CSJ - SC19-07-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Ñ ”e , Go
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA N |
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, diecinueve (19) de julio de mil novecientos no venta y uno (1991).- Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 3 de agosto de 1988, pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga eneste proceso ordinario de la Asociación Médica Sindical Colombiana "Asmedas" - Seccional de Santander - contra Guillermo Bowley Cubillos. | - Antecedentes 1.- La Asociación Médica Sindical Colombiana "Asmedas" Seccional de Santander convocó a proceso ordinario a Guillermo Bow | ley Cubillos para que, con su citación y audiencia, se declarase que éste se obligó con aquélla a "...hacer entrega del bien inmueble situado en es | ta ciudad de Bucaramanga en la Cra. 28 $48-63/65, ségún promesa de com praventa que posteriormente se perfeccionó mediante la escritura pública - | No. 2084 de 30 de junio de 1982, otorgada en la Notaría 3a. del Circulo de | ¡ Bucaramanga"; que "...incumplió sus obligaciones contractuales, al de4 cretarse la nulidad de la referida escritura No. 2084, mediante sentencia - J| del Juzgado 2o. Civil del Circuito de Bucaramanga, de fecha febrero 25 de | 1984, que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial | de Bucaramanga, Sala Civil de Decisión, el 23 de junio siguiente"; que, - :
como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al demanda- | do precitado al pago de las siguientes sumas de dinero: a) $150.000.00 con su correspondiente depreciación monetaria y sus intereses bancarios, desde el día 7 de abril de 1982 hasta cuando sea cubierta la totalidad de dicha suma; b) $1.848.332.00 con su respectiva depreciación monetaria y sus intereses bancarios, exigibles desde el 2 de mayo de 1982, hasta cuan do este valor sea cubierto en su totalidad; c) $1.413.930.00, con su depreciación monetaria e intereses bancarios, exigibles desde el día 13 de - - 2junio de 1982 hasta cuando esta suma sea pagada Íntegramente; d) y, al pago de las costas y agencias en derecho a que fue condenada la entidad actora en el proceso ordinario promovido por María Eugenia Jácome deBowley contra elle y Guillermo Bowley Cubillos, de conformidad con lassentencias de 25 de febrero de 1984 y 23 de junio de 1985, proferidas por el Juzgado 2o. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de dicha ciudad, respectivamente. 2.- El supuesto fáctico de las anteriores pretensiones descansa en los siguientes hechos: a.- Guillermo Bowley Cubillos prometió venderle a Asmedas, seccional de Santander, la casa de habitación situada en la carrera 28 $48-63/65 de Bucaramanga, cuyo precio fue totalmente cancelado por la entidad compradora; b.- El 30 de junio de 1982 se firmó la escritura que perfeccionaba
la promesa de compraventa y, la organización médica sindical le entregó al prometiente vendedor Guillermo Bowley Cubillos "...la totalidad de los va lores comprometidos como parte del precio del inmueble" ; c.- Posteriormente, la señora María Eugenia Jácome de Bowley, actuando en su nombre y como representante de sus hijos menores, inició proceso ordinario contra Ásmedas y Guillermo Bowley Cubillos, que conclu yó con sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de la escritura que había perfeccionado la promesa de compraventa celebrada entre los codeman dados, distinguida con el número 2084 de 30 de junio de 1982 de la Notaría 3a. de Bucaramanga; d.- En la cláusula tercera del documento contentivo de la promesade compraventa, el promitente vendedor Guillermo Bowley Cubillos se com prometió a realizar el levantamiento del patrimonio de familia inembargable que pesaba sobre el inmueble prometido en venta, razón por la cual él y su cónyuge María Eugenia Jácome de Bowley iniciaron las diligencias perti nentes para lograr la designación del curador ad hoc de los menores, que a su nombre daríae l consentimiento para obtener la cancelación de aquel gravamen, diligencias que se adelantaron hasta obtener el discernimiento y la autorización para que el curador designado ejerciera el encargo; = 3e.- "Sin embargo, el demandado Bowley Cubillos no cumplió con su obligación de vender y entregar el inmueble...quien sintiéndose lesionada en sus intereses económicos..." ha solicitado las declaraciones y condenas
precedentes. 3.- El demandado Guillermo Bowley Cubillos en oportuna respuesta a la demanda se opuso frontalmente al despacho favorable de las súplicas impetradas por la entidad actora; aceptó algunos hechos, como el relativo a la celebración de la promesa de compraventa, al otorgamiento de la escritura que perfeccionaba dicho pacto y la declaración de nulidadde dicha escritura, en virtud del a demanda que contra él y Asmedas promo viera María Eugenia Jácome de Bowley, en su nombre y como representante de sus hijos menores, y al adelantamiento de las actuaciones procesales nece sarias para lograr el levantamiento del patrimonio de familia que pesaba sobre el bien prometido en venta, y, negó las restantes. Propuso como excepciones de fondo la de "inexistencia de la obligación cuya declaración de existencia y posterior incumplimientose alegan", apoyada en que en el documento que contiene la promesa decompraventa no se consigna la obligación a que se refiere la pretensión pri mera de la demanda, y, "...mal se puede cumplir lo que las partes no han previsto como una obligación a cargo de ellas y que la ley no suple, puesla obligación de entregar la cosa vendida es a cargo del vendedor, pero a partir del momento en que se celebre el contrato de compraventa y no el contrato preparatorio de promesa de compraventa, salvo que las partes lohayan estipulado"; la de "improcedencia de la restitución de prestaciones" fundada en que ella no es viable sino en la medida en que se declare la in validez del mismo o la resolución del negocio jurídico, y en el presente ca
so no se pidió ni lo uno ni lo otro; además, en la restitución de prestaciones, cuando es procedente, "...nadie está obligado a devolver más de lo que efectivamente recibió..." pues en ningún momento recibió los dineros a que se refiere la pretensión tercera de la demanda; la de "intransferibilidad de la condena a los codemandados", consistente en que profe rida una condena en costas y establecida la proporcionalidad del pago que debe asumir cada. uno de los litigantes "...se desplaza la calificación desolidaridad que frente a ella existiría en caso de no determinarse la cuota.
La obligación: s e torna divisible y cada persona no está obligada sino alpago de la cuota que le corresponde, sin que se pueda repetir por lo pa gado"; y por último la de "nulidad de la promesa de compraventa que - - q _sirve de continente a la supuesta obligación" bajo la consideración de que la promesa de compraventa adolece de un vicio generador de nulidad, - pues no se estipuló la época en que debía celebrarse el contrato prometi do, por cuanto la condición de levantamiento del patrimonio de familia, es tablecida en la cláusula tercera de tal promesa, hizo indeterminado el momento en que debía suscribirse el instrumento notarial que perfeccionara el contrato prometido. 4.- El demandado, además, reconvino a la entidad actora para que, por el procedimiento ordinario y con citación de aquéila, - se declarase que la promesa de compraventa celebrada entre las partes el
6 de abril de 1982 en la ciudad de Bucaramanga, es nula en forma absolu ta; que tiene derecho a retener los dineros "...recibidos por parte deldemandado en reconvención, hasta que éste le cancele el valor de las costas y perjuicios que se generan en esta demanda"; y, que se condene al en te demandante a pagarle las costas y perjuicios. 5.- Las pretensiones del demandante en reconvenciónencontraron fundamento en los siguientes hechos: a) - El precio del contrato de compraventa prometido no fue determi nado, sino determinable, y para pagarlo y determinarlo el comprador seobligó a entregarle al promitente vendedor los siguientes bienes: "a. Un cheque del Banco de Caldas distinguido con el No. 0093150 por $150.000.00, como arras y parte de pago; "b. El certificado de depósito a término A-8 No. 381 que el prometiente comprador tiene en la Corporación Financiera de Antioquia y que se rá redimido el 22 de mayo de 1982 por la suma de un millón ochocientoscuarenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos ($1.848.332.00); "c. El certificado de Depósito a Término A-8 No. 0397 que el promitente comprador tiene: en la Corporación Financiera de Antioquia y que será redimido el .3 de junio de 1982 por la suma de un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos treinta pesos ($1.413.430.00). "Los certificados a que se refieren los anteriores literales b) y c) serán endosados, con los valores totales aquí estipulados, por: el promeSS - 5tiente comprador a favor del prometiente vendedor, en la fecha que seprotocolice la escritura definitiva". b) - Como época del perfeccionamiento del contrato prometido, se de terminó la siguiente: "TERCERA. _ Que la escritura definitiva se hará en la misma notaría tercera de esta ciudad, tan pronto como se haga el levantamiento del patrimonio familiar que está constituído sobre el citado inmueble, gestión ya iniciada por el prometiente vendedor, y que se obliga a ter minar con la mayor diligencia posible. de su parte". c) - De lo que el promitente comprador se comprometió a pagarabuena cuenta del precio, "...tan solo cumplió con la entrega del chequedel Banco de Caldas por $150.000.00; en cuanto a los certificados de depó sito a término, no los entregó; simplemente Asmedas realizó una maniobra fraudulenta para encubrir la entrega de dichos títulos, entregando por in termedio de Corfiantioquia... cuando el banco librado ya se hallaba sinatención al público, un cheque por $3.338.566.00 el que resultó impagado"; d) - La promesa, como ya se dijo antes, no señaló una época preci sa en la que se perfeccionara el contrato prometido, pues la condición pac tada sobre el levantamiento del patrimonio familiar hace indeterminable lafecha para tal propósito. 6.- La primera instancia culminó con sentencia de 11de noviembre de 1987, mediante la cual se declaró la nulidad absolutade la promesa de compraventa celebrada entre las partes en conflicto, se
negaron las pretensiones de la demanda principal, salvo en lo atinente ala restitución de la suma de $150.000.00, con sus intereses legales civiles y la correspondiente corrección monetaria y se negó la súplica segunda de la demanda de reconvención; por último se condenó a la parte actora al pa go de las costas en un porcentaje equivalente al 70% del total de ellas. 7.- La segunda instancia, abierta en virtud del recurso de alzada interpuesto por el ente actor, terminó con sentencia de 3 de agosto de 1988, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó las resoluciones concernientes a la declara ción de nulidad, a la restitución de la suma de $150.000.00 con sus acceso rios y a la improsperidad de la súplica segunda de la demanda de reconvención; revocó el numeral segundo de dicho fallo, salvo la expresión "a 4BBOLIO 1 ñ , z po ¿5d | -=6- - . : ! excepción de la que enseguida se verá", y, en su lugar, como consecuen cia de la declaración de nulidad, condenó a Guillermo Bowley a pagar a la Asociación Médica Sindical -AsmedasSeccional Santander las siguientes sumas de dinero: "a) la suma de un millón ochocientos cuarenta yocho mil trescientos treinta y dos pesos ($1.848.332.00) con su respectiva depreciación monetaria, causada desde el 22 de mayo de 1982 hastacuando este valor sea cubierto en su totalidad; b) la suma de un millón |
cuatrocientos trece mil cuatrocientos treinta pesos ($1.413.430.00), con su respectiva depreciación monetaria, desde el 3 de junio de 1982 hasta cuan do esta suma sea pagada Íntegramente", para ser liquidadas por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C. de P. C.; también revocó el nu | meral atinente a la condenación en costas, para en su reemplazo disponer que no había lugar a ellas en la primera instancia; tampoco impuso conde- | na por este concepto: en la alzada. 8.- Contra esta última determinación recurrió en casación el demandado, impugnación que por encontrarse debidamente rituada, pasa a decidirse por la Corte. ll - La Sentencia del Tribunal y sus motivaciones Luego de consignar los antecedentes del pleito, de reproducir la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y de sinte tizar los argumentos de la entidad recurrente en apelación, el tribunal adquem acomete el estudio del litigio bajo las siguientes reflexiones: 1.- De cara a la preceptiva contenida en el artículo 89 de la ley153 de 1887, la promesa de compraventa ajustada entre las partes en conflicto es indudablemente nula, de nulidad absoluta, pues "...la condición prevista por las partes en la cláusula tercera (3a.) de la promesa no esindicativa de una época precisa, pues en últimas la celebración del contra to de compraventa prometido dependía de una contingencia incierta, esto es, de que pudiera levantarse el patrimonio de familia que pesaba sobreel inmueble ya mencionado".
2.- Aunque pudierse considerarse que la promesa de compraventa - | se agotó en su cometido cuando,:en cumplimiento de ella, las partes suscribieron el 30 de junio de 1982 la escritura No. 2084 ante la Notaría Ter = 7cera de Bucaramanga, la declaración de nulidad absoluta del contrato de. compraventa "...por violación del artículo 23 de la ley 70 de 1931..." - determina que la aludida promesa continúe "...siendo vinculante para los contratantes y por ende era necesario proceder a la declaratoria de nulidad como en efecto se hizo y que en el fondo comparten las partes, auncuando la actora censura la sentencia en lo atinente a la no imposición de condena al demandado a restituír la suma de dinero a que se contrae lapretensión tercera (3a.) de la demanda principal”. 3.- La declaración de nulidad recaída sobre la promesa de compraventa da lugar a las restituciones mutuas, que las partes deberán satisfa cer en la forma prevenida por el artículo 1746 del Código Civil, es decir, "...cada una de ellas devolviendo lo que hubiese recibido de su contraria, pues el contrato declarado nulo lo es desde el momento: en que es celebra do”. 4.- El demandado Guillermo Bowley debe restituir a la entidad demandante no solamente la suma de $150.000.00 representados en el cheque del Banco de Caldas, junto con los intereses legales civiles y la deprecia ción monetaria causadas desde el 6 de abril de 1982, sino también "...las sumas de dinero a que se contraen los numerales 20. y 30. de la pretensión tercera de la demanda principal y con vehemencia deprecadas por la parte censora, por provenir de la nulidad declarada; a excepción de losintereses por no ser de recibo en las restituciones mutuas cuando oficiosa mente se declara la nulidad absoluta de un negocio jurídico", por las siguientes razones: "Con las pruebas documentales recaudadas en la diligencia de inspección judicial desarrollada en las oficinas de la entidad Corfiantioquia, se acredita que la Asociación Médica Sindical era beneficiaria de los certi ficados de depósito a término Nos. 0381 y 0397. constituidos en total por la suma de $3.000.000.00 (dineros con los que se completaría el preciodel inmueble) [folio 8, cdno. No. 3]. "Estos títulos valores fueron liquidados contablemente el 24 de junio de 1982 por la suma total de $3.335.726.00 a la Asociación Médica Sindical (folio 11 del citado cuaderno), es de deducir que las personas llegaron a un acuerdo válido consistente en que Bowley Cubillos recibiríaesos dineros e intereses ya causados, como en efecto lo hizo: ese mismoLe “vi000 Él a5” Las.? a ra Ldd roE Í - > . : L 7 = . . + - 8día según se desprende de la solicitud de depósito visible al folio 9 delmencionado cuaderno, documento suscrito por el demandado y que lleva implícita la celebración de un contrato de depósito a término como lo ense ña el art. 1393 del C. de Comercio.
"Al día siguiente (25 de junio de 1982) Corfiantioquia dio por termi nado ese contrato y ordenó la devolución al depositante de la suma de - $3.338.566.00 como aparece en el comprobante de pago, obrante al folio10 del ya citado cuaderno, y para el efecto le giró el cheque No. 0507961 el 25 de junio de 1982 (folio 3, Cdno. No.2) y que no fue descargado por el Banco Naciona! debido al cierre de sus oficinas al público a partir de las tres (3) de la tarde del día 24 de junio de 1982. "El hecho de que Corfiantioquia no le hubiere cumplido a BowleyCubillos el contrato de depósito a término, devolviéndole su dinero, nopuede constituírse, a su turno, en éxcusa valedera, para oponérsela a la parte demandante, quien cumplió con lo convenido, esto es pagando la totalidad del precio de compra del inmueble en los términos previstos por los arts. 1626, 1627, 1634 y 1648 del C. Civil; porque así se deduce de losmencionados documentos, por ello Bowley Cubillos el 24 de septiembre de 1982 presentó sureclamación a la Corporación Financiera Antioqueña S.A. 'Corfiantioquia' (folio 2, cdno. No. 2). "Como se dijo, el incumplimiento de esta entidad no puede alegarse valederamente frente a la Asociación Médica Sindical quien le pagó el saldo del precio de adquisición del bien, en la forma ya relatada; porque de los contratos ya citados sólo se generaron efectos interpartes, esto es, -
no oponibles a quienes fueron terceras personas ajenas a tales negociosjurídicos". Al amparo de dichas consideraciones, el sentenciadorde segunda instancia determina que el recurso de la parte actora debeprosperar, y en consecuencia, procede la imposición de la condena suplica da en los numerales 20. y 30. de la pretensión tercera de la demanda prin cipal, como resultado de la declaración de nulidad absoluta de la promesade compraventa, incluyendo en las sumas a devolver la corrección monetaria, para lo cual recuerda que en varias providencias la Corte ha adoptado, en casos similares, procedimiento idéntico al que ahora se insinúa. ADVAD A - 9111 - La demanda de casación Dos cargos enfila el demandado contra la sentencia pre cedentemente resumida, ubicados en el ámbito de la causal primera de casación contemplada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, - que la Corte despachará conjuntamente por las razones que en su oportunidad se expondrán. Cargo primero Acúsase la sentencia de infringir los artículos 11, 20numeral 60., 648, 651, 654, 882 y 898 inciso 2o., del Código de Comercio, por falta de aplicación y los artículos 1626, 1627, 1634, 1648 y 1746 delCódigo Civil, por aplicación indebida "...como consecuencia de graveserrores de hecho en la apreciación de la inspección judicial practicada en las oficinas de la Corporación Financiera de Antioquia S.A., sucursal oagencia de Bucaramanga, el día 21 de mayo de 1986, cuya acta aparece al
folio uno (1) frente y vuelto del cuaderno de la apelación del expedienteen el presente proceso...”. En el desarrollo det cargo la censura destaca la comisión de tres errores fácticos que el Tribunal cometió en el proferimiento de la sentencia impugnada, descritos sucintamente de la siguiente manera: 1) - Que luego de observar que Ásmedas era beneficiaria de los tí- tulos de depósito a término Nos. 0381 y 0397 por un total de $3.335.726.00 que le liquidaron, el ad-quem "...supuso Que el demandado y promiten te vendedor recibió esos dineros e intereses ya causados, "(...) como en efecto lo hizo ese mismo día (...)...cuando en realidad es que Asmedasdespués de liquidar los mencionados certificados de depósito a término los días 22 de mayo y 3 de junio de 1982 y no el 24 de junio de 1982 como lo sostiene el Tribunal (fl. 22 C. de la instancia), no se los entregó al demandado ni él tampoco los recibió ese mismo día, sino que contrarizmente a lo equibocadamente (sic) observado por el juez de segunda instancia, Corfiantioquia abrió por cuenta de Asmedas sendos certificados de custodia por los mismos valores de aquellos, en las mismas fechas en que se cancela ron los primeros, tal como se comprueba con las copias de los certificados de custodia y sus solicitudes obrantes a los folios Nos. 4 y 5 del C. No.3, las últimas y a los folios 6 y 7 los primeros, incorporados en la inspección -ULUAA a E a 10874 2 -= 10judicial, como objetivamente lo observó el Juez 30. Civil del Circuito deBucaramanga, quien hizo constar en la diligencia (fl. 1, C. No. 3) que: 2.- Los anteriores dos certificados a término (se refiere a los delpunto primero, los Nos. 0381 y 0397 por $1.848.332,00 y $1.413.430.00 de que trata la promesa) fueron cancelados, expidiéndose en su reemplazodos certificados de custodia distinguidos con los Nos. W8-0685 y V8-0736 (los mismos números que llevan las fotocopias de los que aparecen a los fo lios 6 y 7 C. No. 3), con fechas 22 de mayo y 3 de junio de 1982, ambos con una vigencia de treinta días. De estos últimos documentos igualmentese tomará fotocopia con la expresa constancia que en ninguno de ellos aparece endoso o cesión de alguna clase. Anexos a los anteriores certificados de custodia se encuentran las respectivas solicitudes de depósito (...) 3. | Los dos certificados de custodia relacionados en el segundo punto fueron | liquidados y cancelados a la Asociación Médica Sindical con fecha (...) 24 de junio de 1982 por un total de $3.335.786.00 (...). [Los paréntesis y subrayados son nuestros)". : ¡ A renglón seguido el recurrente puntualiza que a con- | secuencia de dicho error el sentenciador de segunda instancia concluyó - equivocadamente "...que Bowley Cubillos recibió esos dineros (...) como en efecto lo hizo ese mismo día", cuando el objeto subexamine (sic) que es la inspección judicial y los documentos anexos, están demostrando que quien mantenía el derecho de dominio y posesión sobre ellos era Asmedas, puesen realidad los certificados de depósito y de custodia aparecen cancelados y abiertos, respectivamente a su nombre y mo al de Bowley Cubillos, delo cual no podemos inferir, sin incurrir en un ostensible error de lógica, que el demandante en reconvención haya recibido dichos papeles represen tativos de dinero, sobre todo cuando no hubo endoso de ninguna naturaleza de estos que conste en la diligencia de inspección judicial o en algunode los documentos anexos a ésta ni en ningún otro existente en el expediente". 2) - Que a raíz de la apreciación de la inspección judicial, el fallador de segundo grado cometió un segundo error de hecho cuando supuso "...que las partes llegaron a un acuerdo válido consistente en que el demandado recibiría: esos dineros (los representados en los certificados de | depósito a término llamados eufemisticamente de custodia), suposición que acepta el Tribunal expresamente al manifestar en el folio 22 de la apela - ? ePBA2Os - 11ción, 9 del a sentencia, que "(...) es de deducir que las partes llegaron a un acuerdo válido consistente en que Bowley Cubillos recibiríaesos dineros (...)", lo cual dice deducir de la firma de la solicitud de de pósito, por éste, deducción que tampoco se puede sacar de la firma de tal solicitud, puesto que si la intención de Corfiantioquia y el demandado hubiera sido la de abrir un C.D.T. o un depósito en custodia a 30 días con intereses, pagaderos por meses vencidos al 30% anual, tal como se obser va de la lectura de la mencionada solicitud, obrante al folio 9 del C. No.
3, no se hubiese cancelado al día siguiente con la consiguiente expedición del cheque incobrable que se le expidió, todo lo cual no es sino una forma de encubrir un fraude y un asalto a la buena fe... todo lo cual aparece de manifiesto, en forma ostensible y evidente que hace absurda la observación del Tribunal, al interpretar los documentos y la inspección judicial, conun valor que no tienen, al inferir efectos que no se pueden inducir de di chas pruebas concreta y objetivamente consideradas, sin incurrir en unsofisma. Lo mismo puede afirmarse del certificado de custodia a nombre del demandado No. V8-0814, obrante al folio 2 del C. No. 3". 3) - Que a pesar de que en la inspección judicial se estableció que los dos certificados de depósito Nos. 0381 y 0397 de 22 de mayo y 3 dejunio de 1982 con los cuales había prometido pagar Asmedas a Bowley, se cancelaron y se expidieron en su reemplazo dos certificados de custodiadistinguidos con los Nos. V8-0685 y V8-0736 de 22 de mayo y 3 de juniode 1982, a favor de Asmedas, ambos con una vigencia de 30 días, en los cuales no aparece endoso o cesión de ninguna naturaleza y que tales certi ficados fueron liquidados y cancelados a Asmedas y no al demandado con fecha 24 de junio de 1982, fecha en que Bowley firmó una solicitud de de pósito, se cancelaron al día siguiente y se expidió al supuesto depositante y demandado el cheque No. 7961 de 25 de junio de 1982 (fls. 1 y V/to
C. No.3), cuenta en la cual Corfiantioquia no tenía fondos sino un saldo en rojo o sobregiro por $11.309.648.78, de lo cual quedó constancia en la inspección judicial a la cual se anexó fotocopia del folio correspondiente del libro auxiliar "...sin los más elementales: escrúpulos se giró el cheque cuando el Banco ya había cerrado, el cual no aparece cancelado, ni presentado para su pago, por razón de haberse cerrado al público el Ban co Nacional, como lo certifica en documento público el liquidador del Ban
co Nacional (fls. 3 y 29 C. No. 2) y lo aceptó el Tribunal, desde las 3 p.m. del 24 de junio de 1982, un día antes del giro del título, proceso in tegral que el Tribunal no detalló en conjunto. Sin esfuerzo se puede apre UV, e AA - 12ciar, entonces, que no hubo entrega de Asmedas a Bowley de ningún cer tificado de depósito a término y tampoco ningún título de certificado encustodia, y que Corfiantioquia fue quien entregó a Bowley un cheque por valor de la deuda, por lo cual es preciso concluír que Corfiantioquia pagó por Asmedas a Guillermo Bowley, pago que no es válido porque no solucio nó la prestación debida, ya que éste no pudo cobrar el importe del tátulo, porque se le giró un día después de que el Banco Nacional cerrara laspuertas al público, pero que si esto no hubiera sucedido tampoco hubiera podido hacerse efectivo pues con un sobregiro que sobrepasaba los - $11.000.000.00 seguro no lo habría pagado, sin que sea dable pensar que ,
hubo un acuerdo ni verbal ni: escrito en tal sentido por ausencia de prue : ba...". . Seguidamente la censura expone la forma como las normas invocadas: en el cargo fueron quebrantadas por la sentencia recurrida, precisando que el Tribunal infringió los artículos 1626, 1627, 2634 y 1648 del C.C. por aplicación indebida, en cuanto estableció que Asmedas le ha bía pagado a Bowley "...la totalidad del precio de compra del inmueble - ...como consecuencia de haber considerado que el demandado había recibi do los títulos que figuraban en la promesa, suponiendo la existencia deuna convención o contrato cuya existencia brilla por su ausencia y no haber observado que por el contrario fue Corfiantioquia quien entregó uncheque en descubierto por el saldo de la deuda al vendedor..."; y lasnormas del ordenamiento mercantil, por falta de aplicación, en cuanto elad-quem no advirtió que "...el giro del cheque No. 0507961 es un acto de comercio, según lo establece el numeral 60. del artículo 20 del C. deCo. y por lo tanto tal acto, según el artículo 11 de la misma codificación, se debe regular por las normas comerciales...'"; que no tuvo en cuenta que el artículo 882 "...consagra la condición resolutoria del pago efectuado con títulos valores, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea decargado de cualquier manera..."; disposición que no aplicó por cuanto el Tribunal consideró que "...la entrega del cheque la efectuó - Corfiantioquia para cancelar un depósito a término que no existió en la
real voluntad de depositante y depositario y no para pagar por Asmedas, por cuenta de los dineros que ésta tenía en dicha Corporación..."; que tampoco aplicó los” artículos 648, 651 y 654 del Código de Comercio como secuela de "...no haber tenido en cuenta, como sí lo tuvo el cuenta ela-quo (fl.1 C. No. 3) que los certificados de depósito a término que di ce se cedieron a Bowley Nos. 0381 y 0397, los mismos señalados en la - . : UY. E :a PAN 354ad6 - 13promesa para el pago no tenían endoso, como tampoco lo tenían aquellospor los cuales se cambiaron éstos, los Nos. V8-0685 y V8-0736, por haber pasado desapercibidos, lo mismo que ta ausencia de este requisito en cuan to al que aparece a nombre de Bowley,: el No. V8-0814 obrante a fl. 2 del
C. No. 3, por lo cual, no es posible aseverar ni que Asmedas negoció - transfiriendo ni los primeros ni los segundos, a Bowley, como tampocoque éste los haya negociado con Corfiantioquia, de donde necesariamente se tiene que concluír que Asmedas no pagó a su promitente vendedor con ninguno de tales depósitos a término, como también que en realidad de ver dad el depósito en custodia a término de que trata el certificado V8-0814. a nombre de Bowley nunca existió y el documento en que consta que noes sino una apariencia de la verdad real, porque jurídicamente mo es posi ble abrir un depósito: en dinero que proviene del que representa un título
de depósito de un tercero cuando la pretendida transferencia es inexistente para: el ordenamiento...". El impugnante remata la crítica probatoria con la presentación de la incidencia de tales errores en el proferimiento de la senten cia recurrida, razón por la cual tal providencia debe ser casada, paraque la Corte, en sede de instancia, confirme la del a-quo que absolvió - al demandado respecto de la restitución de las sumas de dinero representadas en los aludidos títulos de depósito [subrayas del texto). Cargo segundo En este, denúnciase quebranto de los artículos 232, in ciso 20. del Código de Procedimiento Civil, 1611 (89 de la ley 153 de1887), 1740, 1741 y 1742 del Código Civil por falta de aplicación, y
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