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CSJ - SC19-05-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-05-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

rd, Me.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogot3, D.E., diecinueve de mayo de mil novecientos echenta yruevo, - Decide ta Corte respecto de la consulta referida al fallo de once (11) de agosto del afñio pasado, dictado por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso abroviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico instaurado por

AURA BOLIVAR JACINTO contra EDGAR CIPAGAUTA LOPEZ.

ANTECEDENTES: Son súplicas de ta demanda, las siguientes: Que se decrete Judicial mente la soparación Indefinida de cuerpos entre los cónyuges. Que se declare disuclta la respectiva sociedad conyugal de bienes. Que so inscriba el fallo donde corresponda. Que se asigne la tenencia y guarda del hijo común en pro de la madre. Y, que se regule la cen tribución alimentaria a cargo del demandado.

La causa petendi se puede compendiar asf: el matrimonio canónico que ata a las partes tuvo ocurrencia el 295 de septiembre de 1976; - de esa unión nació Atex Fernando; se le imputa al domandado, el sostener relaciones sexuales extramatrimonlates con otra mujer con ta cual ha procreado otros dos hijos y el abandono de sus deberes de esposo y do padre como que nunca quiso tlevarse a su familiapara los sitios donde le correspondía trabajar y desde hace más de al 0412 siete años desatiende las obligaciones de carácter económico; tampo

co vive con su esposa. El demandado estuvo asistido en el proceso por un curador ad litem, dado que no atendió a las citaciones que se le hicieron en la forma y términos previstos en el art. 318 del C. de p. c. Rituado el proceso en legal forma, se dictó el fallo objeto de consul ta, en el que se acogló fntegramente la demanda y se dispuso laprivación de la patria potestad en perjuicio del padre. No se fijé cuota alimentaria a cargo de éste por virtud de la existencia deotro proceso en que se regula tal aspecto. En el trámite de la consulta, el Procurador Delegado en to Civil reclama la confirmación de la sentencia que ahora se revisa.

SE CONSIDERA: Cuando se alegan varias causas legales de separación de cuerpos, le basta al demandante con demostrar los hechos que configuransiquiera una de ellas para que sus pretensiones se abran paso. Tal ocurre en este evento: la demandante logró acreditar que en verdad su esposo se ausentó del hogar desde hace varios años, sin justifl cación alguna, con menosprecio de las obligaciones emanadas de su condición de esposo y de padre, o sea, que se halla incurso en la causa de separación establecida por el art. 152-2 del C. c.

Por otra parte, es natural que de un abandono absoluto, como elindicado, advenga también la privación del ejercicio de la patria po testad. PZeAd UU a === e 0413 De ese hecho omisivo y prolongado dan cuenta, contestes y objetivamente, los testigos María Esther Barrera de Rodríguez, Pedro

Antonio Larrota y Gladys Lucía Rodríguez, el que supone un rom pimiento unilateral de la vida en común que afecta gravemente a la familia constituida. Por ello es que la sentencia consultada debe mantenerse y, al efec to, se dispondrá su confirmación.

DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,C ONFIRMA la sentencia de 11 de agos to de 1988, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Santa Rosa de Viterbo, en este proceso abreviado de separación. de cuerpos seguido por Aura Bolívar Jacinto contra Adgar Cipagau ta López. | Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

LiisH.-Méra -Beñávides

Srio:

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