CSJ - SC19-11-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-11-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
Bama AHarisdicción al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL ldegistrado Penento: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D,E., diccinueva (19) de noviembre de mill nove a A ciontos ochenta y sols (1.986).- Procade ta Corte a docidir el recurso de casación intarpuesto por la demandanto contra la sentencia de 27 da julio de 193, pronunciada por al Tribunal Suparior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario adolantado pardos menoros Jalme OrlanDu, e do, Héctor Alfrado y Siolarra Elvir Ya contra Pedro Malosio RoFONO LUISA O E rm ¿ríguoz Velásquoz, Lllla Rodrigqoz de icón, Ana Ligia Rodríguez de AA E A Volásquez y otros. Y o Antecedentas | ( y o 0) 1 Pop —Gománda que por repartimiento le correspondió al Juzgado Dieciecho ¿wn del Circuito de Bogotá, solicitaron los manclonados demandantos que con audiencia do los roferidos demandados, sa los declarase hijos naturales del causante Jaimo Faraón Rodríguoz Velásquoz, con deracho a horodarto. 18) Los demandantes apoyaron sys pretensiones en los he chos sigulentos: a) Que Flor Marfa Ortfz Rodríguez hizo vida marital conJolme Faraón Rodríguez Velásquez, desde el mes de soptlombre de1.972 hasta ol 14 de julio de 1979, fecha éste en que falleció el cltado Jaima Faraón. Y
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REPUSLICA DE COLOMBIA
Pera AHFarisdicción al O b) Quo por la época en que convivieron Flor María yJdaima Faraón, fueron considerados por la sociedad como marido y enujer, pues ésto presentaba a aquella "como su esposa, igualmento la monclonaba en sus decterácionos de renta?, ce) Qus como consecuencia de las reteciones sexuales ocurridas entro Jalme y Flor María, nacteren sus hijos Jaime Orlando el 16 de jullo do 1973, H£ctor Ajfrado el 24 do noviembre do1973 y Siblona Elvira el 19 de fabraro do 1977. dj) Gus Jalme Farcén Redefguez les dis a dos demandeantes “ol trato de tos hijos, loo cutdiba,' alimentaba, volaba gor olas, y slampro los presentaba a sus Cnitiares, parientes y omigos comp sus hijos?, IS e) Durante ol embarazo y parto de Flor Morfa, Jalme Fa roún "estuvo atento/y Yo rosponsabilizó do los gastos recosarios pa ro ol nacimiento do-$odos los monores, y después de nacidos prova yó 9 su crlanag) yestuarlo, estoblelemiento, y slempra reconoció a dichos manores como sus verdaderos hijos", menclonóndolos en sus dectaracioneos dea rontas. f) Que Jalmo Faraón falleció en lo cludad da Bogotá, - slaendo soltaro, 10) impulsado el proceso, la prinora instancia terminó -
con sentencia de 26 de enero de 1983, mediante la cual el Juzgado Dieciocho Civil dal Circuito de Bogotá, con respaldo en la prueba - úe le causal per posesión notorla y después de habar encontradoa
GOTACTOPLA E AS
AlEMOJDD 340 ADIJELUASA Ut 525
SS s SS Na AIM, YN AN, eo 3 o) que no estaban oeroditadas las otras causalos dospaché fovorablomen to las súplicas do ta demanda, to quo dió lugar a quo la parte doman dada intorpustora contra dicha resolución ol recurso do apateción, ha blondo torminado al segundo grado do jurtadieción con follo de 27 de jullo de 1989, por el cun! se rovotó al proforido por ol a quo y, con socucnclolmente, $0 nogaron las gúplicas de la demanda, 14) Inconformo la parto domandante con la decisión dolTribunal, intorpuso contra clla el recurso extraordinario de casación y. oncontrándoso el procoso on estado do decidir el menctonado rocurso, resultó dostrufdo con motivodo los hochos acurridos el 6 y7 do noviembro de 1.985, on al Polacio de Justicia de la eludad doBogotá, lo qua dió tugor 9 quo la parto recurronte solicitara la roconstrucción dol precoso y, ol ofecto, por providencia do 2 do ectu bro do esto año na declaró roconstruldo. + las La Sontoncio dol Tribunal Una voz que ol gd quem peftóro tos antocedentos dal Iltigo, so ocupa de las csusatos de patornidad elegadas y aunque do bló concrotar su estudio a la que encontró demostrada ol a quo, por cuanto sólo apalé al domandado, Innccesarlamento se rafloro a todas tas Invecadas, poro claro cstá, controndo fundamontatmente su anó- lisis a la progunción o causal por posasión notoria, que fué la que encontró acreditada ol Juzgado, y lo quo clertamento fuá motarla de apotación, Aclarado lo antorlor, el Tribunal, sobra la causal por pa sesión notoria, sontó las roflcxionos sigulentes: AlGMOJOS 33 ADULT ue 0526 Noya os yAy SN on -. . o > "TRATO: Como su nombre lo indica, consiste on quo elposible padra haya congidorodo al supuesto hijo como suyo. “Y ontencos 50 dobo demostrar que al pretondido progonitor atondió at posible hijo on los aspectos, viviando, vestuario, an, mentoción y cducación, "A la demandado quo acudió a rendir declaración da parto, nada te consta. | "Los dos eltados restantes no fueron declarados confesos, y aún más: ta altisima conlderación que se hiciera en párrafos precedontos es ahora do aplicación, como quo la demanda no es clara yconcisa sino ganárica sobra los hochos do la demanda dica quo ' Que todos los fomillaros, pariontos y vecinos sabían que oran hijos delcuusento Jalmo Parcón Rodríguozo ..!, osto no fuá aducido como cousol indepondianto sino incluído ste aspecto dontro de los otros y ada más, so repito a las personas quo no asistieron a fas respectivas audisnelos no sa las declaró confogas con to cuol solamente obran cono pruaba las declaraciones anunciadas. PY ésta so dica por cuanto, esoptonde, on gracia do discusión, quo no fuero monostor lo declaración de confose puesto quotal so dosprondía on forma cortora de la conducta de la porto no concurronto, se tendría quo ofectivamenta so había reconocido en lo que hace relación o osta causal que al sofior Jalmo Faraén "provoyó a o erlanzo, vostuarlo y estoblecimionto y slempro reconoció a dichos monoros como sus vardadoros hijos y que “Todos tos fomillaros, parien= tos y vecinos sabían que eran hijos dal cousanto,..?, esta apreciación
AlaMoDJ2a 10 ADIAUCADA Ú 0527
NX . No A ON RANA SA pa 5 po conduciría a pruoda gonoral de uno aprestación, puos en lo causapotendl de la demanda mo so dico on forma certora qua ol difunto hu blora provoldo a la alimentación, vestuario, habitación y trato de pa dre sino simplomonto quo los roconeció como verdadoros hijos sin sa fiator circunotancia espocííica do ásta apreciación, sin decirse porojomplo quo provofo a su vivionda, compraba pu aliinonto, los llava” bo al módico, los compraba olonentes oscnelates para el vestuario,
QU. + Poro aún sí 30 acopta quo en la forma gonoral presontada, con bose ún la prucba tostimontal do parto y de toreoros, y on el Indisio da no haborso dado respuosta a la domanda, $0 encuontra probados Ústo primor olemonto improselndible para ontendor demustra da lo pososién noterla do ostado, deban sor astudiodos tos restantos requisitos ya que cl querer logal no os dispositivo, no as quo sapruobo uno Y otro gupuesto, sino quo a plonitud ge demuastran todos callos. | UEAMA: En quí consiste éste segundo olomento? En quetodo ol vecindario en gencral hoyo considerado a los presuntos hijos como verdaderos dal presunto padroa. Obran al rogpocto tás mismosprucbas anunciodas para damontrar el anterior alemanto: Confasiónflcta y doctoracionos de torceros. | WLaPrimora: y vuelvo y so anota que aún ocoptando noroquorirsa de declaración de confoso cspoctal, eonduzo a que so doduzca confosión por cuonto "Todos loa famillaros, parterntos y vecinos, cabrán quo oran hijas dal cousanto....”. 9Y así lo dicon los testigos qua docloraron on esto instanle H AlGgMOJO 30 ADIJZUNAIR MyaM o, A A Ahs ee 6 mo cla, cun cuando no an forma clara, UY ho do anotarse que no está aceptando la Sala on forma
cabal la suficioncia de esta prucba. Simplomento so ostá casondo avalorar por una parto ol dicho testimental puas no fuaren tachadosestos doctaracionos ni por folscdod ni par sespechas en el tórmino lo gal paro hocorlos se astó iguolmonto dando valer a lo circunstancia do no hoborgs rospondido la demanda y a lo ronuncia a comparcesrla parto eltada, ollo simplomento, Pore tatos conclusienos ne implican on formó olguno que so dosconozes quo para probor pososión notorio do astado no es suficiente la domestración do un solo de sus elamen= tos, o do dos de úllos. So requiera ta prueba cabol y plona dal cor junto trinitario quo alla implica y por ello sa anoliza a continuaciónla último elrcunstoncio, O TIEMPO: Ya se ho visto quo la loy 79 de 1,069 proveaquo ol trato y la foma do cuaiquior costado civil debo durar cuandomenos cinco (3) años. PPara oprocior esto asposto sa continúa sobro lo pruabayo analizada y so tionen además on cuenta: Ma) El registro do nactalonto do folio 10 del cuaderno No. 1, scgún al cun! al menor Jolme Orlando Ortiz, nació ol 16 do jullo do 1973; ol do folio 11 Ibldca, sogún al cual Héctor Alfredo nactó al 20 de noviembre do 1973 y fínalmonto, para demostrar nacimiento, axistencia de log manoros demandantes, el registro da follo 12 en donde
aparecs Biblona Elviro, llegando al mundo ol 19 do fobroro da 1.977. %b) Registro de dofunsión dal prasunto padra.. a e) indicios y prusbos tostimantolos antos indicadas al es tudiar otros aspectos. “Como colneidoncia curtosa el soñor Jalma, presunto pa dra, falleció cuando su presunto hljo mayor cumplla 12 años, elmismo día, y So habor hobido corteza plena sobro ol trato y la fa ma, como olomentes esencialos para entendor demostrada la pogo” sión notorla da astado conforme at art. correspondiento, el 9% de la toy 75/09, no habría habido problema alguno con rotación a esta monor. Pero indudablemente que on lo forma vaga y gonórica que sobre el factor tempo hobla la domanda por una parte, y les docla rastones recibidas por otra, no puedo ebtenerse tal cortoza sobro asto factor primordiól. "Y sl ollo es asf, si por razones do fuorza mayor qué no admiton to monor discusión, los otros des menoros, fi siquiora tuvieron ccaslón dae ponsar en recibir los banoflcios do talos trato y famo duranto 3 años puos dal tiempo transcurrido a partir do sunocimiento al doceso da lo parsona. sofialado como su padre aparece un lopse sino Inferior, se elgue sin la menor duda que esta causal tampoco ostá llomada a prosperar”, o Finalmonto el Tribunal afirmó quo otra cousal, que sa alcgó en la demanda, o ses, la contonida en al numoral 3 dol art. $
do to loy 73 de 1969, tompoco geza de rospaldo probatorio. El Recurso do Casación Cuatro cargos formula ol recurrente contra ta sontanciadol Tribunal, todos por lo causal primora de casación, los que serán A a Uv 0530 astudiadoes conjuntamonto. Corao Primaro Acusa la sontoncio dol Tribunal da quebranto do los arts, 92 dal C.C., 6 numaral 9 do la ley 753 do 1968, por falta de aplleaclén, 9 consccuonela do orroros de derccho y de hecho comatidas on ta aproctación do los pruobas. Aborda lo cansura prioritoriomonta al yorro do valoración y, UNO VOZ QUO Fosumo lo dicho por al tribunal rospacto do la caugal por ralacióones soxuatos on al sontido do que no aparcco aereditoda, on razón da que la doctoración do parto de los domandodosno puodo temarso como confesión por la ousanela do la dectorataerta de cenfoso, no hoborso allogado interrogaterlo y no sor cosulsta lo domanda, so da a lo toroo do precisar los alesmcos dol art, 210 «dol €. de P.C., paro concluir quo do "lo dicho so dosprondo cómo lanorma ón comento? no oxigo la dcctaratorla de confoso, ni qua la da monda sca eosulota, por lo que el ad quem “violó al citado artículo 219 del Código do Preccdimionto Civil, al Intorerotario orróncamanto, puos do uno parto una axigoncia que no consagra, como es lo
doclorateria da confose y. aun ostondo cumplida, darlo un alcaneo que no tono, como as lo macosldad do intorrogatorlo escrito o la da mondo casulsta, nogándolo así al valor de confosión feta qua esetexte consagra y quo tmplica presumir elortos los hochos do la domanda, do los cuolas so desprondo las rolocionos soxuatos ccurridos ontro Flor María Ortdz y dalmo Faroon Redríguoz por lo óápoco cn quo so produjo la concop<lión do los domandontos, EOS “-0531 -9Enseguida la censura se Gcupa dal yerro do facto y, una voz que destaca lo dicho por los declarantes Jorgo Humberte Palacelos, Luls Follpo Mancora y Excolino Vlésquaz, concluyo que los - “testimonios monclonados concuerdan cn cuanto a que Flor Marla y Jolrmo Foraon vivioron como marido y mujer desdo aproximadamento 1970 hogto cuando éste murió, el 19 da Julio de 1979, por qué clp cungtancios log conocieron y trataron, asf como el nacimiento de los tres hijos? ccurridas ontro 1973 y 1977. Los recurrontos romatan ol cargo afirmando quo si ol adquom no hubloso comotido los yarros de valoración y do facto sofia lados, hobria reconecido ol estado civil roctamodo por los domandan tes por lo causal roforento a lag roloclones soxualos y, por ando, hobría aplleasdo las normos sustancialos señoladas al comienzo dol Cargo. Y ”
Es Corgo Segundo Por ósto denuncia quebranto indirecto de las mismas mor mas sofioladas en al corgo precodonte, por al mismo sentido, paro concrotondo la ecusación a crroros do derecho sebra la confesiónficto, ol qual dosarrolla sobro los mismos planteamiontos del cargo antorlor, Corge Torcoro Lo hace consistir cn quabranto indircato da las mismasnormos indicados cn les cargos antortores, poro circunseribióndoso la congura a ropotlr los errores do hecho desarrollados on al cargo primoro,
ADA a A Y 0532
A . o : «10 »= - Per osto último acusa la sontoncla dol Tribunal de Infrin glr al artículo 6%, numeral 5 do la loy 33 do 1988, par folto do aplicación, a consecuencia do erroras do dorecho y do hocho aomatidos per al Tribunal on la apreziación de tas pruabas.
So Considera : 1.- Según los antczcdontos rosoñiados, el sontaneladordo primor grado sólo encentró domostrado, do las diforentos cóusa las alegadas por: el gdemandonte en su domando, la otinanto a lo pa soslón notoria del estado do hijos axtramoteimontalos do los deman dantos respocto do Jalme Foraon Reodríguoz Volásquez. Do asta - áccisión sólo apoló la parto domandodoa, lo cual so tradu<co on quo to matorla litiglosa quadó clréunserita, on la segundo instanclo, a lo dosfovorablo al rocueranto, o aca, a la causal quo encontró com
proboda ol a que + Que sa roltoro, fuó ta referanto a lo pososión notorio dol astodo civil. 2.- Aunquo innocosorlamanto el Tribunal so rafirió a las diferentes causalos alegadas, lo clorto fuá que centró su astudie a la que clortamenta corrospondla y era propia dal rocurso, O ses, - o lo posasión notorla, para concluir, a diforanelo dol a que, quelog presupuestos quo lo configuran, nó cotaban acreditados en al litiglo. 3.- En esto erden do Ideas, hablendo quedado limitadato litís a la causal por pesosión notoria, quo el Tribunal no ancontró acroditoda, los rocurrentes on casación al habor montado ol a” ABMDJOS 2d ADA í 0533 . , on Nu NAS Mar NO > l > taquo a la sentencia dol pd quem. por la causal primora, para que les rosultara pertinente y, por endo, ajustado a la proceptiva tásnica, debleron haber combatido la conclusión a que ltogó al Trlbunal sobro la doflelencia probatoria de la causal e prosunción de pa ternidod por posesión notorla, puesto que a este preciso punto qua dó limitado la compotoncla en la segunda instancia. 32.- Empero, como so dosprondo dol resumon do los cargos. los recurrentes, en lugar do combatir la conclusión contral do ta docisión dal Tribunal, o soa, lá donegativa a la protensión dolos demandantes for no aparccor demostrado su status do hijos axtramatrimonialos de Jalmo Faroón Rodríguoz, por pososlión notorlay. por endo, soñalar como quebrantados los proceptos sustanciales que Uanen quo vor con osta caucal, dirigieron al atoque a puntos elfcrontos. S.- Lo dicho, as suflciento pora conclulr que los cargos, tal como fuoron formulados, no se abron paso. Rosolución' | En armenfa con lo expuesto, la Corto Suprema de Justlclo, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombro de la Ropública do Colombla y por autoridad da la Ley, NO CASA da sentancia de 27 do Julio do 1,905, pronunciada en esto precose por al Tribunol Suporjor del Dlatrito Judicial de Bogotá, Las costas del recurso oxtraordinario corren do cargo de ta parto rocurrento, MIMIADI LL AMIGOS WNN a coa A OA TAYL - 1Cépioso. motlífíquoco y dovuálvaso ol oxpedicnto al triby nal do orlgan.
JOSE ALEJANDRO BOMIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
P AN yd
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
Co
ALBERTO OSPINA BOTERO 5 ed
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RAFABL ROMERO SIERRA
Iinóg Galvis de Benovidos Sesrotorio