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CSJ - SC19-05-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-05-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

a 10169

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

2440895 Begotá D.E., Mayo diccinuav(1e9) e mil novecientos cchonta y sels (1906.)- tfiedianto ci grodo jurisdiccional de con-, sulto examina la Corto la sentencia do 16 do noviembre de 1905, proferida por cl Tribunal Suporior dol Distrito Judiciol de2 Buca Famengo, en el precoso abroviado do separación do cuerpos pro AA A movido por ALIRIO VARGAS ALVAREZ. contra MARIA EUGENIA A A URIBE VALDERRAMA. O ANTECEDENTES Alirio Vargas Alvarez domandó a MaríaEugenia Uribo Valécrrama para quo, por cl trámite dol preceso abreviado, 30 gccñatara to soparación do cuorpes en formo inde finida, ta disolución y liquidación do la sociedad conyugal, laprivación «o do patria potestad sobre tas monores hijas, de la - écmandada y ci otorgamiento do la misma al domandanto, lo mis e qua cj cuidado ee las niños; pidió tombién que se erdenara to inseripción do ta sentencia on ta corrospondiento oficina del estado civil da las porsenas y cendonoa cn costas a la esposa do mandada. Ceoxo fundomonto do las pretensiones an toriorcs, cl 2ctor narró qua habla contraldo matrinonto católico cen la ¿omondada al 26 do julio de 1988 cn ta Parrequia dol Divino Niño de Bucoremango, sin haber colebrado provlamento ca > 7

pitulccicros matrimentalos; que durante la unión hubo dos hi Jas, de nembre Sonto, nacida cl 39 do soptienbre de 1901, yLuz Dory, nacida ci 7 do noviembre de 1982; que la demandada abael nhogdar eol 6 nde jóulto do 1939, cuase nllodvé ologniñas en compoñla do Alvaro Santos, su concubino, sin habor so vuelto a toner noticia alguna de ella, Como ol sector dijo ignorar la direccióndo la residencia o dol lugar do tratojo do la demandada, so sur tió el caplazamicnto en logal forma, y sa ncubró curador adlitom quien contestó ta demandas-2coptó atgunos hochos y exigió ta prucba de otros; on cuanto a las pretensiones pidió la aplica ción do la loy de acuordo con to que rosultaro prebodo. El juzga ¿cr qa uo encontró duarestrado la cousal 20 do soparción dacuorpos y por tanto oceodió a los protenstonos, salvo la rofativa a la patria potestad. Como no fuá apolodo, ta sonteneia so audi na en osto oportunidad en grado de consulto, trámito dontro dol cuol ol Procurador Delegado en lo Civil conceptíta quo 'dicho f— llo daba canitanorso; al mismo tiempo, critico to condurta prozo-— sal (ol curador 24 tom, cuya inactividad “puoda ir en duasrito do la dcbida dofensa”, lo que implicará “lo obligación do ponoren marcha los mecanismos Investigativos de orácn disciplinario, -

qua corresgando impulsar a los magistrados de lo Hanorablo Corto Suprema da Justicia”, CONSIDERACIONES Lo Corta es compoptara ocnongtecro d al presenta prococo modianto cl trícito €al gredo JurisdiccionalNS 010171 -3- ¿o consulto. Se encuentran satisfachos los presupucstos proto sales y no se observa causal alguna qua invalida lo cetuoción, Con la fotocopia sutíntica del follodel registro de ostado civil oxpcodida por ol Notario Tercero do Bucoromango (A. 2, cd.1), so compructo quo Alirto Vargas A varoz y Moria Eugenia Urito Valderrama centrajoren motelmonto cotólico el 26 de Julio do 1930 cn la Parroquia dol Divino Miñode la rmoncienada ciudad. El juzgadora quo. encontró demestrado lo causal Za da soporación do cuorpoz consosrada on al artículo 159 dol Código Civil, con fundamento cn lo roforida por cl tostigo Marcelo Cómoz Alroyen y on tos indletes dorivados de toausencia en el prozosa de la csposa demandado, quien tuvo qua comparocor a trovós do un curator ed llteo. Esto conclusióncs compartida par do Certo, ya qua, clertamonto, la narracióndol tostigo «asteca ol cumplimiento do tes doboros conyugalespor parto d+ actor, quien rocientemonto habla adquirido porasu Regar casa €2 hobiteción, cuongo su conserto lo abandonóy

se llovó a las niñas; dico ol doctoranto que no erco quo hubiera cuotivo alguno pora quo la osposa demandada so fuera dal ÍOgar. Les artícutos 113, 176, 170 y 179 dol Código Civil, entro etros, - cotorminan, para los porcenas qua voluntoriaaionte so unen oncmtricanto, clomentates dircctyicos pora la ronllacción do tos fi ros do lo fomilla: conabltrción, fidolidad, secorro y oyudo cutun. La commbitrción so treduso cn comunidad do vido, dontods ocényugos cemparton el also tocho, lo misco mos y el mismo Icchos so Incumplo esto dobor cuando alguno do los cspocos sin justocausa se nicga a convivir con cl otro, pora lo cual abandenacl denicilio conyugal o expulsa dol mismo a su eonsorto, o rohusa recibirlo cn su residoncia, o no prosta su cencurso pora larealización dal acto soxuaf. Sólo cuando oxisto justificación puo- ¿o uno do les cónyuges sustrecrso al cumplimiento de osto dotar legal, to que en el presente caso no ho sido ostablccido, puoscorzo so vió, la dectarcción incorporada al precoso roficro unbuen comportanionto de parto dol actor, por to qua no aparczo motivo alguno para ci abandono dol hegar por la demordodoa. Coco so estructura la causal 2a ds las centempladas para la soparogión do cuerpos por ol artícuto 159 - ¿ai Cédico Civil, so cenfirmarí to sontonela consulten,

| For otra parto, coco no aporceo qua la demandada hublora incurrido cn incumpliciento de sus dolborosde madro, puoss o marchó del hogar con sus hijos, no cs dal ea so modificar lo docldléo por el o que en rotoción con ta patriapotestad, punto en qua costuvo da cuuardo ol Procurador Bolcga” do en to Civil. Por último, corno ol Ministorio Público ha solicitado investigación disciplinaria por el comportamiento prososal dol curador ad _fitem, habida cuanta do quac s oxpogiento vol verá al tribunal de origon, será ásto el qua deborá provczr loportincato, lo mismoc n rotoción con to cotuneión dal Fiscal queintorvino ca cl precoso, por obsosrimilvar acomrpsrstocotan tedol curador 209 lito, IN8 , | Us 01723 RESOLUCION En mérito de lo expuosto, la Corta Supromo da Justicia -Sota de Casación Civil-, adainistrando justi_ cla en nenmbro ea la República de Colombia y per autoridad do to toy, CONFIRMA to sentencia de 16 do noviembro do 1993, pro ferida por el Tribuno! Suporior dol Distrito Judicial de Bucaramanga en el precoso abroviado do soporación de cuorpos precovido por ALIRIO VARGAS ALVAREZ contra MARÍA EUGENIAURIBE VALDERRAMA. Cestos a cargo de la parto demandado, Cóplose, Kotiffíquoso y Cdovuélvaso eloxpediente al tribunal de origen.

- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

Sa 2d

HECTOR GOXEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

INES CALVIS DE BENAVIDES

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