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CSJ - SC19-08-1985 190

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-08-1985 190
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-190 20 DE AGOSTO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 del C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. A,[ e Lc 4

INVENTARIO( )

WS 5 | | |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado ponente: Dr. Alberto Ospína Botero.

Bogotá, veinte de agosto de m11 novectentos ochenta y cínco.- o Por consulta, procede la Corte a revisar la sentencta de 25 de abri! de este año, proferida por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por Elma Lucta Vélez contra José Ignacio Rodríguez. Antecedentes 1 - Por demanda presentada el 6 de abri de 1984, solicitó la menctonada demandante que con audiencia del demandado se decretase ta separación indefinida de cuerpos, Ya dísolución de “ta soctedad conyugal, el monto con que el demandado debe contribuir al sostenimiento de la hija menor, Y: se dispusiese, además, que la menor Andrea quedase bajo el cuidado de la madre: . 11 - La demandante refirió como presupuestos de hecho de sus pretensiones los sigufentes: a) Que los WMtigantes contrajeron astrimgnto cató611co el 29 de octubre de 1976, en la ciudad de Calt, de cuya unión

nació Andrea el 13 de abril de 1978, en el mismo Municipio. b) Que desde el 21 de abril de 1981 el cónyuge demandado "abandonó definttivamente el hogar, desatendiendo por completo 5us obligactones de espos0 y padre”. c) Que antes de la fecha menciónada se presentaron - entre los cónyuges contínuas desavenencias debido a los ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra, de los cuales fuevíctima va demandante por parte del demandado, todo lo cual did lugar a que aquella buscara protección en el Instituto de Btenestar Familiar de Cali, asi como de las autoridades: policivas de Yumbo: 111 - Emplazado el demandado y provisto de curador adJíten, quién aceptó los dos primeros hechos y atenerse a lo que resultare. probado en el proceso, la primera instanciá culminó con sentencia de 25 de abril del año en Curso, la que: resul- : t6 ser favorable a la demandante. 1y - Durante el trámíte de la consulta, el Ministerto Público. en escrito de 2 del presente mes expresa que al haberse acredftado con prueba testimontal, la causal segunda de separación de cuerpos, "el fallo debo confírmarse en todas sus partes” o Consideraciones: Y.- En la demanda fnvocó la demandante dos causales de separación de cuerpos, la segunda y la tercera de que trata el artículo 154 del Código Civil, por cuanto sindica a su marido de incumplimiento grave e infustificado de sus deberes conyugales y paternales ast como de los ultrajes y maltratamientos de | que la ha hecho víctima. | 2. - El Tribunal, en el fallo que aquí se revisa, encontró demostrada la causal atinente al incumpTimtento del denandado de los deberes de marido y de padre y ciertamente en ésta apoyó su decisión, como qufera que la otra causal invocada la encontró afectada de caducidad. 3. - En el proceso aparece demostrado lo sigutente: a) que Elma Lucía Vélez y José Ignacio Rodríguez contrajeron matrímontio católico el 29 de octubre de 1976, en la ciudad de Ca- “, de cuya untón nació Andrea Rodríguez Vález el 13 de abrí de 1978, en el mismo muntcipio, pues en el punto obra la prueba documental pertinente; b) con los testimonios rendidos por Carlos Alfonso Gucuara Prado y Betty Bustamante de Velasco, ge pone de presente que el demandado, fuera del trato agresivo que Tedi6 a la demandante por la Epoca en que convivieron , se ausentó del hogar desde hace vartos años, en forma injustificada y desen tendiándosed e sus obligaciones de narido y de padre. 4.- As1T las £0$85B5 la Corte comparte tas decistones tomadas por el Tribunal en el fallo materta de:l a - :y j consulta. Resolución En armonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala “de Casación Ctvil, aduinistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley; CORFIRMA ta sentencia consultada, de fecha y procedencia indicadas. cóptese, notiffquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

JOSE

ALEJANDRO

BONIVENTO

FERNANDEZ

HECTOR GO0MEZ URIBE

HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

7 Inés Galvis de Benavides Secretaría a m

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