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CSJ - SC19-05-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-05-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

E (- 0183

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Vagiswado Penoanto; DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis. A $40. So declés lo consulta de la sontencia proforida por el Tribunal Suportor dol Distrito Judiciol do Bucaramanga, el 25 de noviembro de 1905, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos del matrimonio cató lico propuasto por GLORIA RUEDA DE GALAN frente a su esposo JOSE Di AA a A FAR ANTONIO GALAN MURILLO. dl. Se dice en la demanda que el matrimonio canónico que uno a laspartos se celebró en la ciudod de Barranquilla el día 19 de abriT'de 1969, y que desde hece más de dioz años el demandado se separó de hecho y dojó de convivir con su esposa y la única hija Sandra Ylomara, aun menor do edad. Igualmento, se agrega por la demanéonto, aquél, durante la convivencia, se embrizgaba de mancra habltual.

2. Con tulos fundamentos se solicitó cn la demanda, prosentada el 28 do agosto de 1980, la soparación indofinida de cuerpos, la consocuento disolución de la seriedad cenyugal, ta astgneción do la potrla potóstad a la madro y la correspendiento cendona en costas.

3. Dichos pedimontos fucren aceptedos por cl Tribunal cn la sentencia quo os materia de censulto, a lo quo se llegó previa la tromiteción Iegal

dal proceso, dentdarl ocu ai debió cmplazarso al donandadoen los térmi ros del art. 318 dol C. do p. Co. 6.8164 9, El Indicto quo so preduco por la no cemparcconcla dol domandado y to écclaración do la señtora Bolén Tolcdo de Camacho qua da cuonto do to separación de forto quo rompió la unidos motrimontal y do ta inJustificada ausencia dol csposo, os motoriol probaterlo quo, aunqueparco, os suficiento pora domostrar cl quodranto do los debores do os poso y do padro do que so acusa al domandado. No corro tomigualsuorte la ecusal alegado do cmbriaguoz hobitual, porquo carceo do res poldo probaterto, además do habor sido invecada por fuera da tlompo, scgún ol artículo 136 dalC . C.

5. Rofiriéndeso al curador ad litom dol domondado, dico cl señorPresurodor qua su conducto “implicaría ta ebligación do poner en mar echo los mocanismos Invostigativos do erdon disciplinario....?, por los fozenos que ano. Cengldora la Sala qua os ol Tribunal ol llamado a temor cunlquior Cotorminación al Posposto porquo a dl ha do volvo? ol oxpodlonto.

6. Por fucra da la antortor edsorvcctón, ojonas o las decistenteomso» dos en la sontoncla censultado, ésto dobo mantonorso por cuanto so ho llo ajustoda a dorecho.

En armonía econ lo oxpuoste, la Corte Suprema de Justicia, on Sala

do Cascción Civil, administrando justiclo on nembre do la Ropíblica do Colembia y por autoridad do la loy CONFIRMA ol falto consultado dol quo so ho hozho mérito. Sin costas on asto grado. Cóploso, notifíquoso y dovuñlvaso. U: 0165

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA inés Galvis de Benavides Srila.

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