CSJ - SC19 -11-1991. 546
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC19 -11-1991. 546
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
00546 pl 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Se decide sobre la admisión de la demanda inter puesta, mediante apoderado judicial, por MARTHA CECILIA HERRERA TABORDA y MARCOS FULGENCIO PALACIOS, con el fin de obtener el exequatur| de la sentencia en virtud de la cual se adoptó a la menor O tención CAROL PALACIOS, proferida el 21 de agosto de 1991 en los EstadosUnidos de Norteamérica por el Tribunal del Circuito Judicial 11% en y para el Condado de Dade de Florida.
CONSIDERACIONES: Entre otros requisitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 649, numeral 3%, del C, de P. C., para que la sentencia o laudo extranjero produzca efectos en el país, es menes ter que "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada o legaliza da"; a su vez, el artículo 695 ibídem prevé que la Corte debe recha zar la demanda de exequatur "si faltare alguno de los requisitos exi gidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente...".
Examinada la demanda presentada en este asun to, se observa que con la misma no se allegó la prueba relativa a la ejecutoria de la providencia cuyo exequatur se pretende, toda vez00054” que de la traducción que obra a folio 4 del expediente, según la cual, se lee "archivado para inscripción 21 de agosto de 1991", no aparece,
con la claridad debida, tal exigencia. Por lo tanto, se impone el rechazo de la deman da.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala de Casación Civil RESUELVE: 19) RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Martha Cecilia Herrera Taborda y Marcos Fulgencio Palacios y ordenar la devolución de los anexos, sin necesidad de desglose (art. 85 del C. de P. C.). 22) Reconocer a los doctores Libardo Gartner T. y Martha Lucía Cardona T. como apoderados judiciales de Martha Cecilia Taborda y Marcos Fulgencio Palacios, para los efectos de los memoriales-poderes que obran a los folios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS f DE. COLOMBIA - 000548
EMA DE JUSTICIA
+
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
F,R.M.J. Industria Carcelari