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CSJ - SC19-04-1989.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-04-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

2.127. 0462

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 3 9 ABR. 1989 Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de julio de 1985 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo o tá, en el proceso ordinario de Victoriano Laconcha Abecia, contra Jai ro Arturo Pineda Huertas y Eugenia Betancourt de Pineda. oe a |. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bo gotá la parte demandante convocó a los demandados para que se hicie ran las siguien es declaraciones : "PRIMERA .- Que está disuelto por el incumplimiento de las partes, el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el señor VICTORIANO LACONCHA ABECIA, mayor de edad, domicilia do y residente en Bogotá, como prometiente vendedor y JAIRO ARTU RO PINEDA HUERTAS y MARIA EUGENIA BETANCOURT DE PINEDA, también mayores de edad, domiciliados residentes en Bogotá como pro metientes compradores, documento suscrito el veintitres (23) de octu bre de 1978. "SEGUNDA.- Que restituya JAIRO ARTURO PINEDA HUERTAS y MARIA EUGENIA BETANCOURT DE PINEDA, al señor -- 0463 VICTORIANO LACONCHA ABECIA, el bien inmueble ubicado en la carrera 24 $ 47-56 apartamento 401 del edificio Carmel de la ciudad deBogotá, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria de esta sentencia. "TERCERA.- Que restituya el señor VICTORIANO LACONCHA ABECIA a JAIRO ARTURO PINEDA HUERTAS y MARIA EU-- GENIA BETANCOURT DE PINEDA, las sumas de dinero consignadashasta la fecha de presentación de esta demanda. "CUARTA.- Que JAIRO ARTURO PINEDA HUERTAS y MARIA EUGENIABETANCOURT DE PINEDA pagarán al señor VICTORIA NO LACONCHA ABECIA, el valor de los frutos civiles y naturales pro ducidos por el inmueble antes mencionado y no solo los percibidos, si no todos aquellos que, con mediana inteligencia y actividad, habría po dido producir ese bien durante todo el tiempo en que estuvo en poder de los. demandados, de haberse hallado en poder del demandante, con forme a justa tasación pericial...'.- ? y 2.7 La causa petendi de estas pretensiones fueron las yr siguientes : "BRIMERO.- El día veintitres (23) del mes de octubre de 1978, mi poderdante suscribió como prometiente vendedor con JAl RO ARTURO PINEDA HUERTAS y señora MARIA EUGENIA BETAN--- COURT DE PINEDA, prometientes compradores, un contrato descritoen las peticiones. "SEGUNDO.- Como el precio acordado era de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1'200.000.00), los prometientes compradores entregaron a mi “poderdante la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.00)

como arras del negocio así : VEINTE MIL PESOS MCTE. ($20.000.00) en efectivo a la firma del documento y OCHENTA MIL PESOS MCTE. - ($80.000.00) consignados el 31 de octubre de 1978 en la Cuenta Co-- rriente N“ 186411-9 del Banco de Colombia, en, la forma como se estipuló en la cláusula tercera (3a.) del Contrato. 0464 =-3- "TERCERO.- Cumplido lo anterior el promitente vendedor les entregó en posesión el inmueble objeto del contrato en perfec to estado para ser ocupado el 30 de octubre de 1978, como se esti-- puló en la cláusula tercera (3a.) del contrato. Esta entrega se verifi có sin haberse suscrito ningún documento de inventario; en igual for ma, les hizo entrega del certificado de libertad y Tradición del inmue ble de fecha 27 de octubre de 1.978, ya que con fecha anterior a la firma de la promesa les había entregado la segunda (2a.) copia de la escritura N% 3534 del 18 de agosto de 1969 mediante la cual él le había comprado el inmueble al señor ISRAEL LEDERMAN. Con base enesta copia los promitentes compradores redactaron la promesa de com praventa. "CUARTO.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la firma de la promesa de compraventa, ni promi tente vendedor ni promitentes compradores se presentaron a la Notaría Novena (9a) de Bogotá para suscribir la escritura de compraventa en la forma pactada en la cláusula cuarta (Ua.) del contrato, y “darle

así cumplimiento al mismo. ( y "QUINTO.- Al no suscribirse la escritura de compraventa en la Notaría Novena (9a) de Bogotá dentro del término fijado, las obligaciones Ye los prometientes compradores contenidas en las -- cláusylas 3a., Ya., y 5a., del contrato de promesa no tuvieron funda mento, como fueron: a) El plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días para el pago del saldo del precio y b) El pago de los interesesde la anterior suma o sean DIEZ MIL PESOS MCTE. ($10.000.00) men suales; ya que las mismas nacian a partir de la firma de la correspon diente escritura. "SEXTO. - A sabiendas de lo anterior, los promitentes compradores empezaron a consignar en la Cuenta Corriente 4 1864119 del Banco de Colombia a nombre de VICTORIANO LACONCHA ABE CIA sumas de dinero que hasta la fecha de esta demanda se han venido haciendo, aclarando que no se acordó en el contrato estos depó- sitos", 0465 = y7 "SEPTIMO.- Desde 1979 y en vista de la situación, mi poderdante intentó llegar a un acuerdo con los prometientes comprado res mediante el cual se disolviera el contrato, estos entregando el -- apartamento y él por su parte entregando los dineros que le habiansido consignados deduciendo de ellos un valor por arrendamiento delinmueble, al que no se ha llegado hasta el presente. "OCTAVO.- El quince (15) de octubre de 1979, casiun año después de la firma de la promesa y a sabiendas de todo loanteriormente manifestado, los prometientes compradores solicitaron an te el Banco Central Hipotecario, sucursal chapinero un préstamo porOCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE. ($840.000.00) el cualfué aprobado y se lo comunicaron a mi poderdante por carta dirigida el veintinueve (29) de octubre del mismo año. "NOVENO.- El promitente vendedor enterado de la car ta referida, el cinco (5) de noviembre de 1979 les envió un telegrama manifestándoles que el negocio se había anulado por el incumplimiento de la cláusula cuarta (4a.): del contrato de promesa, es decir, el nohaberse firmado la escritura de compraventa en la Notaría Novena -- (9a.) de Bogotá deñítro del término fijado y que insistía en el arreglo formal. tos $ "DECIMO.- Los prometientes compradores enterados -- del telegrama anterior le enviaron otro a Belencito (Boyacá), lugarde trabajo del señor LACONCHA, manifestándole que su incumplimien to presentación oportuna certificado de libertad y otros documentospodrían hacerlo acreedor sanción prevista cláusula sexta (6a.) del -- contrato; el veintinueve (29) de noviembre le remitieron uno nuevoen que le manifestaban que las escrituras estaban listas para la firma. EN > "DECIMO PRIMERO.- En vista de lo anteiror, el promi tente vendedor, el trece (13) de febrero de 1980 solicitó ante el juzgado 26 civil del circuito de Bogotá la práctica de un interrogatoriode parte, en la persona de los promitentes compradores, etc.

0466 3.- Admitida la demanda, los demandados se opusieron a las pretensiones demandadas y propusieron demanda de reconvención donde ejercen la acción de cumplimiento del mismo contrato con la peti ción de condena al pago de la cláusula penal. Tramitada la primera instancia, el Juzgado de conoci--- miento declara disuelto el contrato de compraventa...y condena en cos tas al demandado. 4.- Apelada esta sentencia por la parte demandada, el ad quem resolvió : 119,- REVOCAR en todas sus partes la sentencia apela da calendada el día ocho (8) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), proferida por el Juzgado 16% Civil del Circuito de esta -- ciudad, para en su lugar. "20,- DECRETAR la nulidad sustancial del contratode promesa de venta celebrado entre Victoriano Laconcha Abecia y -- Jairo Arturo Pingda Huertas y María Eugenia Betancourt de Pineda, - el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y ocho -- (1978), respecto del apartamento 401 del Edificio Carmen situado enla carrera 24 + 17-56 de Bogotá, y cuyos linderos y demás especifica ciones aparecen consignados en le mismo contrato. 130.- En consecuencia los demandados Jairo ArturoPineda Huertas y María Eugenia Betancourt de Pineda, ENTREGARAN al demandante Victoriano Laconcha Abecia el citado apartamento, diez (10) días después de la ejecutoria de esta sentencia, junto con los -- frutos producidos desde cuando lo tuvieron en su poder hasta cuando se haga la entrega.

El cálculo de tales frutos se hará mediante la tramitación del artículo 308 del C. de P.C. "yo - CONDENAR al demandante Victoriano Laconcha 0467 -6Abecia A DEVOLVERLE a los demandados Jairo Arturo Pineda Huertas y María Eugenia Betancourt de Pineda, las sumas de dinero que recibió por concepto de abonos o pagos parciales del precio convenido en la promesa, junto con la corrección monetaria y sus intereses legalesciviles, producidos hasta cuando el pago se verifique. Este cálculo se hará de la misma manera mediante la -- tramitación del artículo 308 del C. de P.C. "so - Efectúense las compensaciones a que haya lugar. , . "50 - Los demandados Pineda y Betancourt de Pineda podrán ejercer el derecho'de retención del inmueble en el evento deque previas las compensaciones aludidas, resultare suma de dinero, - en su favor y ésta no haya sido cancelada. "72,- Sin costas". 3 5.- Contra.este fallo los demandados interpusieron re curso de casación. E x € dl. FUNDAMENTOS DEL FALLO DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal comenzó su análisis con la verificación de los requisitos legales de la promesa y transcribe la cláusula Ya. - que dice : "...La escritura se llevará a cabo ante la Notaría Novena de esta ciudad de Bogotá dentro de los 60 días a partir de la fechade este contrato...". -.A continuación se refiere a ella en los siguientes términos "De esta manera y tal como fue redactada la cláusual transcrita, el cumplimiento del contrato se hizo imposible de llevarlo a cabo, es decir que la obligación de hacer emanada de la promesa, y consis tente en otorgar una escritura pública, no tuvo: fecha cierta, puesse hubiera podido realizar el primer día siguiente a la de la fecha de 0468 -7la firma de la promesa o el día 20, o el último día, antes de vencerse los 60 días de que habla la cláusula, y de esta manera quedó indeterminado el plazo. Faltando esta condición esencial la promesa es nula". 2.- Posteriormente, estimae l fallador que hay lugar a las restituciones mutuas del art. 1746 del C.C. sin indemnización deperjuicios ordenando la restitución del inmueble y los frutos, considerando a los promitentes compradores como poseedores de buena fe, —— así como también la restitución del precio recibido con la correcciónmonetaria y los intereses legales. ll. DEMANDA DE CASACION Contiene tres cargos, uno por la causal quinta de casa ción (el primero) y dos por la causal primera (los restantes), de loscuales solamente se considera el primero por estar llamado a prosperar .

PRIMER CARGO.

Lo formula el casacionista así : "Invoco la causal Quinta (5a.) del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, esto es, - la circunstancia ge haberse incurrido en el vicio procesal contemplado en el num. 2 del artículo 152 de la misma codificación, toda vez queintervino de manera irregular en la redacción, discusión y posterioraprobación de la sentencia, el H. Magistrado RAFAEL NUÑEZ BUENO,

a quien se declaró separado del proceso previamente mediante la deci sión que quedó firme y es ley de la acusación". Dice el recurrente que el citado Magistrado, despuésde haber sido separado del proceso el 12 de septiembre de 1984, tuvo participación en el fallo impugnado habiéndose entonces, expedido éste sin la competencia correspondiente, que, al ser improrrogable, con duce a su nulidad, por lo cual debe casarse para decretarla y, en se de de instancia revocar la de primer grado y, en su lugar, acoger -- las pretensiones de la demanda de reconvención. 0469 CONSIDERACIONES 1.- En el recurso extraordinario de casación puedeimpugnarse la sentencia por "haberse incurrido en alguna de las cau sales de nulidad consagradas en el artículo 152, siempre que no sehubiere saneado" (art. 368, num. 5 C.P.C.). 1.1.- Por tal motivo puede invocárse en casación laincompetencia del juez (art. 152, mum. 2 ibidem) como causal de nulí dad que vicia la sentencia impugnada, para lo cual resulta necesario precisar que la competencia, como facultad que tienen los jueces para ejercer la jurisdicción en un asunto particular, la fija imperativamente la Constitución y la ley de manera limitada sobre los llamados factores determinantes, y la distribuye en los distritos judiciales na cionales entre los jueces únicos y colegiados. 1.2.- Pero con relación a estos últimos la ley, ade-- más de los citados factores de determinación de competencia, particu larmente el funcional que le permite a las Salas Civiles de los Tribu

nales Superiores proferir sentencias de segunda instancia (art. 26num. 1 C.P.C.), consagra otros que también determinan la forma co mo se concreta y ejercita dicha competencia en los tribunales mencio nados. h> En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la pro videncia (objeto) y el órgano facultado para su expedición (sujeto), nuestro régimen procesal, de una parte, señala que "corresponde a las Salas de decisión dictar sentencias" (art. 29 ibidem) porque son las competentes para ello o, como dice el art. 7 del D. 1265 de 1970, a través de ellas "las Salas de los tribunales ejercerán sus funciones jurisdiccionales: .en cada asunto...". Y de la otra, siguiendo el prin cipio de legalidad respecto de la atribución de esta competencia, pre cisa la organización y funcionamiento de las Salas de decisión compe tentes, estableciendo, de un lado, que generalmente "se integraránen cada asunto por el Magistrado a quien le corresponda en el repar timiento y por los dos que le sigan en orden alfabetico..." (art. 70470 =-9D. 1265 de 1970) teniendo en cuenta que "el Magistrado o conjuez = 'M impedido o recusado será reemplazado por el que siga en turno, opor un conjuez si no fuere posible integrar la Sala por ese medio" - (art. 145 inc. 2 C.P.C.); y, del otro, regulando la forma de preparación, discusión y adopción de las providencias de las cuales son --

competentes las Salas de decisión, que "serán suscritas por todos los Magistrados y Conjueces que concurran a dictarlas aún por aquellosque hayan disentido" (art. 11 D. 1265 de 1970), pues dichas provi-- dencias terminarán "con las firmas de...los Magistrados y el secretario (art. 303 C.P.C.)s,i n que la omisión de la firma de éste último afecte la sentencia (G.J. t. XXI, pag. 58). 1.3.- Luego, conforme a lo anterior carecen de compe tencia para la expedición de una sentencia no solo las salas de deci-- sión a quienes no corresponde el conocimiento de dicho asunto, perte nezca al otro o al mismo tribunal, sino también aquella Sala de Decisión que teniendo el conocimiento de dicho proceso no se ha integrado o no ha adoptado o suscrito leglamente dicha sentencia, tal como acontece con aquel evento en que por haber intervenido en la Salade Decisión correspondiente el Magistrado impedido y no el que lo -- reemplazó, la sentencia resulta dictada por una Sala que, por su defectuosa integración para la decisión, no se erige en el órgano compe tente colegiado.: para este efecto. En tal caso, dicho defecto puede alegarse en casación por cualquiera de las partes como falta de competencia, que en esteaspecto es insaneable, hoy día dentro de la citada causal quinta decasación (art. 368, num. 5, 152, num. 2 C.P.C.), y en la legislación anterior invocandose la misma causa (arts. 520, num. 6 y 448 num. 1

C.J.) y, si fuere el caso, los motivos especiales "haberse acordado el fallo con menor húmero de votos exigido por la ley" o de "haber con currido a dictar sentencia un Magistrado cuya recusación fundada en causa legal estuviese pendiente, o se hubiera desestimado siendo improcedente" (art. 520, nums. 4 y 5 C.J.). 2.- Asume ahora la Corte el estudio de :esta censura, - 10del presente recurso de casación. 2.1.- La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 1985 fue proferida por una Sala Civil de Decisión del Tribuna! de Bogotá, compuesta por tres Magistrados, pero en dicha Sala intervino - (cuad. N9 4, fl. 41) uno de los Magistrados que "había sido separado del conocimiento del proceso (fls. 19 cuad. 4), por recusación e impe dimento aceptados (fls. 12, 13 y 18 cuad. 4), y en cambio en ella no participó, ni fue suscrita la decisión por el Magistrado reemplazanteque le siguió en turno (fl. 20). 2.2.- Lo anterior revela que si la sentencia no fue -- suscrita por'uno de los Magistrados que han debido intervenir en ella, quedó entonces defectuosa la integración de la Sala de Decisión y, -- por lo tanto, sin competencia el órgano que la profiere, lo que la afec Ñ ta de nulidad, razón por la cual el cargo está llamado a prosperar. a

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia del 31 de julio de 1 85, proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de Victoriano Laconcha Abecia contra Jairo Arturo Pineda Huertas y María Eugenia Betancourt de Pineda, y, en consecuencia, DECRETA LA NULIDAD de lo actuado a partir de la mencionada sentencia de segunda instancia, inclusive, — y ordena remitir el expediente al Tribunal para que proceda a reno-- var la actuación anulada y adopte las medidas pertinentes que fueren del caso.

Sin costas en el recurso de casación. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

C TOR MARIN NARANJO o 0472.

  • 11CEA)

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FE ANDEZ

ALBERTO OSPINA BOTERO La ye

WILLIAM SALAZAR LUJAN

Conjuez Alvaro Ortiz Monsalve 'Ñ Secretario. o

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