CSJ - SC19-06-2001 [6692]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-06-2001 [6692]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
. de - í¿d¿¿0&d U
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2001).
Ref.: Expediente No, 66892
Decide la Corte el recursó de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD AGROPECUARIÁ DEL NORTE LTDA contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 1997 proferida por la Sala de Famila del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso que contra ella adelantaron PEDRO
AUGUSTO, ALVARO, CARLOS FIDEL, MARIA CRISTINA y
LILIANA IZA BEDOYA.
ANTECEDENTES 1 La demanda que dío inicio a este litígio fue presentada ante el juez civil del circuito de Pereira. Hecho el reparto, correspondió ésta al Juez Segundo Civil de ese
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EZ Oe de /m&¿m C Mirculto atien la rechazó por considerar que carecía de ¡unsdicción. Por tanto, la remitió al juez de familia. Realizado el reparto, correspondio conocer del asunto al Juez Segundo Promiscuo de fFamila de Pereira, quien al asumir su conocimiento inadmitió la demanda, la que luego de subsanados los errores advertidos, admitió. En ella la parte actora convocó a proceso ordinario a la sociedad aludida a sfectos de que se declaren absolutamenie simulados los
contratos de venta contenidos en las escrituras 513 de ?6 detebrero de 1982, 531 de 27 de febrero de 193?, 53d y 536 de 1% de marzo de 1987, 586 de 5 de marzo de 1982, 651 de 10 de marzo de 1982 y 750 y 759 de 23 de marzo de 1987, todas de la Notaría Tercera de Pereira, mediante las cuales Tufik Iza vi dijo vender a la sociedad demandada los bienes inmuebles allí determinados. Que por tanto, como dichos bienes no saleron del patrimonio del vendedor, se condene a la AA demandada a restiturios con sus frutos, a la sucesión de Tufik A E za lIrvi. con excepción de los que la misma sociedad A E demandada vendió a terceros, que la demanda se encarga de E A O e especificar, y sobre los que se pide en cambio que se condene f C E N a la sociedad a pagar los perjuicios denivados de dichas ventas, P C 0 en subsidio, la restitución del precio que recibió por esas ventas, de conformidad con el artículo 955 del Código Civil. 2 Tales nedimentos tuvieron como soporte fáctico los hechos que a continuación se compendian: JSB. Exp. 6692 a) ENA A ET U E N T A N T l a D a D R Z a n d co ”.n z%/黡t€ ma de (ím… En enero de 198?, Gilma Ossa de Uribe demandó a Tufik lza Irvi, a efectos de que se declarase que desde 1950 entre ellos existió una sociedad de hecho y se
ordenase su disolución y liquidación. Se dice en la demanda que “tan pronto como el demandado Tufik !za Irvi se enteró de la existencia del proceso promovido contra él por la Sra Ossa de Uribe... se atemorizó de los eventuales resultados adversos... y... precautelativamente, concibió y ejecutó un plan encaminado a protegerse”, consistente en la constitución de una ísociedad fimitada, (la demandada SOCIEDAD AGROPECUARIA DEL NORTE LTDA), en la que figuran sus hijos María Clemencia y Alba Marina lza Ossa y Tufik Iza Pérez como socios en igual proporción en la distribución del capital social. Al día siguiente de la constitución comenzó a otorgar una señie de escrituras de venta de sus inmuebles a favor de la. SOCIEDAD AGROPECUARIA DEL NORTE LTDA, a precios risorios en relación con los comerciales que les correspondían, habiendo así dispuesto prácticamente de la totalidad de su patrimonio en lo que a bienes raíces respecta. La demanda relaciona esas ventas contenidas en las escrituras ya indicadas. Se agrega que esas escrituras fueron debidamente inscritas enlas oficinas de registro de instrumentos públicos correspondientes, salvo la concerniente a la venta de una casa situada en Perelra (escritura 536 de 5 de marzo de 1982), que no sólo no fue inscrita sino que, JSB. Exp. 6692 3 REPUBLICA DE COLOMBIA - Ifl" ¿ y /M'(¿??ZQL de í¿4¿000a “haciendo ver con ello el ánimo simulatorio que presidió estas ventas, el mismo vendedor Tufik lza enajenó después a lítulo de
venta ese mismo inmueble a Mara Bustamante...”, registrándose si esta última venta. d a e o Se dice que el vendedor Tuftk Iza lImi a conservó en su poder los inmuebles objeto de las ventas a f simuladas, en especial los destinados a la explotación ganadera, en los cuales pastan los ganados de su propiedad. Y a continuación indica que la sociedad demandada los mantiene en su poder y los explota comercialmente, a excepción de una casa situada en Cartago, la tercera parte de otra situada en Pereira y la mitad de otra más situada en esta última ciudad, pues ya fueron vendidas. Se afirma en la demanda que la simulación fue reconocida por María Ciemencia iza de Uribe, hija extramatrimonial de Tufik, socia y Gerente de la SOCIEDAD AGROPECUARIA DEL NORTE LTDA, como consta en documento de fecha 18 de abril de 1932, reconocido ante dos testigos, cuya copia auténtica se acompaña a la demanda. Tufik Iza trvi falleció el 23 de junio de 1993. Los actores, sus sobrinos, son herederos reconocidos de este causante, condición que deriva del testamento otorgado por aquél mediante escritura pública 2570 de 14 de octubre de 1971 de la MNotaría Segunda de Pereira, por lo que, dice la JSB. Exp. 6692 — 4 ENE TI AA OM ENN DD TT ENVE ENR NE N T A i A A A T A E ea a a D r S
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w»w,1 N U Lk N h ema de (í¿¿í¿í0¿á demanda, están legitimados y tienen interés jurídico para solicitar a favor de la sucesión, la declaración de simulación de que trata la demanda y la restitución consiguiente a la masa Sucesoral, salvo los inmuebles que ya fueron enajenados por la sociedad demandada, a sabiendas de que no eran suyos, respecto de los cuales se pide el pago de los perjuicios o en subsidio el precio recibido más el reajuste monetario correspondiente. 5.. Surtido el tfraslado de rigor, la demandada contestó el libelo con oposición a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió como ciertos algunos, pero precisó los demás relatando su versión de lo acontecido, no sólo con ocasión de la constitución de la sociedad, sino del deseo de Tufik de vender sus fincas a una sociedad que para el efecto debía constituirse y en la que sus hijos fuesen los únicos socios, vosa que se hizo en febrero de 1987 -dos meses antes de que Tufik fuese notificado de la demanda que contra él le instauró Gilma Ossa de Uribeaprovechando la estadía en el país de Tufik Iza Pérez, uno de los hijos, pero quien no pudo firmar la escritura de constitución por no contar con el paz y salvo por impuestos de renta, hecesario en esa época para el otorgamiento de estos instrumentos. En cuanto a la razón de ser del documento donde Maria Clemencia lza reconoce la simulación en la constitución de la sociedad y de las ventas a ella efectuadas,
se dice en la contestación que dicho documento fue firmado después de la constitución de la sociedad Y después de las
58. Exp, 6097 5
- REPUBLICA DE COLOMBIA j7…¿r… G ventas, es decir, y para reafirmar lo que se quiere decir, repite la demandada que tal documento no es ni coetáneo ni anterior a los actos mencionados (constitución de la sociedad y venta de los inmuebles), sino que fue redactado y suscrito al día siguiente de la notificación que de la demanda (existencia de sociedad de hecho entre ellos) de Gilma Ossa se le hizo a Tufik Iza Irvi, quien preso de la ira por tal demanda y enceguecido al sospechar que su hija María Clemencia (hija también de la demandante Gilma Ossa) sabía de ese proceso que se le entablaba, la presionó para hacerle firmar dicho documento, el que, por lo demás —-dice la demandadano fue utiizado por Tufik lza Irvi en más de doce años, “no obstante haber pasado la eventual prosperidad de la demanda de Gilma Ossa, demanda ésta que le fue rechazada luego de admitida y de la & que ella misma desistió”. Propuso como excepciones las que É denominó “carencia de acción”, “prescripción en general”, Eh| $E “prescripción ordinaria adquisitiva de dominio”, “ausencia en los demandantes de legitimación en la causa” y “la innominada”. A E A
A A E R Terminó la primera instancia con sentencia E o estimatoria de las pretensiones. Se declaró, en efecto, no P
y= probadas las excepciones de fondo planteadas Y absolutamente simulados los contratos de venta contenidos en las escrituras públicas señaladas. Como consecuencia de lo anterior, se condenó a la sociedad demandada a restituir a la sucesión de Tufik Iza I'vi los inmuebles objetos de las ventas simuladas, salvo los que la sociedad ya había vendido, pues, conforme a lo pedido, se la condenó a pagar a la sucesión la JSB. Exp. 6697 6 <% brema de c %A¿Zcaá suma de 523.093.032.49 como valor indexado de lo que recibió “omo precio por las aludidas ventas, Apelado el fallo por la parte demandada el Tribunal resolvió el recurso con sentencia confirmatoria de la de primera instancia. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal, luego de la síntesis del proceso y de recordar la acción aqui ejercida, relaciona las pruebas documentales aportadas con la demanda y las practicadas en el curso del proceso, en particular las declaraciones de parte y de terceros. De las primeras, resalta la declaración de la representante legal de la $ociedad demandada, en cuanto ella aíirma que el documento privado del 18 de abril de 1982 sí lo había firmado ella, “explicando que lo hizo porque su papá (Tufik Iza Irvi) se puso furioso por la demanda que le formuló su señora madre, por lo cual llamó al doctor Alfredo y —..le dijo que hiciera un documento en el cual si se perdía la demanda de mi mamá pudiera obrar coñ el documento' ”. Observa el Tribunal que la representante legal, de todos modos, afirmó que la
consitución de la sociedad sí era real. Del testigo Fernando Bayona Serna, acota el Tribunal que el deponente indicó conocer por espacio de muchos años a Tufik Iza Ivi, que legó a visitar las fincas de JSB. Exp. 6697 7 . ñ 1 - REPUBLICA DE COLOMBIA propiedad de él, La Esmirna y la Holanda, que se encontraba con el causante a crillas del río Cauca o en los almacenes veterinarios, que los negocios los hacia como propietario, pues no supo que hubiera vendido sus bienes. Del testigo Gildardo Ballesteros Osorio señala que dijo haberle comprado ganado a Tufik de las fincas la Holanda y la Esmirna, que la última negociación la hizo doce años atrás, que Tufik le dio autonomía al yerno (Humberto Vilegas) para los negocios y que no sabe de la sociedad Agropecuaria del Norte Ltda. Prosigue el Tribunal con el dictamen pericial que fijo en la suma de $343.811.050,00 el valor comercial de los inmuebles en la fecha en que fueron vendidos por don Tufik, del que indica que por su objeción por error grave dio lugar a la práctica de otro dictamen del cual extracta los valores ó estimados por los peritos, para 1982, de cada inmueble vendido on y del hecho de que los segundos peritos se hayan abstenido de a evaluar los frutos naturales y civiles. M M Analiza luego la declaración de Alonso Arango a a Angel, de quien indica que no s€ enteró de que don Tufik o hubiese vendido sus propiedades La Esmira y la Holanda, que
el testigo le conocía. E E N JSB. Exp. 6692 el AN A E E T CE PUBLICA DE COLOMBIA Del testigo José Didier Quintero, resalta que expresó que el señor Iza irvi era dueño de las anotadas fincas la Esmirna y la Holanda pero que no sabe si para la época de su falecimiento era aún propietario. De Angel Ocampo Vanegas indica que el testigo señaló que conocía a don Tufik porque a veces entraba al almacén a comprar droga veterinaria y sal mineralizada, que conoció a las hijas del causante pues por esa época trabajaban. la tierra con el papá, que conoció al esposo de Clemencia (Una de las hijas), de nombre Alberto; que igualmente conoció el predio La Esmimna, como de propiedad de la sociedad Agropecuaria del Norte; que el señor Tufik le preguntaba si ya había negociado con sus hijas y que “cuidado con ellas no las fuera a tumbar en los negocios”. En cuanto a la declaración de Jorge Celso Bernal Garzón, trabajador de Tufik desde 1965, expresa que el testigo dijo: “ yo conocí la finca La Holanda toda la vida de propiedad de Tufik...era ganadera netamente; después cultivó”. Que dos o tres meses antes de morir Tufik le ofreció una ternera, que antes de enfermarse iba con él a la finca, pues el causante llegaba a inspeccionaria. De la inspección judicial a los libros de socios y de contabilidad de la sociedad Agropecuaria del Norte resalta que las operaciones contables relativas a las adquisiciones de
JSB. Exp. 6692 9 aR - REPUBLICA DE COLOMBIA los bienes para dicha sociedad están debidamente asentadas y los pagos se hicieron en efectivo, que “no se produjeron recibos de caja para que el vendedor con su firma avalara la salida del dinero de Caja en Efectivo”. En cuanto a las pruebas de la parte demandada, resalta la declaración de Lucy Rivera Esquivel, quien indica que cuando Tufik lza Pérez (hijo de Tufik Iza Ivi) vino de Estados Unidos, supo éste que “iban a hacer una sociedad porque don Tufik quería que sus tres hijos se unieran y el capital de él fuera para ellos tres como herederos legítimos y por eso se hizo la sociedad”, aunque no sabe qué bienes entraron a ella, pero sí que se enteró de lo furioso que se puso don Tufik ante la demanda de Gilma Ossa y que fue por eso que se hizo “un papel que Clemencia no quería firmar pero que Jorge, su esposo, le decia que firmara que eso no tenía importancia y ella firmó” así como la misma declarante aunque desconoce el contenido del documento. Aborda en seguida el testimonio de Rafael Hernando Casas Abadie, contador que, por solicitud de don Tufik, asesoró a los tres hijos para la constitución de la sociedad, cuyo capital se pagó en efectivo, así como las posteriores compras de inmuebles y ganado que dicha sociedad efectuó. Destaca el Tribunal que el testigo manifestó que Clemencia y Alba Marina se dedicaban antes a las labores del campo, a cosechar en terrenos que les arrendaba don J158B. Exp. 6692 10 Tufik, que los dineros que recibió don Tufik por la venta de sus
tierras los invirtió en depósitos a término, en accíones de Bavaria y otros activos que no recuerda. Por su parte, las codemandantes Lillana Iza de González y María Cristina Iza de López, indican, según la sintesis que de estas declaraciones hace también el Tribunal, que el doctor Guilermo Angel Ramirez tenía un documento importante en el que constaba que la supuesta sociedad no tenía valor, pero que no sabe cómo llegó ese documento a poder del citado profesional. De Fidel Antonio Soto indica el Tribunal que dijo que hacía doce años se había formado la sociedad demanciada, que los dueños eran Clemencia y Alba Mar¡ña, que él era trabajador de ellas, que quien pagaba e intervenía en la finca era la primera, que los bienes de la sociedad son las fincas la Orlanda y la Esmirna, que Clemencia reunió a los trabajadores para informarles que quedaban dependiendo de la Sectedad Agropecuaria del Norte y que después de la venta de la finca la Esmirna vio muy pocas veces a don Tufik. De Félx Marino Sánchez, resalta que irabajaba con la sociedad demandada como tractorista hace vemnte años, que Clemencia lza es la gerente, que se dio cuenta que don Tufik había vendido hace como unos doce años más o menos, que “ellos adquirieron esos bienes como una herencia JSB. Exp. 6692 11 N ñ N a de %//J¿¿0¿¿5 C del papá"; que “no puedo decir cómo hicieron para hacersen E (sic) a esas haciendas y sólo sé que eso era del finado don S T T I TUfkK”, Prosigue con Norberto Antonio Rojas Ayala,
también trabajador de la sociedad Agropecuaria del Norte, hace R diez años, quien manifiesta que el administrador de la finca es R Tl Humberto Vilegas, que Clemencia va a la finca dos veces por semana e ignora cómo la adquirió. E De Desiderio Villegas, extrabajador en la finca la Esmirna, manifiesta que lo único que sabe es que E E Clemencia es la que interviene en la finca, que ella pagaba E cuando vivía en Cartago, pero que después pagó Humberto E A A Vilegas, que no sabe desde cuándo se formó la sociedad T T D Agropecuaria del Norte, que no conoció a don Tufiklza. E F N De lo manifestado por israel Antonio | Hernández, resaltó que era tractorista, que hace 17 años u trabajaba con Agropecuaria del Norte, que Clemencia es la mandona (sic), que Alba Marina es la secretaria y Humberto fue quien le dio trabajo, que ellas compraron la hacienda la Esmirna, de la cual un pedazo se llama El Rosal, que compraron otra hacienda denominada la Holanda, que oyó decir que le habían comprado al papá, que la Esmirna está dividida en tres lotes, uno que figura a nombre de Clemencia Iza, otro a nombre de Alba Marina y el otro no sabe a nombre JEB. Exp. 6692 12 Xema de , íwáb¿a de quién figura, que ha oído decir que a un señor Tufik que no conoce y que ha trabajado en todos esos lotes. Del dicho de Gerardo Agudelo, mayordomo de la hacienda La Holanda, hace tres años, indica que el testigo
señala a Humberto Villegas como la persona que le dio trabajo, que esa hacienda es de propiedad de Clemencia y Alba, pero no sabe a quién se la compraron, que ellas van cada 15 0 20 días y que no conoce a don Tufik. El apoderado de la demandada dio además su versión como testigo de la parte demandada, ratificando en esencia lo que en la contestación de la demanda se replica. Prosigue con la decilaración de José Hernando Uribe, esposo de Clemencia lZa Ossa, de quien señala que dijo que su suegro Tufik vendió las propiedades en pleno uso de sus facultades, entendiéndose que hacía esa venta a sus hijos como un acto de generosidad amén del amor fital que les tenía y porque se encontraba realmente cansado de trabajar; que cuando se enteró su suegro de la demanda instaurada por Gilma Ossa de Uribe, montó en cólera, por lo que exigló que su hija Clemencia firmase el documento a que antes se ha aludido, de modo que no lo fueran a dejar en la calle; que él le explicó a su esposa Clemencia que ese documento “no tenía relevancia jurídica y que lo mismo hizo Alfredo”. JSB. Exp. 6692 13 De Félix Tufik lza Pérez el Tribunal indica que el declarante explicó que “estando en vacaciones en este país, su padre reunió a sus hijos Alba Marina, Cliemencia y él para decirles que como estaba cansado de trabajar... quería que ellos le compraran, que de esa forma se constituyó la sociedad Agropecuaria del Norte Lida, que su padre recibló pago en dinero en efectivo por la compra que le hicieron de esos
bienes” y que incluso el causante le dio prestado el importe de . su cuota social y luego se lo cobró coactivamente. De Guillermo Angel Ramírez, abogado, resalta que explicó que el documento firmado por Clemencia lo conoció cuando Tufik lza Ivi se presentó a su oficina con una de sus hijas (al parecer Clemencia) para preguntarle si en el documento se le reconocía a él verdaderamente como propietario y que ese documento lo dejó Tufik en poder del testigo con la recomendación de entregario a Carlos Fidel (Uno de los demandantes) o a cualquiera de sus hijos cuando lo considerara conveniente. Luego de esa referencia detallada del acervo probatorio, el Tribunal indica que salvo el documento aportado como prueba de la simulación absoluta, no existen otros similares por lo cual la prueba fundamental habrá de ser la indiciaria. Señala el móvil que según los actores impulsó a Tufik a disponer de sus bienes, cual es la demanda que le instaurara JSB. Exp. 6692 14 Su compañera Gilma Ossa de Uribe, episodio que le produjo pánico al demandado procediendo a hacer constituir la sociedad y vender sus bienes a ésta, circunstancia que al Tribunal llama la atención por el “acelerado afán con que actuaron el vendedor y la sociedad compradora, que desde el día siguiente, es decir, en febrero 26 de 1982, iniciaron la negociación de los bienes inmuebles del señor Tufik lza I. A pesar de ese análisis global, el Tribunal se detiene en cada uno de los hechos que para la Corporación falladora son
indicadores de la simulación, así.
1. El parentesco, que es incuestionable, pues así lo corroboran los documentos aliegados al proceso. z. ralta de capacidad económica de l_os adquirentes o compradores, pues no se aportó al proceso prueba serta y veraz que indicara que los socios compradores dispusieran de los medios económicos para adquirir los predios de Tufik, ya que la sola constitución de la sociedad no lo indica, máxime si el capital de ella fue cancelado en efeciivo, “circunstancia no muy creíble”. para el Tribunal, por la aprectable cantidad de dinero recibido ($24.000.000,00).
Además, el hecho de que uno de los socios (Iza Pérez) no contara con el dinero para el pago del capital social es indicativo pará el Tribunal de la falta de capacidad económica de los socios. JSB. Exp. 6697 15 REPUBLICA DE COLOMBIA X< a o Un a de » Westroca 9 3, Retención de la posesión de los blenes nor parte del enajenante, pues los predios los continuó administrando Tufik lza lIrvi, como lo dejaron “entrever” los declarantes, entre ellos Femando Bedoya Serna, Jorge Celso Bernal y José Edgar Montoya Molina, “quienes dijeron que el causante siempre estuvo dedicado a la actividad ganadera concurriendo a las ferias a comprar ganados o en los almacenes veterinarios para adquirir drogas veterinarias, y quesiempre supieron que era dueño de las haciendas la Holanda y la Esmima. Este indicio también lo desprende el Tribunal del hecho de que pasado algún tiempo en que dijo haber vendido
una de sus propiedades (casa situada en Pereira en la cra. 8 No.27-41/43) a la sociedad Agropecuana del Norte Lida, el señor Tufik lza |Irvi la hubiese vuelto a vender, esta vez sí con registro en la oficina de Registro de Instrumentos competente, sin obstáculo alguno de la sociedad.
4. Verse amenazado por el proceso de sociedad de hecho, como lo corroboran las pruebas del proceso y sobre las que el Tribunal resalta la colncidencia en las fechas de admisión y notificación de la demanda que presentó contra Tufik la señora Gilma Ossa de Uribe, con la época en la cual se constituyó la sociedad y se hicieron las ventas impugnadas. Por lo demás, indica el Tribuinal que ese afán de vender precipitadamente no tiene justificación pues no tenía el vendedor necesidad económica ni estaba en mala JSB. Exp. 6697 16 siluación en sus negocios, por lo que “ese comportamiento no tuvo otra razón de ser que la demanda que en su contra formulara su antigua compañera”. 5...ñFElprecio exique, pues las ventas se hicieron a un precio muy por debajo del que tenían en el comercio, según lo deduce el Tribunal de los dictámenes periciales, y al efecto realiza una comparación en cada bien, en cuanto al precto al que fue vendido y el que tenían para la época de la negociación.
5. Falta de catsa para enajenar de parte del vendedor, ya que, como antes lo había indicado el Tribunal, no se vislumbró que aquel estuviera en mala situación económica como para que se viera en la apremiante necesidad
de disponer de todo su patrimonio por la ínfima suma de $24.000.000,00 cuando el valor de sus bienes superaba los $300.000.000,00. Pero además, el Tribunal concluye que tales negocios fueron simulados porque no solo no existía causa justa para la enajenación sino que esos millones que se dice recibiÓ no aparecieron consignados en las cuentas bancarias del señor Iza Irvi, “y menos en las del Banco de Colombia que le servía como medio de sus transacciones comerciales, ni en depósitos a término, ni en acciones Bavaria como pretendió hacerlo creer el contador de la sociedad”, quien trató de acomodar su versión a los intereses de la sociedad demandada. J5B. Exp, 6692 17 REPUBLICA DE COLOMBIA e &… uN ufnema de %aj¿'¿0¿a C Concluye entonces el Tribunal que la suma de todos esos elementos constituyen indicios graves de por sí, concordantes y convergentes que lo persuaden de la simulación realizada en las ventas inpugnadas. Reitera la venta posterior que Tufik Iza Irví hizo de una casa que supuestamente ya había sido vendida a la sociedad para denotar una vez más la posesión que él continuaba ejerciendo sobre los bienes, y califica de “endeble y —carente de veracidad” la prueba testimonial sobre ese tópico “pues mientras unos dijeron que la administradora era doña Clemencia otros aseguraron que era Humberto Vilegas”. Agrega el Tribunal que tampoco la sociedad demandada “aportó pruebas claras y fehacientes acerca del manejo económico o contable y rendimientos producidos por
esos inmuebles, de donde se colige que nada manejaban n administraban”. Retoma las distintas declaraciones de terceros, en su mayor parte jornaleros de las fincas, para reafirmar que no les constaba nada en cuanto a las ventas y que simplemente les contaron lo de la constitución de la sociedad, “lo que es evidente dada la forma lan personal como se levan a cabo las transacciones entre padres e hijos, lo que entre otras cosas, pareció ser una especie de donación como bien lo dio a entender el doctor Uribe Bejarano al rendir su declaración”, JS5. Exp. 6697 18 L% EFE c Pero a más de los indicios ya resumidos, el Tribunal remata su conclusión con el documento, que, según su parecer “contribuye a respaldar todo lo anterior', el cual transcribe. Este documento fue firmado por María Clemencia Iza Ossa de Uribe y en él manifiesta, entre otras cosas, que “espontáneamente” hace constar que la sociedad, de la que ella es socia con sus dos hermanos Alba Marina y — Tufik, “verdaderamente no ha sido constituida por cuanto no se han dado los elementos esenciales para su perfeccionamiento, como son la affectio societatis, por cuanto no hemos querido asociarnos, ni tampoco hemos aportado el capital que declaramos, ni total ni parcialmente”. Que el móvil de esta asociación fue defender al padre —Tufik Iza Irvide una demanda de declaración de sociedad de hecho y que “en desarrollo del objeto social de la ficticia sociedad hemos estado comprándole, también ficticiamente a nuestro padre, todos sus bienes, sin que de parte de él haya existido en ningún momento
el ánimo de vender, ní de nuestra parte el de comprar, ni mucho menos de pagarie el precio de sus bienes, por cuanto ni siquiera disponemos del capital suficiente para elto”. Dice de este documento el Tribunal: “el prenombrado documento privado que no fue tachado de falso y cuya firma aceptó la señora lza Ossa, demuestra con claridad meridiana que las compraventas llevadas a cabo entre ésta a nombre de la sociedad aquí mencionada y su progenitor Iza Irvi, fueron hechos ficticios”. JSB, Exp. 6692 19 u Lolvem vhrema de - ía4¿woa Luego de extensa cita jurisprudencial sobre la simulación, sus requisitos y clases, para reiterar que la sentencia de primera instancia debe confirmarse, pasa el Tribunal al estudio de las excepciones propuestas. En cuanto a la “carencia de acción”, sustentada en que los actores sólo fienen interés para obrar y legitimación en la causa dentro del proceso de sucesión, perono en éste, manifiesta que como el derecho de acción pertenece a tora persona esta excepción no prospera. De la “ausencia de los demandantes de legitimación en la causa”, sustentada en que como los actores no son legitimarios, no pueden exigir que las prelensiones se les resuelvan favorablemente, es decir, en que como ellos son sobrinos del causante sólo tienen interés para actuar y legitimación en la causa dentro del proceso sucesorioa del señor Iza Ivi, manifiesta el Tribunal que la jurisprudencia ha sostenido lodo lo contrario, pues únicamente basta tener interés legal y
con mayor razón si se incca título de heredero del causante, sin importar si se es heredero forzoso o no. De la “prescripción en general”, entiende el Tribunal que es la acción extintiva, que desestima sin mayores abundamientos porque no han pasado veinte años desde JSB. Exp. 6622 20 - £EÚBLICA DE COLOMBIA cuando emergió el derecho o interés jurídico de los demandantes para proponer la simulación, o sea, desde el 25 de marzo de 1993, fecha de la muerte del causante lza Irvi. Finalmente, de la excepción de “prescripción ordinaria adquisitiva de dominio” señala el Tribunal que no se dan los elementos que ella supone, como son la posesión regular, en la medida en que no hay justo título, pues quedó establecido que tales títulos fueron producto de la simulación y además el causante conservó la posesión de los bienes, de los cuales, acota el Tribunal, sólo los testigos hicieron referencia a las fincas la holanda y la Esmirna pero nada dijeron sobre los inmuebles ubicados en Pereira. Al hallar próspera la pretensión simu!ator¡a,w aborda el Tribunal las restituciones que la sociedad demandada debe hacer por las ventas de algunos inmuebles, punto en el cual se limita a confirmar la sentencia del a quo, por hailar adecuadas las fórmulas que éste aplicó al caso. Y en cuanto a la apelación de los actores, circunscrita a los frutos y a una nueva crítica al dictamen pericial, manifiesta el Tribunal que como ese punto ya se debatió y tuvo la parte actora su
oportunidad en la primera instancia para pedir pruebas sobre el error grave predicado del primer dictamen y además pedir aclaración del segundo dictamen en punto del silencio guardado por los peritos sobre los alegados frutos, y no lo hizo, el debate quedó allí clausurado. JEB. Exp. 6692 21 REPUBLICA DE COLOMBIA LA DEMANDA DE CASACIÓN En el orden que corresponde, e despacharán los cuatro cargos que se erigen contra la sentencia del Tribuna!. PRIMER CARGO En este cargo, se acusa la sentencia de haber incurrido en causal de nulidad por corresponder el proceso a distinta jurisdicción. Señala el recurrente que al amparo del numeral 5% del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 140 de la misma obra, en este proceso se incurrió en catsal de nulidad por corresponder él a distinta jurisdicción, irregularidad que no puede sanearse. Expresa que la nulidad consiste en que un juez y un tribunal de familia “se arrogaron una jurisdicción que no les ha conferido la ley, que clarísimamente indica que ese asunto tocante con la simulación absoluta, sean (sic) quiene
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