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CSJ - SC19-04-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-04-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

<S/IS REPUBLICA DE COy LOMEJA Eo : 0473 7 % 78 - - " cet 2d 7 07% eNÓCCOA al q

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 1J9 ABR. 1999 e SY 7

Mad Se decide el recurso extraordinario de casación inter-- puesto por el demandado contra a(sentencia del 10 de febrero de 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en el proceso ordinario de María Victoria Gómez García, como Úúnica_heredera de Bernardo Gómez Franco contra la sucesión de Arturo GrilloMejía representada por su ¿ónyuge Amparo Posada de Grillo. m0 2 a .- Lo ANTECEDENTES po 1 Mediante demanda que correspondió al Juzgado Ter cero Civil del Circuito de Pereira, la demandante convocó a la demanda da para que en el mencionado proceso se hicieran las siguientes declaraciones y condenas : "Primera : Que pertenece y es del dominio de la sucesión del señor BERNARDO GOMEZ FRANCO, la que se tramita en el - - Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, el vehículo tipo bus, - marca chevrolet, modelo 1981, motor N M008220L86, serial N BM008220, color crema y naranja, de placas N WH 4-32, afiliado a la empresa Líneas Pereiranas. "Segunda : Que como consecuencia de lo anterior, ninREPUBLICA DE COLOMBIA o 0474

, 9, OE ON a. HUMUS CCOO cel -2gún derecho posee la sucesión de ARTURO. GRILLO MEJIA sobre di-- cho vehículo. "Tercera : Que la sucesión de ARTURO GRILLO MEJIA e A mm debe: restituir a la sucesión de BERNARDO GOMEZ FRANCO el mencionado automotor. "Cuarta : Que se ordene la canceláción de la matrículadel automotor en el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito de Pereira que figura a nombre de ARTURO GRILLO MEJIA, y se asien te matrícula a nombre de:la sucesión de BERNARDO GOMEZ FRANCO, o a nombre de éste. o Ss, od , A io Or pa ! IS E q . "Quinta : Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de este procesó." Su NA 2.- Como fundamentos de hecho se expusieron los si-- guientes : G OS % 3 "109. El señor-BERNARDO GOMEZ FRANCO, a finalesdel año de 1981 compró a la sociead Armenia Motors compró (sic) cinco buses para dedicarlos Ja la prestación del servicio urbano de Pereira, 2%, En razón a que para adquirir un vehículo de tal naturalezase requiere poseerxuna Nota Opción en la empresa.a la cual se va aafiliar, y el señor -Cómez Franco sólo poseía una en la empresa Líneas Pereiranas, ordenó a la sociedad Armenia Motors que uno de los buses se facturara a su nombre y los cuatro restantes se hicieran a nombre de cuatro amigos suyos para que éstos posteriormente le hicieran a él

el traspaso correspondiente y para aprovechar las notas opciones que ellos poseían en la empresa Líneas Pereiranas. 3, ¡Atendiendo su orden, la sociedad Armenia Motors facturó y posteriormente fueron matri_ culados los cuatro dichos automotores a nombre de Ananias Bejarano, - Alfonso Restrepo, Eli Rivera y ARTURO GRILLO MEJIA. 4%. No obstante la matrícula de los automotores a nombre de tales personas, elseñor BERNARDO GOMEZ FRANCO, por intermedio de su cuñado Germán Gómez Puerta, asumió la administración de tales vehículos. 5%. El

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Prema A nsdliccrcnal 2 36 de diciembre de 1981, el señor BERNARDO GOMEZ FRANCO fue asesinado en esta cludad sin que para esa fecha se le hubieran efectuado los traspasos de dominio de los cuatro buses mencionados. 6%. De las cuatro personas mencionadas anteriormente, tres de ellas reconocieron que los automotores no les pertenecían sino que eran del fallecido BER NARDO GOMEZ FRANCO. En cambio el señor ARTURO GRILLO MEJIA se negó a entregar los documentos del vehículo tipo bus , marca Che: vrolet, modelo 1981 motor N M0082200L86, de placas WH-14-32 a la suce sión de BERNARDO GOMEZ FRANCO alegando que como estaba matricu lado á su nombre, era suyo. 7% Como el señor ARTURO GRILLO ME JlA no tenía ni tuvo nunca la posesión material del automotor porque

desde su adquisición por el señor BERNARDO GOMEZ FRANCO ésteasumió su posesión como dueño, simuló..un proceso de ejecución en su contra firmándole previamente una letra de cambio al señor Oscar Jara millo Jaramillo, Gerente del Banco Santander Sucursal de Armenia. 8%. - El señor Oscar Jaramillo Jaramillo promovió con dicha letra el proceso de ejecución en contra de ARTURO” GRILLO MEJIA ante el Juez Civildel Circuito de Calarcá, y se-solicitó el embargo y secuestro del busantes descrito. 9%. La diligencia de secuestro del automotor se efec tuó en Armena Mptors, aprovechando que el vehículo habia sido lleva ? do a sus talleres, por el señor Germán Gómez Puerta, cuñado del falle cido BERNARDO GOMEZ"FRANCO, quien se lo administraba, y paraefectos de hacerle un? reparación. 10%, Las actuaciones de ARTURO GRILLO MEJIA ástodas luces dolosas, fueron denunciadas ante la justicia penal y se abrió proceso en su contra ante el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Pereira, despacho que profirió en su contraauto de dentención. 11%. El proceso penal referido fue trasladado al Juzgado Penal del Circuito de Calarcá para acumular la investigaciónpor el fraude procesal que se intentó en esa ciudad a través del proceso ejecutivo simulado entre el señor Oscar Jaramillo Jaramillo y ARTURO GRILLO MEJIA. 12%. Estando en trámite dicho proceso penal, el señor ARTURO GRILLO MEJIA falleció en un accidente de tránsito

y por ello legalmente se extinguió la acción penal. 13% La señora Ámparo Posada de Grillo ha promovido el proceso de sucesión de su espo so ARTURO GRILLO MEJIA, el cual cursa en el Juzgado Tercero Civil

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Pap ES Aurisiliccional -Yy- | del Circuito de Pereira y dentro del mismo se ha relacionado como bien relicto el bus antes descrito. 14%. En la actualidad el automotor está en poder de la señora Amparo Posada de Crillo". 3.- Admitida la demanda y notificada al demandado, - éste se opuso a las pretensiones. Tramitada la primera instancia el -- juzgado accedió: a la demanda y condenó en costas al demandado. . | 4.- Apelada la sentencia el Tribunal la confirmó entodas sus partes y condenó en costas la demandado. 11, FUNDAMENTOS DEL FALLO ¡IMPUGNADO => Comienza el tribunal por precisar lo debatido y expresa que "dado que falleció el señor( Gómez Franco, su heredera natural, reclama para sí el citado vehiculo. persiguiendo dejar sin valor el acto fingido, que lo fue la facturación a nombre de Grillo Mejía, mediante— | la prevalencia del acto real/que o fue la compra por parte de Gómez- | Franco", $ IPS Seguidámehte, apoyado en la jurisprudencia nacional, dice que la Simulación. se encuentra probada en varios indicios : sumóvil, en el condicionamiento de la compra en'la nota opción para garantizar la entrada-del automotor al servicio público; el conocimientoy relaciones comerciales similares con Grillo Mejfa; la matrícula de los vehículos en favor de éste y de otro, donde el causante cancelaba los gastos y recibía los rendimientos; la posesión de aquel hasta que por | procedimiento ejecutivo se la quitaron a los herederos; la declaración de Grillo Mejía al reconocer que por acuerdo posterior lo había recibi do por comisiones, que para el fallador es un precio irrisorio; y larecepción de Grillo Mejía de la cantidad de veinte mil pesos de comi-- sión por la venta del bus. Posteriormente se refiere el sentenciador a la citación- | debida de "Armenia Motors" para la integración litis consorcio. REPUBLICA DE COLOMBIA - 0477 077) Fo A ADA Hrs econ al £ - aa 5 -_ Inmediatamente aborda el Tribunal el reparo hecho porel apelante sobre la inconsonancia del fallo de primer grado y dice : - "Alega el demandado que el actor enderezó su demanda a lograr unadeclaratoria de dominio de un automotor y de condena para la reivindi caicón del mismo, 'ambas frustráneas'. A ello responde : 'es una verdad de perogrullo que, el juzgador debe interpretar la demanda, que esa interpretación no debe ser ni tan amplia, que no lo haga caer en el exceso de la inconsonancia, ni tan estrecha que ¡llegue a obnubilar el derecho. Como se desprende del contexto de las disposiciones delC. de P.C., artículos 177 y 75, numerales 5, 6 y 7, los fundamentos fácticos deben hallarse conectados de manera lógica con lo que se pide a fin de que la plena comprobación de los unos conduzca a un pro nunciamiento que declare,' defienda o reconozca el respectivo derecho!. Y al respecto se expresa en los siguientes términos. : 'Aquí no hayduda que el petitum de la demanda consiste en que” se ordene la ins-- cripción del vehiculo tipo Bus, marca "Chevrolet", modelo 1981, .Motor N9% M008220L86, Serial N% BM008220, color crema y naranja de placasN“ WH-14-32 a "LIPSA" a nombre de los sucesores universales de Ber nardo Gómez Franco, en viftud de que éste, en vida, lo adquirió para sí, previniendo la inscripción vigente al momento de la demanda, - a nombre de Arturo Grillo Mejía, de un acto ficticio y en conseucencia, realizar la entrega ye que la posesión había salido en forma irregular de manos de los, sucesores del verdadero propietario, una vez muerto. Hay pues una secuencia lógica y no un contraste, entre lo que se pide y la causa para” pedir, pues es absolutamente natural que el descu brimiento del acto verdadero, que permanecó oculto, y al cual se pide dar valor luego de desentrañado, ocasione que los bienes entren al pa trimonio de su verdadero dueño y esta claro que, entratándose de un vehículo, lo primero que debe suceder debe ser la inscripción en elregistro de automotores, tal y como lo previene el parágrafo del art: - 922 del Código de Comercio, para el traspaso de automotores, sin per juicio claro esta, de la entrega material". | De otra parte, no encuentra el fallador que se halla de

mostrado la incapacidad alegada del señor Gómez Franco, pues no tienen este carácter la limitación de adquisiciones de automotores paraREPUBLICA VE COLIMBIA 0478 Peepor e A. Aidicoimal =6servicio público, pues son restricciones en la adquisición, que por de más abolió el art. 2% del D. 2658 de 1981. NI. DEMANDA DE CASACION _Se formularon dos cargos, uno por la causal segunda - (el primero) y otro por la primera (el segundo), que se estudian en el orden en que fueron presentados.

PRIMER CARGO

.. 4 Se acusa la sentencia del” Honorable Tribunal Superior de Pereira por falta de congruencia 0 consonancia de la sentencia. -- (Causal Segunda de Casación contemplada en el artículo 368 del C. P. C.). S | a 3 El casacionista la sustenta en los siguientes términos”: "La incongruencia,.consiste en que en la parte resolutiva de la senten cia del Honorable Tribunal Superior de Pereira confirmó en todas sus partes la sentencia dé_primera instancia en que en su numeral primero declaró que eldontrato de compraventa del bus marca Chevrolet,- modelo 1981, motor MO08220186, serial BM008220, placas WH 1432, ven: dido por Armenia” Motors Ltda. y la tradición escrita del mismo fueron simulados en cuanto a la persona del comprador, siendo realmente el adquiriente BERNARDO GOMEZ FRANCO, SIN QUE ESTA DECLARA-- CION CORRESPONDA A PETICION ALGUNA DE DECLARACION DE SI MULACION HECHA EN LA DEMANDA. Al haber declarado el Honorable

Tribunal una simulación que no fue solicitada, ni en relación con elcontrato, ni en relación con la tradición escrita, incurrió en el vicioprocesal de INCONGRUENCIA o FALTA DE CONSONANCIA por haber fallado por fuera de lo pedido por las partes, esto es, EXTRA PETI

TA PARTIUM".,

CONSIDERACIONES

REPUBLICA DE COLOMBIA - 0479

Oo, . Agua Acrómbcamald id o -71.- Siendo la causal de incongruencia la discordia -- o inconsonancia que comete el juzgador, por exceso o defecto de laactividad jurisdiccional, en el fallo de mérito y las pretensiones de la demanda y excepciones oportunas de los demandados, ella no se confi_ gura en esta última cuando surge por defecto en la interpretación de las pretensionesde la demanda, porque, no se trataría de un errorin_procedendo sino in judicando, que solo sería alegable por la causal primera, como lo ha dicho la Corporación en numerosas oportunidades (G.J. tom XC, pág. 51; tomo LXXVIII, pág. 882, tomo XCIl, pág. - 965, tomo CXLIl, pág. 196, etc.). Por lo tanto, cuando el fallador in terpreta la pretensión de nuliad como de simulación (G.J. tomo XC, - pág. 51) o una pretensión de dominio con fundamento en acto ocultopor una pretensión de simulación o la preseñtada en el libelo como -- una pretensión determinada, y con baseen ella profiere sentencia de mérito el ataque que de esta última se-haga por haber adoptado o de

cidido una pretensión distinta, no'puede encuadrarse por la causal se gunda sino por la primera, por que..el supuesto yerro no obedece a -- exceso objetivo de la función _juFisdiccional que le marcaron la qemanda y las excepciones sino dí juzgamiento que hiciera el litigio con fun damento en la interpretación de la demanda. ye 2.- Como" quiera que en el caso litigado el fallador de cide sobre la sifiuláción previa y expresa de la interpretación de lademanda (fls. 25 y 927 y s.s. cuad. 5), por inconformidad del apelan te contra la misma interpretación dada por el qa uo, desacierta enton ces el casacionista en la presente censura al acusar el fallo por incon gruencia, cuando, como queda dicho, ha debido serlo por la causalprimera polar v ía indirecta, que la Corte, dada la dispositividadyla limitatividad del recurso así como la autonomía de las causales, no puede interpretar para corregirla o enderezarla. ” > En consecuencia, se rechaza el cargo. SEGUNDO CARGO REPUBLICA DE COLMAMBIA — : 0480 , 5 yo ” ER 2 Ao a»t ivcioa al -BCon apoyo en la causal primera se acusa el fallo de -- ser "violatorio de la ley sustancial por vía indirecta consistente en la indebida aplicación de los artículos 1766, 1618, 1603, del C.C. y tam bién por aplicación indebida de los artículos 669, 946, 952, 947, 950, 962, del C.C. y el parágrafo del artículo 922 del C. de Co.; y porfalta de aplicación los artículos 1602, 1502, 1494 del C.C. y 905 y 864 del C. de Co., por error de hecho en la interpretación de la deman-- da". Para la sustentación del cargo el recurrente acude a la confrontación de las peticiones de la demanda con las consideraciones del tribunal, y expresa que mientras aquellas son claras y precisasde naturaleza netamente reivindicatoria, er tribunal, por su parte, -- equivocadamente las interpreta! como pretensión de simulación, contra riando el texto del libelo. Tan: cierto es lo anterior, dice el censor, - que la demanda no se dirigio contra el otro contratante "Armenia Motors Ltda.". a > 2, : a Agrega que (lo dicho es trascendente proque sin la simulaicón de la venta del bus y "el Honorable Tribunal nunca hubiera podido acceder z las peticiones de la demanda porque no hubiera encontrado porbado el dominio en cabeza del demandante, ya que estaba de por medio y en plena vigencia tanto el contrato de compraventa en que Armenia Motors) le vendió el bus a Arturo Grillo Mejía, así comola tradición en las oficinas de Circulación y Tránsito de Pereira en ca beza del reivindicante, las pretensiones inexorablemente estaban destinadas a fracasar". Luego, este error de hecho condujo al tribunal a ín-- fringir los preceptos sustanciales arriba citados, que expone detalladamente en 'el desenvolvimiento posterior de la censura. CONSIDERACIONES 1.- Dentro de la causal primera de casación la acusa REPUBLICA DE COLOMBIA : o E 0481

¿e Po | AH ema PUNEMÓCCLEL MÍ ep: . A 9] -=9ción de un fallo por violación directa de la ley sustancial puede fun-- darse excepcionalmente en "errónea interpretación de la demanda" (art. 368, num, 1 inciso 2%, C.P.C.). .1,1.- El desarrollo de. la necesidad de la interpretación de las cosas y de los actos humanos, especialmente de actos jurídicosextraprocesales y procesales, corresponde al juez la interpretaicón de estos Últimos, particularmente de la demanda, su contestación y excep ciones, para establecer de su contexto y anexos su exacto sentido yalcance, lo que conlleva a que en la interpretación de las pretensiones de al demanda deba efectuarse teniendo en cuenta no solo el petitumsino también sus sujetos y causa petendi, para esclarecer no solamente cada uno de esos elementos: sino la naturaleza jurídica de la preten sión o pretensiones invocadas y, si fuere “el caso, su compatibilidad, - fundamental para proferir el fallo de “fondo correspondiente. Por lotanto, ha dicho esta Corporación que, por cuanto "no existe sacramentalidad en las palabras y denominaciones en el petitum, pues una de-- manda debe interpretarse siempre en conjunto, porque la intención del actor esta muchas veces coftenida no solo en la parte petitoria sino - (2 también en los fundamentos de hecho y de derecho". (G.J. XLIV, pág. 527). y 0 A 1, ne "Juego, con fundamento en esta atribución ésta. bajo la soberanía del juzgamiento del fallador de instancia la interpretación de las pretensiones de la demanda, razón por la cual su conclu sión interpretativa queda igualmente revestida por la presunción legal de acierto, la que, por consiguiente, en casación solo puede ser im-- pugnada excepcionalmente por errónea cuando aparezca de modo evi-- dente o notoria, porque sin mayores esfuerzos se establezca el carácter absurdo e ilógico de la interpretación en la misma forma expuesta por el sentenciador, siendo a la vez como única: interpretación razonable y posible la presentada por la censura. Por esta razón, como reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación, no se configura tal — defecto, en el evento de tener ocurrencia, cuando de varias interpretaciones posibles y razonables que puedan establecerse del libelo in-- troductorio, el Tribunal elige una de ellas , igualmente lógica a laA | 0 0482

REPUBLICA PE LOLOMEILA : ¡ L Y /- Ñ 7 Patere ”. Varo air al - j . . - 10que, con mejor presentación formal haga la censura, por ser frutodel ejercicio propio de la atribución interpretativa que le corresponde al juez. 2.- En el caso litigado se le endilga al tribunal haber interpretado equivocadamente la demanda, al haber encontrado una -- pretensión de simulación donde no se había formulado, razón por lacual se violaron las normas sustanciales señaladas como quebrantadas. 2.1.- El casacionista cita previamente apartes de lasentencia del Tribunal donde dice que no hay petitum formulado que “tenga como causa un acto ficticio, razón, por la cual “es absolutamente natural que aquel persiga el descubrimiento del acto verdadero, -- que permaneció oculto". Luego transcribe las peticiones de la demanda y hecha la cofrontación con aquella" concluye que ni por asomo seha solicitado declaración de simulación de contrato y de tradición, por lo que el Tribunal hizo interpretación equivocada de aquella. lo 3 2.2.- Al réspecto observa la Sala que el Tribunalpartió de la báse de que para la interpretación de la demanda "los -- fundamentos fácticos deben hallarse conectados de manera lógica conlo que se pide", y ¿luego de aplicar este criterio en la presente litisconcluye que hay una secuencia lógica y no un contraste entre lo -- que se pida y la,cc ausa para pedir" (cuad. N 5, folios 27, enverso y reverso). Luego, era deber del recurrente señalar clara y plenamente el error que se le atribuye al fallador en la interpretación integral efectuada con base en el petitum y la causa petendi, y no limitar exclusivamente el ataque a la apreciación de aquel, porque, entonces, al omitirse reparo a la estimación de los fundamentos de la pretensiónque tuviera en cuenta el Tribunal para establecer esta última, (señatando los yerros cometidos en el juicio lógico efectuado por el sentenciador con base en los fundamentos de hecho), la impugnación se que da a mitad de camino, que, dado el carácter dispositivo y limitado del recurso de casación, no puede la Corte completarla, ni inferirla, que dando entonces la acusación destinada al rotundo fracaso.

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RNEFUDLICA ME COLUMBIA e Mm |

0483 AyPs) RA A7 i. nndLoccio+ a al es i ( - 11Además, por el defecto antes anotado la presente censura tampoco alcanza a demostrar ta notoriedad o brillantez del yerro --: que, según el censor, fue cometido por el sentenciador en la interpre tación de la pretensión de la demanda, porque de tenerse presente to dos los elementos de esta última, resulta por lo menos posible y lógica dentro de varias interpretaciones razonables, la conclusión del Tribunal de que dicha prentesión, que realmente no es modelo de claridad, es de simulación cuando su pretensión se funda en que Bernardo Gó- mez (causante de la demandante) fue el comprador adquirente de lapropiedad y poseedor del automotor, en tanto que el inscrito en tránsito como propietario, Arturo Grillo Mejía (cuya heredera es la demandada) no lo ha sido y que ni siquiera fue poseedor hasta la simula--- ción de un proceso ejecutivo, | pretensión” aquella que, además, fue re conocida expresamente en el auto de primera instancia de citación allitis consorte necesario "Armenia Motors” Ltda." (cuad. NO 1 fl: 122). Luego, siendo así las cosas, por mejor y también aceptable que parez ca la interpretación que de la demanda presenta y elabora el recurren te, no se configura, como arriba se dijo, la notoriedad de la errónea interpretación de augella aje se le endilga al Tribunal. : Él cargo, es impróspero. ) ( A poa,

IV >, DECISION Y, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi-- cia, Sála de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la -- República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASAl a senten cia de 10 de febrero de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en el proceso ordinario de María VictoriaGómez García, heredera de Bernardo Gómez Franco, contra la suce--' siórr de Arturo Grillo Mejía, representada por Amparo Posada de Grillo. Costas a cargo del recurrente. Cópjege, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

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ALBERTO O PINA BOTERO

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