CSJ - SC19-04-1989..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-04-1989..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
3/23 0450
REFPUALÍS AS APL Ae Ed C ALIGE AE I. I CA e ELO RAR A na
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 19 ABR. 1989 Se decide el 'recurso extraordinario de casación inter puesto por el demandado contra la sentencia del 26 de noviembre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín_en el proceso ordinario de la” sociedad Dauto Ltda. contra Eduar do Botero Soto y Cia. Ltda. £¿ 7 _ Co ¿. ANTECEDENTES ON 1.7, Mediante escrito demandatorio, que correspondió al Juzgado 7% Er del Circuito de Medellín, se solicitaron en el pro ceso de la referencia las siguientes declaraciones : "la.- Que la firma "Eduardo Botero Soto £ Cía. Ltda", representada legalmente por el señor Raúl Eduardo Botero Rodriguez, es civil _ Y comercialmente responsable por la destrucción de siete cam E A peros Dacia 10, importados de Rumania y que transportaba en terreho colombiano.una tractomula de la empresa transportadora ya citada. "2a.- Consecuente con la declaración anterior, y por sentencia que cause ejecutoria, se condene a la empresa "Eduardo Bo tero Soto £ Cía. Ltda." a pagar a "Dauto Ltda." cuatro millones sete cientos veinte mil pesos (4'720.000.00) a razón de $610.000.00 cadao REPPLEBLIDAid e COPA IMFIUA po 0451
7% A o / cuts ACA COL ZEAUS £ ! vehículo. '3a.- Que igualmente se condene a la firma "Eduardo Botero Soto £ Cía Ltda." a pagar a "Dauto Ltda" intereses comerciales legales. a partir de la fecha en que se destruyeron los siete camperos Dacia 10. | o "Ha.- Que de la misma manera, la empresa demandada pague a la parte demandante la corrección monetaria desde el mo mento en que se hizo efectiva la declaración de responsabilidad. "Sa.- Que se condene a la firma "Eduardo Botero So to £ Cía. Ltda." al pago de las costas de este juicio". Ñ Je ] NT ' 2.- La demanda se sustentó en hechos, cuya síntesis es la siguiente : o UL a , ¿ . ho - ON
19. Que la sociedad demandante está constituida bajo normas legales y uno de sús objetos sociales es la compra y ventadevehiículos automotores. Está debidamente registrada en la Cámarade Comercio de Medellín, y su representante legal es el señor Ricardo Coulson R. o ws PE | 25 Que el señor Coulson R. ha otorgado poder pro fesional del derecho para representarlo en este proceso ordinario de mayor cuantía. 3%,- Que la sociedad demandada también está debida mente constituida conforme a las normas legales, cuyo domicilio es es ta ciudad de Medellín y su representante legal ess el señor Raúl -- Eduardo Botero Rodriguez. 49.- Que Dauto Ltda. , importó de Rumania un lotede camperos marca Dacia, tal como se desprende de los manifiestosde importación números 2891 de octubre 13 de 1981; 092 de marzo 9
de 1982 y 0757 de febrero 26 de 1982.
MELIA A pr PR 0452
E fo co. ES 7 LEX Le A . Ñ 5%2,- Que dentro de todo el grupo de camperos, sie te de ellos, distinguidos con los números 004001, 003890, 003708, - 003663, 004124, 005206 y 001647 se embarcaron desde Santa Marta en la tractomula de placas TM-1975, perteneciente a la empresa "Eduardo Botero Soto 8 Cía. Ltda.", conducida por el señor Luis Fernando García Agudelo. 6%.- Que el contrato de transporte verificado entreambas partes, permitió que la empresa transportadora elaborara laorden de pago número 006826, factura cambiaria de transporte número 29705 y la remisión número 0506. El ¡NTRA verificó la mercancíacon su planilla única de carga número 1294586 de marzo 5 de 1982. 7%.- Que la tractomula que transportaba los siete -- camperos ya relacionados sufrió un accidente en el municipio de Tara zá (Ant.), tal como se desprende de' la carta enviada por la sociedad demandada a la demandante en marzo 5 de 1982, y. dichos camperos eS quedaron completamente destrozados. a q ) 8%.7 Que por “todo lo anterior, la sociedad demandada incumplió con taa obllgación de entregar la mercancía, en los términos del art. 982 del. Cc, de Co. q, 30 Admitida, notificada y contestada la demanda se rituó la primera instnacia, cuyo fallo fue el siguiente :
"19) Declárase la responsabilidad contractual de lasociedad "EDUARDO BOTERO SOTO Y CIA. LTDA." representada -- por el señor Raúl Eduardo Botero R. por los perjuicios causados ala entidad "DAUTO LTDA." representada por el señor Ricardo Coulson R. traducidos en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costode los vehiculos destruidos totalmente y de las reparaciones de otros, según se explicó en los apartes lll y IV de estas motivaciones. Para establecer el valor de dichos perjuicios, se procederá como lo indi-- can los artículos 307 y 308 del C. de P.C. según se indicó en el --- aparte |1V de las motivaciones.
ROCUSLIGA s 7 PE LA ] . 0453 . A ] gos 7
ACAEPIEZO PO CIIAAAA AC ADOS s -= hh120) Declárase que el valor que arrojan tales perjui cios será con la base del costo de los vehiculos al momento del acci dente, actualizado según certificación que expida el Banco de la Re pública, por concepto de corrección monetaria. | . 30) No'se reconocerán intereses sino en caso de mo ra, una vez liquidadas las sumas a las que haya lugar. : 140) Declárase NO PROBADAS las excepciones quealegó la parte demandada. "50) Condénase a la entidad demandada al pago de las costas en favor de la sociedad actora: ' | LN Ñ . "69) Según lo explicado en el aparte 11 de las moti vaciones, INHIBIRSE el juzgado para hacer pronunciamiento alguno
en favor del señor: CARLOS“HUMBERTO LONDOÑO V, sin costas por o , este concepto". Ar ¿La presente instancia discurrió por causas normales y contó con el oportuno sustento del vocero judicial impugnante, a más de recabación modificatoria por parte del vocero del demandante, pero quier-no apeló el fallo de primera instancia ni adhirió a la apelación. 4.- Apelada esta sentencia por el demandado, el =-- Tribunal la confirmó y condenó en costas a este último. 5.- Inconforme con el fallo el demandado interpuso recurso de casación. Il. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Comienza el Tribunal por señalar la existencia de la
EU E EII Lia RP A 0454 10) . .
AP NES e OO NELES -5prueba del contrato de transporte y de las averlas sufridas por loscamperos al finalizar el recorrido, anotando el error del qa uo en te ner como prueba de estos el documento de folio 33 y no el de folio7 del cuaderno principal, que, a su juicio, es el documento que serefiere al art. 1028 del C. Co. sobre el particular dice que "Un cum plido de entrega que tiene la firma de persona que signa el mismo a - nombre de Dauto Ltda, y que prueba, contra ella en virtud de lo -- dispuesto en el art. 276 del C. de P.C.. En el mismo, se observan las siguientes leyendas : "CAMPEROS DACIA 10 ---_VEHICULOS AC
CIDENTADOS EN JURISDICCION DE TARAZA, SEGUN ACTA RES--
PECTIVA EN PODER DE DAUTOS LTADA" ---- "CAMPEROS CARGA
DOS CON LA PRESENCIA DEL SEÑOR HERNAN PEREZ REPRESEN-- TANTE DE DAUTOS LTDA. A LA MANO DEL CONDUCTOR VAN LOS TRANSITOS LIBRES DE CADA VEHICULO". (Fls. 7 stes. cuad. ppal)! Con base en lo anterior, concluye el sentenciador "en consonancia con lo que se ha visto, resulta evidente que los vehícu los a que alude el anteriorcumplido, fueron recibidos por Dautp Lt da.., seguramente que con las averías que tenían en el momento del embarque y las Producidas luego en el accidente de Tarazá. Esto no se compadece o mejor, “no guarda armonía con el petitum de la deman da que reclama indemnización total por arruinamiento integro de los mismos". Y rembta”, así : "Valga entonces esta aclaración para la con firmación de la-cohdena genérica derivada, haciendo insistencia enque en la subsiguiente secuela debe aparecer la famosa acta de que habla el cumplido en poder de Dauto Ltda., que será de gran utili dad para efectos de cuantiar la indemnización". Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, - Sala de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senten-- cia de la fecha y procedencia indicadas en la parte motiva. Costasde la presente instancia, a cargo de la parte demandada. Procedala Secretaría a su liquidación". od í REPUBLIC o Laotamena 0 10 0455 Bum. Arata 11l. DEMANDA DE CASACION | Se formularon tres cargos por la causal primera de
casación que por tener consideraciones comunes se despachan conjuntamente. PRIMER CARGO Por la causal primera se acusa la sentencia de violación indirecta : "Del código de Comercio, por falta de aplicación, - los Artículos 1028 y 1030 e indebida aplicación 1031 y 1032; por fal ta de aplicación viola el .fallador artículos,174, 177 y:276 del C.P. . [medio) indebida aplicación (medio) del 308 ibidem; por indebida aplicación los Artículos del Código Civil 1613, 1614, 2359, 2341 y 2347 y por falta de aplicación tel_artículo 1604, | ¿ a 7 Señala como pruebas mal interpretadas "la remisión0506, del DC-017 de fecha 13 de marzo de 1982, remisión de Eduar do Botero Soto $ Cia. Ltda. a Dauto Ltda. con recibo de ésta, en concordancia con los - testimonios rendidos por el señor Luis Fernan do García Aguello ante! “el juzgado 7% Civil del Circuito de Medellín (fj. la. y s.É. "Pruebas parte actora") y declaraciones rendidasante Juez comisionado, Promiscuo Municipal de Tarazá (Cdno. parte opositora Fjs. 2,3 y 4) por los señores Jorge Julián Uribe, Amalia de Bedoya y José Pablo Múnera. Por suposición "la famosa acta". Sobre estas pruebas expresa el impugnante que : -- "los cuatro testigos que he mencionado, llamados uno por actor y 3 por el demandado, declararon en forma que merece plena credibili-- dad que los. “vehículos fueron entregados al destinatario Dauto Ltda.
según el documento firmado por el destinatario y que obra a Fj. 7 del cdno Pal. documento que presta plena fe por cuanto fue aporta do por el mismo actor lo que implica el reconocimiento de la firmaque aparece bajo el sello de Dautos Ltda.'". Agrega entonces que,' - "esta remisión con la firma sin observaciones del destinatario, con — pas | 0456 = 7la presunción de autenticidad que el da el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil y lo dicho de los declarantes, confirma que la cosa fue recibida a satisfacción por el destinatario Dautos Ltda., actor en este proceso y hace presumir el cumplimiento del contrato de transporte". Por lo demás, advierte, "que ni en la nota de remi sión del 13 de marzo ni en ninguna otra pieza o probanza apareceprotesta alguna del destinatario, sin que pueda tenerse como tal la demanda que desató este proceso, porque el término perentorio pa ra hacerla es de 3 días conforme al Artículo 1028 del C. Co. Es de cir que la protesta debió ocurrir antes del 16 de marzo de 1982 yla demanda está presentada 15 meses después, el 9 de junio de -- 1983". De otra parte dice el recurrente que el sentenciador Interpretó equivocadamente el documento citado y "más grave aúnque la omisión en darle a este documento de Fj. 7 su pleno valor pa ra demostfar la entrega de los vehículos, fue la suposición del Tribunal de la existencia de un documento que ni se agregó a los au-- tos, ni se mencionó” en los escritos, ni se invocó como prueba". -
De ahí que afipme luego que "en el proceso ha quedado demostrado que el cargamento de 8 jeeps recibidos en Santa Marta para su trans porte a Medellín, ., fue entregado en las bodegas del destinatario, Dau : tos Ltda. el 18 de Marzo de 1982, sin protesta de este destinatario. Es evidente también que no existe protesta alguna y que lo que elTribunal llama "La famosa acta" no existe, no fue aportada a los au tos, no fue ni:siquiera mencionada por las partes". Por eso, concluye el recurrente que "dejó de aplicar el Tribunal el artículo 1030 del C. Co. en el párrafo que dice "Esta responsabilidad sólo cesará cuando la cosa sea entregada a satisfacción del destinatario...en el sitio convenido" y también dejó de apli car el Artículo 1028 de la misma obra en cuanto dice que recibidala cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el con trato. La misma disposición ordena que las observaciones y protesta que hagan en el acto mismo de la entrega o a más tardar dentro de los 3 días siguientes".
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REPUBLICA 10 co y MOLA .. 0457
O Le e . Aero 28 > Pes EEN DAA vel SEGUNDO CARGO En este se acusa el fallo de violación indirecta "por indebida aplicación Arts. 1031, 1032; por falta de aplicación 1028, 992, 1030 "del Código Civil por indebida aplicación los Artículos 1613 y 1614 y falta de aplicación los Artículos 1% de la Ley 95 de 1980 y 2345; por falta de aplicación los Artículos 174 y 177 del C.P.C, ypor indebida aplicación el 308 del C.P.C. (medio)". Afirma el censor que el yerro del tribunal estuvoen dar por probados que no estaban y pretermitir otras. Para de-- mostrarlo se apoya en la demanda (hecho 7%), la remisión N% 0506DO0-017 (que dice "recibí conforme"), el documento de entrega y fo tografías, de las cuales, según su juicio, no están demostrados los elementos de la responsabilidad, pero estima el impugnante que no se encuentra probada la relación causal porque los daños y averias no se produjeron en el transporte sino antes de él, como lo deja -- traslucir. el tri. bunal. 1 3 j - Luego, agrega, "es evidente que los autos tenianaverias antes.de ser entregados al transportador, pero no hay evi dencias ni demostración alguna que sufieron en el accidente de Tarazá y menos que éstas fueron ocasionadas por culpa del transportador". o) Seguidamente expone el impugnante que "el ad quem sin demostracón alguna acepta que algunos vehículos (cuantos?) -- fueron destruidos y otros averiados, sin decir cuántos fueron destrozados ni en qué consistieron las averías de los otros. Haber dado por demostrado hechos que no fueron materia del probatorio esun error de interpretación de las pruebas que condujo al Tribunal a violar | aley sustancial y que obliga la casación del fallo hecha la cual deberá revocarse la sentencia de primer grado y condenar encostas al temerario actor"... | sx De todo lo expuesto concluye el casacionista que "el ,
A REA PE A ep RRA 0458 , : IO roi rene A , . a? -.% Tribunal sabe que la mercancía [camperos) se recibiió con averias | (fj. 33 cno. Pal) y presume que "sufrieron otras averlas" (sic) -- aún cuando "la cuestión no está muy clara" (sic). En el procesono están discriminadas, diferenciales unas y otras, y por lo tanto - “ni está demostrado el daño ni la causa que lo produjo (nexo) y asÍ el H. Tribunal erró en la apreciación de las pruebas al dar por de mostrado hechos que no fueron evidenciados lo que lo llevó a violar normas sustantivas de derecho. Supuso pruebas (daños) y pretermi_ 1 tió otros (fj. 7 y folios 24, 25-y 26, Cno. Pal)". TERCER CARGO , Se acusa el fallo por la "Causal primera del Artículo 368 del C.P.C. por violación de normas sustanciales de derecho através de errores en la apreciación “de la prueba, así : Por falta'de aplicación los Artículos 1031,y 1032 del C. Co. y Artículos 1613 y1614 del Código Civil. _%. a 'JE0, Con apoyo en la demanda, su contestación, las copias Le y las fotografías' del-sumario correspondiente al accidente y docu-- mentos sobre éste y el/estado de embriaguez del señor Luciano Jara millo (que en paf-descanse), estima el censor que "el tribunal hadebido declarar que la demanda estubo (sic) mal encaminada contra | la Cia. Transportadora pues ha debido serlo contra los herederosde Luciano Jaramillo, sus representantes, porque él por embriaguez produjo el accidente. Este quebrantamiento:de norma superior, por falta de aplicación, es suficiente para casar la sentencia, Pero el Tribunal no exoneró de responsabilidad a la empresa transportadora, lo que ha debido hacer, conforme al artícu lo 992 del C. Co. el que infirió por falta de aplicación, pues estaprobada la ocurrencia de hecho extraño constitutivo de fuerza ma-- yor sin culpa del transportador...". Seguidamente se refiere al quebranto indirecto sus-- REPLETA | Ro REA 0459 3% o , ACCEDA PEER / A . 1 =- 10tancial como consecuencia de no haber encontrado el Tribunal la fuer za mayor. CONSIDERACIONES SN _1.- Es reiterada la jurisprudencia que por el carácter dispositivo y limitado del recurso de casación y por el mandatolegal como requisito formal de la demanda (inciso 2%, numeral 3%, -- art. 374 C.P.C., y con mayor razón como regla técnica para la de- ». bida formulación de los cargos dentro de la causal primera por la vía indirecta, (como siempre lo ha expuesto esta Corporación, en senten clas que son muchedumbre),'es imperativo"para el recurrente quese indique la clase de error cometido por el Tribunal,si fue de he-- cho o de derecho. Lo, a. 1.1.- Tal determinación en las acusaciones menciona das es un requisito básico e indispensable no simplemente paras ¡lustrar a la Sala sobre el mismo sino para que puedan establecerse dife rentes aspectos ¡necesarios para abordar el estudio de fondo de esos
cargos, como son, entre otros : determinar conforme a la naturaleza del yerro, si es objetivo [ de hecho ) o jurídico [ de derecho) en la valoración de tá prueba; precisar los requisitos que deben observar se al respecto;, verificar las distinciones e incompatibilidades de uno y otro yerro en “úna o todas las pruebas; concretar diáfanamente la clase de yerros del Tribunal en la apreciación probatoria, singulari zada y global; y delimitar la evaluación de la Corte en torno al esta blecimiento o nó de los errores endilgados. 1.2.- A su vez, tal exigencia resulta indispensable para la Corte ¿porque no teniendo en el conocimiento del recurso una función jurisdiccional de instancia sino especial, no le es posible aesta Corporación apreciar genéricamente las pruebas y los erroresenrostrados, como ocurre con las formas como se presentan las alega ciones en las instancias, sino únicamente los errores que especificamente, con su calificación de hecho o de derecho, se determinaronA REE . 0460 AA = 11conforme al estatuto procesal y las caracteristicas del recurso decasación. Ni tampoco le es dable interpretar la demanda en este as pecto, porque en vez de interpretarla, que supone voluntad expre sa oscura, se estaría sustituyendo o reemplazando la voluntad delrecurrente ., calificándose un error de hecho o de derecho, que éste no ha expresado, y violándose así el carácter dispositivo del re- “curso, sin que, por la misma razón pueda por otra parte la Sala ele gir la clase de yerro que más se acomode, pues mo hay razón , nifacultad para elegir uno de ellos y eliminar el otro. 1.3.- Por esta razón, la omisión en la indicación de la clase de error, si es de hecho o de derecho, impide a la Corteabordar el estudio de fondo del cargo; y, más aún, como de antema no se sabe de la gravedad de este defecto, también se ha consagra do, de advertirse esta omisión, la inadmisión del cargo (arts. 374, «num. 2% y 373, inciso 49 C.P.C.) y, si fuere el caso, de la deman da. Co, 7 y Pr 3 2.- Al respecto, observa la Sala que los tres car-- gos: que se formulan por la causal primera por violación de la leysustancial con apoyo en apreciación equivocada “de las pruebas, ado lecen de la exiencia - «formal y técnica de la indicación en todas ellas de la clase de Error, si es de hecho o de derecho, que se le atribuye al Tribunal» lo que, como ya quedó expuesto, dejan inidóneas e ineficaces las acusaciones, y, por lo tanto, exonerada la Cortepara su estudio de fondo. É Se rechazan los cargos.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA lasentencia del 26 de noviembre de 1986 proferida por el Tribunal Su e PEEMAIDPERA Pad, A, 046 1 - 12perior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario dela sociedad Dauto Ltda. contra Eduardo Botero Soto y Cia. Ltda.
Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori gen. ¿oo ly
HÉCTOR MARÍN NARANJO
A A
Á - VA / JOSÉ ALEJANDRO_BONIVENTO FERNANDEZ / vs Y r
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DO-GRREJX SARMIENTO
AÉBERTO OSPINA BOTERO 5 A a 4
Alvaro Ortiz Monsalve