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CSJ - SC19-09-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-09-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

CORPB SUPREMA DE JUSTICIA.

Y SALA DE CASACION CIVIbo MAGISTRADO PONENTE: DR GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ o Bogotá, diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [Sentencia discutida y aprobada en sesión de fecha 3 de los corrientes según acta número 64 de esa fechao Procedela Corte a decidircl récurso de caseción interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 úe noviepbre de 1966 proferida por el Tribunal Superior del. Socorroen el juicio de Matilde Lesmes Tapias frente a herederos

DEA A A

de Estebán Ortís Barajas. o a A EL LIPIGIO. - Ante el Juzgado Promiscuo Ilunicipal de Oiba, = Matílde Lesnes, en representaciónde sus hijos Rosalba, Noel, E» ailia, Alírio. Humberto y Blanca América Lesmes, citó a juicio a Nepomucona o María Dominga Barajas v. de Ortíz,en su condí - - ción de única heredera de Esteban Ortíz Barajas, para que, por los trámites de la vía ordinaría se declaraso: a) - que Bateban Ortís Barajas ese l padre ratural de los menores impúberesRosalba, Joel, Edilia, Alirio, Humberto y Blanca América Lesmes : y Dd) - que los prenombrados menores son herederos de dicho Esteban Ortís Barajas, con derecho a las cuotas herenciales que les corresponden en la sucesión de éste, sobre todo el patrimonio =

del mísmo, especialmente sobre los bíenes que se relacionan enel libelo. Los hechos constitudte ilav ocasus a petendi = - ge pueden sintetisaasrí; en el año de 1956 Esteban Ortíz BaraJas entabló relaciones sexuales estables y notorias con Matilde Lesmes en el sítio de Amanzagatos del Municipio de Oiba, las que se desarrollaron inicialmente en el hogader l a madre de lla -tildo al que se trasladó a vivir Ortíz; en los últimos cuatro -= años, hasta la muerdet eest e último, los concubinos se instala» == 0375 ron sucesivamente en dos fíncas de propiedad del mismo; de lasprecitadas relaciones nacieron Rosalba, Foel, Bdília; Alirio, = Humberto y Blanca América cl 16 de abrí1 de 1957, el 15 de enero de 1960, el 10 de octubre de 1960, el 13 de mayo de 1963; él 30 = de noviembrede 196y4 e l 13 de marzo de 1965, respectivamentes pa rientes y amigos de Ortíz, como también el vecindario en general dol Municipio de Oiba, donde aquel vivsus iúlótim os trece años , reputaron cono hijos naturales del mismo a los ya nombrados: híjos de Matíldo Lesmes, no solamente por el concubinato exfetente entre dichos padres durante un tiempo no inferior a nueve años, sino = también por el trato que Ortíz siempre les dispensó, proveyenéo a eu subsistencia, educy aesctabilecóiminent o y declarando expre

samente a vecinos de Oiba, parientes y amigos que los hijos de Ilatíldo, con quien abrígaba el propósito de casarse, eran también sus hijos y sus futuros herederos; Ortíz falleció abintestato en Oíba el 13 de diciembre de 1964 y en el correspondiente juício de sucesión fué reconocida como heredera Neponueéna o María: Donínga Barajas v. úe Ortíz, en su condición de madre legítima del cau - . santo. Al contestar el libelo, la demandada se opuso a las pretensiones de la actora y negó los hechos sustanciales enque éstas se fandan. | Bl primer grado del juício terminó con senten = cía absolutoríia la qu, apelada por la parte actora, fue revocada por el Zribunal Superior del Socorro en fallo 4el 17 de novícn= bre de 1966, materia del presente recurso extraordinario, y cuya parte resolutiv-a reza 3012) - REVOCAR en su totalidad el fallo de doce de marzo del corriente año proferido en la presente acción por el Juzgado Promiscuo tiunicipal de Oiba y en su lugar se dispone 3 022,) = Declarar que Rosalba, Noel, Edíl1a,Al1= rio, Hunberto y Blanca Anérica Lesmes;, hijos naturales de lNlatilds Lbesmes, nacidos el 16 de abril de 3957; 15 de enero de 19593 10 = 2 30 - 0378 de octubre de 19605 15 de mayo do 19823 30 de no = viontro de 1969 y 13 de marso do 1965 respectiva»

_ nonte, son igualronte htjos naturales del señor = Eotoban Ortíz Barajas fallecido el da 15 do 61 = ciombro do 1964 en la vereta do Barro Blanco de la comprensión _ juricdiccional de Ofbao> En tal sentido, par el señor ue ás 18 primora instancia, esecutoriado el presento fallo, ¿ése aviso ni señor notario Unico do1 Cireuíto de Oiba, para los finos poo: vistos en 02 arto. 93 del decreto 1003 de 1939, del peconoeinten= to de hijos naturales,heaho en favor de 105 menores ya citaiva. 039) - Declarar quo 109 tenores Ross1ta, Hoolo' ES1li3, Alirio. Eumborts y Blanca 4nérica on su calidaé pocos novída en el prosento fallo de hijos naturales del soñór Botas ' tan Ortíz Barejoo, son sue heredoros, ton derecho a las cuotas = herencialoo sobre 6l patrimonio relícto dol vansanto, en la pro = porción estableción por <l 22400 19 ds la ley 45 de 1936; 842%,) - Bjecutorisón ls sentencia a que se está hsciondo mérito per el Jusgrdo 891 conotiniento, ofícione al ses for Registrador de 11. PP. dol Cireníto 801 Socorro, a fin degue se cancólo 01 registro de la domardas 0594) « Congénogo en las ocates de 1a primerainctancía a la parte derantada.- Jo hoy lugar a condenación en = costas 6n esta sogunés instancia, todo en atención a lo previoto

por 02 arto. 2%. del Dosroto 243 do 1951%

Za EORIVACcIón PER ZEIBUTAD.

A vucita de relectones la litis=contestación y 03 Gocasrollo dal juicio, entra el Cribumal a fundar ox pronuncia=' e nientos ] " Ñ So Gotiene en conciéracioneo relativas a la pro»: cegencia do la investigación de la paternitaé natural deopuda dol foliccimiento tol presunto pagro y a las caupales que dan lugar a la deolarsción do dicha paternidad, prosisando que lao alegatas por el actor en este juicio son las que contemplen lor ordimaleo 0377 ro bid 52, dol artículo 5%. de la loy 45 do 1936. En relación con la primera de estas caucaleg, O ces con la que consisto en las relaciones segualeo estables y nó» torias ontre la madre y el presunto paúro 6l tienpo de la concep ción del higo, sl sontenciador aboga 01 estualo dotenidn de los nuneronos testimonios aducidos para soroditarias ds1 cual con e eluya 10 piígutonto 3 "las afirmaciones que bajo la gravelaó del suramento hacen todos loo tcotisos que atrás se rolaciónaron, ateño Úidog 10s nexos do dopentencias yosindad, co-sodictad y enistaa oxigtonte entre datos y Soteban Ortís y intíldo Lesnes, en lotocante a la carsad objoto do cotutio, en sentir do la Sola m9 recon las síguiontes corplusiones + 2) - Que Estevan Ortíz Bara= .

gos en el año do 1956 emposó primoro visitando bajo roquerinien= i Los anorongo a Hatáléo Lenmeo en casa de Carlos Topiso ( folio 29 Go Po ) dongo Sota el nismo ticapo que recibía Instrucción > primaria en la escucla gue al1f funcionada desdo el año anterior ul 8o la vita, servía cono donóutica de gue dueñoss d) e uotrangcurrádo algún ticnpo, lapso que los deslaranteo sitúan ás» . tro é01 nácso año de 1956, Esteban sacé de aquella casa a tiatilo : do para llevaa vrivils aa lo casa de la naére do énta, señora- | Rosalía fopiao vo. de Lcamos y ubicada cono la antorior en la nia» ma vereda ds Amánzagates). lugar dondo ¿stos convivioron algún > tienpo, para luego Ír a norar a una cosa de propiedad $e Estotan ubicata en la finca llenada ha Hontesiita, yendo pontertorzohte a establecorso a la finca doneminata El Horogho o San Isidroz 0) > Guo deste el año de 1956 en quo Esteban so fué a convivir con Bas $i180 a la canad e Eocalía Y. de Leones, hsata el 8fa te la muero te 69 Coto hubo trato suzuald oxtramatrinentol; 4) - Que tal nexo... sorual fuo duratero, firmo, permanente es decir, establo, pues = cono 80 observa todos les tostigos concuerdan on afirmar que dichas relecionos empesazon on el año de 1956 y hasta el la de la

muerto do Roteban 61 13 de dtciembre do 19645 a) - Que su ocurren == 037 cia fue de todos conocida, invadióndo tal conosimion to no uólo la rogión o vereda en que talos: hechos oeurrían; sáno que traspasó dichos lánites a veredas cárcunvecinas, pudiéndose afirmar que la generalidad de los habitantes do la región donde aquellas tenían su éseona = rio, no pusiéron en Guéa ol hecho dci trato carmal que Pecípro= canonto se prosígatán Estobaa y Hatáldo on razén del comporta = miento que éóteo só datan antó torcoros, quienes por eatoo aís » m09 hechos docdicon las relaciones sexuálos, al calificar a aquo e les coro de marido y smjorto por las manifestaciones oxterñas 0b>: corvadas en elleos-y £) - Que producto de tales relaciones sexrua les entre Eatíldo y Estoban aguella ál6 s luna los niguientos hi= joss Rosalba, nacida el 16 de abe214 0 19573 Joo1, en cuero 15 = do 19595 Búíldis, cn octubre 10 do 1960, Alirio, en mayo 13 de a 19625 Biumborto, tn novicabra 30 de 1963 y Barca América, el = 13 de marzo 66 1965, os decir, exactenento 30 áfas después do la “puerto de su presunto padre untural Esteban Ortís Barojas, según partidas obrantos a los folios 7 a 14 y 9 tol lo Po A estes con>

clusionen ilega le Sato por cuanto dentro dol respectivo término probatorio, oportunidad legal para contradecir las pruebas pura» riennto nllogadeso junto con la demanda por el actor, no publeren sor desvtirtuadao cono claramente se obsorva de 105 contraintorzo= “gatorios formulados a los declarantes Carivs Sapiao. Bo ( folío9 Oo 2%. ) y Benito GarazonEa [ folY tdelo 2 %, €. ), Aoi miso so para la Sala ol uEfrito y eficacia prodatoría atribuído a los testimonios atríc colacionadoa, fundarentaluento 8ostanes En que . cobre ninguno do los tostigos rocas tagha de parcinlitad o careco . £e idorsidal, oxiotir arufales concordancia en cuanto a los fac» | toreo tiompo, lugar y mofolióndon exteriores perceptibles dedunti- $as de las rolacienes soxualos existentes entro Estenan Crtís y Hatíldo Lesmos con lan caraoterioticas de un ratriconio, tal yconforzo lo ingícan los tentigos, eunsnéo a dilo no sólo; como = ya so afivirt16, el no haber podido ser desvirtuado el dicho de - iM 0379 - éstoo, sino porque tal conmcímionto fue formado en los doponen - . tos, no de manera subrepticia; clandestina o sorpresiva pino uy. por el contrario, fruto €s la observación natural reouitante del trato pocial, del vínculo ¿e co-scciedad con uno de los sujetos do la releción sexual, del nexo do vecindad y Gel trato de anís = —

tad existente entro detos y aquéllca”. Soguidamente so exanínan los tostimonion trafios por el dsmandado para Gcsvirtuar 109 anteriormente comentados, Ob= jetivo que el sentenciador encuentra frustrado por las deficiens clap que les anota a aquéllos. Eofipiéndoso al reguisito legal que estriba eR - E %a concepción del hijo duranto la existencia de les relacionos = coxuslon entro le madre y el presunto paúres el fallo expresa + eY el para la Sala, no bay duda según el mérito que a lso proba» . sap confioras que fruto do les relacionep sexuales habidas entro Tetoban y tlatilGo, seció Rovalta el día 16 de abril de 1957, - log vástagos que con posterioridad a cota fecha sobrovinicron; > dañas las características de aptoricdná, permanencia e estabili> áqé que álobas relaciones rovisticren, con nayor razón con profues to dol mismo trato carnal nantonido entro Esteban y Estildos Po=- áca a uno cotán de acuerdo en sosteneqrue la vidade rolación = soxusl duró hasta la muerte de Estoban, ocurrida el 13 de dicicn= bro 89 10964, En cuanto el último hijo habido do Ustildo Leames, bantizado Blanca Anórica, nación sogún partida obranto al folio 14 861 Co Po e1 dla 13 %o0 marzo del año do 1965, . es úscir, exactonénte $0 dios deoyuda de la nuerte do Estevan Ortís, co halla

enparada por-0l ya cítado art. 9É dol Co Uos onpenialnonto por — ol último aparte Zo la disposición, al enter dobidamente acrodí- -tado e1 hecho de las relacioneo semuelos y notorias ontre agus = llos hasta la uuerto 40 Estoban ocurrida cono ya 50 Es dicho el 13 de dtciombre de 1964”. | ZA INPUSuAgion El roourso oxtraordimario de casación, interpanso 0320 | to por lo parte demandada, Fúntase en fernando quo for rula des cargos en el ámbito de la causal primera. Ponuncía quóbranto de loz artículos 524, 343 y 632 del €. Susiotal, 4e1 18 do la loy 92 de 1938 y úl 404 del €. Civil, por £olta de aplicación do los nismos, y la con -» gesuencial violación en forma intcirecta del numoral 4%. del ertículo 4%. do An Joy 45 de 1936, por apitcación insodáda. Bxpfeco la censura que “dcspués de muerto el pa= áro, la occión para la declaratorís de la paternidad natural tio» - ne que dirigirse contra sus heredórosy gue víenon a ser los lo = eítáímos coatragdictores de la altusción jurídica materia de lacontrovereía judicial”, y que en el caso sub lite. 01 fribunal orró al considoray acretitada en los autos ceta logitimación 9nla causes de la parto donandadoo Ea efecto, Gicho sentenciator = faneó tal conclusión en 109 viguientes docunentes 3 8) « certi o

ficación Gímodida por el Juzanto 28, Civil dol Circufto d0l- Ñ > Sogorro sobre la apertura 401 juicio 88 suecsdén de Esteban Or - do ” o? tíg Barajas y del reconcoimiento en oi miso de Fepomnucena o Mg= Yla Domingo Borajan v. de Ortís cono herctora única del causan > tos d) - partida célosiástica dol matrimonio de Segundo Ortíg= con la nombraóa Toporucena o ilaría Dominga, y 0) - la partida » do tautícno do Estebán Ortis, do quien se dico ser higo legítt= no de aquéllos. ' Estáma ol cansor que ol fribunal orró do derocho on la apreciación do estos documentos por las razonen que = . así se sintetizan 3 9) - de conformidad sen lo preceptuado por = cl artículo 632 401 C. Judicial, la certificación do01 Juez 28, Cávil caroco de valor probatorio, porquo los hechos a que ella ge roficro han debido establecerso aeétante copía tonada de los autoss Dd) -— la partido de matrinonto de Segundo Ortíz y Hopomu> cena e María Soninga Perajao, celohrado el 21 do febrero da 194%) tampoco podía ser teniás corno prueba supletoria, según el artícue 2-92 0383 lo 19 do la ley 92 do 1930, a lo que so agrega que la logitámo = ción €0 Estoran que los contrayentes dijoron hacór en Gteho 86 to ro cumplo el roguicito de eotar autonticada con la firma 9 +

Sotos, cegán 16 precoptualo por las Conforensios Epáscopales e | do 1933 y 19273 y 0) - da partida do bautismo de Entoban Ortía tampoco prueba que la demntaña sela anaé re natural de Egto = tan Ortíz, porque an elle so dico quo date meoió el 14 do agusto de 21924, al paso que en la partida anterlowronmcieenandat gee > cita el año do 19253 porque a dicha donandada so la haco eparos toy 0x0 maéro logítima del consantoyhccho no demostrado en los attosyy porgue on ambas pertidao,cono también on el libolo ds lademanta ge emplean astbres diptiatoo regpente do dicha' domafidadas “Hoponuegna Barajas”, Boponuctna o Poningas Barajas y "Nopomoo= na o lJaría Doninga Borojas". “En ScLinitiva «expresa el consóro no es posible sabor do qué yurcona se trata mi menos endl ds sn yorándcro cotaño ctvíl. En conciusién,osta partída, en las condio cicnco anotadas no pruoba la asternigas natural de la dcnantada > n3 mucho senos le 2ogítinos, x - Plouteola oc argo la Mogitinitos en la com ca 46 la parto domandnda, que hace consistir en no estar acruilo tata on los áutes con prueba legalmente idóneos lo calidas de mae= ¿ro legítima o uatural de Gicha denantada respento de Poteban = Ortís Barajas, cofialeño en $l 1£bolo cono prosuntó padro de 109híjos do la setora. Doclarato lo tieno la Jurisprudengia, con fundas . mento en 1os artículos 402 a 404 801 Co Civil, quo en loz juicios de filiación son parte legitinadas ón la causa el paúro 9 = la sadro y el hijo, o 109 horcdoros de aquéltca ó ty Soto, con e las oisuiontes yresínionoss á) -— que tratado ol litigio ontro el padre o la naáro y cl mijo, ddchos partos recibon 01 califietatl vo logn1 cspooífico de logftainos contrefiiotoreg”, el que ayaros ga consotuencia jurídica do coñalets importancia, cual es la do = > 9 2 a ” 0382 quo e1 fallo proferido €n el jutoto produzca efecto. absolute o C273 Susto ofreciendo así excopoión al postulato de la relatividad de la copa juasalas D) = que les horvécros del losftino contradiotor filosio do Antnoroa lrití as ceapah ol lugar do esto, con el proindicado efecto concerniento a la cosa juagada, siempre y cuanáo que %l > ¿hos horedoroo hayan sido ottedos al juicio, comparecioran o n6 . 6. estoz y 0) - que iniciada la l4tto con posterioridad el follocimiento de 105 presuntoa padro O sadro, los heredores dol digan to, cin norecer $1 calificativo de “logiíticos contradisctorca”, = dato 01 zostingido alesneo que la ley lo atribuyo a esto, sí tieuen la personorís necesaria paro respontep de la acción do eotago y que en esta últica hípótosis el respectivo folio, csgún la rosla geroral, ya no tieno efccorest Souno a sino zolatívo 3 quio= nes hayan participado en 61 jutcío o hayan oigo ejtados al EÍGnO. > _XZ - Conclilyono de lo anteriorzonte dicho quo, . O A tonteo dol róginon civil vígento al trabaroo la relación juríésco> prococal On coto mgocio aeorto 01 pedro, o la madro, la logitdo mación paoeni lva acau ca la tonían quiento estaran ilaméoa s> Sueodoz al Gifunto a título untvefuad, vale decir cono horcdoreoy' Ñ cualguicra quo fuego la fuonte do esta vocación euecsoral. p 117En ol caso amb lits, la parto notora firio g36 su denanúa contra Topenucona o Haría Ponte a Barajas Ve d= Ortís, a quíen ateitayó la caliguá do madre logítins €01 pros» to paúro, Eotoban Ortís Porajes, soñalíntola también como única horcáera do este causante, por hater fallecióo $1 sín dejar cónJugo suyératito ná deocendóncia 10gítima, Para acretitar la legitiración do la parto do» tantada, aúujo la aotora 2a cortificación juñiclal y las copino de las portítao ocloniánticas que el rogurgo dico haber sido imdobitacoanto epreciadas por el centenciador.

17 e Cierto ds que la cortificación orpoúida pop ci Juez 2% Civil dol Circuito 201 Socorro aeorca del roconogi e rE .2 amos 43t3, nicnto úe la Gomandaña cono horedera única en el juicio de suce sión de Esteban Ortía no potfa sor aúnttida cono prusba, sin ino currir en violación del artículo 632 del So Juáñicial. Refivióndone Gieha cortificación a uva provitengia dsotada en jusosota,l provigencia sólo podía sor acreditada medianto copia suténtico -. de la niícto, según elares vocós €o1 toxto legal citado. launlmente cs ciorto ques habiéndoss colebrado e) patrimonio de 1a de nandada con Sogunio Ortíz el 21 do febrero de 1942, tad ecte ha acbido estableceyso con la prueba principal reguerida por el ape. eféuto 18 de la 1oy 92 de 1938, e sea con la copia de la portáfa _ respectiva cxpedión por el furcionerío enpargado de llevar el e= gistio civil, y n6 con la de la paprtión solegidatica, cuya velidon supletoria de aquella está contjolomds a la falta de da principal ( artículo 19 ibidoa )o Y - -.POrO, cono atents de los dos soñico prof dícados, enya valoración potría ser errónea por las razones. ate puestan, también so adujo a loa antesla partida do bautismo do. Estotan Ortis Búrajao, nscído el 21 do junto dc 1924 de Jopomusena Barajado oO sua cuañido los partidas eclosidaticao sí conotitulon pructa principal del nacimiento de das porgonans cogún lo Sippuso= to pore l artículo22 do la ley 153 do 18%, tifnoso entonces que <n <1 presonto juteio e£ aparece demostrada la natommidad de G4cha Hopomucena respecto de Estohan Ortíz, sono tombión lo ostá la enisdad quo aquélla tieno de horeñora de dato yo por endo, la. l 10gitimación de la nisea en la presento causa. En efestos cono se Gosprende, entre otros del artículo 335 del 0 C1v33 y del = 42,40 lo ley 45 80 1936, la filiación respecto de la madre ne 09» tableco por +1 solo hecho del. nocimiento, y comp e términos da = dos artículos 19 y 22 de la 107 ditinanento citada, tanto la ma” dro legítima cono la natural tienen yecación horodifaria respecto 661 híjo, salvo el caso de guo exigtan otfas personas llamadas e con nojor doroche a resogor la herencia, cíycunstancih sota (1ti> ta que ná aiguíers ha sido ventilada en el presente juicio, lap 4 = . "03824 partida de nacinicnto de gue aguí se trata sí en o prugta idénos de la legitimación en lá cansa de la porto demandado, mientras tal partno ihadya osi éo discutida por la aludida mars, csgún jurioprudoneia áo esta Corporación.

Bl cargo 055 pasta, inanos Donunoia orrores de hecho y de dersohe en la e= precioción de los testimonios traídos al juicio por la parte 20toro y consepuonciald quebrante ds los artículos 243, 145, 146) => 107, 148, 668, 693 y 697 dod O. Juáscial, do los artículos 1%, y 89, del dscroto 1822 de 1964, 401 6%. del dorroto 523 le 1964 y dol 3%. de la los 45 de 19360. unoo por aplicación imiocbióa y O = treg por falta de aplicación. Señala la censura lan dorleraciones de Biímaol tapiísoy Pontto Boltrán, Luis Carlos Génoz, Guillerao Carroñt e Chinchilla, Rosalina Correúor de Tapiso, Alápio Pico Salcoto, Da» nio1 Ibpiso Pico, ¿Adolfo Eangod, Zacarísp García Callo, lao quo encuentra “vagas”, improsisas en cuanto a los hechos que integran la regularidaé y notorícdagd del concubinato" y a las conti= cionos de tienpo solo y lugar de tales hechos”, “carontes de oxaes $itua?;, "Irresponsivas e incompletas”, ote. | A vueita de los procitados corentarios, ofizrma lo censura quo el Pritunal incurrió en errer de derecho "al otor= gar pleno mórite probatorio a loo tootimentos antes relacionston”, errer cuya fenostración aboca así 3 | a) - con cita do algunos sutores fransesoa) quios

nos corcfieron al concuobntrei lma amadtre oy el presuntpao = dre, como uno de 109 presupuogtos para la dooleratoyla de 10 fio | lísoión matuml, el Feouroo piente la testa de que la causal 40 801 artículo 4%. do nuestra 1loy 45 de 1936, o ses 1a que convis» to en los relaciones sexuales estables y notorias oxigtentes ore tro Gichos padres al tionyo do la concepción del htjoy cotruetura, O U H s a h E = 12 = y . > 1 z _ D 3 E 3 no solo una cuestión de heóho sino "un concepto jurídico, una = . : | euestión de derecho que tiene que aparecer plenamente acreditada en los autos, en sus elementos propios y estructurales; CONFINOL DAD DE LAS RELACIONES SEXUALES 3 UN CIBRPO GENEDER VOID A QUE HA= | GA PRROSINIA LA PIDELIDAD DE LA MUJER; Y LA NOSORIEDAD Y REGUIA= | RIDAD DE DICHAS ABIACIONES, Ninguno de los testigos .depone sobro ( estos supuestos jurídicos, integrantes de la presunción conteni= | da en el artículo dle, mineral 49, de la ley 45 de 1936. Pero es. | más: nínguno de los declarantes afirma que los menores demandan» tes Rosalba, Hoel¿ Edilia, Alirio, Humberto y Blanca América o. ! besmes son hijos naturalesde Esteban Ortíz Barajas o fruto de = 4 las relaciones sexualde eesst e y Mlatilde Lesmes. Y sí el Pribu- ¿

nal presuponteal situación sin que díchos testigos digan nada = P sobre el partientar;, ello indica que los desfigurá en su fidelio dal objetiva y comete un BRROR DE HECHO manificsto, porque ningu» no de los declarantesse atreve a hacer tal afirmación," h b) - Los testigos que nombra la censura se habrían limítado a decir que entre Esteban Ortíz y Matilde Lesmes exig = tieron relaciones sexuales estables y notorias, sin precisar nin. a gún hecho de donde pulieran deducirlas, o séa que sus dichos no o se eompadeccoen ne l art6í68 cdel uCo lJuodici al que refiere la l prueba testimonial a los hecyh ñoo as l os conceptos Jurídicos p y exige que aquesesl. lexaacta , responsiva y completa, como tans | poco qe compadeceon con el artículo 697 tbiden que otorga el ya = 4 lor de plena prueba a las declaraciones que concuerden en log = ¡ hechos y en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. "Al Priel bunal lo deslumbró el núnero de declaraciones y ello no le permí= | | tió tenere n cuenta que los testimonios no se cuentan sino que se ' | valoo rpoandenra n de acuerdo con los principios áe la lógica = | jurídica y de la orítica racional. Testigos sobre simples concep e tos implicados en la pregunta no tienen valor probatorio”. | l 0) - "Eos testimonios relacionados se presentaron . Ñ en declaraciones de NUDO HECHO gon el libelo de la demanda,. y bien l

: , o +. 43 «e 0320 sabido os que esta clase de declaraciones se yacis bon asa intervención do la garte contraria. y cuan= do 8e ratifican, a los testigos los es muy Hácil selár de01 apuro dictando que es víisrto todo 16 que 2= 1í ¿ljeron, poraue se ha generalizado da cóutunbro de vor en la ratificación uno cinplo dilágencia en la que sa repite que co lo 1oyó la totalígas do la ésclaración al testigo y que este la pa» tifica?. Y agrega la consuta que Pen la probanza testimonial que nos ocupa y nop proocuya hay una a cunstancia que la involiós y. que 61 fallador da Instaneia no podía pasar por alto”. Zal giyo o cunstancia sonsistiría en que, según los artículos 18, y $e, del Decreto 1822 da 1964, lor Tribunales y Jusgatos a que se refiero 91 Doereto 528 dol mípno año solo eran competontes para eoguir -. cenceiéndo de los asunton atriíbufdos a otros órganos por la re =- formo que tslcs estatutos introdujeron, hacta el dla Sy de junio dol cátaso año, do dónde conslnye la consura quo leo testimonios que cita al ser ratificados por ol Juzgado 2%, Civil del Circulo to del Socorro con postoriorídad a la eencionads fecha, Sarecen802 valor probatorio que el fallo acusado les asignés CONSIDERACIONES DE LA EGRSB_$ Z - Una v05 A ntunldados l1o00p pyr esupuestos de la

causal cuarta del artículo 4%. Ge la loy 45 de 1936, ol Tribunal sentencindor analiza, uno a uno, los testimonios que al respocte rintioron Hilssoj Tapias, Bonito Boltrán Cs, Luis Carlos Génes Gó- no3, Quillerno Carreldo Chizchtlla, Rosalbina Corredor de Topicos Carlos Tapias iturillo, Abrenía Carreño de Tapiz9), alírio Pico Sal ecúo, Benito taregona lóyog) Zacarías Garcia Gallo, Aníbal Pacho» ¿ - «0 Serrano, Marcos Pacheco Serrano y José Hosíco Patiño León; amo ludo a las fceeloraciones de Doenicl Papias Pico y Adolfo Rangol Deo cuyos apartes dico no transeribir por ser vimilares al dicho de otros testigos, y rechaza el testinmonte yá morcionsdo de Vareoo Pacheco SOFRARO. Del proltjo exánon del reforido acervo. toptino= ==» . 0387 niald, concluyó el fribunal, cegín queés viate con-la correspon» diento tranceripción del fallo acusado, que están plenamonte 0a= tahlecióas ón los cutos les relsetones semales entre Esteban Oros tís y atíldo Legies, con les caracterípticas legales de estab > 1ita8 y notoericiaa de las nionaa, desde el año 60.1956 y imotala muerte del primero de los nombrados, ecsurridn el 13 de díciom>

bro de 1964. Y, cono además «e edlegoron a los autes les parti = das de nacimiento de los menores Genendantes, hijos te Untildo e Lesnes, cónoluye también el ventenciador que las $pocas úe la = ' concepción de los uismós coincidon con aquellas reinejones extras : conyugales do01 presunto padra. 11 - Visto está que el cargo ato. so dospacha se límita a acunsr la aprotiación por parte del Tribunal de algunos, 20 de todos, 2108 testirmontos en que costo funda su promuncienicn= _ tos Así, epsapan Se la cengura los rendidos por Cárloo Papiao, » - Abigall Carreño de Tapias, Benito forasona, Aníbal Pacheco Sow rrano y José Mesías Patiño. Significa 10 Gicho que ol cargo n0 = puedo PTODperar, puep co bien sabido, según reátorada Goo trina = <urteprudenciol, que cuanto un fallo acusado én el ámbito ds la csusal prirepa de casación y por la vía Intíreota 601 orrorde e hooho-o de derecho en la aprecicción probatoria, se apoyo en Vas rios nodícs de convicción, el ataque, para que son oficas, deto _ versar oppoofficamente sobre todos ellod, porque de no procelor>- ge apí, Gicho fallo no poóría ser quebrado por éncontrar apoyó en asucllos otros medios no atacados por el recurso. For 16 tantos” aún en el supuesto de que fueran valedoras las críticas que el »

censor lo formula a la apreciación que el Pribunal hiciera do las deslaraciones relecionadas on el cargo, dada la Íntole estrio_ tamento dispositiva Sol recurao cxtreordfmario, la Corto no poória abocar el cxóánon de los tostimonios, cuya apreciación no fuó con suradao | | BA cargo no prospera. E Za nórito de les resonos anterioren» to expuestas, lo Corte Suprema de Justicia; Sala de A Casación Civil, stáministrando justicia en nonbro és la Ropúbiles de Colombia y por autoridad de la loy» EQ LeAzgA la sentencia proferida por el Dribunal Siperior deb Socorro cen fcoba 17 do noviendre de 1966, en el julolo do MatilSo leones da pisa tfr so nte a hercddse rEso otesba n O rtíz Barájes. Las costas del yecurao son de cargo de la parta regurrentas Cópicos, notifíquese, publígueso, devuélvase a

PEAVIO CABRERA DUSSAR.

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BRURSTO CEDIBL ANCED. GUSTAVO PAJAEDO PXNZOM, CESAR GONEZ ESPRADA, BERIQUE LOPEZ DE lA PAYA, a e e e e

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