CSJ - SC19-07-1993 105
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-07-1993 105
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
22 COLOMBIA 3 EM 14 DE JUSTICIA .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra a oA PS Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de julio deA A E PA rn. -. - DA e mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese_el recurso de casación interpuesto porAbelardo y Martha Lucía Henao Moreno contra la sentencia de 7 de junio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario promovido por Aura María Filigrana Torres con -= Ne tra los herederos indeterminados de Abelardo Henao Quintero.
DA e: Il - Antecedentes 1.- Convocando a proceso ordinario a los herederos indeterminados de Abelardo Henao Quintero, Aura María FiligranaTorres pretende que se declare que entre ella y el precitado causantese "...constituyó sociedad de hecho desde el año de 1964” y que losbienes adquiridos durante dicho lapso ...som de propiedad de la misma”; que, consecuentemente, se declare disuelta y en estado de liquidación la predicha sociedad y se le ”...pague o adjudique... el 50% de —_—_—— los bienes adquiridos... .
ES 2.- El supuesto fáctico de tales aspiraciones lo re lotó la demandante en los siguientes términos: .- Conoció a Abelardo Henao Quintero en el año 1963 en la ciudad de Cali, comenzando relaciones amorosas que posteriormente se con virtieron en sexuales, domicilióndose inicialmente en Cali y luego en Ja
mundí, municipio al que posteriormente se trasladaron en procura de me jores oportunidades económicas. b.- En el municipio de Jamundí se radicaron en forma definitiva - " ..viviendo en unión libre y bajo un mismo techo, cohabitando en elP.R.M.J. Industria Carcelaria 23 COLOMBIA 240 mismo lecho, bajo relaciones estables como 'marido y mujer”, suministrán dose mutuamente cariño, comprensión, ayuda mutua, amor, en fin todo lo necesario a efecto de que esta relación de 'unión libre' surgiera para el beneficio de ambos”. c.- Dicha relación comenzó desde 1964, es decir, un año después de haberse conocido "...fecha desde la cual..." cada uno aprehendió - sus obligaciones de marido y mujer; el primero ...en sus obligaciones tradicionales de hombre trabajando y laborando de vendedor ambulantede artículos fungibles tales como: zapatos, telas, lociones, cremas para dama, talcos cosméticos, etc., lo cual hacía en uma carreta de mano, en la zona urbana del municipio de Jamundí y en los corregimientos, activi dad que desarrolló por espacio superior a los cinco años. Venta queefectuaba dentro de su economía informal con capital obtenido poco a po co producto de sus esfuerzos personales”; que, del aludido producido 1 .suministraba dentro de sus capacidades económicas lo mecesario para su supervivencia, como la de su compañera..., aportando alimentos, techo, droga, vestuario, médico y en fin todo lo necesario para obtener una acorde subsistencia”. d.- “Por su parte... se quedaba en la casa donde vivía bajo unmismo techo con... Abelardo Henao, realizando los actos propios de una ama de casa, tales como: el aseo de la misma, limpieza del vestuario, - preparación de los alimentos y todo lo relacionado con el bienestar y el mejoramiento de su hogar. Una vez terminadas dichas labores cotidianos salía a las casas vecinas a lavar y planchar ropa ajenas (sic) para que con el producido se ayudara económicamente el hogar conformadopor... Abelardo Henao Quintero”. e.- En el año 1973 se trasladaron al casco urbano de Jamundí - 2 .donde colocaron un almacén de calzado conocido...con el nombre de 'Villamaría', negocio montado con capital ahorrado por ella y el finado;- a. ..se radicaron en la parte posterior del inmueble donde tenían su ne gocio”'Almacén' a vivir dentro de una relación común de marido y mujer. El señor Abelardo Henao Quintero, dejó de ejercer sus labores enun ciadas en el hecho tercero de este libelo para dedicarse de lleno a aterder dicho almacén de venta de calzado y varios, después de haber adP.B.M.J . Industria Carcelaria HB rt N E DE COLOMBIA 15) “MA DE JUSTICIA =3241 quirido más ganancias propias de la oferta y la demanda comenzó a pres tar dinero a intereses lo cual incrementó más su capital", mientras que ella "...compañera de éste desarrollaba las labores propias del hogar,- tales como preparar alimentos, limpieza del hogar, la del almacén, lavar ropa, y en fin, todo que estuviera a su alcance para el buen mantenimiento y funcionamiento de su hogar; posteriormente, terminadas estas labores se dedicaba a atender y administrar el almacén antes indicado, - octividad que desarrollaba durante todos los días de la semana de 8 A.
M. a 7 P.M., en forma continua e ininterrumpida desde que se estableció dicho negocio hasta la fecha inclusive, es decir por espacio superior alos 15 años", f.- Desde que se unió a vivir con Abelardo Henao Quintero bajo un mismo techo "...el único objetivo...era conseguir el dinero suficien te para su bienestar; ... Abelardo Henao aportó inicialmente el trabajo de vendedor ambulante... y, por su parte,... se dedicó a las laborespropias de la casa y a lavar y planchar ropas ajenas; y posteriormente ambos se dedicaron a atender su negocio adquirido con el producto desus esfuerzos personales". 3.- El curador ad-litem de los herederos indeterminados del causante Abelardo Henao Quintero guardó silencio duranteel término de traslado de la demanda; posteriormente concurrieron alproceso Abelardo Henao Moreno y Martha Lucía Henao Moreno, a quienes se les reconoció su derecho a intervenir en calidad de herederos del men cionado causante; en tal condición propusieron incidente de nulidad de la actuación surtida, al amparo de la causal novena (9a.) del artículo152 del Código de Procedimiento Civil, que les fue resuelta desfavorable o mente.
A 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario denoyor cuantía, el “uzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad de Cali
clausuró la primera instancia con fallo de 6 de diciembre de 1990, pornedio del cual se accedió a las pretensiones de la actora; y el Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de alzada in terpuesto por los herederos del difunto Abelardo Henao Quintero queconcurrieron al proceso, finiquitó la segunda, con sentencia de 7 de juF.R. M. J. Industria Carcelaria i a m > ¡CE COLOMBLA 230 nio de 1991, confirmando la decisión impugnada. 5.- Contra esta última determinación los precitados herederos interpusieron recurso de casación, impugnación que por encontrarse debidamente rituada pasa la Corte a decidir. Il — La Sentencia recurrida Registrados los hechos precursores del litigio, re sumidas las pretensiones de la actora y relatada la actuación surtida en la primera instancia, el Tribunal emprende el estudio de la controversia, una vez descartada la presencia de vicios invalidantes del proceso y advertida la concurrencia de los presupuestos procesales. En ese orden de ideas, el ad-quem recuerdal-as clasificaciones de los tipos de sociedad y detiene su atención especialmente sobre la de hecho, para poner de presente las situaciones que la originan, los elementos requeridos para reconocerla y, los elementos de juicio idóneos para demostrarla, apoyado básicamente en el criterio jurisprudencial expuesto sobre esta especie de compañía, particularmente cuando surge al amparo de una relación concubinaria. Así ubicada la cuestión litigiosa, el sentenciador
de segundo grado enfrenta el caudal probatorio para concluír, luegodel examen de la prueba testimonial compuesta por las versiones juramentadas de Roberto Henao Quintero, Pastora Ruiz Cortés, José Secun_ dino Mallama, Francisco Antonio Lucumí, Alicia Villegas Rodríguez, Luis Antonio Velasco Cuero, Mario Arboleda, Samuel Henao Quintero y Liliana Rodríguez de Sánchez que "las anteriores declaraciones analizadas deconformidad con el art. 197 del C. de P. Civil llevan a la Sala a la con clusión que entre los señores Abelardo Henao Quintero y Aura María Fi ligrana, a más de una relación concubinaria que tuvieron y que se corr servó hasta el deceso de aquél, al mismo tiempo hubo un acuerdo implí- cito tendiente a la obtención de utilidades en la explotación de un nego cio en Jamundí, pues inicialmente aquí en Cali, no obstante que ambos trabajaban y obtenían beneficios lo hacían independientemente, cuandose trasladaron a Jamundí luego de haber vivido como 9 años aquí en Ca P.R.M.J. Industria Carcelaría 173 COLOMBIA li, según lo señala la deponente Pastora Ruiz, lo cual viene a coincidir con el año 1973 que se anota en la demanda como de llegada a esa población, en donde varios deponentes, los srs. Luis Antonio Velasco Cue ro, Mario Arboleda y Lilia Rodríguez de Sánchez los conocieron vendien do cacharro en la calle [en un callejón) o sea que ya por .esta épocaera evidente el implícito ánimo societatis, el cual continuó a partir deella haciéndose más evidente al colocar el almacén que atendían los dos, como lo expresan los testigos quienes son en su mayoría vecinos de esa población, los cuales si bien testifican con la parquedad propia de laspersonas que no pertenecen a las grandes ciudades, sí expresan haber los conocido atendiendo los dos el almacén, vendiendo la mercancía, negociándola, compartiendo sus utilidades, pues ellos vendian y adquirían otros bienes, no obstante que a veces las compras que hacía la señora Aura María eran sugeridas por el Sr. Hemao como lo depone el sr. Lucu ní, ese solo hecho no demerita la convicción acerca de que entre ellosexistió una sociedad patrimonial, porque en veces uno de los socios pue de tener mayor visión del negocio que el otro. Además el que los bienes se colocaran en cabeza del Sr. Hemao nada significa en sociedadescomo la nuestra en que el varón se le considera usualmente el jefe del hogar?. Advierte a renglón seguido el ad-quem que ...de todos maneras no se probó la existencia de un vínculo de mandato, nitampoco una dependencia de tipo laboral entre los mencionados concubinos. Ál contrario, la totalidad de los deponentes se refiere a su trabajo común, a la igualdad en la atención del establecimiento lo cual es indicativo de que no hubo subordinación. La indole dinámica e igualitaria como atendieron el negocio, talvez en ello influyó el que no tuvieran hijos. Y si bien, en oportunidades la Sra. Aura María Filigrana se ocupaba delas labores del hogar ello no contrasta con su affectio societatis, todavez que como lo tiene dicho la H. Corte '...la permanencia no debe ser tomada como sinónimo de ocupación total de tieinpo en los quehaceres des tinados a cumplir con el objeto social, pues el ángulo desde donde jurídi comente se ha de mirar es el de su continuidad, estabilidad e invariabilidad' (Cas. Civ. de 7 de febrero de 1990. Extractos de jurisprudencio. Ministerio de Justicia, pág. 57)". P.R,M.J. Industria Carcelaria 7
ICA DE COLOMBIA
244 Explica a continuación el Tribunal que ”...el pro pósito común generado por su actividad económica en el que tiene gran significado el aporte en trabajo, lleva a la conclusión de que la reciproca actividad de la pareja, su continua ayuda en busca de sacar adelante el almacén que abrieron y sostuvieron durante muchísimos años para ob tener beneficios de tipo económico, determinan el que deba aceptarse la existencia de la sociedad mencionada en la demanda, la cual, tiene entr dad desde el año de 1973, en la población de Jamundí”. 111 - El Recurso Extraordinario Dos cargos estructuran la demanda de casación que contra la sentencia precedentemente resumida formulan los demandadosAbelardo y Martha Lucía Henao Moreno, situados ambos en el ámbito de la causal primera de casación, que la Corte despachará conjuntamente por las razones que en su oportunidad se expondrán. Cargo primero Acúsase la sentencia de infringir el artículo 2083del Código Civil, por aplicación indebida, ”...a causa de error de dere cho en la apreciación de los testimonios...”, por quebranto de los artícu
los 228 y 229 del Código de Procedimiento Civil. Tras reproducir el contenido de los preceptos invocados como violados por la sentencia del Tribunal, los recurrentespuntualizan que en ...la apreciación de conjunto de los testimonios..." cbservan: a) carencia de la razón de la ciencia del dicho, en todos y cada uno de los testimonios; hb) respuestas asertivas; Cc) inexistenciade ratificación, por no repetir el cuestionario que extraproceso se le for nuló a cada testigo”. Reproduciendo parcialmente el texto de las versiones correspondientes, los recurrentes critican la apreciación de cada uno de los testimonios, en la siguiente forma: 1.- Respecto de la declaración de Roberto HenaoQuintero afirman que ...en ninguna de sus respuestas informa las cir1 3A DE COLOMBIA cunstancias temporales, modales o locativas de cómo llegó a su conocimiento tal información, salvo porque es hermano del causante”; que - %...contesta afirmativamente las insinuantes preguntas, que calificantal unión como sociedad de hecho y también insinúan la existencia deconsenso en la adquisición de bienes”; que ...no se le formularonlos mismas preguntas que en la declaración extraproceso?. 2.- Sobre la versión de Pastora Ruiz Cortés aseguran que ”...no existe razón del dicho en la información que la depo nente suministra al proceso, particularmente en la etapa de vida de Jamundí; que ”...se reiteran las preguntas asertivas, las que son respondidas en tal forma por ella; y que "...no se le formularon las mis cas preguntas que en la declaración extraproceso”. 3.- Del testimonio de José Secundino MallamaHuertas expresan que ...fuera de razones de amistad, el deponenteno da otra razón de lo que ha dicho, estando ausentes las especificascircunstancias de cada uno de los datos aportados. Además, tampoco se le hicieron las mismas preguntas que en la declaración extraproceso?. 4.- De la declaración de Francisco Antonio Lucumí aseveran que ”...ni respecto de la relación personal de las partes, ni de la presunta relación mercantil, el testigo informa el origen de tal conocimiento ni de las circunstancias de cada caso narrado. Tampoco se le preguntó lo mismo que en las declaraciones anticipadas”. 5.- Sobre el relato de Alicia Villegas Rodríguez re prochan que "...al igual que en los anteriores casos no informa circuns tancia alguna que permita conocer cómo llegó a su entendimiento toda la información suministrada"; que "“...se reitera el uso de preguntas aser tivas y sus correspondientes respuestas, y que "la testigo respondecon elementos de derecho, o sea, juzga a tal unión con la denominaciónjurídica de sociedad”. 6.- Y, en relación con la exposición de Luis Ánto nio Velasco Cuero dicen que ...por cuanto la mayoría de las preguntas y sus respuestas son asertivas, obviamos su transcripción, para linitarla a las preguntas que no fueron asertivas y que son relievantes, y con los mismos defectos de las precedentes declaraciones”, a lo cual proceden seguidamente. Finalmente, advierten que "en cuanto a los testi
monios de Mario Arboleda, Samuel Henao Quintero y Lilia Rodríguez de Sánchez, no ameritan la transcripción de cualquiera de sus respuestasya que la totalidad de las preguntas fueron de carácter asertivo, a raiz de injurídica confusión de quien formuló las preguntas, creyendo segu romente que se trataba de un interrogatorio de parte”. Observando que salvo estos tres últimos testimonios, los anteriores fueron ratificación de las declaraciones rendidas extraproceso, la censura reitera que en todas ellas ”...es ostensible lacarencia de la razón del dicho..., como quiera que "...nadie informa porque sabía que uno de los presuntos socios administraba y el otrovendía, que los bienes los adquirían en común, ya fuera por ejemplo, - porque se visitaban, porque hacían vida social en común, porque hubo negocios con el testigo, porque el causante los haya comentado, porque fueran proveedores del almacén y sabían cómo se contraían las deudas?. Admiten los impugnantes que "...si bien es cier to que tanto el concubinato como la sociedad de hecho se pueden demos trar por cualquier medio probatorio, no es menos cierto que los medios probatorios deben ser incorporados al proceso con acatamiento riguroso de sus formalidades”, lo que no sucedió en el presente caso "...pues se omitió el rito consagrado en los artículos 228 y 229 citados, particularmente en los números 2 y 3 para la eficacia del testimonio, porque ab solutamente ninguno de los deponentes informó cómo llegó a su conocimiento las aludidas relaciones concubinarias entre el señor Henao y laseñora Filigrana, y muchísimo menos aportan criterios o razonamientospersonales para inferir que entre las partes existió un conjunto de bienes y el ánimo de que tal conjunto fuera de ambos”. Estiman, en consecuencia, los recurrentes que2...si se hubiesen rechazado esas pruebas, como ha debido serlo, el fa llo sería absolutorio porque las restantes pruebas (documentos) son ine .3A DE COLOMBIA ficoces para probar los hechos discutidos”, pues tales documentos que0 ..fueron aportados oportunamente... ni individual ni colectivamenteconsiderados sirven para probar la unión de hecho (concubinato), ni la sociedad de hecho...?. Cargo segundo Denúnciase la sentencia como violatoria del articu lo 13 de la ley 153 de 1887, por aplicación indebida ”...a causa deerror de hecho evidente en la apreciación de las pruebas documentales”, "...quebranto al que se llegó por violación de los artículos 258, 264 y 189 del C. de P.C., vigente al momento de decretar las pruebas”. Transcrito el contenido de cada uno de los precep tos señalados como infringidos por el fallo del ad-quem, la censura pro cede a identificar cada uno de los documentos materia de la crítica probatoria asi: "1.- La reproducción autenticada del recibo expedido por la Teso rería de Jamundí ( folio 2 cuaderno No.1), no demuestra propiedad al guna ni el establecimiento sobre el que recae, sino simplemente el pago de un impuesto municipal. 22.- La reproducción autenticada de un paz y salvo municipal - (flio. 3 Cdno. No. 1), tan solo tiene relievancia sobre el fisco municipal y el señor Abelardo Henao Quintero. 23.- La certificación municipal de folio 4 solamente sirve para efec tos catastrales, no para probar propiedad. 14.- Las escrituras números 230 de 1984 (flio 6 del cuaderno nú- mero 1), la 571 de 1987 (folio 16 del cuaderno No. 1) y la 253 de 1986 (folio 19 del cuaderno número 1) prueban créditos hipotecarios en favor de Abelardo Henao Quintero. 25.- Las escrituras 501 de 1980 (flio 10 del cuaderno número 1) y la escritura 514 de 1986 (folio 14 del cuaderno número 1), pruebanpropiedades exclusivas de Abelardo Henao y no comunes como afirmaron SA DE COLOMBIA 248 - 10la totalidad de los testigos, particularmente censurable en la versión de Roberto Henao, quien fue tradente del inmueble a que se refiere el instrumento primeramente citado”. Afirman los recurrentes que "...el sentido obvio de los documentos tenidos como prueba es el siguiente: a) en relación con las escrituras que prueban la existencia de créditos, deben ser entendidas como dineros puestos a interés con beneficio exclusivo para el causante, apreciación que es confirmada por la demandante cuando afirma que '...después de haber adquirido más ganancias propias de laoferta y la demanda comenzó a prestar dinero a interés lo cual incremen tó su capital". (hecho 7, flio. 39 y 40 Cdno. 1); b) en relación conlas escrituras que prueban propiedad, el entendimiento natural es quetales bienes no eran de propiedad social, porque para aportar bienesraíces a cualquier sociedad, se requiere que la escritura se hubiese he cho a nombre de ella y no a nombre de uno de los socios. Para estaclase de aportes no hay dispensa en la prueba (casación civil sentencia julio 30 de 1971)”. Precisando el punto referente a la incidencia del yerro en el proferimiento del fallo, los recurrentes aseguran que cuan do el ad-quem consideró que 0...el que los bienes se colocaran encabeza del señor Henao nada significa en sociedades como la nuestra en que el varón se le considera usualmente el jefe del hogar...” violó el alcance probatorio de los documentos públicos, al tenor de lo dispuesto en los artículos 258 y 264 del C. de P.C., ”...ya que de la simplelectura de esos documentos se infiere que tanto los bienes raíces, como los créditos hipotecarios eran de exclusiva propiedad del Sr. Henao y no como aporte social"; agregan que ...no se trata de erróneo crite rio en la apreciación de estas pruebas, sino que en ellas no existen ele mentos completos de la pretendida sociedad de hecho”; que aplicado al caso sub-júdice el inciso 2% del artículo 264 citado ”...implica que la declaración de adquisición de los inmuebles y constitución de los créditos, eran exclusivamente para el Sr. Henao, porque el alcance de esanorma es dar plena credibilidad a las manifestaciones de los presuntos socios". Y observan a renglón seguido que cuando el Tribunal ”...su giere que tales documentos prueban aportes sociales, aunque es lcostumbre' que los aportes figuren en cabeza de uno de los socios” incu- » LA DE COLOMBIA rrió en violación del artículo 189 del C. de P.C., pues ...esa aludida costumbre no fue probada...” conforme al precitado texto. Concluye la censura que ”...de haberse entendi do el verdadero alcance de las pruebas documentales, en la sentenciase hubiese llegado a la absolución de la parte demandada, porque lasrestantes pruebas (testimonios) no son pilares sobre los que aún pueda sostenerse el fallo, como ahora veremos”. Y desarrollando el anterior aserto, los impugnantes afirman que “...en las declaraciones de los testigos no se captantodos los elementos axiológicos de la sociedad...” como lo ponen de pre sente los testimonios de Roberto Henao Quintero, Pastora Ruiz Cortés, losé Secundino Mallama Huertas, Francisco Antonio Lucumi, Alicia Ville gos Rodríguez y Luis Antonio Velasco, cuyas declaraciones transcriben, como en el cargo anterior, parcialmente. Consideraciones 1.- Es meridianamente claro que la sentencia recu rrida en casación, por medio de la cual se despacharon favorablemente os súplicas de la actora, no tuvo como soporte probatorio elemento de persuasión distinto de la prueba testimonial que en el proceso rindieron Roberto Henao Quintero, Pastora Ruiz Cortés, José Secundino MallamaHuertas, Francisco Antonio Lucumíi, Alicia Villegas Rodríguez, Luis Anto nio Velasco Cuero, Mario Arboleda, Samuel Henao Quintero y Lilia Rodriguez de Sánchez, a cuyo análisis dedicó el ad-quem gran parte de -
«9 providencia impugnada. 2.- Siendo ello así, es fácilmente advertible queel cargo segundo no disponga de entidad alguna para impulsar a la Cor te a revisar la apreciación probatoria realizada por el ad-quem, porcuanto la crítica de dicho linaje que allí se ensaya recae fundamentalcente sobre un elemento de convicción que el Tribunal no tuvo en cuen ta para edificar la sentencia censurada, como es la prueba documental, careciendo, por tanto, la impugnación de trascendencia, requisito que, cozo lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, es vital para laprosperidad del yerro probatorio, sea éste de hecho o de derecho, como 2» ZA DE COLOMBIA 2 “Shea de Hasticia = 12quiera que ”...sólo funda el recurso de casación y da lugar al quiebre de la sentencia de instancia cuando es trascendente, o sea cuando reper cute o incide en la decisión, a tal punto que sin él el juez habría fallado en sentido contrario. El artículo 374 del Código de Procedimiento Civil así lo exige, al estatuír que en la demanda de casación el recurrente debe determinar la clase de error que se hubiere cometido ' y su influencia en la decisión". Es, pues, intrascendente, y por ello no autori za casar la sentencia impugnada, el yerro de lure que, como el de fac to, no conduce al juzgador a fallar el caso litigado en forma distinta a la que legalmente corresponde” (G.J. t. CLVIII, pág. 24). Á la precedente falencia técnica debe sumarse el
indebido ataque parcial que los recurrentes le hacen a la prueba testiconial, respecto de la cual tampoco se sabe a ciencia cierta si el repro che es por error de hecho o de derecho, como quiera que limitan la im pugnación a los testimonios de Roberto Henao Quintero, Pastora RuizCortés, José Secundino Mallama Huertas, Francisco Antonio Lucumí, - Alicia Villegas Rodríguez y Luis Antonio Velasco, dejando por fuera de lo crítica probatoria las declaraciones de Mario Arboleda, Saúl HenaoQuintero y Lilia Rodríguez de Sánchez, las que igualmente sirvieron de piso para fundar la declaración suplicada por la demandante, procediniento que la técnica del recurso proscribe, por cuanto ”...si la censura deja al margen parte de tales pruebas, así haya procedido en car go separado, pero también en forma fragmentaria, a enjuiciarlas, está no solo desvertebrando la unidad, autonomía e individualidad de cada corgo, sino pecando además contra el principio de que la impugnación de un fallo de instancia en tan extraordinario recurso como lo es el de casación, por no tratarse de una instancia adicional, parte del ineludi ble postulado de presunción de acierto del sentenciador, presunciónque en el aspecto fáctico no es susceptible de derrumbarse si el ataque... no abarca en su radio de acción y por sí solas todas las pruebas que sirvieron de soporte a las conclusiones fácticas en que se estribó la sentencia impugnada” (CLXVI, 590); de consiguiente, ...no es procedimiento correcto en este recurso extraordinario el ataque aíslodo de los medios de prueba, porque aún en el-evento de hacerlo vic toriosamente subsistirían las razones que en torno a los demás expuso el sentenciador, y que por ser suficientes para fumdar la decisión impugnada hacen inevitablemente impróspera la acusación” (CXLII, 140).
INCA DE COLOMB: 1 n 3.- an rección con el cargo primero bien vale la pena destacar que “alemta cie mismo corte al últimamente denuncia do se encuentrz en ix farmuiación de la crítica probatoria que se enfi la exclusivener= corsa L 3rueza testimonial, por la comisión de pre suntos errores le Gerachc mm 1 saloroción, pues, según lo afirma el mismo recurren= er Y dessmvo miento del cargo, "...en cuanto «a los testimontos ze Moro Azolezr, Samuel Henco y Lilia Rodríquez de Sánchez, no amsritar la =-wscr:cióm de cualquiera de sus respuestas ya que la total “zad 3z las zregrurias fueron de carácter osertivo, a — raíz de injurídix ccr“usió” de zuier formuló las preguntas, creyendo seguramente quí se tutabí de un imterrogatorio de parte", pos cuan to la exigencia se es recurso Ecnico en el punto no consiste solamen te en que el rezurrerze G=ezrmre las pruebas indebidamente valora — dos, sino que respec de udas las explique ...em que consiste la . infracción”; amén C= que tingura FEncidencia tiene en la eficacia probatoria de ki eJarozón 1 irenstancia de que la pregunta se progon
ga en formo asertivc zi de xtro udo, el declarante no solamente respon de la pregunta m e zentím que se le formula sino que avanza en he chos y circunsincics que “=veloy conocimiento de la materia sobre la — cual depone. Zin =muar>: de lo dicho, es pertinente anatar em relación con la z=3cacir prozutarir del testimonio que el artículo 226 del Código de Proc=:imiezo C'«l, znto en su versión original (decreta 1400 y 2019 de “370. comc =n iz actual (decreto 2282 de 1989) cierto mente proscribe 'a frosnuacán «Dz la respuesta en la pregunta, ¡por — cuanto exige cono rezuisf= del Hterrogatorio que la pregunta sea ... clara y concisa...” s que =l acual artículo 228 ibídem, también simi lar en su contenido a. ant="or, establece como formalidades para tapráctica de dich prumba 2:e el uez, antes de permitir que las partes interroguen al Z=stigc, le azmbe ortemar que ”...haga un relato de — cuanto le const= sobez...? as hehos, y que ponga ”...especial enpe ño en que el tesimama ser =xach y completo, para lo cual exigirá «al testigo que expurga ir razín de a ciencia de su dicho con explicación de las circunstorcias le tznpa, nodo y lugar en que haya ocurrido ca . TA DE COLOMBIA 232 vera de Asticia - 14da hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Como es posible, y acaso frecuente, que tales re
quisitos no se satisfagan en la producción de la prueba testimonial, - porque, de un lado, el funcionario judicicl no cumola con los deberesque en el punto le impone la ley procesal y, de otro, porque la personalidad del testigo, la antiguedad de los ñecthos materia de la declaración, u otros factores, que no son del caso enumerar chora, impidan la recepción del testimonio con todas esas formalidades, la doctrina de es to Corporación ha expresado reiteradamente que, si bien lo ideal es que la prueba testimonial se reciba con sujeción estricia a los lineamientos le gales que regulan su producción, no puede ni dete hater en su examen un desmedido rigor que llegue hasta el punto de inutilizarta, si porotras razones ”...dentro de las cuales se en/istan las preguntas de las partes y la exposición espontánea del declarante, el testimonio resultacompleto, exacto y responsivo...” (CLXXX, 199). De tal manera, ha concluido la Carte que ”...si el juez no dispuso que el testigo hiciera el reato de kos hechos, perootra parte en el interrogatorio y contrain:errcgatorio que le formulanlas partes ha expuesto los hechos por él conocidos, atirentes al litigio, con “precisión y claridad, aquella omisión no puede conducir a restarleeficacia probatoria a tal prueba. Como tanpoca cuendo dentro de unaceptable margen de tolerancia se formulan preguntas sugestivas al declarante, o éste responde en pocas palabras ka que le consta pero de ma nera clara y concreta (CXLVI!I, 26). A la luz de las anteriores precisiones, los cargos
que se le formulan a la recepción de la prueba tesiimon:al son absolutamente injustificados, en primer lugar, por cumto es palpable que todos los declarantes, incluídos los que no fueran odjeto de precisa censura,- suministran las circunstancias de tiempo, moda y lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos sobre los cuales degonen y la forma como llegaron a su conocimiento, y respondieron sobre las cuestiones que, relativamen
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