CSJ - SC19-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Tecubzal e 000442 > 215
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
Se procede a dictar ta sentencia sustitutiva en este proceso ordinario instaurado por ANA ELISA CELY ViU- - DA DE BERNAL frente a la sucesión de JOSÉ DEL CARMEN BERNAL GALINDO de acuerdo con to pravisto en la de 21 de marzo de 1991.
|, ANTECEDENTES
3. Mediante demanda que correspondió conocer al Juzgado 30. Civil del Circuito de Tunja por impedimento del Juez a quien le fue asignada por repartimiento, ANA ELISA CELY VIUDA DE BERNAL, por medio de procurador judicial, demandó a la sucesión de JOSE DEL CARMEN BERNAL GALINDO representada por ROSENDO, AMADEO, SEGUNDO, JOSE DEL CARMEN,SATURIA, CULEMENTINA, EVELIA, ELVIRA, OSCAR CELIO, VITALIANO y ANA LEONOR BERNAL BARON, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se profirieran las siguientes O semejantes declaraciones: FPRIMERA.- ES NULA POR LESION ENORME la partición cuya aprobación se ejecutorió en el sucesorio de JOSE DEL CARMEN BERNAL GALINDO que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja por haberle correspondido a la cónyu000449: ge supérstite en cuanto a su adjudicación menos de la mitad de
sus gananciáles por cuanto los terrenos con que se le pagó en el proceso representan y tienen un valor por debajo de la mitad del valor estimado en la adjudicación y con dinero entregado incluido pues este tampoco representa ni tiene un valor adquisitivo que se pueda comparar o dar por la tierra tomada por los herederos distintos a la cónyuge. Además el valor de lo adjudicado a los herederos distintos a la cónyuge representa y tie-- ne un valor por encima del doble del que fue adjudicado,por tratarse de terreno de primera calidad dentro de las ciases agroló- gicas de tierra, es decir, que la suma de lo recibido por los demásherederos subvalorada en la adjudicación más lo recibido por la cónyuge sobrevalorado constituyen para esta LESION ENORME, puesto que al final, la adjudicación de ta demandante vino a ser en términos reales solo de menos de la mitad del totat que le correspondÍa por ley.
82. Por lo tanto queda rescindida, por LESION ENORME. por el vicio de NULIDAD, la partición determinada claramente en la primera declaración de esta sentencia, con las consecuencias previstas por la ley. %3. Como la partición ha sido declarada Nula, ésta deberá rehacerse a costa de los demandados, asignando a la demandante los bienes correspondientes a sus gananciales conforme a la ley, teniendo en cuenta su calidad, valor real y justiprecio y los demás valores en proporción con los demás coasignatarlos. -DONAAA "2. En caso de haber sido registrados estos bienes a nombre de algunos o de todos los herederos, se anularán estos registros por ministerio de la misma sentencia para que estos queden restituldos a su estado anterlor y puedan ser materla de nueva partición y consiguiente registro. "5. Los demandados son civilmente responsables de los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD sobre la citada partición. De estos perjuicios, cuyo monto se fijará de acuerdo a los articulos3328 y 335 del C. de P. Civil se responderán (sic) solidariamente tos demandados. 6. Inscríbase la sentencia en el correspondiénte libro en la oficina de Registro de !.P. y P. de Tunja donde se hallan registrados los bienes contenidos en la providencia y ordénase al Registrador la cancelación de los registros escriturarios correspondientes a los bienes inmuebles que hacen partedel trabajo de la partición anulada, para que queden libres para ser registrados de acuerdo a nueva partición no viciada.
7. Condénase a los demandados a pagar los gastos y costas del presente proceso”. (fls 58 y 59 cdno. 1)
2. Las pretensiones se apoyan en los hechos que se sintetizan a continuación: 2.1. Ana Elisa viuda de Bernal contrajo matrimonio por el rito católico con JOSE DEL CARMEN BERNAL GALINDO en Tunja el 25 de junio de 1956. 000445 2.2. El citado JOSE DEL CARMEN BERNAL estuvo casado por primera vez con HORACIA BARON y en segundas
nupcias con Custodia Barón, de cuyos matrimonios hubo varios hijos (sic). 2.3. BERNAL GALINDO murió el 30 de noviembre de 1975, su sucesión se inició y tramitó en el Juzgado to. Civil del Circuito de Tunja. 2.9. Del matrimonio con Horacia Barón fueron procreados Rosendo, Amadeo, Segundo, José del Carmen, Saturia, Clementina, Evelia y Elvira Bernal Barón. Del segundo matrimonio se procrearon Oscar Celio, Vitaliano y Ana Leonor Bernal Barón. 2.5. Abierto y radicado el proceso sucesorio se presentaron a recoger la herencia Ána Elisa Cely viuda de Berrat, cónyuge supérstite, y los diez hijos de tos matrimonios anteriores. 2.6. Como es legal, se partieron los bienesproducto de la sociedad conyugal constituida por Ana Elisa Cely y el causante en cuantía de un 50% para la cónyuge y el otro 50% para los herederos, deducidas las deudas de la sociedad. 2.7. El 26 de mayo de 1983 se desfijó el edicto que notificó a las partes la sentencia de partición y en esa misma fecha a las 6.p.m. quedó ejecutoriada. 2.8. Ána Elisa Cely no quedó satisfecha conlos bienes que le adjudicaron, "aunque las “ebjeciones al trabajo de partición se declaraton no probadas y no se interpuso apelación ,es- . 0004Ac ta después de haber hecho un somero estudio tanto del trabajo de partición como de los bienes adjudicados, contando con el auxilio de peritos, llegó a la conclusión de que no solo los bienes que recibió eran los de peor calidad y las tlerras más improductivas de la herencia, sino que lo adjudicado a los hijos del causante era la mejor de las tierras a repartir, además de que a Ana Elisa Cety se te había dado en pago y en lugar de inmuebles algunos dineros devaluados, que no representan en lo más mínimo compensación con las tierras fértiles y aptas para la agricultura que recibieron los diez hijos en el citado mortuorio. (f1.57 c.1). Por lo anterior, la cónyuge se siente lesionada con justa razón porque al sumar y sacar la diferencia de lo que ella recibió o le fue adjudicado y comparado con to de los demás herederos, "no solamente ei valor de lo de ella misma equivale a menos de la mitad del valor a adjudicarte, sino que lo adjudicado a lo de los demás representa más del doble del valor denunciado a adjudicartes. En estas condiciones la cónyuge es víctima de UNA LESION ENORME, que debe ser declarada, para que se subsane una injusticia, que no sabemos con ánimo doloso o culposo se ha cometido”. ( fl. 58 c.1). 2.9. Con las pruebas que se aportan a la demanda, las que se realicen y las que se ordenen, se demostrará - fehacientemente que existe la lesión enorme. 2.10. Es claro que la demandante a partir de la constitución de la sociedad conyugal trabajó incansablemente para "ia conservación y adquisición de nuevos bienes”, que son los
que constituyen la masa a repartir en forma justa y de acuerdo con la ley. 2.11. A la fecha de presentación de la demanda, ¿unque la partición se encuentra aprobada no está registrada a nombre de los adjudicatarios. 2.12. El proceso mortuorio cuya nulidad se solicita, "respecto a su partición” cursó en el Juzgado 1o. Civil del Circuito de Tunja.
3. Trabada la relación jurfdica-procesal y agotada la primera instancia, el Juez del conocimiento dictó el 26 de junio de 1987 sentencia absolutoria y condenó en costas a la demandante. (fis. 192 cdno. 1).
A. Apelada la decisión por la actora,el Tribuhal por sentencia de 9 de junio de 1989 revocó la del a-quy o,e n su lugar, PDECLARA INHIBIDO AL JUZGADOR para fallar en el fondo". ( fls. 18 cdno. 4).
S. interpuesto el recurso de casación por la demandante contra la decisión de segunda isntancia, la Corte por sentencia de 21 de marzo de 1991 casó la Jel ad-quem (fl.51 deeste cuaderno).
Antes de proferir la sustitutiva decretó pruebas de oficio y aportadas éstas procede proferir sentencia de mé- rito, por cuanto están presentes los presupuestos procesales,tal como se advirtió en el fallo de casación, y no se observa causal de nulidad capaz de invalidar lo actuado.
MN - CONSIDERACIONES"
6. La pretensión instaurada por la aquí deman
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dante, conforme se dilucidó en el fallo proferido por esta Corporación (fls. 49 y ss. de este cuaderno), es la rescisoria por lesión enorme de la sentencia aprobatoria de la partición en la mortuoria de José del Carmen Bernal Galindo. Entiéndese la lesión enorme como el daño o detrimento que sufre una persona en razón de un acto jurídico por ellarealizado" (Sentencia de 28 de agosto de 1985), se concede por el artículo 1205 del Código Civil contra las particiones cuando se produce un perjuicio al partícipe en más de la mitad de la cuota que le corresponda. Con criterio objetivo el justo precio que consagra el legislador como elemento de la institución, es el que aparezcaindependiente de los móviles subjetivos con que obraron las partes, para la fecha del acto jurfdico. La Corte en sentencia de 2 de abril de 1990 transcribió to anotado en providencia de 13 de octubre de 1969, que en relación con la acción rescisoria por lesión enorme en la partición, dice: “La partición no es un acto especulativo, pues no se inspira en un deseo de lucro o ganancia como la mayorfa de loscontratos, sino en el propósito de repartir los bienes comunes en proporción a la cuota de cada comunero. Esta circunstancia justificarfa por sí sola ta aceptación de la lesión como causa! de rescisión en las particiones, pero además el legislador ha tenido encuenta el principio de la igualdad que las -haspira para aceptarla como vicio de ellas.
8 2004 4a Mas no cualquier perjuicio sufrido por un coparticipe es constitutivo de la lesión viciosa: Se requiere que tal perjuicio alcance a más de la mitad de la cuota, to que, dicho en otras palabras, significa que el valor del monto de los bienes recibidos por el copartícipe, sea inferior a la mitad de la cuota que realmente le corresponde. BA quien invoca la lesión le compete probar los hechos que la constituyen, siguiendo el principio general sobre la carga de la prueba, consignado en el artículo 1757 del Código Civil.- Por consiguiente, quien demanda la nulidad de la partición fundado en haber sufrido lesión enorme, debe ameritar su existenciaes decir, que ha sufrido perjuicio en más de la mitad de su cuota,perjuicio que ha de establecer de manera fehaciente. "Para probar que hay lesión en ta adjudicación hecha a uno de los partícipes, se requiere formar la masa partible, valorar tos bienes que la componen y los adjudicados al partícipe demandante. . %E) valor de los bienes que debe acreditarse es el quetenlan realmente en el momento de hacerse la partición porque enese momento es cuando el partícipe sufre o no perjuicio con la adjudicación quese te ha hecho. Aun cuando no existe en nuestro derecho un texto expreso que así to disponga, como en el Código francés en donde se consagra el principio de que los objetos deben estimarse según el valor en la época de la partición (art. 890), ha de aceptarse, sin embargo, la misma regla entre nosotros, aplicando por
analogía el artículo 1947 del C.C., el cuat,'“aludiendo a la lesión enta compraventa, dice que 'el justo precio se refiere al tiempo del contrato'. (G.J.T CXXXI!I, pag. 51). 9 20045n En relación con la prueba para acreditar el valor de los bienes, la doctrina de la Corte siempre ha dicho que la más idónea es la prueba de los peritos.
7. Los perltos designados por esta Corporación para determinar el justo precio de la masa partible y de la cuota adjudicada a la demandante, en el momento en que se realizó la partición en el sucesorio de JOSE DEL CARMEN BERNAL GALINDO ¿dieron los .siguiertes valores ( fols. 1895 a 146 v. c. de la Corte): Patrimonio ifquido del sucesort0.....oooooo.... .....$ 51.613.828,20
Bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal... 14.633.000,00 Gananciales correspondientes a la demandante .....$ 7.316.500.00 Valor de tos bienes adjudicados a la demandante en la partición de diciembre de 1978, ...............-.-$ 9,598.561,63 Se trajeron las fotocopias de los inventarios y avallos practicados en el sucesorio nombrado. De ellos y del peritaje se deduce que los bienes avaluados son los mismos que se inventariaron en elproceso sucesorio (fis. 77 de este cuaderno) con ta inclusión y aclaración que se hizo en el auto fechado lo. de marzo de 1978 (fls.122 C.1) proferido por el Juzgado lo. Civil del Circulto de Tunja, y los
mismos bienes que fueron asignados en la partición a quienes se hicieron presentes en ta sucesión. Igualmente, los bienes justipreciados como adjudicados a la demandante son los mismos que le fueron asignados en su correspondiente hijuela, como cónyuge supérstite, por concepto de gananciales ( fls. 38 y ss. C. 1), a excepción de la suma de $21.372.09 que tefue asignada por considerarlos auxiliares de.la justicia que "no integra la masa partible”. (fls. 196 de este cuaderno). 1100451 10 Los peritos cumplieron con las indicaciones que se ordenaron en el precitado fallo de casacción (fols.5 1 a 52 de la Corte), explican además los fundamentos de sus conclusiones y en to pertinente concuerdan con los inventarios y con el trabajo de partición, por to cual su pericia lleva a la convicción de lo que enella concluyen. Por lo tanto,el conjunto probatorio permite concluir,que si se comparan los valores que anteceden y especificamente el valor de los bienes adjudicados a la demandante ANA ELISA CELY VIUDA DE BERANL con el valor de tos gananciales a que tenfa derechof,á- cil es deducir que no se da la lesión enorme, porque el valor de lo recibido por ella es superior a la mitad del precio de la cuota que le correspondía. En efecto, a ta demandante se le asignaron en la partición bienes por un valor de $4”598. 561,63, suma que supera ta mitad del justo precio de los gananciales que le correspondla,dnado que según los peritos el valor de ellos ascendía a $7“316.500,00, lo que indica que ta mitad equivale a $3"658.280,81 y los bienes asignados, como se notó, tenfan un valor de $9"598.561.63, suma que supera la mitad del justo precio de su cuota. Las anteriores operaciones y apreciaciones sirven de estribo para afirmar que la lesión enorme por ta partición no se presenta y que, por lo mismo, corresponde confirmar la sentencia de primer grado, puesto que el a-quo halló impróspera la pretensión rescisoria incoada, partiendo de los valores dictaminados por los peritos que actu aron en la instancia. Costas en segunda instancia en contra de la demandante . por no prosperar el recurso de apelación. "
NAGÁA5So 11 ll - DECISION
8. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casación Civil y en sede de instancia administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero : Confirmar integramente el fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, el 26 de junio de
1987.
Segundo: Costas en segunda instancia a cargo de la demandante-apelante. lLiquídense.
Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal de ori Agen. b l a i c i !
CARLOS ESTEBANA Z SCHLOSS 100453 lzs
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ECTOR MARIN NARANJO j
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