CSJ - SC19 -11-1984 306
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19 -11-1984 306
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
Ú-0306 p-23%
O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponento: JOSE ALEJANDRO DONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D,E.. Nowiczbro diecinueve (19)do m1 novecicntosochenta y cuatro (1.984).- Procodo la Corte a resolver al racursodo apelación fntarpuesto contra la providencia da facha 17 do julio dolaño cn curso. profertéa por 01 Tríbuna] Supertor d21 Distrito Judictalda Buga, dontro del fnetéanto da axclustón dal doctor FELIX HERNAN | ROLDAN SALCEDdaO la lísta ofícial do AUXILIARES DE LA JUSTICIA, propuosto por alabogado Luís Roína Durán. A EMETAnES al A naidad Goral para dascupoñar al cargo. al Abogado Lufs Rafna Durán solteft6 lo oxclustón dal nombro dal doctor FAL Hernán Roldán Salcado da la ls ta oficial de Auxtltaros da la Justicta, cca fundarento en lo praceptuadopor al artículo 13 dol Docroto 2265 da 1.969, : Lo potición recíb1ó al trámita incidenta? provisto cn la atsma norrary, fue resuelta por a) Tribunal ordenando la oxclustán solicitada, encpravítancto que fuó apalada por el afoctado. oy : Para resolver so constdara;
1. Para disponer sobra la exclustón dol doctor F6Tix Hornán Roldán Salcodo, el Tríbunal dido: “En ol caso presente
al solMeftanto allogó copta auténtica, con nota do ojocutorta, de la senten cta dictada por al Tribunal Suportor da] Distrito Judfctal do Duga, SalaDisctplinarta, el votntitrás da Febroro de 1,991, madianta la cual so sanctona ”... con quínco (15) dfas da suspensión cn el ajercicio dal cargo do Juez Segundo Ctvi1 Buntetpol do Buga al Doctor FóTIx Hornán Roldín Salcod0 ...%. “También obra on autos, Copta da la sentencia proferida por alTribunal do Buga -Sala Disctplinarta, 01 vointícuatro (24) do Mayo da1,934, con nota do ejecutoria, medianto la cual so sanciona al abogadoFO14x Hornán Roldán Salcedo .., Ex-Juez Segundo Civil Runtefpal de Buga, cen la suspensión en su empleo por 01 tórmino de tros 10903, aunqua ya ha U 0307 ocho dajactón del cargo ...”. Consta en ol expadionta que el Doctor Fól4x cmén Roldán Salcodo, fígura como ouxtlfar de la Justícto en las rospactí- vas Yístas cn costo Tribunal. No cabo duda, ontencos, que mediante la prucba rolectenada sa configura la causal da exclustón da auxtlfar do la justicia, centesplada en al fnetso lo dal art, 13 dol Decroto 2265 de 1,969: falta da iécnotdad coral.- Habrá, por ello, de accederso a lo podido".
Por su parte el apolanto sa queja dolo síguiento: que el Tribunal no hizo las proctstonos sobra al concapto do ral, no obstanto reconocer que hubfora sído sancionado en vartas ocasto-- a<3 Curanto al ojareicio de la Judicatura; que los hechos qua sirvtaron de fencaceato para su oxclustón coco auxilfar tuvioron ocurrencia años atrés, - Foro qua duranto q) tic=po en que ha ventdo ejerciendo la profesión da atocado no ha sido sancionado; que las rosoluctones 'Atgcipltnarias por radioCa las cuales se la sancíonaron como functonariW públ1co no ticno “coxo consocucacta o dertyactón, la axclustón da 1a/ Vista de auxtlfares do la Justicta%; qua las tnhabilidados para doscapeforse cozo funcionario en la ranaJurfadíccicaal "no tienen coro secugla lo inhabilidad para sar auxtlHar do la Justícia”, que s4 no está Imhabilitádo da por vida para sar funcionario císlico dentro da la roma Jurtséfectonal, tampoco lo debo ostar para sor socuostro, curador adeliten, partidor o cualquiar otro cargo de auxtlfar delo justicta; que cual os ol_crltorto do coral en qua sa apoyó al Tribunalcara irpsnor la suprostón coro auxiltar do la Justicta, cuando a lo largo - <a la provicaneta no sa hífzo,
2. So haco rolovante, dentro de lasastéoractonos d91 Tribunal, quo las sanciones disctplinartas, frpuastascor 01 Trítunal Supartor do Buga al doctor FOl1x Roldán Salcado, an los provicornctos da 23 de fobrero da 1.98) y 28 de mayo de 1.984, constítuyeron al eoorvo prebatorto para aprectar la falta do 1tonotdad daY apelante para forCar parta dol cuerpo do auxtltaros da la justicia da aquella corporactón.
3. En vardad, no se roqutara de nayovo3 vrofloxtenos para entendor que quícn da cotiyo, cn roctento providencia, ¿379 ser sanctenado por hochos ocurridos en al ejorcicio dal cargo da Juez <a da Foptbltea, aun cuando su ocurrencia sea cn un próxtfrmo pasado, ha aton- Ú- 0308 tado no solo contra el sagrado dabor de administrar justí- cta, constitutiva o no do un dalíto, sino qua ha quabranta- | do la moral, en su sentido obvfo y natural de comportantonto acorda con principtos de conducta propto do personas quo se muoven en un medio soctal de manera fntachablo o frreprochable, Sa aparta de la mora, puos, el que no procede bten, el qua se separa de los postulados de las buenas costumbres,
4. Por esa misma razón, el artículo 13 ' da decroto 2265 de 1.969, sin entrar a dar una noctón do moral, entrogacomo causal para la axclusión de auxfltar do la Justicia, la falta da idonet dad moral, quo nh. putde ser apreciada de manara distínta, ha do repetirse,
a toda conducta que sa aparta do los dictados da conctencta y del bien soCtal. S1 una persona ejerce un cargo público ,' como Juoz, y es sanctonado, - disciplinarienente, su conducta es contraria a la moral, falta a alla. Ror 0s0 el precepto habla do falta do fdoneidad moral -stn comproreter otros factoros da comportamtentoparadenotar que la conducta personal, vísta en el medio soctal y de trabajo, - sea prenda de bien y no lo puedo sar ol que ha sido sancionado por hachosque atontan frontalrzante contra la adnínistración de Justicta. bes a 3. Algo más, al artículo Eo del Código de Procedimtonto Civit señala unos crítertos quo pueden fortalacar el sentido que la ley extga para el desempeño del cargo de AuxtlMaros de la Justícta, cuando dica que es un cargo público que debo ser dasempeñado porpersona de conducta intachable do excelente reputación, imparctaltdad absoluta y total tdonetdad. Y dentro de ose marco, ctortamente deban fijarsolos antecedentes de todo auxilfar para sabor st cumpla con al cometido da tdonetdad moral,
6. Todas las breves constderacionosantertores son suficientes para sostenor que la decisión del Tribunal Superíor del Distrito Judictal da Buga ha de confirmarse.
RESOLUCION En armonfa con lo expuesto, la CorteSuprena de Justicia, en Sala do Casación Ctv11, resualva CONFIRMAR elU. 0309 auto apolado da fecha 17 de Julto de 1.984, proferido por el Tríbuna] Supartor dol Distrito Judicial do Buga. Cóptose, notifíqueso y dovuslvaso elexpediento al Tribunal do ortgen,
HORACIO HONTOYA GIL
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN
Ausente por Comistón
ALBERTO OSPINA BOTERO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
RAFÁEL REYES NEGRELLI
- Setratarto