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CSJ - SC19-07-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-07-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

AE Pecotá Ds. Es diez y nueve de julio de-mil. novecientos setenta y cuatro. CN Estarico agrtadodl tristto dol rocas, 1a Corto prucado e Bnctate «1 extrcorcinario ds cascatín que la parto comandada propuso Etre ol fallo du 14 da riovicrtoó últica, couberido gor ol Triteral arorier del din» tito fulielal do Villevicansio, em ento proceoo crdinirió ques Prento a lis heyocuios do deso Anteito Menccra Rorzagsreys promvitta ol emmor Eder Hidal> A 5) e Y Ahkítia QQ. » ev0111 - testear que, durantola (poca de ls: concoptión del pijo, exicticron eteples ' | ciotenos emuales entro la vadre y ol prosuwto pace: dy quo asto hee a falta do otros vedics dolatariódosl aoígmo, pueda cir inferido, coto lo dica holoía nora legal, dál trasto psreaal y ouotal entro la mutro y el precinto y seno en comstcreción la natimaleza, intnidas y contisutcas do dierasrlcotorioa?. Gua codo 10s rehtia no hén aludido 23 umtora premisa eltuto pescoral y gúelal + + Punto quo no dan PO da que an piísldco 6 ento cun miccionadao o dh la vida úrdinerda del piblado, la úlcera el preiunto padre a lo cedro dol deencantó al rato aPebtuaso o da antensiitento y convivendla su

nulo paro docu do ol1£ la Gxatencta dá tales rulantenos, esta circanoA a. 0, 6 do 2o ototmcta de rante amjalos entro as organ, BR 16) dituercucn tloa, Jurtápiua: a natidial na os poniblo fuolenr la patarmic | dd natural gobró prueba do lazos éoxualos mán' e cuño estables, pero ácultds m úl entido de que quienos los osgtienen ño les hen tosuñlerto voluntaria» ento anto su ambiente sociol'”, El tribunal condluye entonitad que '1ó ento - , rior co baso para desechar la primera dó las prosuicionas de Patiritand nátú- ral. 0 du la do posóilón notoria, la qué ancuóntes plenamento ecrañitada, puésto qua, O esritár, Yala excepción, todóg los denlemintes colncttan en la aPirusción (2 qua al pretendido pedro mátral trató al menor Eipar Antanio Nidalgo como a cu propio higo y no eolemento esto, sino que repotidis voces hizo la mant= fostanión en forma úlera y termifiaito ento difordntes Personas do quo 0so ni> fo era cu higos... Eo aásr fio co 11mit66 brecinto patre natural; vasto Anto quo los dió pruetásd e que atemiía a su eubalstencia el emistongrlos,on al» gunos basos, para entregarlo: directenonte al hijo, Otras yétes a la radropdi» coreo Baro sus gastas persensles dy aliintación y vnotaaria,.. + A lo sitto>

rior hay qo epregar la marifostación coñtosto:de tados loo testigos Sumolos hochos divary feopootisdo s par usuio de las cuales atendía ecshonicanan» ta a la edufcaaic ió£nn dul emñór; por trutardso oq u mijo, ol Interqéua se n su + $uozl12 coranir sostreba, eu prenapcción por orucurlo en les eojoros condiciona, ctas otestertones todan quo con — tribiuyon a rubustecor la pruoba do da alegada ponastón no oculteta a mail y quo, par gl contrarto, rorenocta paladimemento”: . Por óltico expresa 01 emtenaledor que es intruscina n dorto el hero de quo Leonor Hículgo, la cazo dal r — demerndanto, hayo dado a lua otros hásoo dospula de Cote, pues con tal episosio no do demestyo que en la (pora do la eoncapolón ds aquél, Glla imblcra tanteo treto cmaal con distintos hcntieo y "eunqto acf foco, an la opomiiría ol hecho do qa al proto pavos par astos position, ecogió al tdo coro cuyo! m0gía la arreditoda poamnién notorio” y qu, por tontas ale PU + potes Punto cn El posan dl estao CIA do JO rural, o a « 11 - Ce Var e Lo parto domandada rocurrenta mfila doy curas contre la sentedanl ctriibuanal , astoo can cooyo en la ccusal prisama eo camoción. | “th ol primero demutata quabrento indiyecto, par tdo»

2En tida eplieaciónaca los artícules Cos, muamales (os y Co. do la lay 95 do 1569 mo y 92 esl€ , Civil, a coso do crear apiiflasto ds hecho an la anmontctón de Eo lao daclereciones do los tentigas que congioma, Es e fosa la ferza combativo dol cansar 00 concantra cn Po o la dsmstrmación do que da la prusba tostizanidl asgrtada por el Gomntanto,ao | a“ custo comipiroo esnarento,. como equivocaderanto lo tiicteren los ¿ones do ny , . es tancia, quo astro Lomo? Hidalgo y dono Antanto Uancaro tatdero edatido fam | | uo £2 serásl en le pcoa en ao dobló ess conechico el essesrimto, por lo cual | l o no estería amastrudo al fundeento do asa prosuición de patomidad natural. q sh Oh al sogado cargos al tomgnaito Serammuta violación, ; pi Se ger aplicación intblda, do loo artículos 20.420. y Da. de la lay 75 do 1550 y | ¡f 14 92 y 332 del €, Civil, a consccuanada de yersua fácticos en la esmectación dul ) + eomtede nlia dpruocta s CURA — si o o , o VVOri3Doputa de trenseribir ol texto do los promptos 359 dal €. Civil y S0. da la lay 93 contada, al renavento press co "la testico» +3 ollogados el precaso ño establecen do un codo cierto la feta aurts des” >cendo principlaren les rolertoma conciédirrdas entro Loomy Hidalgo y dos

% Antonto Ecneera, comiíción Indicpeieilo pam quo él asteso dal hijo netas 3 pudo 6sr antablanido can cujeción a leo prosbunston precoesleo previatao = lap crtlculos tacmscritao, cn razón do que a extgo contiraiósd a lan 1otna comes do circo esas par 10 seno. qual Custadio Tovar, Argal Haría Daza, Tírnotco Unprabudar oAlf,rid o vila y docdo Arturo Tovar. cora concludr meo an llas no es precisa Ya fea Saeta do la Arotación do las relacions consulados evo Leonor Hidalgo y ¿o antando Mandanos Má cubnto tico chmesen talco relenienes) co tran o stobices dl lepco dh tlergo, eon alta de fachas, dsnto el cual ésto tito m dto trato público y notardo de hijo axtural al amar User» ¿tenio Midalgo”, La cariño Plfnllos orirearto quo Pol tritimal contencladir, payocru apreciación de los hechos, cplicó indebidamente la loy aun» bmlal y la quitrentó em fer indirecto”.

2. Como prestemranto eo advierto con la aímplo lectura en falloacussto y Gual brota dal rosugan quo do Ósto o) hizo atrányol da ereadón de patomitad fundada en rolenicaso9 counles, clno poro hai16 qu e) habla domatrato a plenttut la pusanión motorto dal estadio dijo natarl. Do constguimato y 0d la cmtorcla rearrita oxprossemte Odesortó la

pricera de las procmolones do patumidad natural Imiccadar”, la do trato co» xml oriro la macro del domituito y ol presto porro, aíguoro normsaridarato Qu no aplicó ningún prorepta do limo custermial relativo a ess perto y Que, cy lo mismo, no pido Ánfringár, por Indebido oplácición, ná el ertfaso 82 dal €. Civils rá al maxzal €. del artículo Eo. de la ley 73 do 1.209, Clarenanto indica lo entoricr quo al fritor congo astá formula do e al wecío, pues Eo Polen 6) piso en que eo proya» No puedo A _ cn det Anido Higuera Maszsgaray ora al progoitar dol dessrtonto, Lo hizo cun astribo cr quo, qui do quoio, Lula Alfredo Oyttz,. vasta Arturo Tovary haria acto Midlgo, Manto» en acruritatola posegtón notaria dul estado civil do higo natural del sanar » Cájar Higalgo: SÍ$ 02 fallarar, pues; fundó cu dootalón en -0l dicho de aso = cala tostígon», que cnroció en confurto, resulta trofitodco aetsarr a qe pro" tenda ontquilar las conglusiareo dol tribunal taputéncolo creer en la eprocti 20 de o Galo par 0% ato TEL ei Gun 0 felt gi cn 0 sonar cxtrenstinerto; es esiroato an la Formulación del esgúnao 0ó: Ha edo doctrina emmatento do la. Corto, quo Emergo

lógico y nsturalmanto de la fatola erupta dal rec so do caseción, quo lan contoncian, contra lan que sá prepono unto qpgurso co trucidinario, Meg a la Corto tuteladas con preunción do que 01 esntenotar» dor do instengla asortó tento cn la aplicación dul dorscho qomo en la epruciar n ción dl mz prutaterio., 09 conaiguientol,as punteo de la sonteimia remori da que no sam chjoto de ispuersción, 0 quo aiíncalo, Cota no resulte victoriasa, son intotáblco pam la Carta y lo obligan, comgulara quo esta recueo extraarinario (10 ganara uo fura Liutañeta cn qe pullema entrara a una roVisión do tongo las tores ltigadoo polos partes y csctleno anton. La sul to matarla dal genirso do cascrión Ga la contoncla irmugrata y no ol l4tigto y 62 ésepo ini cuen emvento" 29 Carta no os al eafaledo pay da demnda e. trrtctarta del ggocoso y por la comtttución remjcrtivay, ano al Atmitado cur co qua co forma 67 los punto tiuistos en la donprda de consctón: Co lo úteho sígueca que al espundo Cargo taspoco pu» A Por áltico; y cm úl españo de lograr la uniPieyo csfa do la ¿artepmutenngrciiciaal , obéotivo prim / cápal el due auntta al recurso de cssecíó, cogín lo declara al artículo 353

dal€ , do P. Civil, la Corto as va obligada e precios los témo ofgulentess ; — O e Pro Hg A Ú == - l PrITGrO.- Cuendo la lay 23 do 1.588, cn su artículo %o., al cofo= E | lar teativamanto los casos uo den lugar a prosuaír la imidad moturel, dicpuseon ,o l inciso segundo dol mmarel 49., que las ro3lonus sexuales "porríen? infodolr triator peersosnal o social entlra ot o l ay ol precinto pedro, apreciato dentro da las cirunstaen rqucel ituavo slu ' 7 y sogÓn sus antecedentes y taniendo un cuenta eu naturaleza, intimidad y ' l _stimsidad, mo con ollo precoptuó quo pera dar par iismostrartas asa rulenio- | A, "elenpro? sas necesario dencstrar quo les progenitoras es trataron de tal a, ya personal , ya' coolalanto, quo la naturulozá, intimyi cdontaindmuddo cnn trato permita ascsr la inferenciod e patemidad. El querordal loalecor fu otros psmitir dar por comestrada la edotencia do relocionos 09» nl durenta la época en que en presio fabrer cuurrido la concención del dodl porfodo parmita inferir, por la naturaloza, inticidad y continuidad del tro” 391 09 han prodigado personal O sbelelmente en cen lepzo, que entre alles — astieren rolacioros sexuaves55 . Es Claro entencos quo la contimildad-d9 ques ula emo texto legal: no es Fofiero a lao relaciones sommleo ino al trato do

DD santos. Roy, emo lo viena sasteniardo la Corto desde la vigen - “cía Ca la lay 73, _1as rolacionos sowales que pomitan ins" la precungión do patemidad natural 1ó tienon quo car ni públicas, ni senlas,. como as lo piígía la efiragada lay 45 do 1.500, En la ectaralicad,con exotrer quo entro la cudra y un dateruinado horbre existieron relecioms so 0109 durante la época en quo, de darccha, eo presumo beber courrido la concyediel óhnijo , curgo sólico fundanunto para declarar la paternidad de equal, anquo dichas releciones no hayan trascendido el cívuulo feniliar 0,01 vecindorio, y eunquo hayen cido parajcras y no cotables. Añara el trato camal puedo 7 público y no cstablo, o puedo téner estebiltcod y no ecr público, o pueda cuceder qua no toga ninguna da eras cerectarísticas. Lo decisivo es que afootivaento hayan oxisticdo relecienca esmauslos y que cy carrengía asa colngidento con la Época en qua, do ecuercdon oe l artículo 2 dol Cáritgo Civil, tuw qa onsrár la concepción del hijo. ? 0% Prentá a la 10y 7, fuss, nO se requiero ni la e)» A a a e a a y e oe Po o. cr On i : rs o tn lt ta - pa ee011s ) tabílidad ni la notoriedad de las relaciones sexuales, esMagno error afirmer, como lo hizo el tribunal, qua "no esposiblo reclenar la paternidad sobra prusba do lazos sexueles más o menos permanentes, pero ocultos, en él sentido da que quíenos los sostienen no los han descubierto voluntarismento ante su enbíente social”. Y grava yerro es también sostener que "no alcanza a probar suficientemente el dicho de quienes en forma cajual o voluntaria hen sorprendido a los amantes o han sido depositarios do sus confidencias o han llegado a inferir por medio divereo del que recas sobra los hechos noturios,'el común conocimientó, un daterminado vínculo da amor ilícito". Tales tesis guardaban concordancia con el régimen que imperó durente la vigencia do la lay 45, mas ¡ .- ahora, frento a la reforma introducida por la 73' de 1.969,. esplirido qua desa- - compasan con el nuovo sistema legal y quo. por tento,- debe Beleproscritas - Ñ inexarablemento. | Segundo. - Cuandoal demandante tiens el empeño de probar posesión | nmotoría del ostado civíl de hijo, es superfluo que encta=” ' | míne su afán probatorio a demostrar la existencia de relaciones sexuales entre sus padres por el lapso de 5 años contínuos, pues esa posesión notoria surge, .” Ñ no del traque tse ohay an dado los padres entre sí, sino del que el presunto | progenitor haya prodigado el hijo. En el caso de que so demuestre uso trato Po “sexual, 61 sólo tendría eficacia en el evento de que coincidcaon la época én | qua tus concebido ol hijo, y en tal hipótesia serviría para fundar una decla- | l

ración de paternidad, más no estribada en prueba do la posesión notoria, sino | de relaciones soxuales. Lo expuesto por el censor relativamente a este tema en el cargo segundo, resulta, entortces, ser descaminado. a. py V- + Ae Su e16n. ¡ A mérito de lo dicho, la Corte suprema de Justícia,en sale de casación civil, edministrando justicia en nombre da la República deColombia y por eutoride dlaa dlo y, NO CASA la sentedne c14i daeo noviembre último, proferida por el Tribunal supertor del distrito Judicial de Villavicencio, en este Proceso ordinario que, frente a los horederos de Jesús | puoti YY 0 “indio Mancera Norzagaroy. promoviara a l conor Edgar Hidalgo. Sin costas, porquo ol rotureo dió lugar a rectificación doctrinaria. Cópicas .notifíquoso,publíquezo en la Garuta Judicial y devuólvaso depcdícnto al tribunal de crígon.

ALFONSO PELAEZ OCANPO

A _

GERMAN QIRALCO ZULUAGA

MUSSRATO NURCIA BALLEN - o.

ALFONSO GUARIN ARIZA se v

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