CSJ - SC19-07-1990 267
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-07-1990 267
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5-26.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00064ií
SALA DE CASACION CIVIL snANAR2OR Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS o rt ar NN
Bogotá D.E., 19 JUL. 1990 Mediante consulta y de conformidad conel artículo 386 dol Código de Procedimiento Civil, examina la Cor te la sentencia de fecha diectocho (13) de diciembre de 1989, pro ferida por el Tribunal Superlor del Distrito. Judictal de Bogotá, - para ponerle fin al proceso abrevlado de separación de cuerposseguido por MERCEDES TELLEZ RUIZ contra LUIS ENRIQUE CORAL CORTES.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el día 8de agosto de 1987 anto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, MERCEDES TELLEZ RUIZ, mayor de edad y domiciila da en esta cludad, solicitó se decrete la separación Indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su legítimo esposoLUIS ENRIQUE CORAL CORTES; se tenga por disuelta y en esta do de liquidációnl a sociedad conyugal entre eltos formada por el hecho del matrimonio; se le entregue a la demandante el cuidado personal de la menor Erika Marcela; se disponga el registro dela sentencia y se condena al demandado a pagar las costas delproceso.
En orden a fundamentar sus pretenslones dice la actora que en ceremonla llevada a cabo el 29 de diclembre de 1974, de conformidad con el rito canónico contrajo matri monto con LUIS ENRIQUE CORAL CORTES, unión de la cuai na
ció una hija aun menor de edad. Añade que desde el mes de oc tubre de 1983 y sin que medilara controversia ninguna entre los cónyuges, el demandado abandonó a su familla y se ignora por completo su paradero.
2. Admitida a trámHe la demanda y enatención a la solemne manifostación efectuada desde un comienzo por ta parte actora, al demandado se le llamó al proceso median te la publicación de edicto emplazatorlo de conformidad con elartículo 318 del Código de Procedimiento Civil, habléndose surti do el traslado de rigor a través dei curador ad litem para talfin designado.
3. A la primera instancia se le puso finmediante sentencia estimatoria de las pretensiones que, además, sancionó al demandado con la pérdida de ta patria potestad so-— bre su hija menor de edad.
Así las cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado y no habersesaneado, imponga darle aplicación al artícuto 195 del Código de Procodimiento Civii, corresponde ahora decidir sobre el fondoBl sT PP 000643 y para hacerlo bastan las siguientes CONSIDERACIONES . Con su demanda acompañó la actoraprueba documenta) idónea conducente a acreditar la existenciadel vínculo matrimonial, mientras que el hecho del nacimiento de la menor Erika Marcela quedó establecido con la copla de origen notarial visible a follo 3 del expediente.
2. De otro lado y como con acterto lo hizo
ver la corporación sentenciadora, con la prueba testimoniol aducida quedó Igualmente probado ol fundamento de la acción incoada, toda vez que exponlendo con precisión la razón de la clen-- cia de su dicho, un testimonio merecedor de cródito como es el que en audiencia brindó Gliberto Castañeda Rufz, permite tener por establecido que en verdad el cónyuga demandado, aparte de someter a trato ultrajante a su esposa, abandonó el hogar sinmotivo justificado que se conozca. En otras palabras, estandocomo están demostradas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la demanda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modo alguno rebatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesal del demandado, en atención al numeral 2? del artículo 154 en concordancia con el artícuto 165, ambos del Código Civii, había mérito para acceder a las protenslones de la actora y por elto recibirá confirmación integral la sentencia soma tida a consulta. 2 sr DECISION Por lo expuasto, la Corte Supredem aJu s ticta -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre de ta Repíblica de Cotombla y por autoridad de la ley, CONFIR _BAla sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1989,- proferida en este proceso por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Bogotá,
COPJESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
000645