CSJ - SC19-09-1991.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-09-1991.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
s-216.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o
SALA DE CASACION CIVIL 000454
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé-d e Bogotá: . dietinueve de septeimbre de mil novecientos noventa y uno En grado de consulta conoce ta Corte de la sentencia proferida el 30 de julio de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en esta proceso abreviado promovidopor MARCARITA ORTIZ DE CALDERON frente a LUIS MARIA CORREDOR ARIAS. tf - ANTECEDENTES
3. En libelo presentado el 6 de septiembre de 1988
MARGARITA ORTIZ DE CALDERON, por medio de procurador judicia!, demandó a su cónyuge LUIS MARIA CALDERON, a fín de que se decretara la separación indefinida de cuerpos y se declarara disuelta la sociedad conyugal por eltos constitufda.
2. Como causa petendi la demandante dijo que con el demandado contrajo matrimonio católico en Bucaramanga, el día 26 de diciembre de 1960; que en el matrimonto hubo una hija de nombre YUDY ROSARIO CALDERON ORTIZ y que el demandado "Desde hace aproximadamente 12 años”, abandonó a su mujer y a su hija "de solo dos aftos y en la fecha nunca se ha sabido de su paradero, y menos aím, ha reportado ayuda económica alguna como sustento para su esposa e hija”.
3. En razón de que se ignoró el domicilio del deman2 000455 dado, so te emplazó en los términos del artítuto 318 dal C. de P.
C.. y en virtud de que no compareció al proceso se te designó curador adlitem con quien se surtió ta notificación y trastado de la demanda. Tranitado el proceso se profirió sentencta zcoglenr do tas súplicas demandadas.
Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
8. Los presupuestos procesales, cosmon odemenend faorm a, competencia, cappaara cseri padrto ay cdapac idad. proceses ahallla n preseen nel tproecesso, y como “no se cbserva causa! da nulidad capaz do invalidar ta actuación, procedo: ta Corte ha decidir d3 mérito este asunto.
5. La legltización en la causa y la existencia de ta sociedad conyugal se demuestra con el acta de registder omatrkconio (fits. 3) que celebraron tes partes en la ciudad de Bucaramanga.
6. La causal invocada para deprecar la separa ción de cuerpos se demuestra con tas declaraciones de tos testigos EZEQUIEL CARRILLO y RAFAEL JOSE ORTIZ, el primerod a cuenta de que el “genandado se perdió” (fis. 82 vto.), y el segundo ceniflesta no conocer al demandado, “jamás to he visto”, dico que cs ha demandante quien responde con tas obligaciones de los hijos. ( fis. 43 y 99).
Los testimentos de tos. terceros y el indicio queextste en contra del demandado por no habor comparecido personalmente al proceso, demuestran la causal invocada por la demandante para tnpetrar ta separación indefinida de cuerpos, esto es la señatanm da en el artículo So. numeral 2o. de la tey ta. de 1976 y, en com secuencia, se impone confirmar la sentencia da primer grado por corroborarse en esta instancia tos fundamentos expuestos por el a-quo cn ta sentencia consultada. 111 - DECISION Por to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia,en Sata de Casación Civil, adrinistrando justicia en nombre de la Repú- blica de Cotombia y por sutoridad dea ta tey, CONFIla RseMnteAnci a de 33 de julio de 1920 proferida por el Tribunal Supertor del Distri to Judicial de Bucaramanga en esto proceso de separación de cuerpos da MARGARITA ORTIZ DE CALDERON frente a su esposo UJIS MARIA CALDERON ARIAS. Cópicse, notifíquese y dsvuélvase oportunamente.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PiANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
1100457