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CSJ - SC19-06-1991.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-06-1991.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CA DE COLOMBIA .

NA A o > As onto 421 v í JPREMA DE JUSTICIA a a, ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., 19 Jin 1997 | 07 Procede la Corte a decidir el recurso extraor dinario de revisión interpuesto por Alejandro Giraldo Revueltas con (rA r tra la sentencia de 11 de diciembre de 1984, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordina rlo de pertenencia adelantado por Leonardo de Jesús Gallego Cardo a a a UA e ROA ross 0 le a o ur rn na y Diógenes Serrano Rodríguez contra personas indeterminadas. AA y Aaa a e . ANTECEDENTES l.- Por demanda presentada el 5 de agosto de 1989 solicitá el mencionado Alejandro Gtraldo Revuettas que con audlencia de los referidos Leonardo de Jesús Gallego Cardona, Dio _genes Serrano RodrIguez y demás personas Indeterminadas que fue ron emplazadas dentro del proceso ordinarlo y estuvieron represen ¡ tadas por curador ad-litem, con fundamento en la causal 7 del Art. 4 380 del C. de P.C,, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de pertenencia, invalidando la sentencia de fecha ya menclo nada, disponiendo la inscripción correspondiente en el registro, la cancelación de los registros de las escrituras públicas 414 de 18 de P.R.M. 3, Indwstri:

  • Sa 58 = nto Su Dn -

! y DE COLOMBIA Ñ ! 1] 41 22" MA DE JUSTICIA ad pa 2 o abril de 1985 y 1164 de 6 de jullo de 1988, el restablecimiento del registro y matrícula de la escritura 1383 de 24 de octubre de 1978 y se condene a los demandados al pago de los perjuicios causados. H.- El recurrente apoya su pretensión derevisión en los hechos que seguidamente se resumen: a) Los señores Leonardo de Jesús Gallego Cardona y Diógenes Serrano Rodríguez Iniclaron proceso de pertenencia respecto del inmueble urbano situado en la calle 30 con carrera 13 de la ciudad de Monterfa, allnderado asf: "Por el orlen te, con la carrera 13 y con propledad de Manuel Carrlazo; por el oeste, con predios de Carmen Regina Galvis; por el Norte, - con Benjamín Garcés y Humberto Monterrosa y por el sur, con la calle 30 de por medio, la Arrocera Santa Fe y Pineda Cabrales", b) Para esos efectos solicitaron y obtuvleron certificado de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, en el sentido de que no fué posible locallzar el inmueble ni en lostarjeteros, ni en los libros índices de matrícula, ni en tos libros _ Índices de hipotecas, ni en los líbros Índices de adquirentes. c) La solicitud de ese certificado se hizo en forma mañosa y fraudulenta "ya que reunleron o englobaron en uno solo varios lotes de terreno urbano, entre los cuales se encuentran los tres (3) de propiedad del señor Alejandro Giraldo Re Revueltas, adquiridos por éste como reza la escritura pública N 13 F.R.M.J, Industrii

; DE COLOMBIA

E ) MA DE JUSTICIA -3423 de 24 de octubre de 1978, en donde aparecen como lotes números 1, 2 y 3, cada uno de los cuales tiene su matrícula inmobillarla, su correspondiente cédula catastral y a cada uno de ellos se reflere la escritura cltada..., con Indicación de cabida y linderos. d) La demanda de pertenencia se dirigió contra personas Indeterminadas, qulenes estuvleron representadas por curador ad litem, de suerte que ni Alejandro Giraldo Re vueltas, propietario del inmueble, nj su apoderado general, Marlo Giraldo Rodríguez, fueron demandadosy por lo mismo no tuvieron oportunidad de defender el derecho de dominio. €) Los tres lotes tlenen una titulación que comlenza en Ja escritura pública 51% de 29 de diciembre de 1952, Notaría la. de Monterla, realstrada el 30 de dicho mes y año. f) Las sentencias de primer y segundo gra dos, dictadas por el Juzgado 1% Civil def Circuito de Montería y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cludad, fueron protocolizadas en la Notaría Primera de Montería por escri tura 414 de 18 de abril de 1985, registrada. 2 9) Por escritura pública 1164 de 6 de Jullo de 1988, los beneficiarlos de la pertenencia dividieron materlal

mente el inmueble "habiéndose adjudicado a LEONARDO DE JESUS GALLEGO CARDONA El lote nombrado 'A' y a DIOGENES SERRA- | NO RODRIGUEZ el lote nombrado 'B' en la anotada escritura, apa reciendo el lote dividido bajo fa cédula catastral 01-095-010-00, - P.R., MJ. Industria

O Y E E E PS — — 4 DE COLOMBIA “MA DE JUSTICIA a mr 424

Lal $ - registrado en 08-08-88 bajo el follo de matrícula N% 140-0035738, y en fa nomenclatura urbana con el número 12-75 de la Calle 30. Desapareció as! el follo de matrícula N% 190-0005-249, correspondiente a la Escritura Pública de 29 de diciembre de 1.952, lo mis mo que los follos de matrícula de tos tres lotes de propledad de ALEJANDRO GIRALDO A QUE SE REFIERE la Escritura Pública NO 1383 del 24 de octubre de 1.978”, h) El doctor Mario Giraldo Rodríguez, apo derado general de Alejandro Clraldo Revueltas, según escritura 700 de 13 de julio de 1982, tuvo conocimiento del proceso de per tenencla y su resultado al presentarse a pagar el Impuesto predial de los referidos lotes, hecho que confirmó luego, al tocalizar el proceso archivado. 111.- Enterados los demandados de la pre tensión de revisión, incluídos los Indeterminados, a quienes se les designó curador para la litis, consignaron oportunamente sus

respuestas, los determinados oponléndose y, el curador, manlfestando no oponerse, por estimar probados los hechos documentalmente. “ Los opositores dicen que el certificado de registro acompañado con la demanda de pertenencia es plena prue ba de que el inmueble no tenfla registro alguno; que además dentro del emplazamiento a fas personas indeterminadas con derechos sobre el Inmueble quedó inclufdo el revisionista, y que las preten siones son contradictorias. P.R.M. 3, Industria AZ aos Doo say . AA

3LOMBIA

¡DE JUSTICIA

> -5425 1W.- Tramitado como se encuentra el recurso extraordinario procede ta Corte a decidirio, CONSIDERACIONES 1.- La sentencia de pertenencia, proferida por el Juzgado 1% Civit det Circuito de Montería y confirmada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de la misma cludad, el 7 de septiembre y el 11 de diciembre de 1984, respectivamente, recayó sobre un predio situado en ta ciudad de Monterfa, calle 30 con carrera 13, alinderado de la siguiente forma: por el orlente, con predios de segundo Alvarez y Manuel Carriazo, en 10 metros, Eugenio Giraldo, en 7.50 metros y carrera 13 por medlo con Carmen Ibarra, en 12,50 metros; por el oeste, con predios de Carmen Galvis y Temilda Ramfrez, en 30 metros; por el Norte, con predlos de Rogello Alvarado, en 10 metros, Benjamín Garces, en 10 metros, Luis Negrete, en 10 metros, Manuel Carriazo, en 10metros y Eugenlo Giraldo, en 10 metros; y por el Sur, Calle 30 de por medio, con predlos de los hermanos Haddad y Pineda Cabrales, en 50 metros. Sentencla proferida a favor de los demanda dos en la revisión, Leonardo de Jesús Gallego Cardona y Diógenes .- Serrano Rodríguez. 2.” El demandante en revisión, AlejandroGiraldo Revueltas, acreditó, mediante copia auténtica de ta escritu ra 1383 de 24 de octubre de 1978, Notarfa la. del Cfrcuto de Mon teríla, debidamente registrada, que tiene el derecho de dominio, - F.R. MJ, Todustria Carce NC e TA E =p : E _— a _

DF COLOMBIA “IMA DE JUSTICIA - 6a] ses

adquirido de Eugenlo Giraldo,.sobre 3 lotes, ubicados en la calle 30 entre carreras 12 y 13, de la ciudad de Monterfa, que forman parte de la manzana comprendida entre dichas carreras y las calles 30 y 31, lotes con la extensión y linderos siguientes: “Lote 1. Tiene una cabida aproximada de cuatrocientos velnte metros cuadra dos (420 mts. 2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente, o el Sur, la calle treinta (30), y mide por es te lado doce metros (12 mts.); por la izquierda entrando o el Ocel dente, inmueble de propledad de Carmen Regina Galvis Hernández y de Temilda Rosa Ramfrez de Flórez y mide este lado trelnta y cin

co metros (35 mts.); por el fondo o el Norte, solar que es o fué - del doctor Gustavo Jiménez Berrocal, antes de el exponente vende dor Eugenio Giraldo, y mide por este lado doce metros (12 mts.); y por la derecha entrando o el Oriente, el lote dos (2) que se des cribirá enseguida, y mide por este lado treinta y cinco metros - (35 mts.).- Lote 2).- Tiene una cabida aproximada de cuatroclentos velnte metros cuadrados (420 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente o el Sur, la calle treinta (30) y mide por este lado doce metros (12 mts.); - por la izquierda entrando, o el Occidente, el lote Uno (1) descrito anterlormente, y mide por este lado treinta y cinco meA tros (35 mts.); por el fondo, o el Norte, solar de propledadde Norberto Monterosa Camargo, y mide por este lado doce metros (12 mts.); y por la derecha entrando o el Orlente, el lote tres (3) que se describirá enseguida y mide por este fado treinta y cinco metros (35 mts.). Lote 3).- Tiene una cabida aproximada de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts. 2) y está com prendido dentro de los siguientes línderos: Por el frente o el Sur, la calle treinta (30) y mide este lado doce metros (12 mts.); por la Izquierda entrando o el Occidente, el lote dos (2) descrito ante P.R. M.J. Industria Cas

1503 COLOMBIA

$ IMA DE JUSTICIA a] 2. 427 rlormente y mide por este lado treinta y cinco metros (35 mts.); por el fondo o el Norte, solar de propiedad del exponente vendedor Eugenio Giraldo prometido en venta a Benjamín Garcés, y mide por este lado doce metros (12 mts.); y por la derecha entrando, o el! Orlente, solares del exponente vendedor Eugenlo Giraldo y de Mauel A. Carriazo y mide por este lado doce metros (12 mts.)", La escritura en cuestión obra de follos 6 a 12 del cuaderno principal y los correspondientes certificados del registro de Instrumentos Públicos a follos 24 a 29 del mismo cuaderno. Cada lote tiene su certificado Independiente y su proplo nú mero de registro, asf: Al lote N% 1 corresponde la matrícula inmobjillaria 140,0005249, al lote N% 2 la matrícula 140,0005250, y al lote N% 3 la matrícula 140.0005251. 3.- Que los 3 Jotes antes descritos formanparte del predio en mayor extensión objeto de la declaración de per tenencia es cuestión plenamente establecida dentro del proceso de revisión. Así se constató en la diligencia de Inspección Judicial practicada por la Corte en el predio matería de la de claración de pertenencia: "también se estableció que dentro delpredio determinado en el Hecho Primero de la demanda de revisión, se encuentran incorporados o involucrados los tres lotes a que se contrae la escritura pública N% 1383 de 24 de octubre de 1988 de

la Notaría Primera del Círculo de Montería y resultan ser los misF.R.M.J. Industria Carc a = XX iia Urra E

52 COLOMBIA

IMA DE JUSTICIA

428 | E aa “- 8mos descritos en el Hecho Cuarto de ta cltada demanda de Revisión, Asímismo se pudo constatar que los referidos tres lotes a que alude la Escritura Pública antes menclonada y la demanda de Revisión en el Hecho Cuarto presenta cada uno de ellos la misma área y extenslones a que se refleren dichos documentos y pieza procesal. Igual mente se constató por el Magistrado Ponente y los señores Peritos que dentro del predio materla del proceso de prescripción adelanta do por LEONARDO DE JESUS PACHECO CARDONA Y DIOGENESa SERRANO RODRIGUEZ contra Personas Indeterminadas ante ei Juz gado Primero Clvil del Circuito de Montería y decidido con Senten cla de 7 de Septiembre de 1.98%, confirmada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Monterfa con fallo de once (11) de Di clembre del año antes citado, se encuentran incluidos los tres pre dios a que se contraen la Escritura Pública N 1.383 de 24 de Oc tubre de 1.978 de la Notaría Primera del Círculo de Monterla y el Hecho Cuarto de la Demanda de Revisión. Se estableció as! mismo que el predio materia del proceso de Pertenencia antes descrito presenta una área superior al que alude la Escritura N 1,383 y la Demanda de Revisión en el Hecho Cuarto". (Cuaderno Principal

de la Corte, folio 124). Dicha diligencia se practicó en asoclo de pe ritos, qulenes rindieron su dictamen dentro del término señalado, fundamentándolo en forma precisa y clara, e ilustrándolo con el plano visto al follo 127 del cuaderno principal de la Corte. En lo A pertinente los peritos concluyeron que dentro del predio objeto de la pertenencia 'se encuentran incorporados o involucrados los tres lotes a que se refiere fa escritura pública N 1383 de 24 de .B,M.3. Industria Cal pes DE COLOMBIA lo t: TREMA DE JUSTICIA 429 octubre de 1978 de la Notarfa Primera del Círculo de Montería y resultan ser los mismos descritos en el hecho cuarto de la deman da de revisión. Se constató tamblén que las tongltudes y áreas de los tres lotes a que alude la escritura pública y la demanda de revisión presenta cada uno de ellos la misma área y las mismas longitudes a que se referflan dichos documentos y pieza procesal". Los perltos se ayudaron en sus mediciones, practicadas en curso de la Inspección judicial, por un topógrafo. Las mediciones, distribución de los lotes, ubicación, y menor extensión de la suma de los mismos en relación con el predio total declarado en pertenencia, se aprecian sin dificultad y muy objetl vamente de la lectura del plano que elaboraron. Los expertos tuvieron también a su disposición, según to afirman, la carta catas tral urbana del Instituto Geográfico Agustín Codazzl, Seccionalde Córdoba, en lo relativo a la manzana comprendida entre lascarreras 12 y 13 y las calles 30 y 31, de la cludad de Monterta. 4.- Los señores Leonardo de Jesús Gallego Cardona y Diógenes Serrano Rodrfguez dirigleron su demanda de pertenencia contra personas indeterminadas, acompañando a ella un certificado del Registrador principal de Instrumentos Públicos ] de Monterfa concebido en los siguientes términos: Primero.- Que buscados los tarjeteros, Índices de propletarios de Inmuebles que se llevan en esta oflcina a partir del 2 de agosto de 1977, no fué posible localizar el inmueble sollcitado por los señores Leonardode Jesús Gallego Cardona y Diógenes Serrano Rodríguez. Seguno ze

F.B. M.J. Industria Cu: ; 3 COLOMBIA lA DE JUSTICIA á nd oa O do.- Que buscados los llbros índices de matrícula existentes en es ta oficina tampoco se focalizó el inmueble solicitado. Tercero.- Que revisados los libros Índices de hipotecas tampoco se locallzó el pro pletarlo del inmueble solicitado, Cuarto. Que revisados los libros Índices adquirientes existentes en la oficina tampoco se encontró - tradición alguna", 5.- La certificación del registrador se atuvo literalmente a los términos de la solicitud que se le formuló, vista al follo 2 del cuaderno principal, relativa al predio de mayor exten sión que fué declarado en pertenencia. 6.- En razón del contenido del certificado la demanda ordinarla se dirigió contra personas Indeterminadas y

así se admitió y tramitó. 7.- Pero el certificado, de una parte, noreunía los requisitos exigidos por el numeral 5 del artículo 413 del C. de P.C, (hoy 407), y de otra resulta ser inexacto en su conte nido. En cuanto a lo primero, el numeral 5 delArt. 413 del C. de P.C. decla que a la demanda "deberá acompafarse un certificado del registrador de Instrumentos Públicos acer ca de las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro o de que no aparece ninguna como tal", exigen cla que se mantlene luego de la reforma de 1989, con una levemodificación de redacción. P.H.M J, Industria Cárcel | ¡UCA DE COLOMBIA | 1 qe m ] 0 ¡(VPREMA DE JUSTICIA 431 — - 11El certificado que se acompañó con la deman da se limitó únicamente a dejar constancia de no aparecer matricu lado el inmueble descrito a ta petición, ni movimiento alguno a su respecto; así pues, ni certificó sobre titulares de derechos reales ni sobre inexistencia de esos titulares. = Sobre el particular ha dicho la jurisprudencla de la Corte: "...con ligereza notoria los jueces dan por satis fecho el requisito exigido en el punto 5 del Art. 413 del C. de P,C., slempre que se presente un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos. No acatan que la ley exlge, no la presen tación de un certificado cualquiera, sino la de uno en que sepuntualicen 'las personas que flguran como titulares de derechos

] reales sujetos a registro o de que no aparece ninguna como tal'. Es decir, el certificado del Registrador debe hacer referencia - ' expresa al mismo blen rafz que será objeto del proceso de per- ] tenencia y precisar el nombre de las personas que en la oficina j de Registro figuren como titulares del derecho de dominio o de Ñ otros derechos reales sobre él; en caso contrario, que sobre ese Y blen nadie aparece como titular de derechos reales. "Si el certificado del Registrador que sepresenta con la demanda no llena esos requisitos porque, como sucedió en el caso de esta lltls y como con frecuencta ocurre en otros procesos, se limita a decir que el interesado no suministró los datos indispensables para localizar la matrícula del fundo y que por esa razón o por otras (subrayado fuera de texto), no puede aflrmarse quienes son titulares de derechos reales sobre F.RMZ. Industria Car 8

CA DI COLOMBIA

Le ÍCUPREMA DE JUSTICIA 432 o. - 1 - él, nl puede aseverarse que nadle figure como titular de derechos tales, entonces ese certificado no llena los requisitos exigidos por la disposición precitada..." (3 de noviembre de 1978, revisión, Y Cirano de Jesús Avendaño Vs. Ramón Atehortúa). En cuanto a lo segundo, resulta claro, de lo ya expuesto, que sobre el Inmueble sí existan derechos reales cons tituldos, puesto que el revislonista, Alejandro Glraldo Revueltas, | era propletario parcial e inscrito del mismo. SI el Registrador, en alguna forma, se hublera percatado de que sobre el inmueble exls

tían varios follos de registro, por desmembración del tote de mayor extensión, su certificación hubiera sido distinta, y acorde con las exigenclas legales. 8.- La causal 7 de revisión consiste en "estar el recurrente en alguno de los casos de Indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el - | Art. 152 (hoy 140), siempre que no haya saneado la nulidad, Su | fundamento se encuentra, pues, en el derecho de defensa. 9.- Resulta claro que el revislonista Alejandro Giraldo Revueltas vió cercenado su derecho de defensa al no ”: ser vinculado, en forma personal y concreta, al proceso de perte oL nencia. No basta a su respecto el emplazamiento que se hizo apersonas indeterminadas, puesto que, teniendo sus derechos rea les Inscritos, tenla a la vez derecho a ser cltado como personayA N determinada. Y.R.M.J, Incustria O TLICA DE COLOMBIA ) 0UPREMA DE JUSTICIA 433 — - 1310.- En las condiciones dichas es evidente que se da en el proceso de pertenencia la causal de revisión in vocada, por falta de notificación o citación de Alejandro Giraldo ] Revueltas, es decir, por existir la nulidad correspondiente, estatulda al numeral 9 del Artículo 152 del C. de P.C., hoy art.

140. Nulidad no saneada, puesto que el revislonista no compare | cló en ningún momento al proceso. | | RESOLUCION : En armonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Clvil, administrando justicla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de A la ley,

A : RESUELVE : 19,- Declarar la nulidad de todo lo actua | POTOSI A JU A y CA IA do en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por Leonar do de Jesús Gallego Cardona y Diógenes Serrano Rodríguez con tra personas indeterminadas. 29%.- Decretar la cancelación de los registros : de las escrituras públicas 414 de 18 de abril de 1985 y 1164 de 6 de junlo de 1988, de la Notaría Primera del Círculo de Montería (folios 13 a 23, C. 1 de la Corte), contentivas de la sentencla de pertenencia y de la división material efectuada por los de mandados sobre el Inmueble objeto de la declaración judicial. Y.R.M.J3. Industria On: 434 - | - 3.- Envlese el proceso al Juez Primero Civil del Clrculto de Monterfa, para que rehaga la actuaciónInvalidada. A 4.- Las costas originadas en la actuación procesal invalidada son de cargo de fos demandados enel recurso de revisión, Leonardo de Jesús Gallego Cardona y Diógenes Serrano Rodrfqguez. e e r — Sin costas en el recurso, a Cóplese, notifíquese y cúmplase. IZA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLLO SCHLOSS

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