CSJ - SC19-07-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-07-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
CUATE ELPRESA EU JUSTICIA 0139
SALA DE CACACION CIVIL - Hagistea parentos Cr; ¿OS LARA ESCUEROA CPE opa “SJiecinueve de julio de mil novecientos setenta_yw_> Uno. | o ocuágo do Corto el sunno > do cosorión 40» derpuesto por 02 corancuio contro la Gemtencla osofesido por al Trad purias cal Cistrito dsc 2 CAM 30.60 pet Ca 1LGEnS an el juicio A Y] - ercinario premvico par le Sosistos a O Pin tes! centra Cutral. dina Ospina A a a tt pt o Cs13, pora qe 60 tágic=cn dos biguientes prenustentes 33
10. Cocroter 20 penoluctón del contrato cxscra to entro les pistes En co eluted el 25 da caro do 21600, coa camsemueneto dh tutor incusplgea.6l cornada leo cbligasienes que dic contrato lo 1n00o 20. Concenar al tomeméaco, ato Domina o ressata 025 oO atra Lo CO o COC? o 1 Antena 2 des (ndo que Gpozaron a camerso hasta le facto el pago”; o ¿Dew Condersr ol cásmo dermésto e susarriz e » lo copicced Grrenaato de sorfuleias quo lo cucá cm ol Anarplisiarto col contrato en cuestión y quo esticó en la cntiend es $10.60,00 913. resilten commstresoo a Justa tebeción ca peritos dono cal pionero”, y
| LO Contarna 01 ectencedo e pegar a la socto» cs0 errento Ma quo do eneuienteo posan (S200.00) diarios a partip dal plaza señalado pata lo entrego dy la qtes y fusta le ercntación co lo miara, . anturgo 0 do espia en da fdo DEIA TENGA dcir Ama aT e seta cta aL 10 Huan uo a cantan 0 rene _— _ PA PA 1). Rascmsny 6 Roldán Ltda, y al angentero lricl dunca Uspins celebraron un contrato que hidicróm constar en docurens Asuseríto en Cala el 25 da marzo. de 1,280 "con ol óbjato ds efestud la —h de interventario do Insfopal +... trohajo correspondiente e la construo» ' -n dsl corrotesbló K.20 el 25 F.F4C.C, dal Pacífico fempato con le ' pretopocr etstian, en resunén, en istotar los titbades centro ds los cchus diés haentes a 16 Firusds] Eontreto; retisor dal lugar do.las ties las mátó» Cc bes que 6l Interventor consigsrass immoeptables o inedecundas; desechar — Mectuar: do ruyavo das obres qué a ¿ulcto 5 del miscn intorventer fio es ojus» > ón al plano y a las es 5 resperceslitzari lvas itraobaj;os = L res centeno erctavescióneo nara evitar ecclctentés; trcrlos t$2i0, 0rÓD. dO ) recibió de manto ds la escióced, a titulo ds enticino, pará cubrir los >
btos de instalación, ds ecugruto con la pelación Us toverciones presentadaa e e o e e 1 y “entregar la explasación do de banca, debidamente terminada y roniE vio ds tisfopal, entra les abatsss K,0, 00 el K.6 x Ha por la “Inte Po a an en o 1) cn nin e a di — presento Cora. do ds la parto esnancada «ió sarita al 11bóLo mandfestenido quo al contrerto ds 10 quo alí ss ofirmato, 5 la cscáccas actora: la quo hablo anmplias cn el mencionado contrato, y 5 0l micno escrito propuso les oiguientes excepblenes: a). "carencia de ao» ln porque fuién estaría densnesri el Antumplárdento dol contrato estás (93) :3 ad encanto, par falta de pago total do les obres reslizacas...% 6), tg » denefidia, PDGIRUO a». 50 ha atrigiós contra al Or. Gebricl Junco Copána, »: 59 mo está calagano má ho dimuplida slk contrato, tada vaz que quiemgo mo Un pegaso es (sto). la soalcdad demandantes... . y tesbién “par no reunir los Iuisites legales do quo hsbla ol artículo 209 dal Oóuigo do Procedimiento » "642, ques cito dispostolones cn 169 Funtamentes do derecho, del Códico Cie. 4, cuendo deberan cáter len que ceftala el Código cal Tramajo, que es el eplácabl bd estas caños" y dr dec] 4 raturia do hirisidio» da trabajos e a o
Er y m0 dl da Evil orita tus ales ás telés cxemelanes cren ds o eu: trenttación y 08 XT e rroseguis 1 o qua a .. con lo sentenela del do. do darál do 1560'en le cúal, cin prommsdares 6o.catro. 28 'nédios exteptivos due cdajo dl depenado, do“delera resisto el : cóntrato txtiógutico “par Anarplíicnto do las obligeciónes 6 campo dal cin» > tado Br, Cabrol dhmmcs Ospina? y 59 cuncend e Esto en clotemeto $ el pago de =— | tado y cata unn do 10 pergutetos que el tanpliatento osestenó a 16 éocto03d Sscoy E Ralaén Ltda, da éste estaca cpoleran el apadarado dela parto actora y El cralase el pronto doma deco Dept, ra cistanto 2o-cuel el Segecor lo conoció el rento $ emos. - Comienza el Trilial por. Facer un recuento do 1es slpliczo do 10 desata, ca 109 hechis que eomstítuyen la gara esteros . y da le respuesta cal, comendaso, y cesplies dh ecvertir quo le ectuantón no exolezo de ningún vicio qu la imelido, do expresa esti “Tecos los témirosdal Fall0..... el din o decretó la resoleción del contrato ras respecto da vázarión ds loo perjusuiPricdosi poar s18 = .. la conceneción pelativa-e la derma
andena la hizo en ctotracto. Es elerto que el reso ss fm terpuso do parta y pirto, pero.colo as virblo Gl dal asmncerto en empire ción a la condena que 61 pi216 69 haga en cenersto y en los términos del bo» lo, efendo esk quo contra cl ¿e pastuleres consagrado en lo Loy 69 ds 1,945, _ le epelación ro la interpuso ná refreneó el apodarsdo cal soñar «hinen Ospina SinD Éstos que més elugito inscrita? o El sentensiedor do sogurto grado, luego devalorar les pructes del ¿ucio, legó a las siguientes canclusionen: e ela Un trato celebrado entre los litigantes sé acredi ..S Cn FOrES plena; quele d endado incumplió obligaciones á su Cargo. ) consécusricia, la parte actores. suPris per jutetos “que Jutóa Ospina le: debe _ o de prime gto 14 condeña 18 gentr$s itu hizo el Juzgado. A este respecto dice que el deman nte: redujo. á cuatro partidas los perjuicios cuya, intemitzación solicita, a ber? $40/425,47 0 a a st pago efectivo del está sima, par Concepto de simple devolución”; $40.009.e5 19 que results" demstrada; a (sic) “virtud de cóncepto pericial, por cmcspp ds perjuiciós”; la que $e láquide d razón de doscientos pesas: (6200.00) dla. ln, sort as 28 Teta dal vencimiento dl contrato sto La copian — p lá obra tontratada eh virtud'do 18 alte por le aora; y par último, la ro="
nativa: e las; costas: “del dictó”. 0 pics rc 1 cen tá a ecc po estipulado y: 10 que éste habia invertibb en la obfa. hasta el. 27. de mayo de 1.966, fecha en que la societtad actoré: — unió directamente: los. aba : A a at cin, oa iento, el párjuicio principal qué a 'juicio us la fala y pár-concepto: de daño ' rgente hubo de sufrir: la sortedad actora., Tél diferencia continúa el sentociadaro 'es 16 suso que a fuer ds inde má 03 . y pare suplár el «cpliniento del. contrato par parte dal Dra: sica, hubo ds desertolsar la fin a terandante baras+ 6 su tura, cumplir ésta su O pron £9 Con el Instituto = :- al “; que % a esto tay que eyregar la culta, que por A sado con la misma sociedad, Esta cuño contratista; el Instituto Naciodne = - ferento Punicipal. Tal sanción pecunisria, por la centádad de $1.20D.00, le — fua irpueste a la -actura según las resoluciones 729 del 20 de agusto de 1,266 y 838 del 11 de octubre de 1,266, del expresado Instituto?; agrega luego “que . - PO 2] co hay lugar a recmnacar par gus e iguro como. "valor ds les explenaciones a e 22 et he e cionales que, en cuantía de $10.615,98, hubo de hacer la sociedad”, porque ha debido demostrarse la necesidad de dicha obra,un convenio expreso entre las partes para realizarle,
o al renos "su aceptación tácita por párte de la actora" y - : + to 2 Finalmente, porque du valor de 610.615,58 o era susceptibls da desstrarso con prusta de testibos: En cuento e la sanción par cora que se Aipe= tra en la denanda,; dico el sentenciador que resulta impertinente én el casi sio jusice, ds acuerdo con el artículo 1.546 del Código (vil, porqué la parte só. tora "pera librarse de perjuicios cayures provententes de cu condición de cam _ tratistai en el contrato con el Jastituto Nacional de Famento - inmicipal,. resol vi6 epersenares en los trabajos que incumplió el dinandado entes que « ] z éste el usbico cumplimiento -Pan Gltimo, expuno que én sl "relativansnté ex tenso dictanen pericial+...y incotivado en la parte que a éllos correspondía = ceponar, fija en la centicad de $50.009.00 el valor de los perjuicios ds que = es garentía 1a póliza de seguro 2349 'ds la Ompeñía-de Seguras Atlas S.A, po . ro eh ehsaluto concreta, doteruiina siquiera, cales san esas perjuicios, de y Ñ codo que no ray liga tomar en cuente 1o que es tan s6lo una oftrención” Luego de atras, consideraciones de arden probatorio; sl Tribunal Llega a concluir que el demandado mo logró prabar plengmento algunos 'asertos que hizo en su defensas y que "los perjuicios púr indemnizar elcenzan, pues y la «cantidad. de =-
] cuarenta y un aíl selscientos veintissis pesos con cuarenta y sicte centavos - (S41.625:47), que es' e 10 que hs dá reducirso el valer dé lo condena. Custra el, fallo que so daja reseñado, el epo- > recurso de reposición (sic) deredo de 18 parte denándada interpúso dio el Tratar aivisnsito reniazó, y Luego el extrenrdinaríó de casación que ehore se. tenido. y : - IE: LA DEMANDA DE CASACIÓN. o Ao o. 57 Tres cargos formula el recurrente contra la”. sentedenl cTriibuanal : el primero, de ellos con bass en-la causal de., porque - considera que en este proceso-se incurri"óen la nulidad que .c¿onternpleel or= - dinal 10.. del articul4o48 del Código Judicial, o sea, incompeteden cjuirias - : | 6 248 Y 7 neo otro Su emvaciniento 8 209 Air Aebotales, pay el artícado 6d eat dicigo Sustantivo cal Treiajo"; y le cas sestentes, dentro cul Exito as da > sol prisa, or aquestes cutres do os artis 1.58 y 1.600 09d Cisigo Civil y 63%, 609; SAL, 650 y 670 652 Oidigo ds Drsrcto.n o _ Paro que un reñiaroo do assotién Les Jirtata Gato vinilo, velo decir, paro quí 16 Desto fuero ceci en el fons, co roguicro la conturréncio de: los requisitos que Evcuenta $5 Expanan ense ie
| | 1).-0u. so Tuy tntepueto rtaum imento y; PS aacón) dontr uns contencta de separe instercda proferida pas Te = Agsricr ci DAStrAtO ici, en ego do Jos ¿iris cenctariadas ch Lo Loy, do procsuisientos o La Pa o | A EN 20) «tua haya sico concelco porel Tribal o. xr o Cart, dni se y Canada odiado par esto lia olor co ase 2 vertir qua 628 pr y do la vinpilo u ebligas yá que el dictar sentencia. . | lo atea Carte puedo declarar quo el rurueso no era procerento (ACLptg. 30; Kcuz,ptg.139; 100% phg.eOe) > > o | | ojear le: P nt e a es segisito gico see es eo forreblo al recuirorte, pues da ceso qmtrario carceards as interés fára a tape recurso y o o " E do) Cue quién intro el senos, ta Fea qe lo cu Cn en tico cpartó y cuotas 2as rolas 2epales> 0 l "Deo cias 9 de lo Cxpuesto en El puna | to tercarlo, detó irmistireo on des al remirrent dsto tener interés Jurtatco | cn lo cegadión de lo centencía, lo cual exigo que Esta: lo haya elco desfivoreblo, y quí do pruspeñar el rerurso su altuzción pusts anjórer. Si para eso reagrento, la de prinar grado fun. techien caifavareblo, mo obstante 10 cual ro la spaló o lo hizo en.farico importara 6 imálica, es. claro que cirtico de
interés pers el rerurso extrecmalnerto, perguo sl agrovio que puedo haber su Eros frido no provicrió cal fallo ds sigunda instancias ya que éste nipodía ajo re su situación en misgín coso, Tabica cuota que el do priser grado ques Ñ . . - » : . . Ñta a o ZL e e A A AAA AAAPP e ————Á —= TÁ se ejemtiiriado paro él, por en deberlo apolada, SES necesario - - | dico la Corto» qué lo sentencia contre le cual sa interpeno Y 1% 10 caseción inficro agravio a la parto rurrsente, porq. 1 EN . 'capirión, lo cdeno que la: z Jegnirento he: do entan= sE o seee rear ot e PL Ll its el puesto ds tó A Ex pretención deructón cn Juicio, hasta el qanitó do no concebísos acción sir yn SN — "arastos yo da ceca emails, ya do cren mamada que da sister, no soso. E él rigar de te Arpéretivo al recurso ex qn NN bien ticus coto principal fin al de uáficis le ¿ ses - “ertorgo ro so Glisua:o ese swserdos resultado, én cuta ceso Cuncráto, sico per NN .' el impuiso dol anterés perticulor col lsigente o litigantes a quienes le cen o tencia do segunda np solo haya sido desfaveretlo en olgín séntico, 15 quee s | o exbalicad con la caión cel cade Soricdicoional, constar — pr | cun esta, ariemeaialacnto, port coslerar al dsrecho, isperticnto Jeticio, on
E sosalclonco y pLgrES Co las intereses huso, Juralosiento cmstco. a | D NN O reprrntannazó | o AS + utero desir quo en el recinto en coso» A cáán debo haber un Interés reól jaro que cs ánfipeo la sentencio acusada, par - resultarto do ésta o ua condenación o un denórito de ou ettuanión da derecho presxistonte o un estedo da ás mera jurídica. Es tstir qíe cuo intords > > ho de significario el recurrente 6l tomPicio da dvitares us caño o riesgo ao» ful do des, 6£ obticno 14 dnfirmación cul follo recurien.=: SS 7 O osinanerororao» a ato ent cottitro constanto de 1a fala, Ent mo fundo verso ds sus prenuicisnientes do 14-da junto Es 1.20, XK; pg:317; S: 77 do esptiestr"oés 1.908, - uz, 549.42] y 18 de carzo do 1,950, LXVIT og. 107, ua “el interés : se Sara rocurrip ón coseición pueda yo existir, ñ cestporecas o huteras testo dresiblo en du ojorcicio.. + porque Ta pentenato 2x2 Trial no Aoffera cirstn esrevio al recurrente”. (Cha. Csejló do estar _ 00 1,5EL, XVILSE3119 y 20) AA = === = A instancia quemó ojemutariads para cl escnado, curo esto, no siento ebagas
(o descrito y carectendo par tanto do 4 postulenos, no pais epalarlo váli> Gente, El Juzgado ctró mal al haberlo concsdico tal recurso, el cual quedó ciramscrito, coso afertaderente 10 éxpico él Tritaral, 0l que interpuso la parto estra y alo cn 19 relatiyo a loa prensuteniontes co prisera Instan cla que fueren crofaanailes 6 Esta o o, o 0 re pr 0 ds ds aL 0 cr ño edgar el acto do la ajonserio pera 6 Congo y cansion dd. o aién oosterior qsá Aiegara a perjudicar al derentahte, inPrirgirla do diepues to en el artículo 454 del Oérigo Juticial entonoss vigente, Dicesó que fu al concedido la apelación que interpuso el mieno denensteco contra la senten cia do prinera instencia, porque interponer sonetos co na sangra do Mtigor, darecto Éste que está resárendo a los abogados Inscritos (art.4D C.4.), salvo en los casos excepcionales que evtarizaba la Loy 69 <o 1.945, en ninguno de lso cualos ss antes dl que está cubrjtico, Eso auto, pues, por sur anti precocl,yo vinculo en faras alguna a quterso intervinieron en esto Juieto y por tanto debo teneras coro mm promaciedo, En esas coriicionso, tel coso. do amtteró el Tribunál, le centencte del uz esop es instancio queeó en fir = para ol demerstado y eálo fuo cibgado por la porte actora, do cuarto que, -
so mepíto, el denendaro carecía par completo do interdo jurídico pera ren. mrir en coseción el fallo és segundo grato, o . 0 caseta co 10 oguesto, que a desa foraloda cito a Qarto ds guta prusperar— ES For tanto, la Custo Dora do dotisty en Se ds Cescción Clvil, acrintotrendo josticia en iumbrd co la Acpíblico de Cala bin y por extaridau da h Lay, I0_CASA _la contencia dictada en esto juicio ro al Testanal Spertar del Distrito dudicial do Osl4 el 18 do octubre eo. 1,553, _ Gadinaso Cn costes cl remevento,» (Esto sentencia fas aiccutida y cprcbsta par la fala coro consta en el Acta, ll c447 7. j la Gaceta Jurticial y devuélvaso el Tribunalde rige