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CSJ - SC19-11-1987_

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-11-1987_
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

uv. 0514

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, diecinueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Se decide el recurso de casación ¡interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de diciembre de 1.984 proferidapor el Tribunal Superior de Bogotá, en este proceso ordinario promovinur do por el BANCO DEL COMERCIO frente a COLGATE PALMOLIVE YE CIA, SOCEAGRO LIMITADA y SOCEAGRO COLGATE LTDA - SOCECOLA e A A mn

TE -. NoE. ES s

| - ANTECEDENTES: 4 $ 1. - Mediante demanda que por repartimiento correspondió al juzgado 70. civil del circuito de Bogotá, el Banco del Comercio” por medio de procurador judicial, demandó a las sociedades Colgate Palmolive y Cía, Soceagro Ltda. y Soceagro Colgate Ltda - Socecolte - para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía,se hicieran los siguientes pronunciamientos: " PRIMERA.- Que la sociedad SOCEAGRO COLGATE LTDA. (SOCECOLTE LTDA), dada la vinculación de COLGATE Y CIA, fue subordinada de COLGATE Y CIA. y de SOCEAGRO LTDA. "SEGUNDA.- Que el insuceso financiero de SOCEAGRO COLGATE LTDA. (SOCECOLTE LTDA.) es imputable a sus socios como admiv. 0515

nistradores' de la compañía. "TERCERA.- Que COLGATE Y CIA y SOCEAGRO LTDA. son responsables, ante el Banco del Comercio, del daño que hubiere o pudiere recibir la entidad por las actividades desarrolladas a nombre de SOCECOLTE LTDA. "CUARTA.- Consecuentemente que: A) COLGATE Y CIA. es responsable ante el Banco del Comercio por las obligaciones que SOCECOLTE LTDA. adquirió con dicha entidad, así como de las renovaciones que de tales obligaciones tenga que efectuar el Banco,dado el insuceso económico de SOCECOLTE LTDA. por lo cual COLGATE Y CIA,está obligado a pagar al Banco del Comercio las obligaciones de SOCECOLTE LTDA. y/o sus prórrogas o renovaciones, por capital e intereses y cos- «/ tas. “ >) 7 B) - COLGATE Y CIA. debe cubrir al Banco todos los perjuicios causados por la culpa en que incurrió en el manejo de SOÉECOLTE LTDA., comprendiendo el daño emergente, el lucro cesante y portanto la devaluación monetaria, según se acredite en el correspondiente incidente de regulación que se abrirá en ejecución del fallo. "QUINTA. - Que COLGATE Y CIA. está en mora de pagar al Banco del Comercio la suma de sesenta millones de pesos y sus intereses de mora, como consecuencia de la garantía que había dado para amparar las obligaciones de SOCEAGRO COLGATE LTDA. ( SOCECOLTE LTDA.). " SEXTA.- Que COLGATE Y CIA., SOCECOLTE LTDA. y SOCEAGRO deben, en caso de oponerse a esta acción, pagar las costas

c 0518 y gastos derivados en este proceso". 2. - Como fundamento de las pretensiones referidas se expusieron los siguientes hechos : a. -Colgate Palmolive y Soceagro Ltda. auspiciaron y participaron en la creación de la sociedad denominada Soceagro Colgate LtdaSocecolte Ltda, creada por escritura pública No.4115 de 29 de agosto de 1.978 de la notaría 7a. de Bogotá, habiéndose señalado en sus estatutos que todos los socios eran administradores.de la sociedad, aunque lo hia . cieran directamente o por medio de delegado. NN sz ( A ÚU 2 b) - Además de quee l contratar de la sociedad Socecolte lt; dependía de la voluntad de Colr gate, era función de la junta de socios examinar la situación de aquella empresa y determinar las directrices económicas de la misma compañía, así como para la reunión de sociosera necesaria la presencia de Colgate y Cia., y también indispensable su voto para aprobar el presupuesto anual, nombrar gerente y aprobar los gastos de capital, además de que la junta general recibió o debíarecibir reportes anuales y mensuales para efectos tributarios y de controles. c) - La contabilidad de la empresa era llevada por funcionarios de Colgate y Cía y trasladada a sus oficinas en Cali, sede -- principal de sus negocios; el señor Luis Carlos Forero, empleado de esta empresa, fue enviado con la responsabilidad de Contralor de Socecolte, a partir del lo. de agosto de 1.979; y el señor Manuel Beltrán,

también funcionario de la entidad primeramente citada,fue auditor deSocecolte, hasta septiembre de 1.979, hechos estos que permiten concluír que la teneduría de los libros de ésta estuvo bajo el control de Colgate. d) - Colgate instó al Banco del'Comercio para la obtención del crédito de Socecolte, con base en su solvencia patrimonial y moral y la de su subordinada, y esta última compañía,con la asistencia de Scott W. Jeffery, como gerente de Colgate y Cía y de Soceagro,gestionó ante el banco el otorgamiento de créditos. Y VO e) - El Banco concedió:en diciembre de 1.978 y febrero de 1.979 a Socecolte, entre otras,-_dos operaciones de crédito por -- $40000.000.00 cada una, sobre la base de que Colgate y Cía suministraría $ 60%000.000.00 como depósito bajo la modalidad de compra de cartera, para garantizar así en forma especial los créditos otorgados. -m f). 7 Vencidos dichos créditos, el banco, a petición de las > sociedades demandada,lso s prorrogó y, consecuencialmente, Colgate prorrogó la compra de cartera por $60“000.000.00. 9) - No obstante, notificado el banco en el año de 1.980 por Colgate del insuceso financiero de su vinculada, situacióqnue ocultó o no expresó oportunamente, no respetó su compromiso, procediendo intempestivamente a retirarse de su subordinada alegando su sentido de

"responsabilidad". h)- Colgate y Cla y Soceagro Ltda., también crearon otra sociedad denominada A.B.C. LTDA., en la cual la primera tenía el 51%,y la segunda el 493, entidad que compraba al costo el arroz precocido que

  • 0518

REPUSBLiCcA DÉ COLOMBIA

Aria Eb Cutcaal ATENTA producía Socecolte. i) - La conducta de Colgate y Cía, como socio y administrador con alta experiencia internacional en mercadeo y producción, es culposa, e inclusive de mala fé, por haber incurrido en errores inexcusables, pues dicha experiencia parece fue motivo determinante en la -- creación de Socecolte. j).- La venta que Colgate y Cía hizo al socio colombiano, quien personalmente ha asumido la responsabilidad de los créditos en mención,no tiene el alcance de liberarla de su responsabilidad como lo ha pretendido y se lo advirtió el señor Superintendente de Sociedades. k).- Es costumbre en nuestro sistema financiero que los créditos a compañías cerradas, se otorguen en consideración al nombre y solvencia, no tanto de la empreserzino de sus socios, quienes al prohijar la concesión de crédito paga sus subordinados o vinculadas asumen clara responsabilidad especialmente' en el evento de un insuceso financiero del beneficiario directo del crédito. ,

3. Con (posición de las sociedades demandadas se tramitó la primera instancia, a la que el a-quo le puso fin mediante sentencia de29 de mayo de 1.9n Ppvorable a las pretensiones de la parte actora salvo las peticiones "CUARTA" literal B y "QUINTA" contenidas en el libelo,las

cuales denegó 4.- Apelada. esta decisión por las partes, el Tribunalp,or sentencia de 5 de diciembre de 1984, revocó en su integridad la del juzgado y en su lugar resolvió: "PRIMERO.- Revócase la sentencia pronunciada el veintinueve de mayo próximo pasado,por el Juzgado Séptimo (70.) Civil del Circuito de Bogotá, materia de apelación y en su lugar negar las pretensiones del libelo, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providen- Ñ cia. "SEGUNDO. Condénase a la entidad demandante, al pago de las costas de ambas instancias".

REPUBLICA DE CSLOMB3IA o 0518

Ama Je ¿tien al 5.- Encontrándose el proceso en esta Corporación fue destruido totalmente por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia. Iniciada la reconstrucción del expediente, a solicitud del demandante recurrente, en la audiencia del 21 de febrero del año en curso se decretó | reconstruido con base en las pruebas que se aportaron. - Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL. 6. - El Tribunal, luego de historiar el litigio, expresa que, bajo el supuesto de que Soceagro Colgate Ltda. -Socecoltees una empresa subordinada de las otras dos sociedades demandadas,la pretensión del Banco demandante tiende a que por la jurisdicción se declare la responsabilidad civil OI que pudieron incurrir Soceagro Ltda. y Colgate Palmolive y Cia, “por los daños que hubiere podido percibir y, en concreto, que ésta Catima debe pagar la suma de $60.000.000. oo, con sus intereses de mora y la correspondiente devaluación monetaria, como consecuencia de la(ganantía que,bajo la modalidad de compra de cartera había dado para amparar las obligaciones de Socecolte. 7 Eeolornando al análisis de los supuestos fáctidóS invocados como causa Ceigndi además de reiterar la mayoria de los hechos expues tos en el libeloacerca de la administraciódni,ce que por escritura pública No.4115 de 29 de agosto de 1.978 de la Notaría 7a. de Bogotá, Colgate Palmolive y Cía y Soceagro Ltda., constituyeron la sociedad Socecolte Ltda. con un capital de $256“040.000.00, de los cuales, la primera aportó $125” 460.000, y la segunda, $ 130”580.000.00 representados en cuotas de un valor igual a $10.000.00; y que por escrituras públicas números 437 de 9 de Febrero de 1.979 y 4063 de 31 de agosto de 1.980, ambas de la Notaría 7a. de Bogotá, se reformó la primera, destacándose, entreotras estipulaciones, que Colgate Palmolive y Cia vendió sus cuotas a Soceagro Ltda. y a Carlos Alberto Vallejo Valencia por la suma de a o e o: 0520 $3"000.000.00, asumiendo los compradores la responsabilidad total por los activos y pasivos de la sociedad y exonerando de todas las obligaciones al banco. De lo precedente, deduce el sentenciador que el contrato

social pone de manifiesto que Colgate Palmolive y Soceagro Ltda. mantuvieron sus derechos de administrar Socecolte, pero con su gerente, especie de administración que denomina "conjunta o compartida, la que tiene lugar cuando el gerente tiene parte de la misma: y exclusivamente la representación de la Sociedad, mientres que los socios limitan su actividad a colaborar y participar en las-labores de gestión de los negocios en forma colegiada, sin tener esa. representación, como acontececon las sociedades de responsabilidad limitada. . Xx " Aquí - prosigue el fallador - la junta de socios se -- 5 abrogó para sí determinar las directrices económicas de la sociedad, de- -_ legando partes - no todas - de su administración natural a - HE gerenAS te a quien se dió capacidad legal de representación. De modo que es posible indagar la manera y la forma como los socios fundadores ejercieron facultades legales y sociales", para efectos de determinar la responsabitidad de que trata el artículo 200 del C. de Comercio, según el cual los administradores responden por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, independientemente de la que le corresponde al ente jurídico. Refiriéndose a las actas de reunión de los socios que se allegaron al proceso, la primera realizada el lo. de septiembre de 1978 y la última de 4 de agosto de 1.980, asevera que Colgate Palmolive y Cía 0521. y Soceagro Ltda. ejercieron sus facultades de administración y dirección

económica y financiera sobre Socecolte, desde la iniciación de las actividades de ésta hasta el retiro de la primera de las empresas, cuando vendió sus derechos a Soceagro Ltda. y Carlos Alberto Vallejo. De la anotada documentación, es decir de las actas, deduce el Tribunal que no emerge que Colgate Palmolive y Cía hubiese tenido el manejo "definitivo y absoluto" de Socecolte Ltda. , con exclusión de suotro socio, apareciendo, por el contrario, que Carlos Alberto Vallejo fue gerente de esta Compañía hasta cuandozlo eemplazó José Calderón Rivera, a mediados de 1.979, y que ejerciera-aun después de su retiro, como aparece en la carta de 22 de enero de_1.980. x XÚ y a Seguidamente manifiesta el Tribunal, que Colgate Palmolive desarrolló una conducta adecuada para controlar la actividad económica y administrativa de Socecolte, haciendo las pertinentes observagiopes y requiriendo la realización de ciertos actos, citando con tal fín varios y, entre ellos, el llamado de atención sobre la difícil situación financiera de la sociedad, tal como lo expresan las actas de 18 de marzo y 28 de abril de 1.980. Luego de citar los hechos que relatan varios declarantes ,- Carlos Alberto Vallejo, Luis Carlos Forero, José Manuel Bernal, Guillermo Garcia - así como de lo que da cuenta el acta de 19 de agosto de 1979, anota que desde diciembre de 1.979 hasta marzo de 1.980, Colgate Palmolive y Cía mantuvo en Cali los libros de Soceagro, como parcialmente lo expresan los medios de pruebas atrás referidos, los que en mayo de --

o o o uv. 0522 1.983 no se pudieron inspeccionar por haberse perdido, circunstancia que equivocadamente el a-quo consideró como motivo para dar por probadoslos hechos de la demanda, ya que esos documentos no pertenecían a Colgate Palmolive, ni por su culpa se extraviaron. Para el tribunal también las actas y los testimonios acreditan que esta sociedad intentó conciliar y agilizar la contabilidad que, en diciem bre de 1.979, advertía serios problemas y diferencias de los socios,comolo expresan José Calderón y Rafael Garcia y que enfatizó Arthur Andersen, quien el 4 de marzo de 1.980, observó-la imposibilidad de confirmar To. los saldos a 31 de diciembre de 1.979, por la ausencia de los soportes doNx cumentales adecuados. Q Y pa y.

Y agrega: "En rigor, no vislumbra el Tribunal que la tan- : tas veces mencionada situación financiera de Socecolte Ltda fuera motivada por el dolo o culpad e Soceagro Ltda y Colgate Palmolive", criticando Y E luego, que en la causa petendi del libelo no se afirman los hechos configurativos de los errores 'inexcusables, ni en qué consistieron, pero que por haberlos indagado el Juez de instancia se deben analizar, particularmente en lo que toca con la constitución de la Sociedad A.B.C. LTDA., creada por escritura pública No.4451 de 14 de Septiembre de 1.978 otorgada en la Notaría 7a. de Bogotá, con un capital de $5“000.000.00 en una proporción de 51% para Colgate Palmolive y Cia y del-49% para Soceagro Ltda, --

quienes conjuntamente adquirieron con el gerente el derecho a administrarla. Después de citar el objeto social de esta compañía, así como el de Socecolte, observa el fallador que no está demostrado que la compra de arroz al costo por parte de ABC. LTDA a Socecolte Ltda.concluyera en - 10un negocio altamente desfavorable para los intereses de esta última, que la hubiera llevado con el tiempo a la crisis financiera afirmada en la demanda. 8.- Dando por establecido que efectivamente el Banco delComercio prestó a Socecolte Ltda, la suma de $80”000.000.00, expresa a continuación que no está probado en el proceso que Colgate Palmoliveprometiera hacer un depósito por $60000.000.00 para garantizarlo,bajo la modalidad de Compra de cartera, ni que esta misma compañía hubiera ocultado el insuceso financiero de Socecolte Ltda. Y Xx” Para arribar a la conclusión precedente, tiene en cuenta el ¡ Tribunal los testimonios de Alberto” Vallejo, Jaime Posada y Guillermo García, así como las comunicaciones de 27 de noviembre de 1.978 y 15 de febrero de 1.979, según las cuales, Colgate Palmolive y Cía apenas autorizó al Banco para constituir en su cuenta corriente general dos depósitos hasta el 31 de enero y 19 de mayo de 1.979, cada uno por $30”000.08%00,habiendo expedido el demandante los certificados de depósito de custodia de noviembre 29 de 1.978 y marzo 5 de 1.979, acerca de todo lo cual dice que

no aparece la manifestación que inequívocamente determine la "compra decartera", como lo alega el banco. Igualmente, partiendo de la consideración consistente en que los préstamos a Socecolte se hicieron en diciembre de 1978 y febrero de1.979, pero que esta sociedad apenas inició sus actividades en el año de 1.979, época en la que sufrió pérdidas por $77“981.185.00, tal como lo dice el auditor externo y lo demuestra el acta de socios de 23 de enero de 1979, agrega el Tribunal que estos hechos evidencian dos cosas: una,que en di- ]Y e 05% ciembre de 1.978 y febrero de 1.979 la empresa no podía estar en estado de crisis financiera y, por lo mismo, que Colgate Palmolive le hubiera -- ocultado al Banco esta situación; y otra, que la parte actora cuando realizÓ las operaciones de crédito "tuvo o debió analizar las futuras - no presentes - proyecciones de la empresa y sus posibilidades de éxito, inclusión hecha de su balance general para diciembre de 1.979 .....". Las pérdidas para el 31 sg diciembre de 1.979, las cuales se agravaron en el curso del año siguiente, por lo demás, se notificaron por Colgate Palmolive y Cía al Bancota_principios de 1.980, conforme a la comunicación de 22 de julio de este, mismo año, que el mismo apoderado judicial del Banco del Comercio dirigió a la Superintendencia de sociedades; y, no está demostrado, que el retiro de la Sociedad demandada de Socecolte implique mala fe de su parte. desde luego que no estaba obligadaa permanecer en una empresa con graves dificultades financieras, además de que -- anunció a la entidad bancaria su retiro, y que la venta de sus derechossociales le causó una pérdida global de $123000.000.00, como resulta de confrontar las escrituras de constitución y de venta. 9.- Por otro lado, asevera el fallador que el Banco del Comercio tuvo garantías reales que le exigiera a Socecolte para el otorgamiento de esos préstamos, como se deduce de los informes del auditor externo,cá- lendados el 6 de abril de 1.979 y el 4 de marzo de 1.980, y que si estas garantías fueran insuficientes, corresponde al campo de responsabilidad de la demandante. Co 0525 10.- Así mismo, manifiesta que los pagarés representativos de la deuda de Socecolte Ltda. al Banco fueron cancelados; que al momento de la renovación, se dijo que la deuda ascendía a $135"052.555 y que, por último, quedó estipulado que "en la actualidad Soceagro Ltda. y sus socios adeudan al Banco la suma de $306"302.565,97 ...", lo que significa que el Bánco voluntariamente alteró los términos de las negociaciones iniciales, incluyendo otras y aceptando garantías complementarias,sin que, adicionalmente, haya intentado el cobro judicial de su acreencia. 11.- Finalmente, con apoyo'en lo preceptuado por los artículos 260 y 261 del C. de Comercio, así Como con fundamento en la participación en el capital de Socecolte ¡por parte de Colgate Palmolive y Soceagro Ltda. y las estipulaciones de. los estatutos en relación con la mayoría requerida para la adopción-de decisiones, concluye el ad quem manifiestando que la segunda de las sociedades citadas no controlaba de manera excluyente a Socecolte, Ltda., desde luego que la última tenía en ésta un 3 4 a número mayor de cuotas, y de todas maneras requería de su consehtimiento para la toma de decisiones fundamentales; y que estos mismos razonamientos, permiten afirmar que Socecolte Ltda, no era empresa subordinada de Soceagro Ltda., ya que para dirigirla necesitaba el concurso de su otro socio. 1 - LA DEMANDA DE CASACION Tres cargos presenta el demandante BANCO DEL COMERCIO contra la sentencia de 5 de diciembre de 1.984 pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá, todos con fundamento en la causal primera del artículo 368 del C. de P.C., que se resuelven conjuntamente. < 0526

CARGO PRIMERO.

Acúsase la sentencia por quebrantar indirectamente por falta de aplicación, los artículos 200 del C. de Co. y 2.341, 2.343, - 2.344, 2.356, 1.613, 1.514, 1.615 y 1.616 del C.C., como consecuencia de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas obrantes en el proceso. 12.- Se sustenta la acusación en que el Tribunal, en el capitulo Ill del fallo, que intitula DE LA PRETENSION, al entrar al examen de fondo del litigio, destaca lo que definitivamente quiere eldemandante, enfocando e interpretando correctamente la demanda respecto de las primeras cuatro pretensiones, que reflejan el ejercicio de peticiones de responsabilidad civil extracontractual. Pero en relación con la quinta se equivoca, como que es el ejercicio de una distinta, QS yerro empero que por referirse a dicha pretensión y no a las otras,se tomaría como fundamento de otro cargo en que se partiría del error en la interpretación de la demanda. Tomada, pues, esa posición por el ad-quem, tras resumir los fundamentos del libelo introductorio y la constitución de la sociedad Soceagro-Colgate Ltda.-Socecolte Ltda. destacando las cláusulas relativas a la administración de la entidad constitulda, para hacer notar có- mo se pactó que la administración estaría a cargo de la Junta Generalde Socios y del Gerente, advierte que esa administración conjunta corresponde al sistema de la llamada compartida, donde el gerente tieneparte de la misma administración y la representación legal exclusiva de la sociedad administrada, mientras que los socios limitan su actividad a v0527 colaborar y a participar en la gestión de los negocios, colegiadamente, sin tener representación, sistema que se acomoda a las previsiones de los artículos 110 y otros del C. de Co. "que cita" .Sobre esa base sostiene, que en el caso de Socecolte Ltda. se pactó la administración conforme al sistema de la administración compartida, de donde deduce que Colgate y Soceagro, como administradores de Socecolte,estaban sometidas a la norma del artículo 200 del C. de Co. Y, por lo

tanto, responsables de los daños que por dolo o culpa ocasionaron a la sociedad, a los socios o a terceros. Distingue la responsabilidad a los administradores cuando son socios, de la que tienen solamente como socios y afirma que la responsabilidad especial que prevé el citado artículo 200 es independiente de que la sociedad administrada sea subordinada de la administradora o de que tenga vinculación con ella y que es suficiente que por culpa o dolo de la administradora se cause daños a terceros para que entre en juego esa responsabilidad y deban indemnizarse los daños sufridos por ellos. Esas apreciaciones dederecho, que los demandados han controvertido afirmando quéió: están dentro de lo que esa disposición previene, se colocan en acuerdo con lo que sostiene el demandante. Pero no obstante ese recto entendimiento jurídico, el Tribunal llega a la conclusión de que Colgate y Soceagro, como administradores de Socecolte, no contrajeron ninguna responsabilidad, en especial Colgate, porque no se demostró que hubieran ¡incurrido en culpa o dolo en sus gestiones, conclusión equivocada como resultado de la apreciación probatoria. En efecto, continúa la censura, sin desconocer, porque eso no lo discuten las partes, que Colgate y Soceagro ejercieron la administración de Socecolte como los autorizaban los estatutos, desde la iniciación de esta última, y Colgate hasta cuando se retiró de la “- 0528 sociedad, como se desprende de los actas de reunión de socios, respecto de estas actas se comete por el ad-quem el primero de "los numerosos errores de apreciación probatoria", pues dice que de ellas no vió que Colgate hubiera tenido el manejo definitivo y absoluto de Soceagro Ltda., Socecolte Ltda. con exclusión de su otro socio, lo que tendria algún sentido, precisa la impugnación, si en la demanda se hubiera invocado como causa de las pretensiones que Colgate estuvo siempre con el manejo exclusivo, definitivo y absoluto de Socecolte. Mas allí se afirmó que Socecolte estuvo administrada por Colgate y Soceagro en la medida en que autorizaban los estatutos. Así aparece de la primera de las peticiones y por eso en la segunda se imputa a esas dos sociedades toda la responsabilidad en el fracaso financiero de Socecolte. En los hechos se alude a la Junta de Socios como organismo de administración.De modo que vió en la demanda lo que ella no dice y que antes excluye y ello lo llevó a esa deducción con evidente error de hecho. o Sobre ese yerro, el Tribunal destaca la designación del gerente de Soceagro como gerente de Socecolte, viendo en esas circunstancias motivos exonerativos de responsabilidad, lo que es otro error y, sobretodo, yerra al no ver en ellas todo lo contrario: demostración de la culpa que se alega en la demanda, especialmente de Colgate,'uametida al compás de la ingenuidad que denotó al proceder como procedió ante la propuesta de Soceagro, y luego en la administración de Socecolte, en particular al entregarle prácticamente la gerencia de ésta al otro socio". Esa deducción del Tribunal tendría sentido si en la demanda se

imputara a Colgate responsabilidad tan solo porque Socecolte fuera subordinada o filial de Colgate. v0529 "Sorprende, verdaderamente" que el Tribunal viera en el nombramiento de Carlos Alberto Vallejo como gerente de Socecolte y en la carta de José Calderón Rivera, "signos de buen manejo de los intereses de Socecolte por parte de sus socios Colgate y Soceagro" como que ha debido deducir todo lo contrario, pues signos de mala administración, mal manejo y mal control, son los de continuar como gerente quien no lo es, que el retiro de la gerencia sea aparente y más aún que siga disponiendo de los bienes "en la forma como José Calderón Rivera denuncia" en carta que el Tribunal cita y reproduce "pero sin que le merezca el menor comentario" como. no sea el general.De esa prueba aparecía la mala administración y se colige que el más perjudicado, Colgate, debía haber reaccionado en defensa de Socecolte.Delcontrol sobre ventas en el exterior, según resolución aprobada por junta de socios, deduce el fallador diligencia de Colgate, cuando de ella lo que surge es una conducta tardía, pues "en esa misma acta consta que Socecolte había venido afrontando problemas" en el recibo de pagos por concepto de exportaciones, que "no son otros que los fiémos protagonizados por el Gerente Vallejo a que alude José Calderón Rivera" y en esa acta se destaca que Socecolte se hallaba en las peores circunstancias financieras, difíciles circunstancias "advertibles en los

balances y estado de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 1979, visibles a folios 235 a 260 del cuaderno número 3", teniendo en cuenta que según "acta de la reunión del 12 de junio de 1.980", mes y medio después de la de 28 de abril, ya había dificultades hasta para el pago de la nómina y que conforme al certificado de la Cámara de Comercio, de 12 de enero de 1.981, "folios 4 del cuaderno número 1",por auto de 16 de mayo de 1.980 Socecolte habla sido objeto de embargo por el Juzv-0530 gado Civil del Circuito de Bogotá. En esas circunstancias mal podía encontrarse conducta adecuada de Colgate, como mal podían demostrar diligencia llamar la atención sobre la mala situación de Socecolte y hablar de la necesidad de un concordato voluntario, pues ello es denunciaruna situación de desastre y poneren duda conductas anteriores de los administradoreenstr,e ellos del propio denunciante. El traslado de los libros y documentos de contabilidad de Socecolte de Bogotá a Cali, es hecho que consta según declaraciones de Carlos Alberto Vallejo, Guillermo García Cuesta, Luis Carlos Forero, carta de Carlos A. Vallejo, en el punto 30. del acta de junta de socios de la reunión de 26 de mayo de 1.980. En ese traslado no encontró el Tribunal motivo de culpa de Colgate, no obstante que los libros se perdieron. En esa deducción cometió error de hecho manifiesto puesto quesi trasladó la contabilidad de la administrada a su sede, que es Cali,y

los libros se perdieron en su poder, tiene que imputársele culpa,y a que como deudor debía haberlos devuelto en los términos del artículo 1.730del C.C., sin que valga, como lo insinúa el Tribunal, que lo perdido fue parte de la contabilidad y no toda, de modo que es un error ver "contabilidad completa donde sólo hay una parte de ella". Es más evidente el error en torno a la declaración de Luis Carlos Forero, toda vez que el ad-quem dice que el testigo afirmó que hizo entrega de la contabilidad de Socecolte a Mario Reyes, su auditor interno, cuando basta repararel final del acta de la audiencia para ver que el testigo no.contó tal hecho, donde aparece que a la fecha de su retiro los libros estaban en | Cali en poder de Colgate. incurrió en yerro en lo que vió de la decla- | ración de Guillermo García Cuestas, pues es un testimonio de oídas,lo que dice es que Alvaro Fuentes informó en una junta de socios que los vt. 0531 libros los tenfa Arthur Andersen cuando se perdieron, o sea que sirve para admitir que eso dijo Alvaro Fuentes. Tras esos yerros, por los que no vió el Tribunal la culpa de Colgate, incurrió en uno más al no darle a la inspección judicial el alcance que de ella surge, puesto que si los libros de contabilidad de Socecolte los tenía Colgate en Cali y en su poder se perdieron,la lealtad procesal imponía a Soceagro darlo a saber para que esa diligencia no desembocara en lo que desembocó. De modo que esa conducta deldemandado constituye un indicio en su contra que el ad-quem no advirtió y que demuestra su culpa, amén de que a la inspección misma no le dió la valoración que debía, como que no poder observar lo que con -- ella se pretendía, es indicio en contra del demandado como que por su culpa esa prueba fracasó. Es contraevidente el fallo cuando asevera que en la demanda no se afirman hechos constitutivos de dolo o culpa de los témandados, siendo así que en ella, siguiendo la interpretación del artículo 754 del C. de P.C., se sigue la teoría de la sustanciación y por eso se indican los hechos sustanciales en los que inequívocamente se indican los esenciales de dolo y culpa. Yerra al no ver en el contrato de suministro de arroz de Socecolte a ABC LTDA., entidad creada también por Colgate y Soceagro, como eventual causa de la falencia económica de Socecolte,contrariandoademás el criterio de la demanda (hecho 24). Ese contrato, contenido en en el convenio general de folios 265 y siguientes, fue interpretado mal al creer que lo que se dice son beneficios para las partes, es daño o por lo menos riesgo de daño para los acreedores de Socecolte. La cláusula VIIe 0532 - 19de ese contrato, leída inclusive mal por el fallador, se refiere a que Socecolte vendería la mitad de su capacidad total de prod

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