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CSJ - SC19-06-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-06-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

ALONE AOL 2 ANO

EC

CORTE SUPREYA DE Ju ¡STICIA

SO

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponante: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá diecinueve de Junio de mil novecientes ochenta y sels. A CIPRIANO JOSE BRAVO PITALUA propuso demanda de separación indofinida de cuerpos en contra de su esposa CARMEN LEONOR BARRIOS LADEUS, y obtuvo pronunciamiento del TribunalSuperior dol Distrito Judiclol de Cartegona en sentencia de 4 de Septiembro de 1.985 quo, gecrotó la separación indofinida, la disolución y liquidación de la s0 5 conyugal, la obligación de contribuir cada uno do los cónyugos Coat. $0 de los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos Y "los cualos quedarán bajo la tutela dolpadro", y ordenó ol envío de soplas a los funcionarios corrospondien € xo ” toS. s Conosco la Corto ahora en grado de consulta por ra zón de haberle sido adversa la sentebctola ta demandada ropresonto- » da on el proceso por curador ad-litem, O”,

Pg CONSIDERACIONES : la. - Sa observa al cumplimiento de los presupuestos para dictar sentencia de fondo puesto que ol asunto corrospondo a osta compotencia, reune las condiciones de oxistencia jurídica y validez formal y no so prosenta causal de nulidad que pueda invalidar lo actua do. 2a. - So acroditó la existencia del matrimonio conel registro civil expedido por la Notaría Segunda del Círculo do Carta

gena, al igual que cl nacimiento de los hijos, quienes en la actualidad A a 540318 son menorco de edad, 30, + Surtido el omplazamicnto con lo obsorvancia de las formalidades logoles, ouncuando ro hay cloridad on la Cortificación do la emisora, en ta oportunidad probotorta 59 rocibloron lay doctora ” clonas do MARGARITA INES BRUCE CONTRERAS, RAPAEL MICOLAS VEGA DUEÑAS a ISABEL CASTRO OSPINO Quienes ecordes on lascireunoioncios de sy exposición domuastran la Causal que fundamontó la protonsión de sóporación pues tíonon conocimiento del abandono del hogar y congecuanciolmonto de sus debores de esposa y madra por por to do ta cónyugo domandada, los « Esto abandono cengtituyo causal do soparoción do cuorgos al tono do lo dlispuosta por al artícuto 153 dol Códi90 Civil modificado por ol 15 de la ley ta. de 1,976, puos so violanlos doboras impuestos por al ortículo 113 dol mismo ostatuto, que cons tituyon también causaj do pérdida de la patria potestad en tos tárminos del numoral 2o. del artículo 315 en concordanela con «l 376 ibídon, ordanamiento quo deborá proferirsa oficlosamento, por fo cual la solaprotedorá a confirmar la sentencia consultada, modificáneola on ol són tido do derrotar su pórdida en la porsonea de lo madra y otorgaria con Gxclusividad aj Padre, al igual que ta proporción soñalado para gastos

. td oe nc or ia en xz ia s, t o e pd ru uc co bc ai ón n igy u nO as ta dd e le tc ai m ci ae pn at co i dade d l eoz c onh ói mjo is c a,c omunes, por cuan u M CURADOR AD-LITEM. - Rozón astoto al Mintotorlo Público on sus concidorceionos respecto al dosampoño dol ONCATGO On comandado al curador Sdulliom , pues como oficio público QUO 09,VO=" luntorlsmonto acoplada. implica al cumplimiento do tag funcionos que a dl compoton con "totaj hdonoldagr, £l mismo celtorio y los miamas considora E

L REPUBLICA DE COLOMBIA os : Ú L. 0 3 ] SN Ga AHarisdicción al 3 é en relación con el desempeño de sus funciones por parte del Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Superior, pues no se observa su presencia y menos su Intervención en la práctica de las pruebas, presentación de conclusiones, etc.

Corresponde al Tribunal el examen de la conducta del Curador pues a aquel corresponde su designación conforme a los ordenamientos de los artículos 11 del C. de P, Civil 12 y 23 del Decreto 2265 de 1.969, y al Ministerio Público la de su auxillar en los términos de la ley 25 de 1.978, De conformidad con lo eXpuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, admifiistrando Justicia en nombre de la República de Colombla y pgf autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 4 de Septiembrowds 1,985 proferida por el Tribunal Superlor dal Distrito Judicial de Cartagena, con la modificación -- relativa al ejercicio de la patria potestad por parte del padre exclusiva mehte respecto a sus hijos. WALFRAN JOSE, YESID y MARISEL BRAVO BARRIOS y sin aue hay) lugar a señalar proporción alguna como obligación de los cónyuges para con la familla común. La conducta del Curador ad-litem, Investíguese por el Tribunal. Cóplese, notifíquese y devuélvase,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO . ae

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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA inés Galvis da Benavides

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