CSJ - SC19-11-1993 06-180
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-11-1993 06-180
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
ETA AAA AAA NAAA A Ir ire e O ts a Ra E e o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra ] Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de noviembre A A de mil novecientos noventa y tres (1993).- A A A A E E Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de noviembre de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede | llín en este proceso ordinario de Colombianos Distribuidores de Combus tíbles S.A. -CODIcontra Martha Ligia Soto Correa. CO AA AA | 1 - Antecedentes | 1.- Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Clvil del Circuito de Medellín (Antioquia), la sociedad anónima Colombianos Distribuidores de Combustibles demandó a la precitada persona natural, para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase 2...terminado el contrato de comodato y suministro anteriormente relacionado...; se ordenose a la demandada restitufrie ...los bienes dados en comodato...; se le condenase a pagarle ...la suma de sietemillones seiscientos noventa mil pesos ($7.690.000.00) m/cte. como pe na o multa por el incumplimiento del contrato...; y se le condenase, igualmente, a pagarle ...la cantidad de diecisiete millones doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos pesos ($17.232.352.00) -
mí/cte., o la que resultare demostrada en el proceso,.como indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante". 2.- Las peticiones anteriores descansaron sobre 'os hechos que a continuación se exponen: a.- "Mediante contrato de comodato y suministro, celebrado por escrito, el 5 de diciembre de 1986, entre la sociedad Colombianos Distri A A A as . YEPUBLICAY DE COLOMBIA Lr o—o — n, ” NN. o aO EE Ene. A. A ” - ' Háprema de Hasticia =2buidores de Combustibles S.A. CODI y Carlos Alberto Velásquez He noo, éste recibió de aquélla, a título de préstamo de uso, los elementos que se describen en la clóusula decimosexta del correspondiente do cumento, y de las coracterfsticas y especificaciones allí indicadas, con la obligación de que tales elementos serfan utilizados por el comodatario exclusivamente en la estación de servicio Las Mercedes, ubicada en lacalle 65 No. 56-35 de esta ciudad y no podrfa disponer de ellos ni gra varlos en ninguna forma, ni a ningún título sin el consentimiento deCodi. Además, dichos elementos serían destinados única y exclusivamen te al manejo y/o almacenamiento de productos suministrados por la parte comodante?. b.- El comodatario se comprometió a comprar a COD!, un volumen promedio mensual de 120.000 galones de combustible y 350 galones de lubricantes durante cada uno de los meses de vigencia del contrato, Igualmente a comprarle un mínimo mensual de setenticinco (sic) mil pesos $75.000.00) m/cte., en TBAS (Ilantas, baterfas, accesorios, .filtros, etc.). También se obligó a que durante el término del contrato vendería Única y exclusivamente productos aprovisionados por CODI”. c.- "Las partes convinieron que la duración del contrato era has ta el 15 de diciembre de 1990 a las 12 del día”. d.- Carlos Alberto Velósquez Henao, comodatario, tenfa a título de arrendatario de la firma 'Gabriel Soto Mejía £ Cfa. S.C.A.', tantoiel establecimiento comercial denominado Estación de Servicio Las.Merce des como el inmueble en donde funciona éste”. e.- “Por documento privado de 18 de septiembre de 1987, debida mente inscrito en la Cámara de Comercio de este munlcipio, dicha socie dad le enajenó a Martha Ligia Soto Correa el establecimiento de comercio mencionado en el numeral que antecede. Asimismo le enajenó el local ocupado por tal negocio”. f.- Como consecuencia de las anteriores negociaciones, en el mis mo mes aludido, el comodatario y arrendatario Velásquez Henao le hizo entrega a la nombrada Soto Correa de la estación de servicio BOMBAAAA TA AI AR RADAR ALAS DALLAS to A e EN IA AAA A A DNrtaroa, Ay ITA TA $o 1 A aAA at Cr o Ra A REPUBL: ICA DIE CuOd LOMBIA COYC ÓN 0 a res mo A a y Heprema de Pasticia 23LAS MERCEDES con el blen raíz correspondiente, y simultáneamentedilo cuenta de las referidas enajenaciones a CODI por conducto del doc
tor Juan Ignacio Medina Estrada, empleado de esta sociedad, presentán dose entonces en este momento, la cesión del contrato de préstamo de uso y suministro por parte del primero a la segunda?. g.- A partir del mes de septiembre, varias veces citado, Martha Ligia Soto Correa empezó a entenderse con la CODI para todo lo relacio nado con la correspondencia y negociaciones atinentes a la Estación de Servicio Las Mercedes y a su vez, aquella le dirigía comunicaciones yformulaba las facturas respectivas a ésta, con lo cual ambas partes, - Martha Ligia y Codi, aceptaron tácitamente lá CESION del contrato de comodato y suministro de que se trata?. h.- Por medio de las comunicaciones fechados el 29 de marzo, 11 y 27 de abril de este año (1988), suscritas por la cesionaria MarthaLigia Soto Correa y dirigidas a la compañía Colombianos Distribuidoresde Combustibles S.A. CODI, aquélla informó a ésta que habla vendi do a Terpel Antioquia S.A. tanto el establecimiento comercial Estaciónde Servicio 'Bomba Las Mercedes' como el inmueble donde funciona és ta. También, a través de todas ellas, admite ser la cesionaria del contrato de comodato y sumiriistro celebrado por CODI con Carlos AlbertoVelósquez Henao, hecho este confirmado por el cedente en carta enviada a la sociedad el pasado 26 de agosto”. : 1.- "Martha Ligia Soto Correa, desde el seis (6) de abril del pre sente año de 1988, no compra a CODI! los productos determinados en la cláusula decimacuarta, en su volumen, clase y valor, tampoco en ningu
na otra cantidad, por lo cual debe entenderse que el incumplimientodel contrato de comodato y suministro comprende un tiempo de treintay dos (32) meses, de conformidad con lo expuesto en el hecho 3%. En la forma indicada, la cesionaria violó ostensiblemente dicho contrato!. j.- "En la clóusula decimosegunda del documento contractual, se estipuló lo siguiente: 'La violación total o parcial de cualquiera de sus obligaciones por el comodatario, dará derecho a CODI para declarar ter minado este contrato y pedir la restitución inmediata de los equipos y A A A A NA AA A GA A AN .- q7 iO,dt A A A ap a PS e A 367 | elementos prestados. Este solo hecho causará a cargo del comodatario y a favor de Codi una multa a título de pena que será exigible ejecutiva mente desde el momento en que CODI señale el incumplimiento y lo co munique al comodotarlo, equivalente a la suma de siete millones selscien tos noventa mil pesos ($7.690.000.00) mí/cte., quedando entendidoque por el pago de esta suma no se extingue la obligación principal de restitufr los bienes prestados y Codi podrá exigir su cumplimiento simul tóneamente con el pago de la pena y el de la indemnización por los per juicios que le hubiere causado el incumplimiento del comodatario". (La subraya no es del texto). k.- "La sociedad demandante ha optado por exigir simultáneamen te el pago de la pena y la indemnización de los perjuicios?. P 1.- De todo lo anterior, se concluye que la cesionaria adeuda «a
CODI, la sociedad comodante, no solamente la multa o pena, sino también la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, elcual estima en la suma de diecisiete millones doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos pesos ($17.232.352.00) m/cte., obtenida de la manera sigulente: “A) COMBUSTIBLES. Como estos comprenden la gasolina motorcorriente, gasolina motor extra, querosene y A.C.P.M., con pequeñasdiferencias de precio entre cada una, a excepción de la extra, y comotambién ocurre que más del 80% de las ventas se concretaron a la gasolina corriente, se toma como precio base de los combustibles, el valor de galón de ésta, teniendo en cuenta el fijado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución número 003823 del 27 de diciembre de 1987 y que es el que actualmente rige. Entonces en cuanto a es te renglón queda asf: 1,- Costo de galón de gasolina corriente para el distribuidor ma yorista (CODI) $146.68 12.- Preclo de venta por galón $149.90 23,- Utilidad en galón $3.22 4,- Ganancia en los 120.000 galones mensuales $386.400.00 "5.- Utilidad dejada de percibir en treinta y dos meses $12.364.800. oo mícte. O AA a PS ES po ori ie COLÓMDIA "B8) LUBRICANTES. Para estos productos existe el régimen de libertad de precios, por tanto, el cálculo se hace en esta forma: ].- Costo del galón de lubricante, marca Movil Delvac para CODI $624.91 2.- Precio de venta por galón $1.024.3723,- Utilidad en galón $417.46 4.- Ganancia en los 350 galones mensuales $1%6.111.00 25.- Utilidad perdida en treinta y dos meses $4.675.552.00 C) TBAS (llantas, baterfas, accesorios, filtros, etc.): Elmargen de ganancia de estos productos varfa de uno a otro y el porcentaje más bajo de utilidad es el del 8% con base en el precio de compra de las llantas,- ya que por otra parte, este fue el que se vendió ca si en su totalidad y de acuerdo con las tablas de márgenes de utilidad, establecidas por el Departamento de Ventas de la Compañla, Con esteplanteamiento, su estimación es como sigue: 21.- Utilidad de $75.000.00 mensuales de compra al 8% $6.000.00 22,- Utilidad dejada de percibir en treinta y dos meses - $192.000.00. 3.- En su óportuna respuesta al libelo incoatorlo, la demandada se opuso rotundamente al despacho favorable de las pretensiones de la sociedad actora, por considerar que entre las partes en conflicto ...no ha habido contrato que la obligue en los'términos que se pretende y tampoco ha aceptado cesión alguna”; respecto de los he chos adujo que en el mes de enero de 1987, se celebró un contrato desuministro entre la sociedad actora y Carlos Alberto Velásquez Henao, - en que no fue parte, como quiera que tal pacto tuvo como fundamento - ...la calidad de arrendatario que ostentaba el señor Velásquez Henao”,
y solamente vinculó a quienes dieron su consentimiento, observando que el comodatario ...había suscrito contrato de arrendamiento sobre la es tación de servicio solamente por un año, lo que hacfa imposible la prestación por un plazo superior"; que, como consecuencia de haberse terminado el contrato de arrendamiento pactado con Velásquez Henao, ”... recibió la estación de servicio pero en ningún momento hubo cesión de Sha Te SS EN e ot A b á o Ñ 'demrqe uo smy B LICA DE COLOMDIA ve Iaprema de Acsticia =6- Ñ contrato alguno”; que simplemente ...compró combustible y lubrican tes a la CODI, pero en ningún momento dio consentimiento alguno deaceptar cesión del contrato que habla suscrito Carlos Alberto: Velásquez y, mucho menos, comprometió su voluntad en adquirir otra clase de obli gaciones; que es cierto que en las comunicaciones aludidas ...Informó de la venta del inmueble a un tercero, pero en ningún caso, ...acep:: tó cesión de contrato, ni ser cesionaria del mismo, Únicamente habló de un comodato precario por el hecho de reconocer dominio ajeno de losbienes de propledad de la demandante, que estaban en su poder; que es cierto que ...no volvió a comprar productos a CODÍ, por cuanto,- como lo anota la misma demandante, el inmueble en donde funcionaba la estación de servicio fue vendido, pero ello no constituye incumplimiento de convento alguno por no existir contrato entre las partes que generora obligación de comprar indefinidamente o por término alguno; que la
clóusula referida al pago de la pena y los perjuicios ...no puede obli gar a quién no la ha pactado”; que la opción invocada se debe ejecutar en contra de quien haya contratado, pero no en contra de quien no ha sido parte en el contrato de comodato aludido; que ...no es nlha sido ceslonaria de contrato alguno”. Propuso, además, las excepciones de fondo denomi nados denoponibilidad, falta de legitimación pasiva, mora del acreedor, existencia de comodato precario e Inexistencia de cláusula penal", funda das en que el contrato no puede ser opuesto a la demandada ... por cuanto ella no fue parte en el mismo ni ha comprometido su voluntad en él, ni consentido cesión alguna”; que ninguna relación obligacional ha existido entre la demandada y la sociedad demandante, por cuanto ”... cuando celebró contratos de compraventa el pago se hizo de contado"; - que la demandada, en repetidas oportunidades, ”...ofreció por escrito la entrega de los blenes de Codi y ésta se negó a recibirlos"; que de conformidad con el inciso 2% del artículo 2220 del Código Civil ”...cuan do más y por virtud de no existir contrato previo, habría un comodatoprecario entre las partes”; y que, entre las partes de este proceso - ”...no se ha pactado clóusula penal alguna, ni contrato alguno. Y además, en el contrato que se esgrime, la clóusula penal que pactó el se - ñor Velósquez Henao fue para el incumplimiento de sus obligaciones como comodatario, y es sabido que la única obligación que adquiere un comoda AA__A— - L: I 7 NTEARA TA S A EAnTr E A |
e IS REPUBLICA DE COLOMBIA il | , Iiprema de AKcsticia =7tario es conservar en buen estado los bienes dados en préstamo y res titufrlos oportunamente”. 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario demayor cuantía, la primera instancia concluyó con sentencia de 6 de ma- ] yo de 1991, mediante la cual se despacharon favorablemente las preten l siones de la entidad actora, determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó, mediante la suya de 26 de noviem bre de 1991, al clausurar la segunda instancia, abierta en virtud del re curso de olzada interpuesto por la demandada, Il - La sentencia recurrida y sus motivaciones Luego de exponer los antecedentes del litigio y las aspiraciones de la parte actora, así como de consignar los términos dela defensa esgrimida por la demandada para resistirla, el Tribunal, tras observar que la conducta asumida por ésta siempre fue la de desconocer el efecto que para ella tiene ”...lo que dentro de una unión decontratos, se perfila concatenadamente como un suministro..., porcuanto ni fue parte en tal ajuste contractual, ni mucho menos ceslonaria del mismo, advierte que ...por similares y diferentes atajos de “- los demarcados en la sentencia de instancia... llega a la convicciónde que tal fallo merece confirmarse, por las siguientes razones: a) - A manera de introducción, trae a cuento la facultad interpre totiva que le asiste al juzgador para definir el contenido y alcance delos contratos, cuando por disentimiento de los contratantes se discuten
judicialmente la naturaleza y el alcance de las relaciones surgidas de la convención .jurídica por ellos celebrada, particularmente cuando en ladeclaración de la voluntad no se ha caracterizado plenamente el contra to, facultad a la cual recurre para desentrañar la intención que se pro pusieron las partes en conflicto al celebrar el pacto sub-júdice, con el fin de determinar las obligaciones que por emanar de él han de asegurarse en su cumplimiento, para lo cual tiene en cuenta que de conformi! dad con la doctrina y la jurisprudencia nacionales ...una convención jurídica acordada entre las partes puede presentar combinadas prestaciones correspondientes a diversos contratos nominados..." y que estas puSn L A UP S = A MA = ASST OAM I CA RAM cs A A e PE r E + IA RAE TE Ñ tEPUBLICA DE COLOMBIA O 341 uniones pueden ser ...b) union con dependencia unilateral o bllateral, en la cual los distintos contratos que aparecen unidos son quer! - dos como un todo estableciéndose entre ellos una recíproca dependencia en el sentido de que el uno se subordina al otro u otros... (Sentencia de 12 de agosto de 1976, Jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticla, Años 1963 a 1976. Tomo 1)". b) - En desarrollo de la mentada actividad expresa que, sopesado el documento contentivo del contrato materia de la controversia (fis. l a 5 frente del cuaderno principal), se obtiene ...la conclusión desendos ajustes contractuales que perfectamente encajan en el literal b) de la transcripción, en la medida en que los adminfculos que la partedemandante instaló en la bomba Las Mercedes, con el mote de comodato, inexorablemente eran para la distribución de los combustibles y demásartículos que el instalador de aquellos suministraría al dueño del Estable cimiento, para su expendio al público, merced al otro ajuste el de Sumi nistro, contrato que fluye del mismo texto, en las precisas condiciones del artículo 975 del Código de Comercio, es decir, con pacto de exclus] vidad para la distribución...; deducción que abona con transcripción de la cláusula decimacuarta (1%a.) del convento. c) - Y, tras resaltar la naturaleza y contenido del contrato desuministro, previa la definición que de él da el artículo 978 del Estatuto Mercantil, puntualiza que el ”...anunciado atajo diverso...” que le servirá para prohijar el fallo apelado, lo constituye el artículo 516 del Código de Comercio, particularmente su numeral Séptimo, que subraya a propósito, para sentar las siguientes reflexiones: "Probado resulta en la follatura que el establecimiento de comerclo llegó a manos de la demandada por enajenación que del mismo hiclera su anterior dueño, señor Carlos Alberto Velásquez, quien originalmente se habfa obligado con la Codi. También probado debidamente se encuentra la contingencia cierta de que la demandada en estas diligencias procedió en principio a continuar en el desarrollo normal del ajuste contractual que vinculó al establecimiento mercantil Las Mercedes. Seria entonces una razón adicional para conclufr en la imperoatividad que representaba para la demandada el exacto cumplimiento del ajuste contrac 4 ALASR AIDA AA nda aad == CAE A s PA a e
ARANAA ds e 0 na Mo do - ¿ b Ñ ' bois: A ho Y! A PO - EN Po Me TN y ir E E - o ! J EN % Seprema de KHcsticia -=9tual, de folios 1 a 5 del cuaderno principal”. d) - Puestos osf los cosas, se ocupa del aspecto probotorio, que analiza en la siguiente forma: "La demandado en su interrogatorio ' de porte confesó liso y llanamente la autorfo de sendas misivas adosadas al libelo de demanda. Así mismo confesó que el Establecimiento de Comerclal (sic) que llegó a sus manos como dueña, lo enajenó, en lapso que estaba comprendido en el tracto del contrato de suministro. Confesó - también haberse situado en las previsiones del artículo 879 del Códigode Comercio, pues continuó durante un lopso apreciable el desarrollo del contrato jurídico, con la Codi, después de haber adquirido el estobleci miento de comercio Las Mercedes. De esto se concluye que evidentemen te el signante inicial del contrato, señor Carlos Alberto Velásquez cedió su establecimiento de comercio Bomba Las Mercedes, que funcionaba en terrenos olquilados, a la demandada quien no solo se situó como cesiona ria del contrato de suministro sino que además asumió lo que paladinamente connotaba lo disposición citada de marras y como una parte integrante del establecimiento de comercio. Se demostró asimismo por acepta ción expresa que se hace en la respuesta a la demanda, la solución decontinuidad que a manera de infracción contractual se presentó en elcontrato de suministro pues la demandada puso a disposición del despa
cho de conocimiento, documentación acreditante de que solo hasta eldía 6 de abril de 1988 (sic). Agregó que como de otro lado no se presentó justificante alguna de la infracción contractual y las razones aquí expuestos ponen de presente la no viabilidad del plelto exceptivo pues claramente se dejaestablecido que fue la demandada la que incumplió el ajuste contractual complejo que dio origen a este litigio, es del caso conclufr en la correc ción que implica el fallo derivado, en todos sus partes. 111 - El recurso extroordinario Un cargo endereza la demandada-recurrente contra la sentencia acabada de compendiar, ubicado en el ámbito de la causalprimera de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, formulado en la siguiente forma: LIA RAR OA po TARA ts pm an E - AINT e E A IAEA ANS => AZ €, - | oo pr a a UDALa eAa c Cn r e” >? o? 2 a / = A é !— e , A . , PoEo 1 o. TN Po - “o - . ' REPUBLICA DE COLOMDIA RR a pr PIM Y do y rema de AHsticia - 10 - ...acuso la sentencia del Tribunal como violatoria de las siguien tes normas sustanciales, por vía indirecta y a consecuencia de graves y trascendentes errores de hecho en la apreciación del material probatorio, a saber: artículos 515, 516, expeclalmente en su ordinal 7%, 889 y 968 del Código de Comercio; 1546, 1613, 1614, 1615, 1617, 1669, 1690,
y 2200 del Código Civil, por aplicación indebida; y 526, 822, 888 y - | 980 del Código de Comercio; y 1624, 1669, 1959, modificado por el artículo 33 de la ley 57 de 1887, del Código Civil, por falta de aplicación. | En el desenvolvimiento de la impugnación, la recurrente afirma que el Tribunal, en el proferimiento de la sentencia recu rrida, incurrió en los siguientes errores de hecho: "Primer error. . 1.- El sentenciodor considera que en el caso debatido se presenta una 'unión de contratos' consistentes en un comodato y en un sumi nistro, o sea, una “unión con dependencia unilateral o bilateral, en la cual los distintos contratos que aparecen unidos son tenidos como un to do, estableciéndose entre ellos una recíproca dependencia en el sentido de que el uno se subordina al otro u otros. 2De ahf concluye que el documento que obra a folios 1 a 5 del C. 1, que contiene el contrato entre COD! y Carlos Alberto Velásquez, se ajusta a la precitada unión de contratos con dependencia mutua bilateral. 22.- Luego da por establecido del análisis probatorio que CarlosAlberto Velósquez adquirió de la sociedad Gabriel Soto Mejía Y Cfa. S. C.S. un establecimiento de comercio, consistente en la estación de ser vicio Las Mercedes, ubicada en Medellín. Asf lo expresa en el cuerpode su sentencia cuando dice que 'probado resulta en la foliatura queel establecimiento de comercio llegó a manos de la demandada por enajenación que del mismo hizo su anterior dueño, señor Carlos Alberto Ve
lósquez... De esto se concluye que evidentemente el signante inicial del contrato, señor Carlos Alberto Velásquez, cedió su establecimiento de comercio...” (Folios 21 vto. y 22 del C, 5). -t La == _— - ML AOS SA RAR o . o . A A ) CS ARICA IENA y rot e je - Ñ o. To “q ema de Fasticia > 11M > 3.- Al proceder osf el Tribunal, incurre en grave y trascenden te error de hecho al considerar como demostrado que Carlos AlbertoVelósquez adquirió lpa ropiedad de un establecimiento de comercio que era_de Gabriel Soto Mejía £ Cfa. S.C.S., siendo asf que nunca fue due ño de establecimientocomercial alguno. "Error que toma mayores dimensiones cuando agrega que la propiedad sobre dicho establecimiento de comercio fue cedida por Velásquez a la demandada Ligia Soto Correa. %4.- En efecto: la irrebatible contraevidencia de tan equivocadaapreciación féctica del sentenciador consiste, entre otras pruebas, en el documento visible a follos 39 y 40 del cuaderno principal que con su sim ple lectura muestra y prueba que en realidad lo que existló fue UNSIMPLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA INMUEBLE COMERCIAL SUSCRITO ENTRE GABRIEL SOTO MEJIA EN REPRESENTACION DE GABRIEL SOTO MESIA Y CIA. S.C.S. COMO PARTE ARRENDADORA Y _.- CARLOS ALBERTO VELASQUEZ COMO SIMPLE ARRENDATARIO. - 5.- Brilla al ojo el grave error de hecho del Tribunal en lo pertinente, al no haberse percatado de que la relación contractual entreGabriel Soto Mejfla 4 Cfa. S.C.S. y Carlos Alberto Velásquez Henao fue únicamente la de arrendadora y arrendatario de un inmueble debidamente descrito y alindado en el cuerpo de dicho contrato, “pero no Jade negociación a cualquier título de propiedad sobre un establecimiento comercial. “En resumen, al no haber sido Carlos Alberto Velósquez en momen to alguno dueño del pretendido establecimiento de comercio que erróneamente do por supuesto el Tribunal, es obvio que no pudo transmitir ni. ceder dicho inexistente establecimiento de comercio a la demandada Martha Ligia Soto Correa. “Segundo error 1,- Nuevo y grave yerro fáctico del Tribunal es no haber cofdo en la cuenta de las siguientes circunstancias: + A, RI A AA a Ñ | A ree , ÓN tePOULICADI E CCOLOMOIA Y 0 375 e Sáprama de Justicia -12a) Que el referido contrato de arrendamiento de dicho inmueble tenfa vigencia solamente por un año, o sea del 1% de enero de 1987 al 19 de enero de 1988, cuestión ampliamente conocida por Codi cuandosuscribió su contrato de comodato y suministro con Velásquez, a fines de 1986. b) Ademós, que en dicho contrato de arrendamiento aparece cla ramente estipulado que terminará por expiración de la fecha estipulada | (folio 39 C. 1, cléusula 15), circunstancia ampliamente conocida por Co
di, tal como se desprende de la declaración testimonial de Carlos Alber to Velásquez (fis. 1 a 3, C. 3) como del testimonio de Juan lgnacioMedina Estrada (fis. 7 a 10, C. 2), testigos ambos llamados por esamisma sociedad y el segundo empleado de categoría y responsabilidadde Codi, quien sobre el particular dice (aquí la transcripción parcial del testimonio). Es de la mayor importancia el contenido de esta declaración proveniente de un funcionario de la propia parte demandante y que contiene dos aspectos principales: | %9) Que el declarante en ningún momento refiere que Velásquez se hubiera hecho dueño de un establecimiento de comercio, como erró - neamente lo da por demostrado el Tribunal; y "b) Que Codi obró a sablendas de que Velásquez era un simplearrendatario, por un año, del predio en el cual funcionarían los elemen | tos que Codl le suministró en comodato, límite de tlempo que obviamente implica que el contrato cuatrienal de comodato estaba excedlendo ellímite de la situación jurídica de simple tenedor del comodatario. “Luego es notoriamente equivocada la apreciación de hecho delTribunal en el sentido de que Velásquez fue dueño del establecimiento de comercio, y que lo traspasó a la demandada, pues era un simplearrendatario de un lote de terreno. ] "Tercer error 1.- En la sentencia impugnada se dice que la demandada, en su interrogatorio de parte, confesó no sólo ser la autora de sendas misivas dirigidos a la CODI y acompañados al libelo de demanda, sino también 'que el establecimiento comercial que llegó a sus manos como due SAT Se R A paa sr - ho. A eb . "o, e REPUODLICYA D E COLOMBIA le Suprema de Azsticia = 13 - ña, lo enajenó en lapso que estaba comprendido en el tracto del contra to de suministro". "Y agrega que de esa misma confesión "EL SIGNANTE INICIAL DEL CONTRATO, SEÑOR CARLOS ALBERTO VELASQUEZ CEDIO SU ES TABLECIMIENTO DE COMERCIO, bomba Las Mercedes que funcionabaen terrenos alquilados, a la DEMANDADA (FI. 22, C. 5). "Como ya se dijo y demostró, esta errado afirmación no tiene res paldo probatorio alguno y está en flagrante contradicción con las pruebas que obran en el expediente, pues, repito, CARLOS ALBERTO VELASQUEZ NUNCA ADQUIRIO NI FUE DUEÑO DE ESTABLECIMIENTO CO MERCIAL ALGUNO, como quiera que fue simplemente un arrendatariode un inmueble, tal como lo acreditan con carácter de absoluta contraevidencia de la errada conclusión fáctica del tribunal que se está anali zando, tanto el contrato de arrendamiento, visible a folios 39 a 40 del cuaderno principal, como las declaraciones testimoniales del propio Car los Alberto Velásquez (fis. 1 a 3, C. 3), como del señor Juan lgnaclo Medina Estrada (fis. 7 a 9, C. 2), testigos ambos citados por la CODI, versión esta última que ya fue analizada y transcrita en lo per
tinente. Es de advertir que estos testimonios concuerdan con el documen to del contrato de arrendamiento ya citado y coinciden en demostrarque Velásquez era un simple arrendatario por el término de un año, - término que nunca fue prorrogado, siendo evidente, por contera y co mo ya se dijo, que según el testigo Medina, calificado empleado deCODI, esta última sociedad, ahora demandante, tenía pleno conocimiento de que el plazo del contrato de arrendamiento en virtud del cual Ve lósquez era simple tenedor de ese terreno, mo estaba pactado más allá del primero de enero de 1988, lo que implica para CODI una gran culpa exclusiva de su parte al efectuar en esas condiciones un contrato por cuatro (4) años. Al correr tal riesgo, asumió todas sus consecuencias. 3.- Es oportuno transcribir en lo pertinente el testimonio de Ve lósquez, asf (aquí la transcripción).
AREc allo TIAS PRI ALA TpLe n RNA OMA E ERA % e.
AA AS a a a 0; Cay he / o Ni Ym eE Gtpea,r Im Ao N - ' , i 377 REPUBLICA DE COLOMBIA e Sáprema de Justicia - 14 - 4.- En resumen, según sus propias palabras Velásquez no adqui rió establecimiento de comercio alguno, ni, por tanto, hizo traspaso de él a la demandada Martha Ligia Soto, como erróneamente lo tuvo por — demostrado el Tribunal. | “Luego el Tribunal al dar por probado lo contrario y al apoyar su decisión en esta inexistente figura de un establecimiento de comercio adquirido por Velásquez, y luego traspasado a la demandada, noobstante que las pruebas ya citadas demuestran lo contrario, incurrió en este grave error de hecho cuya trascendencia se verá más adelante. Cuarto error 1.- Como es sabido, un error inicial conduce necesariamente a posteriores errores. "Así le sucede al Tribunal cuando al partir del equivocado supues to de que Velásquez tenfa un establecimiento de comercio, que luegotraspasó a Martha Ligia Soto,.hace hincapié en aplicar lo dispuesto por el ordinal 7% del artículo 516 del Código de Comercio, que dispone que es entendido que forman parte de un establecimiento de comercio. ..'Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades proplas del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebradosexclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. 22.- Con apoyo en esa norma concluye, como razón adicional para sustentar su fallo, que al estar probado que 'el establecimiento de comercio llegó a manos de la demandada por enajenación que del mismo hi ciera su anterior dueño, señor Carlos Alberto Velásquez', era Imperatl vo que las obligaciones original
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