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CSJ - SC19-11-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-11-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

o “0480

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL y

_ Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Begotá, D.Es. TT e "49 HOW. te o e > + ES — 5 Y , “Decfdese el recurso de casación interpuesto por la parte demandanto contra la sentencia de 13 de abril de 1980, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclal de Pasto en el ordinario de JOSE MARIA CHAVES JACOME fronto a ALFONSO CHAVES ALAVA, reconstruído en la audiencia celebrada, el 22 de cctubre de 1986 luego de su destrucción durante los. hechos ocurridos en el Palacio, de Justicia los dias, 6 Y 7 de noviembre de 1985. A o FR o

ANTECEDENTES 5

A > ed oy Ln Y.- Mediante escrito que fue repartido al Juzgado 20 ci vil del Circuito de Ipiates, José María Chaves Jácome llamó a proceso ordinario a Alfonso Cháves Alava con el fin de que se declarase quele pertenece en dominio pleno y absoluto una _casa _con solar. adjunto, . ubicada. en la calle $a. Nos. .3 - 153 y 1 - 157. de to misma ciudad com prendida dentro (de Yos linderos alí descritos, y que, en consecuencia, se condebase al demandado a rostituirsela dentro de los sels días sh gulentes a la ejecutoria de la. ¿sentoncla. | Que se declarase, así mismo, que no est obligado al reconocimiento y pago de mejoras, . salvo lasque se probaren haber sido necesarias, porque el demandado es posee

dor de mala fe. Pidió además, se ordonase la inscripción de la senten cla y el registro de la demanda. o - - . ? ) , 7 qe Los hechos en que se fundamentan las “anteriores — pratorstones son, en síntesis, los siguientes. OR Que es de propiedad. del “demandante. el citado inmuebleen cuanto to. adquirió por herencia de su padre José Marfa Chaves, cu yo proceso de sucesión se protecolizó. en la Notaría 2a. del Círculo de Iplales, mediante la escritura número 729 de 30 de junio de 1977; que el trabajo de adjudicación de blenes, én cuyó númeral 11 a¿parecó clInmueble de que se trata; junto cón1 3 séntencia apPobatorla del mis» mo de fecha3 de marzo de 1976, se Inscriblereno nl a Oficina de Re glstrode instrumentos Públicos de la misma localidad el 4 de junio de junio de 1976 cómo cónsta'en la anotación 02 de tos certificados Nos.- 080 y 230 que se acompañan, rógistió qué está vigente habiéndose -—— cancelado los anteriores désde veinte" años atrás. Art. 789 del C.C.) O.S .- Que, a su vez, el padre del demandante adquirió la pre pledad en mención porcompra que le hizo a Luis Rivadeneira, por — medlo de ta escritura NO 35 de enero de 1953 de laa precitada Notaría, registrada er 21 de mayo dal mismo año. A o O A A o a o Ñ SS PS o o” - - Sy A E) 2 + PO Que el demandado estáyen posesión material delSinmuéblie'

donde habita ¿oh 3u fámilla y cofgus” pretenilóhes “de dueño sin 3érlo;” y que celebra -contratos de arrendamiento..de plezas dependientes de lt E z - E a o. A o. . No : Ñ ” - . ” ”. ES y - o o. smo LoaBe Admitida quo “fue la demanda se le corrló trasládo -' al demandado, «quién enrsu' contestación se opuso a las pretensionesde la parte actora y en cuanto a los hechos aceptó unos y negó otros, propontendo comg excepción la de prescripción extraordinaria cón ba- —s se en que ha “enido poseyendo el “Inmueble “ objeto de la relvindicición nen por un perfoda, mayor de velnte años, desde junto de 1953, en formapública, inintofrumplda, sin violencia “ni clandestinidad y sin er etoño=" = cer dominto 'a persona: algund. AS : LT My m-- - : - . . o PO e -. a, q Ásf mismo el demandado formuló démanda de reconvención para que se declarase que es dueño único y exclusivo de lacasa y solar descritos en la demanda principal, por haberlo adquirido mediante prescripción extraordinaria, dejando - -sín valor todos los títu” los trastaticiós del “dominto a favor “del demandante y se ordenase lana e inscripción de la respectiva sentencia. 5. - Como furidamento de sus prótensiones ele recohvenien to adujo tos siguientes” “hechos” = o NS AS S t S mm a o 4 pa MA

  • 0.0482

-- " Quéta posostón: que ytené ejerciendo sobre el inmueblemencionado“se inició en cl mas de junto do 1953, por: la entrega que-- de 6l le hizo Jos6 María Chaves,su cuñada ya fállecido,y posteriormonte la cónyuga del mismo Marfa Concepción Ortega de Chavos én el mes de abril de 19583; quien también murló,. posesióqnue ha ejorcidocon ánimo de señor y duefto desde óntonces, sin ¿mbargo de: háber si do notificado y dado: en traslado ta demanda de. reivindicación predicl da et 117" do. septiembre. de 198... 2 Co o como.

AS : AAA - a AN 7O S o A-. y ON Que ta cscritura ds venta" mediante la cual Luis Rivade-- nelra: eñajenó et. mismo inmucblo a Jósé Marfa Chaves, "jámás le: dió a ésta Un deréchó de dominio o propiedad consolidado, porque la posesión materlal_la"entredgióch-o adquirente de su propia voluntad... <i.> a su cuñiado dorí Alfónso Rubén Ghaves Alava,........”., quien por tal razón desde 1953, año en que ales ese contrato, ha venido ejerciendo esa posesión por más de veinte años tentendo, por tanto, eñ - su favor uha proscripción “extraordinaria dé domino que desconoce elderechó que puedá alegar e reconvenido y demandante principal conbase en dicha escrituyr acn la adjudicatcón que en la herencia de su padre José Marfaa Chaves “se le hiciera.

AS > -.-.- 4 o ra ¿Zegún tos antecedentes det Tribunal; ':por cuanto la contestación¿ ae de reconvención no se acompañó al expa— SS diente reconstruldo, el reconvenido "se opone a las pretenstones, nie ga los hechds_en que sá fufidan; manifastando que deben probarse, ypropone como excepciones, 'Carencia de derecho y acción para deman— dar, no configuración. de tos hechos que fundamentán la demanda. y la inneminada',y se solicitan tas S pruobas que se harán valor en el pro- és. 03 O CIA ES MA e > . . a - > or, .n nt Sn » a IS o. - .- PA e] 2205 Relata “así mismoe l juzgador, que "la demanda de: reconvención, as contestatia pore l curador ad litem por escrito de 31 de — mayo de 1982.

  • nin. a yo? n po no. 2. 20. - "e. Ñ mos -. dto . ==. - A PS primera instancia. culminó con "el fatlo proferido. - por al! Juzgado 2% Civil delCircuito da' Ipiales, en cuanto el primero - — y] u0489 -Qqse declaró impedido para seguir. concciendo del proceso, mediante el cual declaró probada la excepción” de prescripción extraordinaria ex— tintiva del dominto propuesta por <l demandado Alfonso Chaves Alava, respecto. del Inmueble urbano consistente en unacasa de habitacióncon solar adyacente de que se trata, lo absolvió de las pretenstonesde la demanda y 4eclaró que-le perteneceen : dominio pleno y absoluto dicho inmueble por haberlo adquirido por medio de la prescripción extraordinaria. - En consecuencia, declaró prescrito el derecho de dominto que tenfa-pl demandante, ordenó eb registro del: nuevo propleta rio y el de la-sentencia-en lo Oficina deRegistro de Instrumentos Pú blicos de Ipiales y ordenó gu consulta ante el Tribunal Superior delDistrito Judicial :da Pasto, por haberse acogido:a2 los protensiones. do. la demanda do, recenvención, según: todispone el artículo 413, numo— ral 11, del €: de P.C. X= 8.-_ En la segunda instancia, abierta como efecto-de laapelación de ta parte venci ad Tribunal Superior de Pasto profirió su séntencia do 13 de abrit de 1939 por la cyal confirmó la recurrida.

En ambas se condenó alractor en las costas del proceso. Habiendo ésto interpuesto al becurso de casación contra la sentencia de a grado, pasa la Corte a definirlo. . MT Y LA “SENTENCIA IMPUGNADA 7.2 02 2 e - : EN o LT Luego-dó histdoos rantiecaedernte s del procesy od e ad: vortir qus se reúnen tos” presupuestos procesaleen se l negolco, pasa cl Tribunal a transcribir la definición de la acción de dominio consa— grada por el artículo 946 del C.C., respecto de la cual señala los pre supuestos quo, ségúm lo'ha"sostentdo ta Corte, deben acraditarss par

ra el buen Sxito. de la misma acción. > 7 - ] 0 — a os apo De éstos, encuentra el ad quem plenamente establecidos ol dominio del. demandánte, con la partición -de-los bienes herencialos dol causante José Marfa Chaves y lá adjudicación en su favor con lasentencia aprobatarla de 3 de marzo da 1976, debidemento registrada cl 9 de junjo :stguiento;s to posesión dol demóndado-y la identidad de la cosa que se pretende y la poseída por esta mismo, con su contestación al libelo introdyctorio y su demanda de reconvonción, hechotembién confirmado en la diligencia de inspección judicial precticadapor el san: y fhsmento qqu e AR trata de una coso singular. - yr Rs o 50 cuanto al alcance del primor prosupuesto, o sea, lademostración del derecho do dominio, entra en seguida el Tribunal a dilucidar a cual de fos partes la asista major derccho sobre o) inmue' btomaterla del debate, sl al demandante quo exhibe su título o at do mandado que, de un lado, alega la excepción de prescripción oxtintiva de dominto, o de otro, en ta recervención planteada el modo ad— quisitivo del mismos - ys EN 7, as - o w Rx o : Para este efecto" “09 Nocesento” "analizar la pruoba, dico et. fallador y qn que se contrapone él título del roivindicante constituldopor la: sentencia aprobatorlo do la adjudicación do los bienes relletog»

de su padrocon fecha de 3 de marzo de 1976, "suflelente para demos trar ol dominio dol bien quo se pretende relvindicar, con la posesión que el demandado afirma naber tonido en ésto mismo desde los años1953 y 1930, - £ SN r - .. - -- .o yr ro + / 3 o - DDoall -expmen de tos tostimontosdoGuillermo Horacto, Hor nando y. Díva Burbano. Miranda, Filomana Díaz, Gorardo Augusto Mosquora Sánchoz, Marfa Terosa Yaguappz de Buesaco, Josquín Bastidas RedrfgJous6 oPazzmi,fñt o Palacios, Gentil Dorado, Manuel Enrique Sán choz-Jiménoz y Concepción Usbok Méndoz, solicitados por la parte de mandada, se llega a las siguientes conclusiones : _",, +. 2%) Que todos los declarantes están en capacidad de habor percibidoc l hecho do la posesión, "comp que sus cdados se si-— ttion, onteo las 80, 70, $8, 43 y 39 años do cdad”. Ñ O, US Quo los mismos, sin excepción, conocen al inmyeblo. objeto dal litigio, por su identificación, "puos unos sen vecinos y colindantes del inmueble, otros arrendatarios y otros quienes tuvieronoportunidad: “de efectuar - trabajo de reparación del citado inmueble”. > o Zen - - = .- - aL AN y Quo la posesión, real y materlal, sin equívocos. la. =., atribuyen en fórma .exctusiva al demandado, en un tiempo superlor a

tos 20. años, la cuál. éste ha venido ejerciendo mediante todos los ac-- tos qus la catacterizan, de modo ininterrumpido, sin clandestinidadalguna, Preconocida _por. ot vecindario 9n general”... - ai O , . ] ) Ñ en ES LoZ a or - STambién sin, excepción alguna; afirman no haber conocido jatiás “aa t señor, José María Chaves Jácome", es decir, al demandanlle. coo Ñ - o nOs o. o AASP las. cosas, al | Tribupal concluye qquu e la, pretensión rel vindicatorla,, está llámada a fracasar: pussla :posestón del demandado es anterior al título del demandañte presentado para acreditar su derecho de dominio y que la' excepto. propuesta porel demandado de pres— cripción extintiva_ del. .dominto. en contra del relvindicante, "tiene pleno asidoro legal, y ella" “debe prosperar”. So 4 En. seguida, cah el fin de resolver sobre la portenenciadel bién, aspecto(soslo bre el: cual no puede haber pronunciamiento « como. consecuencia de SItSa” P rosperidad de digha excopción en, el _progeso rel Q uE vinditatortó, “pasa el ad quae exmamin ar ta. demanda da reconvención en la qué ol demandante y. reconvenlente Alfonso Rubén Chaves Alava solicitó GSxXpresámerite on..su libelo "sé lo declarage dueño del bien ralz objeto de la controversia, por cuanto sostiene haberlo adquirido porprescripción extraordinarta de dominto”. ta 'Para el efecto, citá inicialmentloes. artículos 2512 y 2518 del C.C.; normas sustantivaquse pórmiten adquirir cosas ajenas que se hallan dentro del.comercio,-én su condición de bienes raíces o mue bles, y en cuanto a los. prosupyestos (que deben establecerse para el- éxito de-lá pretensión dice, en primer lugar, que es evidente que ésta versa sobre una casa de habitación o bien raíz que se halla dentro del comercio, aspectó quo. no: ha sido matarla de discusión. ++ 0486 -3Eh séguida el Tribuñal añaliza el segundo prosupuesto, consisteíito ón. 15 "posesión del iimuabla de qué se trato duranto-20añ- (oartsícul o 29 dy la Léy 50 de' 1936, para manifestar que "el mis mo accrvo probatorío, que sirvió de fundamento. pará la prosperidaddo la oxcepelóñh extintiva-de dominio, es perfectamante válido y eficaz para la. pretónsión da pertenencia en favor del reconventor". Asf los mismos testigos antes mencionados, dico "coinciden en aflrmar que ta posesión con ánimo de señor y dueño, la ha venido ejerciendo el se— fior Chaves Alóvo demandadoy «reconventor desde el año 1955 o 1956, en forma continua, sin violencia ni clandestinidad". Luego al ser con tralnterrogados,.- todás resfirmán lo expresádo "y sostlenén no haberconocido Jodá3 al” señor Josó Marta Chavos Jácomo, menos que hayaejorcidó actos Jo posesión sobre -lacasa de habitación, posesión que lo atribuyen exclusivamente al señor. Alfonso Chaves Alava", da donda concluye que la demanda de celenvención deba prosperar. Se reflere aell ego a continuación a las afirmacionesdel demandants, quien alega qué ol bien se ha mantenido en secues-- tro durarito varlos lapsos, y que lá posesión del demandado ha debido hacerse en favor dé fa -dúcesión del. causante Jos3 -Marfa Chaves, dequien derfva su título di dominlo,- para anotar que és clefto que di cho Iníebte fug Scruestrado ct.20 de noviembre dé -1976, "diligeñicia, que se compl Técativa del mismo poscedor,........Chaves Alava, poro a pesa de que tal secuestro fue simbólico porque continúo pose yendo la O y aún eh este evárito, ya se habla operado -- l la prescripción Saquisitiva «d s > deminio........?. CN a a. n= 1 + Tm - > - S eo. - 2 o” Eoncluyo. sñ. seguida 6! ad _quém, del análisis dé la pruoba testimonlat y do los: plezas precesates Sobro la existencia del proce so da sucesión foferido, que al domándado ejerció ta posestón con ¿ni? mo de'señof:y ” dueño,ú n forma exclusiva y ño oñ nómbre de dicha' su cesión,' hecho ¿domós reafirmado durante 15 práctica de lo inspecciónjudiciat ón 4a 'primora Instantlá, cofA lo03:testimonios recibidos y con el contralnterrógatorio que se hizo 3 tos dcclarántes. a A , 5 -n ? Ps + s : a. o . > 7 Maniflesta luego que serdló cutiplimiento al emplazatalento 7 -Ydo tas personas indoterminadas, las cualos' fueron legalmente” asistidas por medio de curador ad litem, como lo ordena el artículo 413 del C. de P.C. para que produzca efectos erga omnes y finalmente, con base en que las-apreciadiones que' aparecen'en la parte motiva de la ”-=- sentoncla mpugnadá coinciden: con su Vatoráción - el: Tribunal éxpresa que ella debo"sér confirmada.” CO ICAO > Ama a e A) = . - - 2 es - - ta EN CIA: nr IN . p — A . os 4 eS a - , 77 CALACDEMANDA “DE CASACIÓN - vá, Dos cafgos se formul“caontnra ” la: sentencia ques e ha de jado extractadac,on “¿ápoyo en la causit primera de casación, tos cualos serámdospachádos” ci es ÓN A oa oz Ma - , . S o. a mo AO so0. Pu Ne o a - Loa a - Ñ AN "PRIMER “CARGO r oA "> mr -- Porro CA a. 2 nt , En este se dice que el Tribunal en su fallo quebrantó - por vía indirédta” proveniente de “error do derecho en la apreclacióndo la prueba, tos"artículds.665, 669, 673, 986, 950, 952, 954, 961, —

962, 981 dot Tódigo Civit «por fatta de aplicación do los mistos, llegan do a ello: por ápiicar” indobidamenté los artículos 187, 227:y 228 del —= 7 ., Código de Protadimento Civit=, E A SA “Interito de “demostrar”3u asoveración el recurrente,” pre vía roferencia'de la acción” de dominio y de “sus' cuatro elementos fundamentalos, exprésa que su censura estará circunscrita a los extremos ca la litisosegún los duales se trata de resotvef'cuat de tas paftes tie: ne mejor” dcredáo sobre" el inmucblo mataria de ta controversia. Paratol cfecto, se remitó infclatiante a ta definicióqnue el artíc7u62t ode l C.C. trae "dé la: posesióy ne n seguida pasa a analizaa tra ,lu i dotartículo 981 ibidem, el acervo probatorto con el fin de impugnar la -- conclusión del juzgador en cuanto afirma que el demandado solo tuvo ánimo de señ:yo” drueñ o én ta tehencia:de l blen desde el 26 de noviem bro de 1975 Hhásta el 1? "do sóoptiecmbre de 1982, "menos. ur: año en elcual pagó arriendo. alf' secuéstro de ta siuicesión que. él misino abrió por Sud OCN mn DN Vie tener a nombro de. esa sucesión . ta tenencia de la casa que se relvindicat. - . -...-. o o o Lo - no Mod rr a moro.

] «Sobre. ésto, dice ol censor, | los testigos Guillermo Horacio Burbano, Diva Burbano de. Papinosa y “Hernando Demtrio Burbano' | hijos de Lucrecia. Mirandadd e. “Burbano, arrendatario de dicho inmue— blo, declararon Que se madre pagaba. losa. arriendos a la vluda del -- causanto. Jogé -- Marfa Chaves, _Concepción Ortega, y no al demandadoquien,. por tal razón no tenfa la posesión de aquél. . so o Respecto de Filomena Díaz dice que, por no haber sidoidentificada en la audiencia de recepción de su testimonio, con violación de lo ordenado en el artículo. 227. del C. de P. C., esa prueba ca rece de valor probatorip. En las mismas condiciones queda el testimonio de Joaquín -B astidas Rodríguez, dice al Impugnante, por no haber se identificado con su cédula, ni haberse dejando constancia del docu mento que presentó para el efecto. AN Y - - + - : - . a - - £ E] o - De ta declaración de María Teresa Yaguapaz de Quintero' deduce, al _Agual que da los testimonlos de tos. hermanos Burbano, — que la _arrendataria Lucrecia Miranda de Burbano no hacía los pagos-. del arriendo al demándado sino a la hermana de éste Aquien tenía da po sestón y manejaba-6l Inmueble”, o. SS a 0 y» 4 DS Descartados los seis. testimontos referidos, continúa el re

currente con la censura: del rendido por Gerardo Agustín Mosquera, - el que estima dudosisimo y recházable por la amistad con el demandado, y luego -con los. de dosó Pazmifio Palacios, Manuel Enrique Sánchez y Concepción Usbeck, de quienes afirma ser “sospechosos por haberdepuesto. en forma. igual, con. máxima notorledad. de “convergencia, con palabras, similares y. respecto de. los linderos como. aprendidos de r memo ria. -— ho. e... A - ema - A - NS , de Agrega, 4a l transcribir parte del acta relativa a la declaración de _Culllqrmo Morales. Burbano, que en “Esta como en las corres meo ción, omisión. que los deja sin valor. e to 0489 - 10 = -? -EMLcómblo, expresa, que fos testigos de la parte demahn-= danto F6tlé Yasuáh, Manuel Carlosama, Ísabol Cúaical, Láura Chavesdo Cáflosama,"Nelson Yassan. Ortiz; fernando Fáblo, Josá Gárcla (sé cuostréá dela casa), Cóstulo Ruportó Toro, "son de mas consideración y de acuerdo con la 'sana crítica' más aceptables que las otras “puesto que son diferentes de acuerdo con la edad, su grado de cultura, absolutamente espontáncós, frañicos, sencillos y claros; "que ellos si, - lo hacen en forma conteste al indicar una posesión en el demandadoque la creen dí cchó ¿ diez AÑOS. ....1.”, dá todo 16-cual “coficluye ==

que Py run error do direcho “Gñ. lá. apreciación. de las Pruebas. - ” ro A L Es de OA S Ñ ” ceo) rn .- pac a En laS continuación de la consura el. recurterte próterido demostrar que el demandádo.s i ESconeció: "dominio. sobrá'cel ifimuóblo de quo trata en fitiglo; para 16 cuat acyuyo - -.que el apoderado del mismoabrió la sucesión de su hermana Mabía Concepción Ortega de Chavesfallecida el 19% de Sitlembre as 1968, 18 que Indica que apenas por =>» - este midlo quidró llegar al1. dgminto y posósión de la cása-de marras... corososo” y ásf mismo só tecoñodo cómo heredaro de. la dueña. y posee dora do dlehd bien. Y. st $0 tienó :eh cuenta que mediante el auto dé- 13 de agosto "de 1976 (pad. 20 dol cuadérno de: pruébas); se lé reco=- nocló cómo tal, dusus.esa fecha hasta la.notificición de-l a defíarida al 17 de soptiembre(s,3 /1981, Fhaán tradscurtidó. escasámentó 5años de == AS una. postbla-P E - del | dentandado".. LA ) e a a? “a mo mos. s e A - - - . Y, - - “ o. o - > abra que. £ñ-la diligéncia de Secuestro en el procesosucesorio realizado” el-26 -de noviembredo 1976 (pág. 25), Pel domándado rátifica..7.../ que poses el Trimueble a "NOMBRE DE LA SUCE=--

SION de Marfá-Cóncépción Ortóga Alava vda, de Chaves”, hécho que . cdemássetdemuestra ¿l. pagar un año largo" de arriendo por valor dé - $1,500.00 “51 sécuostre,-según marilfóstación dé este mismo, lo cual le suspende la posesión, luego no es cierto que se tratara de un secues tro simbólico, «como dice. el-Fribunal,. sino Feal y SÍECtIVO. .. au ER O 5 o o.7 . > - - --" ER consecuóncia, afirma el Impugnante, las. pruebas que aparecen “en el protesoy demuestraqune el demandado reconoció dominlo ajeno, "dabón apreciarse eh 3u conjunto-como dice la ley? y asf “> 0430 - 11cbsorvar que_su posesión queda reducida “a un mínimo lapso menordo cinco años antes de incosrse las acctones del caso y el demandanto tiene derecho a agregar a su dominio las posestonos anterlores do las personas á Tas cuáles ha heredado", de O mo A ÓN = : “> - o - "ECSEGUNDO CARGO: OA Moor n - - moro ose > “ - e .os A “. 5 Entel ámbito de la causal primerado casación, sé acusalo sentontla del Tribunot ef esto cargo dchabar .vlolado “indlrectamanto, por faltado aplicación, tos artículos 665, 669, 673, 928, 009, 950, 932. 952; 961 962, 181 del Código. Clvil,. como consccuencia: de error

de hecho_en la_dprecteción de tas. pruebas, Pal dejar de considerar — prucbas fundamentales del demandante”. ha o .- En desatrollo-dé la Censura afirma el casactonista que elTribunal no. tuvoe n cuénta. los pruebas aportadas por la parte deman donte, en tos qué constan1á solicitud do apertura de lá sucesión do-- Marfa Concorción Ortede gAalav a vda. da Choves, el. recorocimientocomor “horedero: dól demoríidado,la diligenciad.a socucstro. del inmucble y comás piósas-procosates rotactonadas con el litigio, todas las cuales demuestran los fílsmos hechos aducidos en el cargo anterlor como son: __ que el demaníiado. Fotoncco. diminto ajeño sobre dicho inmuoblo en cabezra de su bersna; "que cl mismo maniflesta sar tencdor de "aquél anombre de lo stucosión;. que,: por tanto,' no es posecdor material dado quo la ley esxigg el corpus y. el animus fart, 762. dol C.C.); que encsas Condiciones no pueda oponersa al demandanto quien” si ticne un: - título oficáz como. .os la adjudicación de la horencia y ón consecuencia, d¿obe reinteget rinomurtb.le a su tegítdueifiom o“qu/ie r adjunta a supososión inscrita, la material de sus tradenteS........”. N nn - a? o — Z Al na haben estimado talas pruebas, dico ol censor, des» concció que ol artícul1o8 7 del C. de: PC. én cuanto ordena qua el.-

juzgado: dake apreciar en su .conjuntá todo ol matertat probatorio.y-no solo.taS que: favorezcan «dotofininada situación dal procoSO....o.o.”, ypor_la misma razón incurrió en error de dárccho.cn la aprectación delom - 041 = 12 - | dichas pMunbas. 70 0? 001 CIA E | o .

A Der A - € Ad a Ñ - SE COMSIDERA "7.77 Ur O .

1. Como se dejó expuesto en los antecedentes del proceso, a la acción de rolvindicación propuesta por al demandante conel fin do obténoqrue se condenaraá 3t demandado icvrostitulrto-el blon inmucbis 'objato del Tiuglo,. :3é ecumutót a de pertenencia formulada por ol mismo demándadsuo ”demoarnid a “de: recorivención en precura de — que so le Ueciara3s21 . dcrecho. dezdómintó. sóbrea" ol misma bien, por ha berto adquirido mediahte la prescriptión extraordinaria, ¿cción esta ul tima que 30 Fe3olvió” O AM DA co A e M eo a MeN, o” a. so . SM? OO e 2 e 7 —Slehdo entoncos. esta. decisión la quo pretendo impugnarel recurréhite en tos dos cargos qué se estudian, menester era que en su formulatión hublora denunciado el quebranto de todos los preceptos que integran (e) régimen tégal de la situactórr litiglosa ola proposición jurídica completa, ¿Mtro Tos cualceostós “ ef artículo 413 dal Código deProcedimiéñto Tivil, forma que consagra el derecho para hacer valarta prescripción adquisitiva como acción.

DN, AS O o AE5 R La.e 2 s a" Corte, teniendo er cuenta lo dicho, qu lo censuró H6 s$é ejusts' 5 las extuenciás del récurso extraordinario de casación, bles usado enú3 6 montsna to causal primera, esto os por violoción ue la lay sústáncial “el casactonista dóbo denunciar como infringidas” tedás: tas disposiciones qué "stevieron al sentenciodor para — dictar sus fallo "20b+te la curstión que to fue sometida,de tal manera — que si se omite alguna de ellas la acusación resulta fallida. ASI relteradámente lo hs sostenido ta Jurtsprudoncia decsta Corparación, - cuyo ertiérlo. $9 concreto en: tos sigulentes tórminos: “cuando1 8 Sentedañl cTriibuóna l dd quem decld sobre una -situacióndepondiénto ñodea una Solá nóSrino" mde avarl as quese: combinan — entre sf, la códsura-ar casación, “pata sór rabal, tlóne que Investir = la forma-eds" lo qué Tá téchica Rama proposición juéldica completo. Lo - --0492 17 »? o. - 13cual se traduce en que el-focurronte no plantea tal proposición, se—. fiolando como vulnorados todos los toxtos legales sustanciolos quo su escrtuctura exiga, sino. que so limitaa hacer una indicación parclal--

da altos, ol ataque es vanos. 4£Cogs, Civ. dal 16 do noviembro do 1967. T.CXIX, pig. 299). 9aer o ¿o os v/Y os sudy its ' ASa N NE AE O Dor oa an - E ateo co A Ninguno de los cargos. de que - -80 trata se ojusta. a lo técnica-del. recurso on lo quo-atafio a la proposición jurídica, pues to que ol recurrento so, limitó-3 gontmciar-ol quobranto do tas disposicionos rolatlonacogna ssu protensión relvingicatoria, omitiendo lasqua regulan la prescripción, extraordinaria de.blenas .rafces,. como son los artículos 2512, 2513 y 2518 dal C.C., el artículo 1% de la Ley $50do 1936, y el artículo 413 del C. deP.C.« C. que, como se dijo atrás es cl que autoriza para-f pedir. ta-dectaración de pertenencia a.tedo aquelque protenda nene equirica ol blen por” prescripción ordinaria. o ex. treordinarte,. . -- IN co E nas CO. UN - o, A A. - - 9, Agvierto. además la Sato que los, cargos presentanotros defectos de. técnica n su formulaciónl,os que también la Inhi-— bon para.su estudio de. fondo. ON = Ur Lfo7 7 AVG el primero, el quebranto indirecto de la ley sus. tanciol so haco; provenir do error de derecho en ta apreciación de las pruebas, - cuando £1 pertinente -serfa el do hecho, ya que mientras >

aquéól tiono ecurrencia _<cuando el, sentenciador.. se equivoca en ta. con— templación y valoración jurfdica ¿46.la prueba, Éste se dá cuando el ya rro teca con su-realidad objotiva y fácticaa . que es Justamente el que- .. co dosprende do, los reparos qua el. recurrente le hace al fallo impugnado. MT A A A Y En efecto, con el própósitó. de dosvirtuar la posesión en que se fundamentó la decisión quo acogló la prescripción extraordina-- ria a favor del demandado y reconventor, afirma que el Tribunal novió que ella no-so habla ejercido durante los veinte años requeridospora adquirir el dominto, en cuanto de unos de los testimonios solicita dos por el misme demandado se deduce quo éste detontaba el blon con - 14 - ánimo de arrendatario, apreciación omitida; y en cuanto le otorgó cre dibilidad'a otros sin advertir que eran notoriamente arreglados y sos pechosos deamistad; "y porque, en: “cambio, se ta negó a los testimo— nlos llamados pór-fa parte demandante, 'Rablendo sido éstos sí absolutamente espontáneos, - frandos; sencillos y claros, al indicar una posesión de ocho a diez años, dignos de mayor consideración de acuerdo - - con la sana criticó. Y porqua, de ótra parte, tampoco vió el falladorque el demandado habla reconocido derecho ajeno, como se demuestra con la sucesión” que abrió fp ara adquirir ta posesión” y el dominio delbien de que se trata, en su condición de heredero de la dueña y po-- seedora de él, cuando apenas Hevaba menos de clnco años de poseerae, to, A ON o . A, $ Sy En el segundo cargo; planteado por violación indirecta de la ley sustancial d causa de erfor. de hecho en la apreciación de laspruebas, el censor limita su ataque a que el Tribunal no tuvo en cuen ta las aducidas por el demandante, omitlendo hacer crítica a las demas pruebas, en especial a las del demandado y reconventor, en que descansa el fallo impugnado, por lo cual el cargo resulta incompleto en — cuanto al campo probatorio se refiere para trascender en la decisiónjudicial impugnada.e

5. ASI las cosas, las deficiencias técnicas de que adolecen los cargos, són for $l solas suficientes para declarar su improsperidad, sin nécésidad de que la Corte entre al estudio del fondo de las acusaciones contenidas en ellos, ya que dado el carácter formalista ydispositivo det recurso extraordinario de que conoce no puede suplirlos omisiones del recurrente ni corregir las equivocaciones en que haya incurrido en su formulación, No prosperan los cargos primero y segundo.

DECISION Á mérlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, - c-0494 2RTE SUPRIVA DP JUOTIL SALA DE CASACIÓN 0 => 15en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y;os:outoridadde. la ley, NO CASA la sentencia

de abril 13 de 1989, profertdAaripbuonarr cSueportto r del DistritoJudicial de Pasto en el proceso ordinario promovido por JOSE MARIA

CHAVES JACOME frene a ALFONSO CHAVES ALAVA.

Exgotá, dic imiove de ..dvie: Costas a. carga, delsregurrente. Cóplese,. notifíquese y devuélvase al Tribunal, de origen. UE) ell Y curry EN CiU Ley iemondarie . Mira “o un tencia da 29 do "o jule Za... «_e prodOSE, ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Liz. 00. o 2Mín. Ny EDUARDO GARCIA SARMIENTO ss e» PEDRO LAFONZ: PIANETTA o Aa soae rudty GYO RIIURIANAADAO q7E0T y» ¿>T Mto sn2 .T C EA S noto. To? sqNN

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