CSJ - SC19-07-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
PROTOCOLO a
CORRE SUPREMA PR JOSTICTA:
| Sata b3 CASACIÓN CIVIL
(uogistrado Ponentes Dr: IGRAGIO SONEZ POSSE) Bogot8,'diez y hueve de julio de mil novecientos sesenta y Ocho». o o o a. . faptobnoión: sestón de 12 de jujio do 1969, Ag» to nf 42. . S0 dsción a: rócureo de > esosción interpuesto por los o E portes contra le Sentencia proforids por el Pribuns1 Superior a | dol Distrito Jud1e1sl de Ibagué datada 01 16 de agosto de 1965. 4 ANTECEDENTES 4. | Hornondo foless,B yy $1 yde Holosa dsrandaron on jutcto + A ordinorio a José Helios. áño 240» José Antonio. Francia Hel6na, A REA DA Ae Ede A A Joría Blisa y Luíd Fánerdo Canacho Des Como tópresentontes de la vucesáón de Jogé Grisoldo Cemaché Máhschó y: para, que be bicioron=> los siguientes dodlefaoionooj Que Silvia Poleso, hacías en Ronda el 8 de febrero de 1938 y Hernsndo Pólona nóocido sl 10 de mayo de 1940, en la ula » ta ciudad, son hijos seturiles te José Griselds Camsohos. 00m. tQ dos los derechos que tal Aoclarcosrón Confisro, Asolespoién que so. doba inseribires en el registro civil POSpestivo.. que Silvia y Hérnendo Pologa,. en virtud de du roconoeimiento dehijos neturalen. de José Griseldo Comacho Moheoha tienen derecho o a legítimas bien la vá Jirese 0 le efectiva, somputedos Sobres lo totelidad de los bienes Sojafor por icono contento, y hacor += | consocuencialnentes le reforma del testamento contenido én la « oscritura pública no 618 de 168 de Junto: de 19980 otorgada y por el Ñ causante mencionado”. o o E Quiata. Declare? que” los: fcrmantados o el denientado. que 1 Co encuentre en pocestón de la cxoto que le corresponda a los. 28 1 toroo on los biones Gucesorslos del. causante debon rootituirla a l Silvia y Hernéndo folósa, soeio dica denguen de ejocutoriada la - 3 contonciqaue a6£ lo déoroten, 176
Por la cóxta se: Bol1c4tó que la deotoroctón de potá -» ción de herencia debe por inscrito en el Abro de registro dew la oficina en dendé -se hollen ubicados. 109 bienes raíces de ar cuerda con de, cAS por. la eSptima so impE otró . de dondenaoión en. 00608 á ¿argo de los denendadog. Cono hechos fundomentoles de 198 acciones $6 anotaron los que esguoni TN “tt a) Bortha Polosa, tadre hatursi de 311v10 y Hernons do Tolosa, en ei: lepso comprendido éntre er ato de 1934 y finge do 1941; vivió en contubinate páblico y notoria. con Jen$ Orisez do Comacho Haheche en úna cado as datos sttuedo 6n le fracción
de "Purnio”,- muntespio ás la Doradas. -Durente! el BA0mpo entes. + mencionado; Berthe 261008 y $088 Oricoláo Cemácho historon vi > da moritol ¿omo ebsados yivicndo bajo un niemo techo en la cosa, entes: neéncionata en él sítio denóninado Purnip", Cuando Bortha. y Joué Griscldo: vorifon ó le e$rudod de fondo 86 hospedoban én la cosa de 1e madre ae aquéllo, dormíon en la mibee pieza como ma rido y mujer, hechos qué fueron consetdos. de todo el vecindario, por tratarse 60 un concubinato' portanente,. continuo y notorio, roulizado -£ñ el 1opó0 ántes mencionado. Como resultado: de ese de concubinato público. necioron los demandantes en el lugar y fo -» chas antes: defialadas, A. fines de 1941, por dévavenencios entre los. concubiños terminaron gue roleciones anerosas POrUanentad» áungue contánostón en su amistad y ateldentales rolsciones sozua don, desta 61 nocimicnto de Hornanéo y Silvio Solona, José Gri> sólo Gamachó hssta su muerte les. suniasotes alojamiento, vesti do, elinentación, los prestó eyuto para 6 oáucación, trotomien to que se prolongó” por un portodo mayor. ES dos veinto años. Ca » nacho Mahooha, prosentéó sontimasnente a que fomitliares y emágos=
como 4 gue hijos naturales: a log cátados Silvia y Hernando, +» Sicnpre les 416 el trotemicnto de hijos en presencio.. de todo el vecindsrio, de todos los amigos: y parientes de Hondo y de los. > de la fiñoo de "Pumnio", deudos y amigos que han consiterado sio z il | ¡ | ] | «dm gtenpro e 305 nombrados: como hijos. neturaló áe Gomáoño Bohocha, quien contrajo motrinonio + por “el y1t0 cstálico don. Horgarito DeLtano Gn $1 eño se 1946. a . ogosó rtadido damácho Hahéghay cusortbté. 01 19 de “vunto de 19584 testomento: abierto. por moto de escrituro páblica n% 618 de la notaria da Honún e mm ese: Anote ento inotituyó cono. herodgros á ue hájos 3066 Helios amo Ritas José. intonio, Francia. folená, Marta gliso. y ute -Béuardo candonos lag o titución de horetioros que háso a: título universal, Solenente 06 y házo un legado eupecislds Lo cuarta de 13vro dteponición. lo asia nó e luís Eduardo Camacho. y.d e cuerta 36 mejoras); a Moria s14= vn Comachos A Silvia y Hernondo, hijos 801 precitado tostador so lespasó «en silencio» Él iegátimori0o» rogó uno de los hochos= do la denanda no necesita ejercitar - la acción. de reforus del $08,
tonento según 1e Scctrins de le. corter empero» gqn£ vo ejorotrá $01 acción. en forma altormativa%. Camacho Eaheómna £o11o016 on Hondo el 27 de junio de1958, su. esposa: hevás muerto 41 10 de santo de 1959 El juicios do sucesión del estado ostusanta y se desioró pbierto y. radicados on el jugado áel cáxouito de Hónde por suto' 48 feóhe 9 de eg9a= to 60 1988 y emtse rocoñosierón Sano neroderos tostomentarion o los domandatióS. $0 ejercita. dice le denanta, «consecuenolal «» ] vento, la eúción. 46 pottclón de herencits o En lo. ddligonodo, de inventario? y avoluos practicada01 día 9 de oétubre 49 1958. se inoluyeron los. bienes menciona “o | dos on lá dómóndas - OS : : Ninguno de 108. densnanaos contestó ar 24po10s ye nóe-. gocio fue folindo en prámora inotentla reconociendo la filigoión notural de Sernento y silvio Polosa, con respecto a Su padre Jos l % a6 Griseldo Combeho Hehcenas . -Én lo dechoroción cuerta so expresa que los nombredob)' Ñ G41vie y Hernondo “tienen derecho e Yu herencia legítimo como= o ha 0178, hijos noturales de ¿oué. Orisol0s. Camacho Mahocha. computada 90»
bre la totalidad de Jos. tiénes tojedos por el esusante en la e conién pór douse. de muerte de José Griseldo Camieko?. En la quínte $e Sispusos. “En conSecuéneias el tectenón to otorgado por dos$ Gricóláo Comsoho Maheoha ed áte 18 do. ju » iio de: 1956, per. modio do la osoritura ni 618, quedo. reformado» en el sontióo de ánoluir ón 61 la coliasá hereditaria te Silvia. y lornando Pologa. c0n0 hijos. notursles. de: 3096 Griseldo damoho en la proporción que les corrospondo, en concurso con 1os higos. 10gÍtimos, del mismo causante”, En losexta 36 dijos. que "No se decrete la restitución de los bienes Suceserales pedidos por da denañitente, porque no se probó qué 109. demandados. pPOpOyoran dignos ds 689, no targlenel. fio se higo condenación €n. óomtegs.. - Apeledo este fallo pór les partes denendandsnto y denendadas01 Pribunol Superior de Ivogué prónunoió le. Sentencia metoria. del HOCULGO eatrordino rios por modio de la qual revocó los numerales cuartó y guinso. de la parte resolutáva del fuido del a-quo y en au Jugar Átepusos "Refóxueso sl teotemento otor> gado por Josó Origeleo Gamacho. Hahecha; consignado en la oñoris tura NA 618,... ón 6l sentido de que Silvia Poloso y Hernando - |
Zolosa en en conddei hcijosi nóotúnrol es 86 Jos8 Griseldo cama cho tienen. derecha a qm correspóntiento legítima PAGOROROS En » lo denáa se. confirmo sl citado fello”y | | 205, ZUNBAMENTOS DEE, PALO, APOUERIDO | un tres eportss entudia 01 Tribunol las petiotones de la demánds, En, 6l prinerós se roficro a la fílicción neturaljen el sogundo, e la toforma. del tectomento; y enel Porcero, ea la. potición: de. horengios o - -BELTAGION MÁTURAZ | o El fellador ás. inovoncia encuentra denestrado pará ds clorar 10 £3HSCIÓN notursl la csusol expuesta es el anuneral cuarto del extículo 42 de la ley 45 de 19363 y al cfeoto ostus A Ñ _ = E ] Ee S Y > can . > J - AA E Na, ES = Ñ —.e s .3+. . ; Ata: los : tontinonióo. aquoióss el jukeso por la » - porte denendentos Soá ellos los de Pádel Pologa, ora $f osa. Gonsáloss ' PrONSOGO oaña0hes Pi10n6= ar Moreo he murió y pvongolinó de Hurcieg yy o ade nágmo tienpo ansliza les protcidas - por la parte denendata K hr cuanto ellas pretenden. demostrar que Fess 0okosÍdo Gañache: Habg. cha, mantuvo: rolaciones. scsuslos e0n Bltoa: Salástio, cor: quien -“
doapues. vino a acntraer matrimonios. dono. se áñota en. la denandos : y de donto. proceden los demandados en el juicio. Entro" otros CO» 009 dico sl follador+ "Anto das afirmaciones - de los múchos testa gon citados de que en. ul lopso nO Jaenor de: acto ones $S oné arisel do Cámsehotuvo relactonos semoles sen Berths Polosás acolaras. o ciones de les cuales ge deñuea gin mayor. dofuerzo que Gens yréla» ciones fueron esteblos y notorias, y las : dg0loregiónes. de que += Jo06 Grigo1do ño loo tuvo en eno tienpo 6156 en práso Sol8añas ol eribunol 6pta por los primeras; pues las consitora més fir cotavasy sasonados, concretas y convintentes”. —Aronsoráto 01 UrSbunol la efpitoo querto de la demende y lo resuelto al ro9poóto por el Jues bequo y dlcos eséntado qué silvia y Hernando. Tolosa sen hijos neturolos.40 3086 Gráseleo. as Camacho, y qué ésto no los neñotonó en el testamentos hay qué: a dar aplicación al artículo 23 se. la ley. 45 ds 1936, 10 mismo » quo al 1.249. tel esañso esvst qué se tronsaribe én el tedio. ..
Botos dos: Sisposiciones den tobida: a a acción de. FO, 5 forma del tostononto de que habla . dós artículos 1274 y $8 del
ebaigo sívilo Pero 09 negosório dontañar. que el prtfenlo 1275 hu do la obre ogtada ordena qué lo que los Aogttinários tienen 4e+ recho a reclamar. tas su legítimo. riguroso y la efectiva on Sucoo; es decir. roclgnerór Les Tegítina rigarosa en el caso del ortículo 23 tronscrittos 7" lo efectiva en el coso el, srtículo. > 2249 ya copiado, coló En el. tgstonento sl testador dispuso a fa | a,A E a a ES E O TT A vor de otros legitineriós y ho ús toreoros extraños, se la pápe to 66 libro diopoñlción. y 0 de. correspondiente a mejoras a 16% actuales demandafites. 6. leb' estresponas éino a 1egftsño Figaros sar Cómo en el fallo apelado ab es hacé diotanción el respecto; hey Rocesigód de sciaves Lo en 53 sentito: inéicatoos o, 0 An - BY Eribunsl , trenosrine la zoso2uo46 sexta. Gel falto áel jusgado on que no se Jnerasó le “restitución de. 109 bienes. 8É sesorades. petids por 108 donsalantes, porgue no es próvó que 06 denandedos poséyez Fan bienes 8e ent naturales. Sobre este “aspecto 61 tribunal . tronsorido, algún paño te una de sus sentonoia6y para llegsf a le conclusión 26. que. “no grgeedo. la fostis tución de Las conos hereditarias porque en ningún hache, de zo demanto ld afir=
y QUe 108: demandados > uno 6 varios de elos, se oncofitraben en 6l momento de la denenda ceapento los cosas hored1tartas. An+ tes bien en la oápitea, quánta $9 pide que devo restitulr el de - e nendado 0 acuandados que 28 encuentren en pososión de 18 cosa » que corresponde 8 los: denandeñtos. Ea. ningune porte se halla LoS oroditeds “ese ecupeción 0 povosión. por, parte de 1698 senendados? | 369 RECURSOS. | _Ambo$ partes interpesteron el. recureo extraoritusrio do contra le. sentencia 461 pribuñela 30 - parte otero para que de ca $0 porotsimento 25 senteacia y an se Tugor. se ordene dá restitu= ción a los: gotaros. de las rospeotivas. custas. en “dos bienes Reren otaled, y la porte, degnantasa con. ataque si rosoñosimiento de Ja» 2311óc1ón noturali. deta. vepropentada por 458 apoderados: prósentó. sendos 14bolos de. 2agGosén,. que: 6n sue eno: er dongntosy en $u sua» | tentación. tienón Los 'mágrios" paractereda | Por. rasón; ae Jógica se entra. 8 exeminey el pécursto ¿is terpueoto: por: la. parte. gensnáada en el ¿juicios la que Inego d9> hacer Ya recuento de 158 entocedentes del negocios A0U90lo són» tencia por le gausad primero del artículo. 520. del e6d4go juddosól
vigente por la. fecha Ca su —presenteción:, exponiendo aus hubo via” - 7» lación "4e ley suetantiva por infracción indirecta el travéo de manifiento error de de » regho en la apreciación de la prueba testimo» nis1”.
Los : récurrenteo demandados exponen que el ?ribuns1 encontró probado el hecho ceñalado en el ordinal 4% del artículo 4% de la ley 45 4e 1936, para declarar judicialmente la peternided natural, y qúe óon fundenento en ese golo heoho el er bunol pronunció la reepoctiva deolarsoión. Y que pora llegar a € oa conclusión "apreció y valoró como plena pruebo de les relecios noo gexueles entre la madre de log demandentes y eu pretendido Pa dro loe testimonios de Fidel Polopa, Clare Rosa Gonsálos,Preñoleco Camacho, Pilomena Monroy dé Franklin, Cerlos Alvarez Montálla y llarco A. Murcia, únicos que oita respecto del hecho en referen cio. Pero qué en la apreciación de toles testimonios el Triíbunel íncurri 6 en manifiestos errores de derecho.....” e) Afirma la parto recurrente que el fallador les dió va lor a los dichos de los testigos Clara Rosá Gongález y Filomena lonroy de Franxlán contra la norma del artículo 701 del oódigo in diciel, a peea r de les graves contradicciones en que cada uno dé ollos incurre en sue deolaeraciones.
Se refiero a la exposición de Clero Rosa González, cuen
do dices "Es verdad aeñor Jues,. por cuanto yo viví en una casacontigua e la en que vivía Camacho Mahecha con Bertha Tolosa, en ol lapso de 1,934 8 1,941, lop mencionados vivian bajo un mismo «> tooho haciendo vida de capados en el punto de Purnio. de de Dora -» lo, en donde era conocido de todo el vecindario; que la. Tolosa y José Griseldo Camecho vivian en concubineto público, lo mismo en quo en la finca de "Rayerod8, jurisdicción del municipio de La Do=- rado". Y al sor repregunteda si vivió alguna vez en la fracción do Púrnio del municipio de La Doredo;, dijo la misma declarantes "yo no he vivido en le fracción de Purnio". Bl recurrente demoñ« dodo encuentra en lo expuesto, una contradicción que no permitía e 0182 acopter el tostámonio áe Ja deolorontes Ea cuanto eL Pálónena Monroy te Froñi2 ay tronsoriño.. e: la conteotoción e la progunta ouarte del interrogatorio: :'enyqudei Jos "a£ señor, po conots y puedo ófirmar que Jos$ Griselda: dem cho y Bortna Fólose pora los sños de 1934 y 1941, hicieron vida: eñ común en coneubinsto público, mejor dichos huctenús laa ve ces 49 bosedon, pero los ví bajo el miono tocho, que por cserto estuvieron viviendoen un punto cerca de Guarinocito"¿- 4 lo sép tina progunte esputoy "Ya lo digo antoriormente que desé Gricale do Camacho y Bertha voloca vivien en concubánoto púbvitoo en Puy»
nio. jurtedicelón Gel muntcápio de La Dorada;» Y al s6r proguntado ná vió e Jovó Grivelao Camsóno y á Bortho Tolosa viviendo como concubinós en la fracvién de Pu ño tontos vaces tuiencióno: ee de y durento quénto tienpo los vió en cos ostodo pormanento, don tootéós c0no nunca fuz a116 noón me conete de esta La acusación tronseribo el artículo 901 y dice que ol » Teritunol a posar 66 aer contradictorio da dvulsreción la eprontó eu su fellos l ») En rolación con dos testimonios de Feoncisoo Comsoho, Carlos Alvoroa Bentidla y Mozxeó As Marcio, das 61 rocurpo que 2 "Sí bien no presente contreñlcciónes noteblos qomo los anterio + ro9, pecon contra $1 principiods dercoho, aogún dl cuscl 1te s tigo debo espressr la fuento de cu consedniente del hocho que as fimas HO os admisible el testimonio de quien se l£mite p deci que es «lorte ol hooho perqúo 09 le preguein nctspraepa,r de + conora conozota dééno tuvo conocimiento de Úle Ni aiquiora le vos te decir que lo eonota por hoborlo visto, cl mo agrego la expros sión de cigeunota4n6 omiodoo s tienpo y lugar en que lo vibt.. +» Que “este principio goners] de Serccho es bien no entéá congagrós da on esos términos en la logiglación probstorta, $e encuentra
inplfeitanente contenido en el artículo 697 del oóátgo futicisit, ol que tranporidos : Bobro éstos antecedentes los repurventes 66 rofieren “+ 0183 en formo global a los testigos anotedos para _dlegor o la conclusión de que "hey un oflencia ebscluto de los dsclorontes respecto a hochodn caonorotos pos medio do los cusdos hubiera illo. gado e 6u cotiosimiento la oxtetoneso del pon oubinata que otribuyon a Josó Gricgldo Consoho y Berto Tolosa o e) ¿dudon ol tactágo Pisel Tolosa, quíen too ver hey sono de Bortha y que "ef rolate un hehe concreto, prosenciado por 2 de los relinciones oexñaolos de que se trotaj que Conueho + y la Polose cuando iben a Hoiida, ee bospodahen en le cose de 1a | nedye del decisrentoy doraian en un mís o lócho, Que roprogún + toto contestés “pon Joo8 Grácelas Cemero venía esta voho áfas o la coro de má muéro en el barsto de Arrencoplumos y so domo + roda del sóbodo al doningo de vada: Sérona, Loto ocurría en el e lo de 1940 Do esto adues el censor que voxo el ínico hecho re » volador, Gonoreto de les relcolones scñuelos entro Cousóho y 16» tolesa oconfigten en heber tosmido en un misco lecho lo que 004 » rrió en el uño do 1980, Pero hobiendo nacido Silvia varios eñgo
ontos y Bernendo el 10 46 meyo te 1940, los contactos sexuales -— 0s revitunrón fuera de la époon en que eogiía la presunción delortícuño 92 del cósigo ctvil debis tenor lugar 18 ccnicopeión de» 100 dop menciónsdos hijos de Bertha fodosa?, Atoosn la expostoséón de Pidó1 Folouas acoads, por las uáeneo regores invócedas bl has cer la orítico de 108 testínenico entepioro0, para ilegor e la « conclusión de que “niiiguno dé los polo testimonios on referencia hace fo en guento la omiotendia do los relectones poxuelos entro José Gríteldo Somácño y lo Tolosa, por uendato de. exXprosad nor + cob legoles y de principios fundomentales dy deregho probatorio, . incurriendoppór tontos ol tribunal en manáficsto error lo dera cho on metería aprecistive”. o Entro lhuogo la consuro a óxanins? otros tostámonico que z tribunal us aprosió, y cun lop cusloo, según ellas ténpoco yodríon domoebrarso dos relaciones soxuelos, ostables y notorisOs $ loe > ¿0184 += yor Último pore en el 6aBo improbúble de que la Corto no asepe ) los fundamentos 6n que $6 inspiró 63 fodloy: go detiene a Lor ¡Mor objeciones contra las dsólaraciones que derueatren 18 3098, ¡Sn de estado civil Se hijos astuyoles dl 208 sotores Son vola ¡sa a Cemacho Hahe0hó» situación no confrontada pór el. ES Ñ
- |10u fallos o Ba otro capítulos el terseroy. se pretende que> el. aritue. ¡1 violó indirectamente el precepto del artículo 48 oscinal 48 > lo ley 49 de 1936, porque no se encontré probada lo extoteñsto de las relaciones sexuelées que ye hen éxominado; que violér dién por infracción indirecta el artículo 85 de la ley. 153 = ) 1887 sobre vocación hereditoyss ds los nidos naturs 198). 10 ss izo que el artículo 18 €e lo toy 45 de 1946, y Los artículoss. 240 y 1874 del abrigo Vivid, violación que consistió en haberlo: conocido a Silvia ye Hornando Polosa derechos de logÍtima. en - 3 oucegión de d0sé Griseldo Camacho sin qué $6 halle 1ogalnéns r acreditada vu calidad de hijos naturales de Sptaj y haber de» .ctodo 16 refórgs del testane to sin que está demostrada. la «a» Mod de legitimariog.".
En CORE 2 CONSIDERAS Cuando. se slego en el Pecurso oxtraoráino rio sd error 2 derecho cometido por el fellador. en: la valoración: de 1a6 . pue Ne :20y 08 preciso indicsy expresamente cuéles son les normes. pro » :cgales que: fueron infringidad, y eun mismo tiSmpo, e8 inatopon de señaler 109 preceptos. sustancioles que ee dios fueron vislá, 0 por esa vía con expresión del motivo en que eonsieto te. vias '2dudón, ya sen por aplicación indeváda 0 por falta: de BplAcación,-
cora que le Jorte» colocada" dentro de un torreno. 48 coñórota Sen 150 pueda estudiar el recursos El atague poz el sepesto probatorio $e hace consistit » 3 que el tribwuel ño tuvo en cuenta el artículo 7012 del cóisgo “Moeisl al apreciar. el dicho de tostigos qué se: sontred14onon; ogín la inpugnación, en los hechós por ellos vapuestoss Beto » OR A A O TE: mi e 07 en róleción con les +expolcionee de Clero Rosú [one s$éloz yy Yileneno Monroy de Prankl43 y en cuento a los denña testigos, que la propias consuta rpeceno » co “que no presenten. contradicolones nobsbics”,. Es ta alegs que por no hober.. hoy deslerantes ¿xpueste 108 cani tajo 199, hegros y cireunsteneias de los cñeles pe deduce el conocá - niente de las ditusciones que -efirmon tonptsrico, $1 tribunal inplícitomente violS sl artículo $697 del esdtso juticiol al se0gertos, pues según dicho texto “los testigos deben expresor Las» circunstoncías de modo, tienpo y ingor en que porcibiersn el has cho, y por ende el modo como. tuviéron conocimiento de 81%. A Gor to obeerva que los testigos FPrencíitco Comecio, Gurlos Alvar 52 3 Horco A. Burcio, tindieros sus 'expocieiones no nonifestandó sia plerento qué exa cierto el contenido de le preguntas sinó donlam rando pobre. hechos de los cuolos expresaron tener. concciniéntopersonal y dircaetos 0 espfiguretivos de los relacionse sezuoles notorias y estobles €e les cuales nableron loe denontanters cane lo circuno: 'encís de que el declarante Canscho afiros. B0P horna -— ll no “por parte de meáre y psúre de Sosó Grivóldo Cemacho Hebe + cha, y en Su exposic18n de cuenta de motivos uy cóncñetosy coco cuando tostiené que 20% conéubimos llegaten > Honte taa ón setaban en la cosa de la nodre do Pertha Toloso, Ilenedo Sera ne Tolosa, cosa Éuta que está sítuste en el punto dengainedo “4 rroncoplumas". Y en las repreguntes a que fue sometido el. tepti= . go se reafirma clerenente £n. Su exposición. 57 testigo. Horaó: De iwreia Reníxes tcs cgonsterle Los hechos sobre (ue expone, por que fue vecino 8e ¿osé Oristlóo Camsoho y e Lerthe Tolosa QuUéN do hecion vids marttel on el punto denominsdo Perados. Foto hecho do la vecindsd explica a: razón de su dicho, lo misno que el de Bvongelíno de Nureia quien acetiene, sefuisno, que dosé (iricgle do Camsaho y Berthe Polosa se hospeñoton en la cosg de serafins cuondo iban e Honda. Eurcía y la señora: do Furcia afirman Ber e. "allegados' 9 Conacho Kahcohas e e E RR E A Los Teoutrenses densacados hen pretendido desvirtuar
91 tertímento. de Eldel Yolean, Porque éste útos que Griseldo Cam natho ibe con Bortho. esta ocho -Gles e la casa de Berofina, va + dre do Berthós se dexorada eLÉ te sábado a deningo y que esto ocuzría en el año de 1940. Este tastigo es hermano de Bertha Po= 1084 yy por consiguiento, tiene motivos y cetá en copacidad de = ofirmor los heghos que rolata sobre los relaciones sexuales per usnentes y notorias que soctenton entre sÍ les nombrades pernonea y afima que vu heraeza ue sel18 de la vosa dente 1.934 son dové Grizelas y que juntos fueron a vivir a furnio; que cusads ilegatan a la cosa de su madro lo hacían con sus hijos Hernendo 7 Silvia. ha contreticción y los deducciones que protendo infe sir la censuro no deovirtrea el valer probatorio gue el tribunsl le 416. a este Geclaerssión: Ba cuento a le exponente Piloneno Honroy, el recarBo pesa por e1to va hesho de exeapcionsl Importencia, que la So» rente dxpene con sencillez y que esañyura 21 mérito del has gro» dotorto que sirvió de fundamento a la decición del tribunal, En oferto, Ciev Filonenas "SÉ soñor, » 169 tros días de noctds Her rondo Telosa Csracko, fué 01 mismo Joné Griseldo Camacho Hoahe cha y me buscó £óno msdriasy que por aíerto le beutisamos en 09
ta civdabr+.. » y el padrino Sao el ceñar Angel Rubio. La manifes tosción de José Griccido fue do que le sárvisra de modrine de Her uondo por aex dl el pedro de dicho menor. Atemós, Silvis Polo = Ss toubién fuo bautícoda y la medrins fue Sregoría Rojos de Sud» rea y el nismo José Grivelao Camacho Hateche fue quien nos Yue 05 diciónaenos que eron sue hijos netoursless Respecto al togti= uonio de Glaro Bosa Gonzélez no tiene resón el recurso de 1a poz te domendedas cusado ls declarante afirme que erp vecina de Jow sé triseléc Canecho y Bertha folose y que log mencionados vivian tsjo un adsno techo, heciondo vile de cosaños en el punto de =- cuento de la Dorctas lo mismo que en le finca de Reyorus en Ju » gicdtcción del mismo sunicipio3 que vivia en Suarinocito, Pero «e que ito constentenente 2 Purnico No den 1942", pudo lo dceclorento ser vecins de 102» conoubines cusnio estos vávien en la finca de Roya ros y podís derte cuento de le vids marital quelloveban lop énentes, en los frecuentes viojes que hacía a Pur = ni0s To oncuentra, pues, 1a Gorto motivos resonsbics pora fochosar el valor que el tribunoi lo 8i6 al elenco peo torioy quo, lo expuso en lo motivación de la sentencia, entre los8 6 olpracionos de le porto fenendonte y 168 ofrecidos por la ¿posta
toro opté por los priseros, pues las "oonsidoré mao ofir tivsss rotonsdso, conerctos y conviconteso; con Silo hizo uso de lo fas cultod que le eoncodo el ertículo 702 del cósigo jubicial, Vo prospera, pues, la censura fommuleda por 15 parte donpndadas Acues poredolmente e« l tollo sor - 19 consi primers del ortícuto 520 en dos cargos. Se considera que el cegunto de los = cotivos de consura p rospera pora essor 18 sentencia yy de consjguiento, se entre e eu exenta cogén lo dispuesto por el artícu lo 558 do1 efdtso judtolelo ES | So Besconpono en tres numerales: en el primero efirma c1 repurronte que el tribunol orró de hecho al interprotor le és. | conúa en que hechos 1%, 20, 39 y 4% del ospítulo 11H, quo se 7occión de petición 80 horentia; y quo iguala rónconente la potición quinta éel lúbolos Sanifiesto el gutor del rocurso que do coto porte de ía ¿orando so infiere lglcanento que los Serondsdas están ocupan | do los bienss do la herencias En el segundo, decloro que el tríbunol exrró iguelacn= $0 de hecho 41 no percatar, para efectos de la potictón do he =-— zencía, los copise do los sutos sotiante los cuales $e roconació o loo demondstos eu csligad de heredores del cpusante 3008 62%,
0188 soldo Camocto Ms y en Sondeo conste que acoptaron la herencia con tonoficio Ge Inventario, documentos que obran a 169 folios 43 y 44 601 cusderno n? 29, pruebes. del denentonto, Según el recurren to esas providencias demuestran lo dolación do la herencia y que los horederes catreron en ls posesión legol de la mienay de den» de es infiere igualne te que ellos son ens ocupantes, . o S En 01 tercero expresa el censor que el tribunel erró R A igualmente Ge rosho el no tener en cuento que en el expeúlento T A obra copia del trebojo de pertición de los bienes herencislos . de la sucesión de Conacho Tishecha, en dente se edjué corona te des y cade uno 40 los denandados 205 bienes horenciolessprusdas que el tribanol pasó por alto sin hoberss detenido » exanino? - leg, pues con olla se demuestra que los hereteros ee hallen oca pondo los bienss horencialeS. (e cono epnsecuencia de los ersurca anotados. el trio bunal vío16 indirectanente, en le porto de la sentenota soneti. do o censura an csssción, los artículos 757, 1321, 1322 y 1523 del cótigo eivíl, por folta de eslicoción y el ortículo 219 del cóñigo juticiol. Violó igualmento los artículos 632 y 661 01 = cótigo jutlciol por falte de eplicoción. Con funtenento en este cergo so píde que le Corte care
porcialzente la sentencia en cuento negó la restitución de la cuots hercólteris que correpponde a los denantantes, que te Fe= voque el nunerel 68 8e leo aentencio de prinera ino teneJle aCo » no consecuencio, se resuelva fovoroblezente %a petición quints= do lo Gerándas o La Corta concidoras | La ección de potíción de herencia es la que tiene el herotloro para reclonar, yo ses en forma excluyente le univeraa» 14664 do los bienes que intogron ol patrimonio de eu causante -= ecupedos poz cetro u otras personss que alegen torbién título de A herederos, ya pare concurrir con ellos en la cueta que le corres sonda de cenerdo con los órdenes pucsnoralen» | 1. o | | al legitinerio proferido le boote probor eu 0 | selidoé de tal pors quo ee ontienta fnstítuito en a locítino y es lo cotiofogo Sata cono sotgnsesón “+. privilegiodo éxguecte por la ley. fast, 1978 9E , 0.) ?or tonto, 15 es entrdctonante infilcpenzadlo la Gecioratoria ape e bre soforas del tortenento Gtorgelda par Gruicoldo Cavasha Nanecuay osbisnado en le everátura pública y? 618 de 19 den ¿junio de 1939). ytorgada ex le notaría de Honás. . Para que probporo lo orden de restitución de 18 cuota «
sobyeotivas bouta que se ecrolita que les heróteros tenantatos - | tienen la peceoión de la heyenedo y que la cuota eo rerlere cont | lo Siapone el erticulo 219 del eócigo justelod. (ces. 0teá2 de e Ñ 13 de paveto de 199% La Es 9% 20Zp nos 3215 9 2236, pisas 519 y : Re) i | lo a0uerlo con estes entucndentes dectrinerion, os tios 29: 61 soñar José arioaido Cósavio Rokcsho folicoid en endo si 27 de juuto de 19581 su coyasa desta muerto anteriormente; el Sad, cio ruvcaserio de Carooho Eghechs os desloró abierto y radicadoda el Juegado del sisocuido de isade el Y de egonto de 195% ext dl co soopnostó 4 200 densndrdos uno herederoo sp del cousonte, en de | caligsd de dios leritizos, quienes acopteren la borenefa con 4, roficio te inventerko (flo. 43 y 80. Os 28) 23 digno. juicio ue» verificó la al 36m mue Zas sproboén por centeagia do $ de ny Y pmA n sentas el AmcorráS en error . dea hueño ee vidente al dese conocer e fgnorer la pertición de loo bienso precsorslens. cayo e vesaha obya eb Les puteo y que tontagrs en este coto a Comostror la souponión de los biísace sucuscrsios por porte de los fonsnta. dog. dgrágose 8 lo dicho que el 20 contestar loo derandados 91 »
libelo contre eVlos forfuledo y 0n-el que ee los hoos SPITONLH cono posesdonra de lop dienon guuspersien, esto extrodo quedas por pániciterto de la loy fuexe 00l Igbete y Los terandatos 26 ha NE con vesperteobleo de los bienes que fueron ceñielados en le donan» dde | | 4d verificor 01 muevo tradojo de partición ya tendrá » on cuento lo áseguesto por el ertículo 1596 auuerel 38 del 2083 go civád en rolación con lo frutos a que tengon dercono os da condpantsa a Prormata 6 pue cuotas sobre des dMenos Ex uneporalesy PROTSTONA DRA En rúrito de 10 expuesto, le Corto Suprero de Iueticios to ln ae ncTS ia eal p a í bdied se c fneC ce rs dap e ei tTó oon ls o nC byi iv o2 s 2 o, ty o a pol (r1r 6i )n ot uo t6t eo r ro ies dgd sso éo tod j eu ds et l eí c mi sla le y,ne n o SvAen Dco Aiz eb nr lts o o sn6 4 e ns« «e + | A cogenta y tres (1965), pronimedato por el Teitensl Snperior tele
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