🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC19-05-1986 27

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC19-05-1986 27
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA 010227 A Ba a Aumsdiccion al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, diez y nueve de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. ' El señor Agents dol Ministerio Público supilea la providencla de 17 de abril pasado, que denegó la declaratoria de nulidad l propuesta en el trámite de la apelacióndo la sentencia proferida por ] el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en al proceso de | separación de cuerpos de LUIS EDMUNDO-ROSERO CHECA contra — ANA JULIA BASTIDAS, recurso que uetve una voz rituado su . procedimiento, al tenor de tas : es siguientos; ta. - El principlo<go ta 'obligatoriedad do las formas r precosales' que sujata ta aculidao de tos órganos jurisdiccionales ydo las partos a doterminadas elrcunstencias de lugar, tiempo y modo, | no puedo confundirso rá protonderso conforma uno solo con el del - | tdebido proceso' qua tripono to observancia del precedimiento señalado y por ta loy pora vonde y decidir una doterminada eontroversla, Y si cl desconocimiento de este deriva en la Invalildoz de tos actos procesa los, finalidad quo puedo perseguirse por la vía de la excepción previa ( art. 97 ), o dol Incidente de nulidad ( art.151-6 ), no siempre ] el olvido do aquellas alcanza tan delicado oxtremo, al menos que la -

| loy lo establezca como tal, siguiendo ol sistama de la especificidad o taxatividad consagrado en nuestro estotuto procesal, por afectar la - | estructura misma dol proceso, ta organización cn ol conocimiento, o | el derccho de defensa. | Do acá, que el incurrir en vicios do menor trascendencla conduzca a simples Irregularidades posibles do remediar madiante el ejercicio oportuno de los recursos. innecesaria sa presenta FONTO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE ¿CUCA REPUBLICA DE COLOMBIA iDZ Pr a Acrisdicción al - 2diferenciar entre la nulidad y la simple irregularidad, o entre las causatos que Imponen slempre su doclaración y las que permiten su saneamien to, o cuando este requiere ser expreso o se presenta como tácito. 2a. - El eplgrafe del artículo 30 dal Código procesal seroflere a "Audiencias y diligencias” sin que por ello quepa distinción en relación al medio probatorto sino a la forma que debe emplearse pa ra su producción e incorporación al proceso, puesto que todas son 'diligencias judiciates' por Intervenir en ellas el órgano encargado de realizarlas. 'Audiencia' se entenderá coma, "ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrecen a un interesado en julclo o en expediente”, y, diligencla? como cuidado ttividad en ejecutar una cosa” en el sentido de despachar o ¿ala un asunto mediante las — oportunas diligencias”, de donde déviene que el término 'diligencia' -

sea genérico y el de 'audiencia' específico. 3a. - Universalmente admitidos se encuentran comoprinciptos fundamentales Gedproceso el de la oralidad y el de laescritura, sin ser excluyántes, pero con primacia del uno o del otro. Como principios requieren su observancia para la valldez y eficacia del acto pues quedan comprendidos dentro de las formas del proceso, como sucede con la oralidad generalmente para el interroga torlo de parte, la recepción de testimontos, ta práctica de careos, - etc., dando de paso mayor operancla a la inmediación por la naturaloza del medio para cuya práctica la ley enunecla que lo sea en audien cla o diligencia, sin que la utilización del vocablo determine una espe cial manera de reallzación, sino la forma a emplear en ella, a. - Confirma esta apreciación la redacción de disposiciones como las contenidas en los artículos 207 que impone la oralidad "si ta parte que solicita al interrogatorio concurre a la audlencia;

FONCO ROTATORIO CEL MINISTER O ?

REPUBLICA DE COLOMBIA Yi 0229

Bam a Acrisdiccicn al - 3 -. cn caso contrarto el paticionario deberá formulario con el memorial en que pida la prueba en pliego ablorto o cerrado, quo se abrirá en el actodo la diligencia”, excluyéndoso las preguntas "que hayan sido contestadas on fa misma diligencia”; 208, que ordena fijar "fecha y hora paracontinuar la diltgoncia? agotadas las preguntas que no dependan de la sus pondida; 209, que al rogular ta "posposición de la audiencia dispone flJor nueva fecha y hora para que tenga lugar, sl se probare que ei citado Ono pudo concurrir a la diligencia”; 229, que ordena la ratificación de tos tostimentos rondidos fuera del proceso “sin audiencia de la contraparte”; 110, que impone la concentración cuando el númcro de pruebas y su natu ratoza lo justifique, caso en el cual “el juelusofialará fechas continuas pa ra las audiencias”. Na Sa. - Equiveco serla «Ensiderar el que la recepción de un interrogatorio de parto, de un testimonio, de un careo, etc., no constitu yan diligoncla do carácter ju s diligencia que se surte en 'audiencla' por la naturaleza misma Lea probatorio, como diligencia judicial os la notificación del admisorto de la demanda, de su traslado, o la práctica de inspección ju . cuya razón no se comparte la afirmación del señor represen 54 Ministerio Público de "que audiencias y diltgencias son dos concóptos que el artículo 30 dol C.P.C. diferencicaon meridianos elementas de juicio qua hacen imposible su confusión”. Y si clerto es que los artículos 220 y 226 disponen el señalamiento de “fecha y hora para la audiencia en que deban recibirse tas dectaraciones”,y el que "las preguntas se formularán oralmente en la audiencia”, no es menos que las normas consagran el principio de la 'oralldad' constitutivode 'forma procesal! mas no determinativo de una competencia funcional en tos juccas colegiados que imponga para su recepción la Integración de Sala so pena do violación del artículo 60. Por el contrario el trámite se - -

orienta al legro de los derechos sustanciales sin sumergirlo en tos pellFONDO ROTATORIO CEL MIN:STERIO LE ¿LS REPUBLICA DE COLOMBIA f. , n225 Bam a Arisdiccicn al .Ygros y extremos que el formalismo representa, rechazado por la normatlvidad del artículSoo. , pues que no so observa cómo por la supuestairregularidad que se endilga al acto procesal, se afecto la estructura dal proceso, cl derecho de defensa y la igualdad de las partes, razón suflclento para que no se reconozca, como se afirma por la Agencia Fiscal, entidad a ninguna Iirregularidad procesal, ni mucho menos la Corporación justifiquo actos de desconocimiento de disposlelones de orden públi co. - Dentro dol “modo de efdrcér sus atribuciones laCorte y los Tribunales? ta regla general, Yntormo al inciso 20. del ar tículo 30, es la de quo “las diligoncks judiclates se practicarán por el ponento?, .hacióndose operante la 'Inacdiación' frente a quien correspondo redactar los proyectos SS mencia y de cuatquiera otra decisión que deba proferir ta sala” (a C. de P.C.; 11, Dto. 1265-60), pues que de lo contrario no tendefa oxplicación la misma salvedad introducida por cl inciso 20, constitu do excopción, al ordenar la asistencia de la Sala cuando osta o conveniente o cuando cualquiera de las — partes to solicita, o p3ra ejercer su compatencia colegiada en aquellas

diligencias constitutivas de audiencia, cuando por su naturaleza, deba hecorso operanto la concentración y la inmodiación frente a los Jueces plurales. 7a. - Han sido varias las oportunidades en que la Cortu se ha pronunciado sobra el aspecto en que ahora insisto el Mintstorto Público, para arribar, con sustento cn uno u otro razonamiento, en la Inoxistencio dol vtelo planteado sin que argumento diforente al propuesto como “sustontatorio do lo patjción se presente como fundamento de la Súplica, No alcanza prosperidad el recurso, deblendo por tanto

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO !

).1

REPUBLICA DE COLOMBIA

| 061-0231 DH ama Aumsdicción al mantenorso la providencia, como an efecto se mantiene. Vualva el oxpadionta al señor Magistrado Ponente, Notifíquese y Cúmplase,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ MECTOR GOMEZ URIBE

Sy

HECTOR MARÍN NARANJO XX | GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

Gu « O

á HERNANDO TAPIAS ROCHA, O o

Y Inés Galvis de Benavides. Secretaria.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE >

Consultar sobre este documento ...