CSJ - SC19-12-1961 993
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-12-1961 993
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
.393 (lagistrado ponento, 1 Dr» pnráque López de 1a Pava). Bogotá D, E.) diciembre diecinueve de mil novecientos sesenta y uno. La soñore Beatriz Villerroal de Pen promovió ante el Juez Segundo Civil 4el Circuito de Uetva un jutoio ordinario frentfo a los señores Angel María, José Joaquín, Aparicio, Edu edo, Vlisco, Terevas folla, Sofía y Rosa Rozero | S má E ne les. para que én 61 falló as A O correspondiente ee haga la dcolaración áe. que la doma iMdanteo es hija natural de Miguel Ronoro Sánchez, se ordene tomar nota de | eso estado civil al margen de la partida de ancietonto de la mig. ' ma actora y se contene en costas a los demandados. Los fundamentos de hocho de este acción pueden resunirse así: 1)-- 51 26 de abril de 1928 la señora Coforina Villarreal, siendo soltera, úlo a luz en Vatogaíma ima niña quo fuo bautiga» 13. | da con el nombre de Beat: ] 2)-= La concópetón de esta niña ocurrió cuando su madro ; Coferina Villarroat hacía vida marital con 01 coñor Miguel. Romo» OS ro Sénchez en la nombrada población de Sategatma, | 3) Lo vida marital entre Rorero Sánchez y la soñara Villarreal se inició en el año do 1926 y duró hasta 1930 aprorimadamente, viviendo enbos bajo un mismo tocho y prodigándoss atencio=
nes a guisa de marido y mujer. 4)« Las relacionds sextu: Mos entre los mismos Ron chez y la Villarreal fueron notoriso y establos durente los años a Coforina Villarreal como la concubina de Miguol Roncro Sánchez. 6)-- Ronero Sánches "cuidó y voló por la cubeictoncia do Ceferina Villarreal cono ei fuera su legítima esposa, en Natagat» ma y en el tienpo comprendito entre mil novecientos veintisáls y 19309, DN 7)-- "Miguol Renoro Sánchez cuidó y voló por Beatriz Villarroal dosdo su gootación en el seno do su madre, on su naciuionto y después on sa ertanzo y oducación”. 8)— Ronoro Sénchez quico aparecer sienpre ante sus fanilíaroo, relacionados y amígos como padre natura! ] de Beatris V11larreal. 9)-" Log hermanos de Rómero Sánches han tenido a Beatriz Villarroal cono hija de ¿ste y la han tratado como de su familias 10)-- Beatriz Villarreal ha considerado ciempro a Miguel Romero Sánchez como eu paúro por haber recibido de éste las aten» . ciones, 01 tratamiento y los cuidados de un padre para con su hi. bos demandados contestaron la denanda y en su respuesta negaron los hechos expuestos en ella y manifestaron oponerse a las declaraciones allí misno voltoltadas, | | La prinora instancia del negocio se surtió con su corres. | pondiento rocopción de pruebas y terminó con el fallo de nuevo do abril de 1959, en el cual se denegaron las súplicas ús la do»
manda y sé condenó en costes a la parte sotora. | Babiondo apelado la parto donmendante del fallo do primer | grado, el Príbunal Suportor del Distrito Juñtolal do Hoiva lo confirmó modiante sontencia de dios dé junio de 1960, | La motivación de esta sentencia o que convieno compendiar, asís Antos que todo el fallo encuentra dobidamente establecida la legitinación de las partos e$n 01 procosos anota luego que las censales invocadas para pedir las declaración judicial de la fitación natural son las señaladas en los ordinales cuarto y quinto dol art, 4% de la Loy 45 de 1936, y con referencia a la teusal de rolacíonos sexuales dice la misma sentencia que, "en general, los tostimonios recibidos a solicitud de la parte demandante hen ¿295 inftlido ca 01 Critanal la convicción do quo eaíco Coforica Villorreal y Mizuol Ronoro Sán= echos oí bobo rolccionos eoxuales por la ópoca | ca quo dobió sor concobida la dommáante Boatriz Viicrrcoia, 51 follo onalica on coguída las pruebas concernientes a lao rolacionos comalos ontre Ronoro Sénchoz y Ceforíno Villa ronl; dico que esas pruebas acreditan Glchas rolaciones, pero no cu calidad de notoriao; se refiere a varias deoleraciones que no son aónicibles; sostione que los dichos de Jorgo Sánchez, Agustín Devía y Delfín Godoy carecen de valor probatorio porque úbtos tes» tigos oran menores de catorce años cuando prosenciaron los hechos
quo relatan; anote las deficiencias de otros testínontos, y con cluye así el examen de las pruebas mencionadast Refiriéndonos ahora a las pruebas de la otra parte teng= mos que llegar a la conclusión de que si en las do la demandante es patento la ausencia del elemento notoriedad eh las relaciones soxmamales habidas entre Ceforina Villarreal y Romero Sánchez, 08= ta falta de publicidad está plenenente confirmada por los tostá- irapal remonte y éstos, en número de troco, afirman nunca haber tenido conocfmiento € sexuales tenidas entré Miguel Romero Sénchez con ninguna mujer duranto la pernanenciía do equél Mcipio do Natogaina, sión» do los testigos vecinos de allí por Ía mie: 1 Época. ántes por el contrario, todos ellos hacen resaltar la intachable contucta moral del soñor Renoro, quien vivía entoramente entrogado a sú tra» bajos lo cual era Objoto de conentarios muy favorables como “bam bién de ciortas bromas por parte de sua amigos, “entre los toctigosde la parte demandada hay algunos de personalidad sobresaliente y, cn eu eoneralidad, revelan todos más rocponsabilidad que los de la contraparto, Además, so tiono entendido que pertenecían al círculo de amistades del soñor Romo» ro Sánchez, ed £ 996 "Coría, pues, dobacertado calificar do notorias unas To. lacicz2o comualos ignoradas por persones allogades a “iguel Romo Po Sénckos por los vínculos de la amistad, que pertenecían e su
anbionto social, en un pueblo dé tán deducida pobleción “COMO d> quel on que los hechos tuvieron ocur "ha falta de notoriedad en las relaciones sexuales hace que la causal invocada no esté configurada, Por lo cual la denanda, vista a través del ordinal 4% del artículo 4% de la Ley 43 do 1936, no puedo prosperar Tampoco encuentra la sentencia comprobaés la causal de po” sesión notoria del estado de hija natural que la denandante alo £2+ Después de recordar las características de esta causal y la necesidad de que la posesión duro diles años contimios por lo m9= nos) dico el pisno fallos "De la simplo vícta de las prueba puedo observar con evidencia la falte abeoluta de ento Slóneato temporal y aun da los hechos mismos que constituyon el verdadero trato de paíre a hijo, pues los testigos se reducen a decir, en términos generales, que Miguel Romero Sánchez voló por el natinionto, la criansa y la educación de Beatiria Y: Jlerreal, crotar los hechos en que este desvelo consistf, . Algun testigoo relatan casos concretos que, por lo aislados paldsdos con la razón del dicho, a nada conducen”. La misma parte actora recurrió en casación contra la sen=- tencia de segur o grado, Coño el rocurso se halla debidamente pre= parado, la Carte procede a feotdigio, | En denanda del todo ajona a la técnica ds esto recurso se descubre que el impugnanto formula contra el: fallo el cargo de
violación indirecta, por falta de aplicación, del ordinal cuarto del arte qe de la hey a de 1936 y de los arts. 92) 214, 220, 234 y 237 dol e. e. Civil, a causa de errores de hecho y de derecho en la apreciación do las pruebas, Los errores de hecho que so alegon consisten en que la sen- ¡ 12997 tencia de por establecido que la mayoría de los declarantes de la parte actora fueron sirvientes de Miguel Romero Sánchez y de Ceforina Villarreal y en que por lo mismo considera no demostrada la ad ¿dq las relaciones pexueles ontre estos dos co | lerecho se funda en que el sentenciado? deolo» ra sin valor - los testimonios de Jorgs Sánch 6Ly Agustín Vovia y Delfín Sodoy por haber sído éstos menores de cetorce años cu más Los hechos que narran en sus rospectivas deciaraciones, EL recurrente e 8 ma que con esta decisión se violaron los arte, 668 y 697 del 6e, Butt ld. o ( | A Jane € dnite estar demostrado que entre liguol Ronoro Séncies y Coferina Villarreal hubo relaciones sexuales por la ópoca en que la denantante fue concebida, por A comprobado con los testimonios aducidos que esas. relaciones hubfo» A ran sido notorias, ya que los declarantes «blo las conocierón 86 un modo privado € Intimo por haber pido unos sirvientes, otros _sámples posaderos y otros testigos ocasic los trece doponentes traídos por la parti | figuran porsonas sobresalientes y anigos ds Romero$ es dicron cuenta de las dáchas : relaciones,
Nó expresa la sentencia que los nás de los testigos fueran olrvientes de Romero Sánchóz o de la soñóra Villarreal, sino 81gunos de ellos, de nodo que la falta de notoricdgt de las relacio» nos no ss infiere de la calidad de esos declorantes, sino do to da la prucba tostifical allegada por ambas partes, El fe preció todos osos elementos y no pudo formarso con ollos la convio» ción do que lan relaciones sexuales hubieran sído notorias, 05 tensibles o públicas, Disfrutando los jueces de mérito de autonoaía para estín r los hechos en que se fundan las pretensiones de las parteo y no siendo la apreciación hooha ex este caso concro= A a e A St p p | -6c. 298 to contraria a la ovigoncia de lo expuesto por loo tustigos, Fo» culta quo ol fallo no incurre en el error de hocho que pe lé a tribuyo y monoo do caráctor manifícsto al considerar no eomproba» da la notoriodad de las relaciones sexuales, B)-- Cierto 0s que la cententia declara sín valor legal los testinonios de Jorge Sánchez, Agustín Devia y Delfín Codoy por habor sido menores de catorco años cuando presenciaron los hechos que declaran, y es también evidente que la habilidad do un testigo depende de la edad que tiene en el momento de rendir au declaración y no de la en que fricaba cuando observá los hochos que relata, aunque esta última, siendo muy tierna, puote in fluir en el grado de verosinilitud del testimonio, De nodo que por este aspecto la sentencia sí incurre en un error de dorecho
al desconocerles su valor probatorio a las declaraciones de los tres testigos nombrados, quienes eran hábiles para rendirlas en el momento dh: que Lo hicieron, Con todo, esto error no $n sufi. ciente para producir la infirmación del fallo acusado porque, al admitir y ponderar esos testimonios, se observa que vllos no son extraños al réparo de que tampoco demuestran en forma fohactento la notoriedad de las relaciones sexuales entre Higzuel Ronero Sáns chez y Coferina Villarreal, | En nérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sas la de Casación Civil, aúminiotrando justicia en nombro de la Re= pública do Colombía y por autoridad de la ley, NO CASA la senton» piel cla de diez de Junio de mil novecientos sesenta, dictads por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Noiva en este juicio sobre filiación natural de Beatriz Villarreal de Pon contra los Sucesores de Miiguel Ronoro Sánchez. Sin costas. — - Cópicso, publíquose, notifíquese, incértose on la Gaceta ia1 y deyuéólvabe el negocio al Tribunal de su origen. cf 1999 A