CSJ - SC19-04-1993 050
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-04-1993 050
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
¿ae yaR DE Co Lo =8,, - 5D EN y . y 6 . Iefirema de AHsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santaféde Bogotá, D.C.. ] €... diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).- Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de febrero de 1991, pronunciada por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Santafé de Bogotá en el procesod e pertenencia adelanta do por Angel María Pérez Vásquez contra José Lubin Fonseca Herrera, Justo Armando Garzón Díaz y Mario Garzón Díaz y personas indetermi nadas. ANTECEDENTES l.- Por demanda, que por repartimiento le correspon dió la Juzgado 21 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, solicitó elmencionado demandante que con audiencia de los referidos demandados, se le declarase dueño, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria, del siguiente bien raiz: "lote de terreno de 12.80 metros deancho por 60.00 metros de largo, y la edificación de un piso que sobre él se encuentra, ubicado en la Urbanización CANAIMA de Bogotá, situado al costado oriental de la Carrera Cuarenta y Una (41), distingui do en sus dos puertas de entrada o acceso con los números de la nomenclatura urbana Ciento Noventa y Ocho Cero cuatro (198-04) y Cien
¡CA DE Cc OLo gu 281, 2 a 9 a € Corto Sefirema de AHasticia -2to Noventa y Ocho Cero Ocho (198-08), alinderado así: Occidente, es el frente del casalote, presenta una puerta con el número 198-04, yun portón grande y metálico con el número 198-08, en extensión de12.80 metros linda con la Carrera 41; Norte en extensión de 57.50 metros y mediante pared propia de bloque, linda con casalote de un (1) piso situada sobre la misma Carrera 41 y distinguida con el número - | 198-10 y de propiedad de los señores Alfonso Gómez y Lilia Inés Rome | ro; Oriente y en sentido de diagonal siguiendo el borde del caño de / aguas negras, en extensión de 13.70 metros y cerca de alambre propia linda con pantano o predio sin urbanizar perteneciente a la finca delos Señores ROCHA; y Sur, en extensión de 60.00 metros y pared en bloque, linda con casa situada sobre la Carrera 41, número 197-70 de 0 Bogotá, de propiedad de Angel María Pérez. Al anterior inmueble corresponde la matrícula inmobiliaria 050-00084103 del Círculo de Regis- “tro de Bogotá. La superficie del mismo se halla construida al frente una casa de un (1) piso, en materiales de ladrillo, concreto, hierro y techo en teja de eternit a expensas del actor, parte destinada a ga
JD rage (sic) múltiple y parte cultivada en papa y maiz, de propiedaddel mismo. La construcción consta de Un (1) local, tes (3) alcobas, ( una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) baño, que actualmente eldemandante tiene arrendado para comercio y habitación". ll.- La pretensión de usucapión la apoya el deman dante en los hechos que a continuación se compendian: a) Que en el mes de abril de 1965 tomó en posesión el inmueble ya descrito, consistiendo sus actos posesorios, desde enton c A DE Co m8, 23=0 Conte afirma de Asticia - 3ces, en realizar construcciones, cercarlo, cultivarlo, habitarlo y colocarle placas de nomenclatura. b) Que desde que inició su posesión, ésta se haefectuado "en forma quieta, pública y pacifica, sin reconocer dominio ajeno y sin haber sido estorbado o molestado por persona alguna que hubiese reclamado derechos reales sobre dicho inmueble". 3 NV G “ c) Que el demandante, a sus expensas, realizó me joras útiles y necesarias sobre el inmueble, "y fue así como lo edificó en su parte delantera construyendo e instalando en él una casa de un piso, con dos entradas principales, con materiales firmes y duraderos de ladrillo, concreto, hierro, baldocín y madera, y fijó al comienzo su residencia permanente y habitual allí junto con su familia. Posteriormente lo arrendó para habitación y actividad comercial, y así lo tiene
sin impedimento alguno de parte de terceros...el demandante personalmente explota en actividad comercial una parte del lote que tiene en posesión, pues lo adecuó para garage que él mismo administra y se lucra. La parte del fondo del mismo inmueble, el demandante lotiene dedicado para actividades agrícolas, pues allí tiene cultivos de papa, cebolla y maiz" y, por demás, le ha instalado servicios provisionales de agua y luz. d) Finalmente expresa el demandante que su pose sión material se ha prolongado por un lapso superior a 20 años, yel bien que pretende es susceptible de adquirirse por prescripción. 111.- Los demandados José Lubin Fonseca Herrera 231 Corto Seprema de Acsticia - Yy Mario Garzón respondieron en el sentido de no ser ciertos algunos hechos y de no constarle otros, por lo que culminaron oponiéndose a las pretensiones y formulando algunos medios exceptivos. El otro demandado y las personas indeterminadas, respondieron por mediode curador ad-litem. IV.- Adelantado el litigio, la primera instancia terminó con sentencia de 1% de septiembre de 1989, mediante lacual se declararon infundadas las excepciones propuestas y se des pachó favorablemente la pretensión de usucapión y, por demás, se absolvió a los demandados Justo Armando y Mario Garzón Diaz respecto de "las pretensiones de la demanda". V.- Ordenada y admitida la consulta, el Tribunal le puso fin al 2% grado de jurisdicción con fallo de 28 de Febre ro de 1991, por el cual revocó el proferido por el a quo y se decla
ró "inhibido para pronunciar fallo de mérito en el presente asunto", lo que originó que el demandante, contra lo así decidido, interpusie ra el recurso de casación, de que ahora se ocupa la Corte. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, para decidir como lo hizo, sentó las reflexiones siguientes: a) Que en lo que tiene que ver con la demanda, si bien aparentemente se cumplieron con los requisitos de forma, " del estudio del expediente se desprende que el bien a usucapir no fue determinado con claridad y precisión", pues al no haberse esta ¡CA DE c OtLo — y m8, 23 ¿e Conte Sefrema de Acsticia -5blecido la identidad del predio, ello implica como si se hubiera omitido esta exigencia en la demanda. b) "En el caso de autos y en cumplimiento de lonormado por el numeral 5% del art. 413 del Decreto 1400 de 1970 vigente, a la sazón, se acompañó certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, referente al bien de detere. minados linderos, diferentes a los especificados en la demanda. En - , efecto el predio determinado en la demanda se colige que se trata de uno de menor extensión al certificado por el funcionario público encargado del registro, a su vez la diligencia de Inspección Judicialrealizada por el a-quo corrobora su versación (sic) sobre el predio materia de la petición introductoria y que difiere con el certificadodel registrador porque de la diferencia de medidas de los linderosoriental y occidental, al parecer se infiere que una franja de terreno del predio identificado por el Registrador no está comprendidoen lo solicitado por el actor; ello es ostensible si se tiene en cuenY 3 ta que la demanda y la inspección judicial señalan como lindero nor te, un predio que no aparece nomenclado en el plano de catastroallegado". c) "Ante dicha conclusión necesario era aclarar lo que no aclaró el libelo y fué por ello que en el trámite de este grado jurisdiccional, la magistrada ponente procedió a solicitarprueba de oficio, con la cual se estableció con certeza que el pre dio pretendido en usucapión no se encuentra bien determinado, - pues o bien se trata de un predio de menor extensión comprendido entre el de mayor extensión al que correspondería el certificacA PE CoL pr CTA 2393 Conte Sefirema de AHasticia do anexado a la demanda, o bien tratándose de todo el predio al que se refiere dicho certificado, los errores y discrepancias en su alinde ración y cabida tal como quedó en la demanda, no permiten concluir a la Sala que se trate del mismo predio y a este razonamiento se lle ga no solamente por el texto consignado en el libelo, sino por la de marcación que sobre plano similar al allegado con la prueba de oficio realizó el actor. "Todo lo anterior pone de presente que no secumplió en debida forma con la identificación del inmueble objeto del proceso, desatendiendo así lo mormado por el art. 76 del Código de Procedimiento Civil. "Necesariamente, la carencia del requisito mencio nado hace inepta la demanda e impide el pronunciamiento de fondopor la carencia del presupuesto procesal demanda en forma, puesmal podría el juzgador hacer pronunciamientos sobre el dominio deLI > un predio del que no se sabe con certeza cuál es". LA DEMANDA DE CASACION Un único cargo, dentro del ámbito de la causal pri mera de casación, formula el recurrente contra la sentencia del Tribu nal, el cual hace consistir en quebranto de los artículos 407 y 76 del C. de P.C.; 2512, 2518, 2528, 2531 y 2532 del C.C., y 1% de la ley 50 de 1936, a consecuencia de errores de hecho cometidos en la apre ciación "del certificado expedido por el Departamento Administrativo Corto Saprema de AHasticia -7F YS¡ de Catastro Distrital, visible a folio 13 del cuaderno N 2", En procura de demostrar el cargo, el recurrente expresa lo siguiente: "En el certificado del Departamento Administra tivo de Catastro Distrital, en su parte final dice: 'Los rumbos y dis tancias consignados deben considerarse aproximados y han sido toma dos del plano de manzana catastral a escala 1:1000, identificado con el código de sector 0853102, del cual anexo copia'. Esta constanciaque obra en el documento en mención y que el H. Tribunal, no vió ni tuvo en cuenta, resta solidez y firmeza a los datos de linderos y dimensiones, que sirvieron de fundamento al H. Tribunal, para consi derar que el predio, materia de esta acción de pertenencia, no se en contraba suficientemente determinado en el libelo de demanda, porcuanto no coincidían las dimensiones y linderos (rumbos), con los con signados en el certificado catastral. "Pero ocurre, que según la propia manifestación0) del Departamento Administrativo de Catastro del Distrito de Bogotá, tanto los linderos como las extensiones o distancias, son aproximadas. Y la verificación de los mismos, no se hizo en el terreno, sino en plano levantado por el urbanizador, sin ninguna verificación pre via. "Si el H. Tribunal hubiese tenido en cuenta el do cumento en su integridad, habría tenido como linderos del predio los que fueron verificados por el Juzgado en la diligencia de inspección judicial, mediante verificación y percepción directa del Juez, que no podría ponerse en duda ni perder veracidad, ante unos linderos o rumbos y distancias, simplemente aproximados, que fueron tomados AA Corto Setrema de AHusticia -8no sobre el terreno sino sobre un plano elaborado por el Urbanizador, tiempo atrás, con posibilidad de modificaciones o reducciones, por sub división, hecha por los propietarios. "Fué esta prueba del Certificado Catastral, conside rada en forma incompleta, la única que sirvió de fundamento al H. Tri bunal afirmar en la sentencia acusada lo siguiente: "! ..con lo cual se estableció con certeza que elpredio pretendido en usucapión no se encuentra bien determinado...' (fl. 18 cuaderno $ 2), haciendo a un lado la constatación que el juez del conocimiento cumplió en la diligencia de inspección judicial, en ta que quedó claramente establecido que el predio poseído por Angel Ma
ría Pérez es el mismo que se determinó en la demanda, pues sus lin deros coinciden totalmente".
SE CONSIDERA: 1.- Del extracto que se hizo del fallo del ad quem, fácilmente se advierte de su simple lectura que el fallador se apoyó, - para proferir su decisión, en los soportes o medios de convicción siguientes: a) En la demanda; b) En certificado expedido por el Registrador; c) En el plano incorporado a la demanda, similar al allegadocon la prueba de oficio; d) En la diligencia de inspección judicial prac ticada por el fallador de primer grado; c) Y en el certificado del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, según lo acepta el re currente, aunque con la glosa de no haber sido apreciado en su inte gridad.
COoLo Ma !) 4 de Justicia -92.- Del examen que de la prueba precedente hizo el Tribunal, sacó las conclusiones siguientes: a) Que los linderos y las medidas que relaciona el certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos difiere de los linderos y medidas referidas en la demanda; b) Que el lindero por el costado norte también difie re con el plano de catastro incorporado al proceso; c) Que no apare ce claramente determinado el predio material de la usucapión, porque todo indica que se trata de un predio con una área inferior a la que pone de presente el certificado del Registrador, o de tratarse delmismo, existen errores y diferencias en su delimitación o cabida, lo f cual corrobora la demanda y un plano. 3.- Empero acontece que el cargo, fundamental!-
mente, de los diferentes medios de convicción en que se apoyó elTribunal para decidir, centró su acusación a la no apreciación inte gral del ad quem del certificado de Catastro y de la diligencia de inspección judicial, desentendiéndose de combatir las restantes prue 0) bas en que se basó el sentenciador, que al no quedar comprendidas en el ataque, le sirven -de soporte a la decisión, lo cual impide que se produzca su quiebre. Precisamente, sobre el punto que se acaba de mencionar, ha sostenido la Corte, de manera reiterada y uniforme, que cuando la sentencia impugnada se funda en varios pilares, es menester , para que el cargo resulte cabal o completo, que se le ataque y destruya todos para poder infirmarla; porque si la impug nación es meramente parcial, esto es, no comprende la totalidad de los soportes que le sirven de fundamento, o si aún atacándolos que 297 Corto Iaprema de AKHasticia - 10da por lo menos uno que sea suficiente para respaldar la sentencia, ésta en manera alguna puede ser quebrada (Cas. Civ. de 8 de agos to de 1958, LXXXVIIl, 596; 24 de enero de 1962, XCVIIl, 10; 29 de enero de 1966, CXV, 59 y 60; 4 de octubre de 1973; 23 de marzode 1977, no publicadas). 4.- Por otra parte, también se desentendió el re currente de atacar en el cargo las conclusiones que sacó el Tribunal en torno a los linderos, a las dimensiones, área, a las diferentes delimitaciones que exteriorizan las pruebas respecto del predio con- / trovertido, pues su desarrollo no pasa de ser un alegato de instancia, lo cual no es de recibo en casación, que tratándose de un recur so extraordinario, no le permite al recurrente ensayar libremente un análisis de la prueba para contraponerlo al efectuado por el ad quem. Porque si la censura se sitúa en la causal primera de casación, concre tamente, achacándole yerros de facto a la sentencia del ad quem, fue ra de ajustarla a lo ya dicho, corre de su cargo demostrar el error, E) con las características de manifiesto o evidente, o que brille al ojo, por demás, que incida en la decisión, o sea, que de no haberse come tido, la resolución hubiera sido contraria a la tomada. En casación, ha. dicho la Corte, los yerros que no son trascendentes, carecen de valor impugnativo, porque a pesar de que existan, su ocurrir en na da afecta las conclusiones del fallo y, por ende, son ineficaces para estribar la casación de éste (Cas. Civ. de 16 de agosto de 1973, - CXLVII, 37 y 38). Lo dicho es suficiente para concluir que el cargo no se abre paso. 258 | “ bonta Seprema de Asticia 11RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la
A sentencia pronunciada en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Las costas del recurso corren de cargo de la par te recurrente. 1
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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