs, sino que set estinmeción sobre esa releción de pasre e hijo uebe esicr -: 2.- Tales factores, aoregs, "pera que conficuren la pos sión de estado, detlen sor concurrentes y estar dencstrados en forma plenz y esaslete”, sin que, como ha dicho la Corte, “pusta guedar en el ánimo del -| juzgador el mác leve escno de duda; es decir, 0us hevan sido estasblecidoode un modo irrefrasable”. - 10.- Sín enbargo, continús el ed quem, trayendo también a cuento concepto jurisprudencisl de la Corte, la cencurrencia a que se eluBLE EZ A MA— A GU. 7 )pé¡ ) 2 de no requiere que las pruebas, todas a una, versen a la vez cobre traotamiento, fama y tiempo. Puesto que unas pueden acredítar la reputación, otres el tractus, aquéllas el laps0s 11.- Precisamente el Trítunal encuontre nue eSes cir-— cunstanciass a que se olude, se ofrecen satisfactcriomente ecreditedas a — través de las declaraciones testínoniales treíedes para el efecto cor lademandante, inicialmente rendidas extreprocesslmente y lueno ratifícodosdentro ds1 plenario (Abrahan Remírez Cardona, >0fís Velenciz, hristides Tu cón Fernández, María Isebel sénchez de silva, Roberto fiesa Bonilla y Fotos rs to cta). vin» -qUe tenga el fallecor por desvirtualos teles dichoz con los q« 1 ce los desonentes elleoados econ tol protentión por la demancode. (LionielIinsuasty, Eztvzuíel Guiguen, Sonite Torrez, Ascensión Tuvar Ue Ferdn, Enti- . ÉS z que Lesso y Roscura Insuasty). 12.- De aní pue. puntusliza en su sentencia .. "s E £ “La narrar ión proliía que la mayorís de tela declazesi J 31 )U ap )c ]e e sobre el transcurrir desde los primeros años y cesde el díz :0cl 9 ra recondczr 12 paternided noturcl, poroue no queda duda cuc poc diní contecer quedó establecito acertedanente en el informotivo; por virtus ap mM )2 E c ]ny ]941 nM n te 3¡ )eup m ]911 Mm E ._er 0( otof ]sel J r m J mn J la m ap 1 nM € m l pf ]ap )y ed )15( a ]ep sp )e ]a )911 en el orcinal Ex del ertículo 42 de le lev 75 de 1.259", 13.- Al prosperer le filíeción nstural, considero fine rr =3sp mente el Tribunz1, "La pretensión de le acción de petición do borencio tu juntamente, con la de reformas de testemento se solicite por la UTNanaento,
han de tenzr procedencia legal".
EL RECURSE EXTRILE SIN RIO : vre os cergos se enfílen contre la providencis irpugnasd2, - enbos con estríbo en la ceusal les de1 ertículo 363 del UC. de P. Co. nn o
UL: 767 Serén examinados en el orden que fueron propuestos. Primer cergO». 1l.- Viene montado en la causal la. del artículo 363 -- del Códico Civil, en estos términos: "La sentencias es víioletoría de normas de derechos sus— tancíal, 2s1: de los arts. 62 de la Ley 45 de 1.536 y 32 de la Ley 75 de — 1.968, por interpretación errada; y de los arts, 62, numeral 62 de la Ley 75 de 1.283, 339 del C. Civil; 10 de la Ley 45 de 1936, 20 de la Ley 45 de 1.236; 1274 y 1275, del Co Civil; 1321 s 1324 del C. Civil; 2961 y s.s. delCo. Civil, por eplicación indebida". “Z.- En el desarrollo del corso comienza el recurrente - % e por hacer un enfoque peneral de lo que ha sido, a través del desenvolvimien to del derecho, la posesión notoria (quasi poscessío) como prucba del estzA do.civil, consiceraca la más sólida y poderosa en ese orden. £ 3J.- Dice luego que el leciclador colombiano, con puntode az2o04v o en la ley eprobada en francis el 16 de noviembre de 1.812, estilo ,
ció la posibilidad de declarar judicialmente a paternicaS nstural "cuniose ccrciite-1e posesión notoria del estado de hijo", dendo dofinición cr -- () pleta y rícidz del Penénono, con remisión a los ertículos 355, 5332 y 227 -- del Cósigo Civíl, tanto en la Ley 45 de 1.236 cozo en la 75 se 1.265, perz e ecendición cíerta de la concurrencia de estos requirsit: ts en cue el respectivo paure o madre haya tratado el hijo como tal, provzcos o el vecindorio del domicilio en general lo hayan reputado como hijo de dícho pedre o madre, a virtud de aquel trataniente (ert.£2); ble-ue eso posesión: tractus inequívoco, fama cricinada en éste, haya durado cuandz minos diez (sic) años continuos (art. 302, Ley 75); y c).- que la posesión enu - 5 : las condiciones y por el término de ley de desuestre de un odo irrefro, 2-- - ble, meciónte un conjunto de testimonios fidedignos (art. 392 LC. C.)". b.- En el caso presente, anote el censor, el Tritun:l, - UL” 758 no obstante la transcripción de los arts. 62 de la Ley 45 de 1.336 y 91de la Ley 75 de 1.3968 y a despecho de traer e cita epattes jurisprudencialez de la Corte, eñ lo cierto que “incurrió en error vidente de interpreteción de tales preceptos, el percer de viste, conceptual y prácticamente,
los requisitos que por ley ha de reunir el fenéíneno en cuestión para que -- constituya le csusal", como son: que el padre haya tratado al hijo comotal"; tretemiento que precisamente lleve a “que los deudos, amigos o el vecindario en general, lo hayan reputado como hijo de dicho padre”, Y) GUE -—- las demostraciones paterno filiales hayan durado "cinco años continuos por ES lo menos”. N S.- Pues bien, orcuye el r:icurrente, en la centenciz acusaúa "se 'palpe un concepto superficiel, sin detalles, sín la precisión -- cobiúa de los resgos esenciales de la ficura, tsles como fueren acuñados por el lesislador” y como. la doctrina “los ha entenzido, acooído y aplicado". -- : ¿ e ros cn: Fate el juzcador, en efecto, dice, el trateniento es apenas "provisión a la encia, educeción y establecimiento", “sin más, sín considereción dzla "calidad de pedre"; la fema, es epenos "rurcr, conseja, versión inictosic Só, perional", y, “los cinco oños continues" nn son sino onotoción formal, - tqus no hay para qué verificar en el procesc"; muchos 265, muchos tii: Tia - ( zin caerle inportarcía a la verifircoción de ese mínima cue he de prolenterse "sin interrupción". Ece entendimiento que el seniencizdor de de les moros n comento es “pleno, choto, de lejos, Y, por ende cuperficial" GB.- te1cillosne
y te, el fellscdor, cons se encarosrá te dezostrerlo en el cergo siouiente, ergumente, que vien por lea vía indirecta que no por la directa como ha sido montadce éste, "revitalizó los mismos testinonios fofos e inanes" que tuvo por insuficientes para estructurar los cau selec delenteranente invocsdes (relecíiones sexuzles y treto durante enbernzc y porto), dara tenerlos en cenbio, como bastantes en orcen e prober "la p=- sesión notoria del estado de hijo natural y por esa vís acoger Íntenrecznmite las súplices de la demanda”. 7eInsiste, dice el recurrente, que la Íídea que el juz-- O at, godor se foraó sobre las disposiciones cue eon objeto de comentario, "con que ecometió equ í el exomen de las prueb=s, es del todo eguívocata, e— rrénza por exicicod, contraria e la plenituz de los preceptos y a la inte-| ligencía y a le aplic:ción de ellos por parte de le doctrina y de le 4urísprudencia” 8.- s1 el Tríbunal, concluye el censcr, "hubieras tenido en cuenta que ls ley cxise univocided en el tratamiento, cousclicoal en 1 foma y un tiespo mínizso continuo en lo posesión", los testimonio: "qu su sentir pruebsn la e posesión no soríg", desie lueso que "no hebríon sidsre prusba de mata? y do ecnsinuiente in: heoríe pecvádo roncs Ue veclorer fallido
Es la tentotiva de ¿icir Ferla Ul buscar pesco rica y difunter,.
BE OCURRA : ¿ l.- ve conformidod con la precertíva contenido en 21 erd. 12 del sriículo 355 del Céico” Ze Frecedimiente Civil, se ímcurre en sucbrer to de la ley custensial por” falta se ernliccción, por aplicación ¿íntoricda o por interpretoción errénoa". éc-l a deci2r., en btlítusnmtiianqt=o:s EXoMnItgoG ontirs 222 hi. roiti-e. au.. 1L: oe Uc Zr 2ri Ne te : tu dr ia nl oa s E: S o R maO tT O Co “r ta ae rr EL O Lr Rc e c et So c poo ct vine tni a ee E£n ñ u3 l-1 cro no PMelo D. Lo ZL C3, Cebíenco haber sito eslícodo porel sontenciador; cuendo ontendilo vio. rrectaronte le norma z2 la tiens en cuente sin cor de ruciba en el etunmiimár le cuestión nerc nine cn cascción, eplicerlo al caso litícado por ser pertínznte, pero etríbuy£ndole un tenticds sicante q 4 ue no le ecorrez .n ende": , esto el, , “con una ímiciigencia que mo puede dársele". (CXL1I11 21080, 2esecún lo ha entendido la Juríisprudens "ínterprotor erróncanente un prece po a)t o leg 3a l", ? concepta de guebreanto ue coelanierz— mente señala el censor en el corgo en exgu2n, es "anlícerlo al caso 11t14--
aS cedo por ser pertinente, pero etribuyéndole un sentído y elcence que ns le corresponde”, esto es, "con una inteligencia que no puede dérsele”. (CXL1III163). Pero se ha de considerar la norma "en sí mísma", cono guíen díce,-— "sín relación alouna con el materíal probatorio". En otros términos, la forma de violación a que se alude, "solo puede ofrecerse por la vía directa, vele decír, cuando el quebranto se produce sín ser la consecuencia de unz felta de la prueba o de una indebida aprecisción de la misma" (CXXXVIII - 233 y 234). ( ) ]7Y1 .- Ciertamente la impuonación se enuncia por la vía encomento. Fert ep-5u desarrollo, en orden a dor por sentedo que el Tribunalno entendió corrscianente el senticúo, el eleence, de los ortícuios 62 de le Ley 45 ue 1,938 y S2 de la Ley 75 de 1.082, a no duGerlo, como claramente se Y desprende de los mismos términos explicativos de la cenzurs, se Cesembaca lle namente en acera crítica del ceudal probatorio que tuvo en cuente el sentonMu - , Xx cíador pore considerar que en el faso se conjuban los extremns de la ceusal ns de "la posesión notoria del estado de híjo": trato, fama y tienzo. h.- hás notorío sún es el desvío que se nois en le cun taca con el ceczundo concep to'de violación de oue se queja el iccuorrente 207 ví:
directa: "Incstida splicación de los artículos” b ar )- 1 a 7 .263 y 399 cel Cócioa Civil, entre otros. ap 5.- £n efecto, en síntesis, llensmente ercoye cl cenior -- qua se tuvo por =a=c r——e>d: itada3 la po7 sesi¿ó n no tit ori Pa o y en cons =-s cuen =ci =a 22 _ n2 z3 a01 n7 = ioo da . íntegramente las súplicas de le demanda, con solo revitelizer “lus mienss ii: timonios fofes € inanes” que nora el sentenciador fueron, en cenbio, intufí-- cientes en orcan a tenar por configuradas las dos primeras ceuncles eleceso por ia demancente: relaciones sexuales y trato durente embarzzz y perto. - 6.- Así que no queda duls de que el cecurrente se soparí de las conclusiones e que llegó el Tribunal en la terea del exemcn del con-—- del probatorio. Cuando, para tener por erróneamente interpretedos unes nor-- mas y por indebidamente aplicadas otras, montado el cargo por la vía circctoa, ar SS O Y - vt. 771 SP coro lo ha reiíteralo le doctrina de la Corte, le era imrénid enfocar suctque “con absoluta prescindencia de cualquier consideración” que implicara discrepencia" con el Juicio hecho por el sentencíiacdor "con releción con las pruzbz5”s+ (UXLVI -» 62 y Gl.- Núermáo, sentencias intiítss del 11 de crtubre de 1.277 y del 27 de f” ebrero de 1.873). - TeVíene de lo dicho que el ccrco ha cotíido fermlorso por la víz indirectos, que n3 por le directs, falla técnica que conduce Í7r01.536; y 1.27% y 1.2 Y ]1 e y um dn )ot )1 li )41 ap ]0 )0( af E e“ ]e E « nt e c o n nr op )$( . Co, por eplice-- cién inces5ída, e consecuencia den error evidente de hocho en le epreciccióntic donaníonte debio prebor que Flero Herrén da tratí cont hija suyo, poivotillgasss cubuistencia, edvección y cotebieciniemic, y quí 102 Geulil y c— vácos de él e el vocintaric dol domicilios en gentral lo rojyuichan cun hi co Flora Eorréán, a virtud de equcl iretomiento, y que esa poseción di: ens Curé cinco pñhas drtermminclos y contíinaos coo imínico ( srie 62 e 1. Loy (7 “ cc dedo y 5 € dea Ley 75 32 ld 0£2). Y colo probor tols cuguello cin un — - Z.- £n esc prác, epunta el recurrente que en lea deczmz7 A incoativa Cel proceso se asevere que Flerentina Hae rrén, atendió a tocos los cectoz de eu hijo en los primeros añse de le infancia, econo también ce le mo, cre de cile, porque enmbss vivían en finca de él cercas a Combia, haste cunade de slejondrins, continué cóndole a ésta para su hija, o compréncole £l -- nismo vestt idos o encarcendo qua se los comrarón (hecho 529); que Fiorentinopera ayudarla le compró una móquina Sínger (hecho 62); que cuando Clzir la pedía dinero pere Útiles escolares, él se lo suninistreba o pedía prestado (hecho 72). y, que ese trato duró más de 20 eños (hecha 80). L.- Y en seguids, presenta une eemblanza te MMejondrina y Fiorentino. De ella, dice, se sabe que murió coz:o viuda de Ríos", de 6€ años, el 29 de atríl de 1.971 (fl. 11 Cno. 40), esto es, que cuando concció a Floro (1.923) frissba por los 23 años; tembíén se tiene conocimiento custuvo e Haría Clair el 9 de enero de 1.229 (fl. 2 Cno. 12) y que edenós sié a luz a Hermes, nacido ei 27 de febrero de 1.251, e César, nacida el 19 de 4unio de 12933 y o"Úsldzrdo, nmocido el 23 de septiembre de 1.935 (fle. 48, 49 - ( ) y 47 del Uno. fic. 1), iocos estos recenocictos cosa hijos natureles por Luieg Aníbal Valencia, sesún escritura píblica 1411 €c1 4 de julio de 1.969 (fl. - 47, Cno. 10); suenás, procreó a Aident 1e.93 8 (fl. 120 Cno. 22) y e varios
más dy Blas. De 61, ce Florentino, dics el cssecioniste que Fue casado conEvancelina Magín (1.261), cuendo tenía E£5 eños (fi. £9, Cnze 20); que vicra testamento cerrado =n 1.977, con efi meción de cue no tenís descendencia (MA e£2 y 141 ECnos. 22 y 40), y cue murió el 15 de coirid ce 1.077, e lo: 72 ac (fl. 85 eno. 25). cuento, pera nada, de parti de defunción de Alejenerins Feorlda, ni 122 t 7 >, , ) , bsutieno de sus hijos Hermoso y Cóser, mi cl reconocimiento de ell0z y ul 32) ner comorcío cazmal con él desde el mes de ae5ril cz 21870, por dore, Y pireé car a luz a CéscI el 19 de junio de 1.933, dol risco Vslenciz, hubo de tré-- torse con éste desde el mes de azosto de 1.932, cizuiendo la pauta irazodz el el arte. 92, Co Co, Ínclucible en estos cescse Le isuel modo no reraró en que el reconocedor, Luís fmíba1 Valencia, declora en esa escritura núblice, hec] cuidado de sus tres hijos (nzoídos entre febrero de 1.931 y septienore da -- 1.935) desde su naciriento y provisto de todo lo n=ceseario, lo cual, d-32 -- Tan E ATi. bu 772 la secuencía de sus nacimientos, impone pensar que ese padre estuvo al lado
de la madre, con pertinscía no solamente para alimentar su prole, y exigege exaninar los testimonios traídos por María Claír sobre 1 posísición de ;lejendrina y ella en ese tiempo sín perder de vista la presencía de Luís 3n1bal Valencia coms procreador obstinado sobre auella matronas". €.- En efecto, entra en seguida el censor el examen dz les declaraciones testimoniales allegades por la demandante Moría Tlzír -- Ferla de Polanco, en el orden en que c2ran en el proceso (Cno. Ro. mo son las de Abraham Romírez Cardona (fls, 5 y V.); zumíilda Aries de Er- ( ) teoría (FEs. 7% 1D; Sofía Valencia ve. de Ucampo (fls. 11 v. a 14); sris-- tices Tecéón Fernández (flc. 14 ve. a 18); liería Isabel sánchez de dilva --- (fls, 19 ve a 23); Roberto Mesa Bonilla (Ps. 23 Ve 2 27), y, Modesto liaA y tca (fls. 23 ve. a 32). 7.- Despuésde hecer transcripciones de epartes de tza, , les deposiciones, que le merecen, ass c erba crítica, individualmente consicorgma . Gasy relacionades unss con , otrPaLsTa S, dice el recurrente q que no se exn: lics Cino pudo el Tribunsl sostener sue "anolizados como están tocoz y Cote una Ez lo: testimonios vinculedos al proceso e inicintiva ce l la entiende que es acertola la decisión del Juzcedor de princr yo 1
Co= Y pene punto en le presentación del coro 2£: "Los contradicciones de los testigos entre cÍ y ce — cuzi consiso rmísao, puntuclizados etrés, acreditan el error del Tribunci 21 no tenerlas en cuenta, en unos casos, y al haberles menosprecicuc o minir. zac, en otros. El Tribunal erró tembién 21 na hsber visto los motivos lucospecha, por interés, anistad, perentesco político, pedrinsje, en iodos 1 ceclarantes, que palpiten en cus testimonios, y, por el contrario, hiber cor 1 10] ideredo el concierto entre ellos cono digno'de verosimilitud por la esincidencía; y al heber soslayado las discrepancias, que subsanó con exviic cnisa; .. UL - 77 nes más inverosíniles y toscas que el dícho mísmo de los testícos. "Dónde, en qué testímonio, estudiados uns por uno, y el conjunto, dónde sparece el tratamiento del supuesto pedrz para la hi $3 bénde está que equél hubiers provisto a la educsción, críanza y establecí rierto oe ells, cono padre?. Dónde eparece le fame?. For ventura en le b3 cs de quíenes dícen gue nada oyeron decir?. U en el dicho ds quienes 3 mí si me dijo, pero no se de nacie más que hubiere recibido confítencieas cel E padre Cifunco:. Constituye fama, reputación el dicho de un cruto tect reunido a prosóúsito entre compadres y Parientes de la demanzante, que poc e” € ( ) ec naóa quiercn decir de la vida de la madre de elle con otro hombre p2 313
£poce en que se hubo de der le crionze y etfuccción de la demandante, our ca recibió, ni de su supuesto padre, ni síquiera de su malre, Más Ocup=ce EN 7 . en engY encrar otros hijJo s que cn cria. r la1 hija may S or? "cQué fue de-la vida de Cleirí A cargo e cuidado de ay estuvo: De su rsdre? De su obueta tenmbién sndarieca? En nincún caso de FigHerrán. ue asistió 5 la escuelá arínaris, es tota lo que se cebe de elle Le victigo, =ón Roberto heca, el más locuaz e Íntimo de bon Floro, s+stún q nac? pudi uscir. ¿Unos lóínicez, unos cuossrnas, si se quírre, unar cer S P " Y qué secir del tiempo? Lo YU te m ur )4 J m nm 51 0 rF )8 rb ]1 )- naj 3» ]1 Ñ sop tres mesos 02 cofía Velenzuela; 'los muchos años? de Tascén cin locslize, ción alcuna en el calenserio, convertidos en el mejor de los cosos en una terporods brevícinma, antes ce que el errícro c »=pedre de ídejendrina tomar €2 nueva los ceninos detrás de sus nulas por otros parajes; el cuento de Y máquina de coser, cído de ilejandrins por laríe locbrl sánchez en visíigze cquélla; o cl pago del parto anterior al elunmbromiento de su hijo, ocurrid un eño atrás, en el paralogismo de Nesa Bonilla; o la entrela súbita a la
elcoba de Alejendrína por parte de arríero Hota; esto que es todo lo que e AS - : GU IE expediente contiene a propósxitc de la posesión notorias, écueco cionificar cin co eños contínuos de tratará nto inequívoco pst:rno-fí1lial: £l errar col T-íbunal en la omizién dr contideorar 22: actos de estado civil y le eccríitura de recemcinmiento y en el estudio ds 171 decleracienos en cf, en su interreleción y cotujodon con cios Nor” ds y ni critura, fue sonifiesto: dió per centados hechos que los tertáro: no didocon dejó de percibisru s felles, ve hreen: y morcles, rminimizf cus coniraliucion 3 en uns polerra, ceyó cn la contreovidereia en vocientr u : e on cido. rulo. r c- > tro fe poseción notorio quinsuenal y contínua, pora ací decicrer una poesrii- € ( ) do3 notural cue m2 exist (04) [A] pa pu] 9] pa s1 re] y o 4w) -m 1) 'w] Cc . E a La € 00) -. a 0) a E 0] “Y reE upncit”p.y nii2n7cSáh, yy. per susrn]u nato, en la ¿1du4s táAne ecpa onáétnuirc o 1i m 2Y1a0 pdienn maniAannt o y , 23. 87-5. 0 LPtE . perienisEceoy c Ñ ocadi3v. sy 3 popar ancis-n oc - ke : nPuont os, Nntio ono.r Aeas meinn? ciianttoac s 9 momnieti y : rosas ena mondeo
: rosas ena mondeo , : St 7 E“o: DOar vo tr f f Ñ = loo Pe or TA eStEiRs 2 tícne guen m”2 d ePnoc Uco koch2y 2 ar-?.— i. 1 a osA reAcis ción AA pnrobetorio, reliceon, .c:i en en que - el2 Tirirt ona2l% iiyo, proL..m > o. moi. co“o o - embemno diZcoo , hoya CAUnnóoa lo 1. 2 VIT Vy POT CpOaa MA CUZIIaMU l] 7 - ILEMDaOrS mEodlo Ater 7 Rnaemnpiat.a un cldesep noantieo d:e co» nviBcacniifó n ¡a ¿er ubpoebetter l - ri¡e 0a r Neorr l ul -?A CFaR.”E te Le .- .tC ) vEon co tol maAner a lAa c ai rcuncAt oacia qua el me 1l 5d o l Aro i nt ro nr ll I eo I =T mN noT ri ii idi a; . oI M eo. - o “ t por el contirna.r»i o io$ upon-a prucsihse iinpcriilzstt emtehs e45n daoss cut32 ety. btome niiaco oan f, o. lo DmUeE: MEL: LS - ARI¿IrInO s rmai. 1L—-l - ed5 aa d 0 maYiEn mPLr E1k + lhii2 li isp ronot e - : teni-x o execoe Gildtei co — cn nue_ caES. cl
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