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CSJ - SC19-4-1989 119

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-4-1989 119
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

a an | 1 po el / MN E % eS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

REKAKAR

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ A Bogotá D.E., Abril diecinueve (19) de mil novecientos ochentay nueve (1989).- xy xt NA Se decide el recurso de casación intera . a puesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de julio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial e, de Ibagué para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordi nario de mayor cuantla adelantado por ROSA HELENA LEYES DE k ) . E C y

Í. ANTECEDENTES

1. El litigio se inició con demanda que, con fecha 1% de noviembre de 1984 y actuando por intermedio de apoderado especialmente constituido para el efecto, presentó ante el Juzgado Civil del Circuito del Líbano (Tol) ROSA HELENA LEYES DE NAVARRO, mayor de edad y vecina de esa localidad, de manda cuyo capitulo petitorio da cuenta de las siguientes preten siones: PrimeraQue se declare que hubo lesión enorme en la venta celebrada entre las partes demandante y deman

0372

£ REPUBLICA DE COLOMBIA 64 y) G poo.

AHóte toas ERES A CARO sé ¿ dada, la primera como vendedora y la segunda como compradora, contrato este cuyas condiciones se hicieron constar en la E.P. - 994 otorgada ante la Notaría Unica del Líbano (Tol.) el 10 de no

viembre de 1980, siendo el objeto del acto de transferencia allí contenido la mitad -50%- del derecho de dominio y la posesión so bre un predio denominado "El Aguador" distinguido con el num. 1 ubicado en el municipio del Líbano (Tot.) cuyos linderos deter _ mina el mismo escrito ".. con mejoras de todas las casas de habi tación, edificio e instalaciones para el beneficio del café y el mon taje del trapiche con todas sus instálaciones para el 'beneficio de e caña, con cabida aproximada de _nóventa hectáreas ...". sa G y SegundaQue como consecuencia de to WA : anterior se declare CO del aludido contrato de compraven ta. ( ) TerceraQue si el demandado consiente expresa o Cácitamente en la rescisión del contrato, se le tenga por obligado a restituir, dentro del término de cinco (5) dias, la posesión material de la mitad del predio "El Aguador" junto conlos demás bienes que fueron objeto del negocio cuya ineficacia ale ga la parte actora, así como también a pagar, dentro del mismotérmino, ".. el valor de los frutos correspondientes al porcentaje, la mitad del terreno que adquirió (..) y el valor de los arrenda— mientos en la misma proporción de las casas, trapiches, elbas etc. ..", declarándose que estos pagos los deberá ".. desde la fechade notificación de esta demanda hasta la fecha de la restituciónefectiva del inmueble y demás bienes adquiridos mediante el contra to rescindido ..", cantidades estas compensables con la suma que

REPUSLICA DE COLOMBIA : 0373

Sí Sergei e APrisdónda nal " b -3por concepto del precio recibido por la vendedora al momento desuscribir la escritura, resulte ella deberle al comprador demanda- = do. CuartaQue se declare la nulidad de laescritura pública 994 de 10 de noviembre de 1980 otorgada ante el Notario Unico del Líbano (Tol), se disponga la cancelación del regis tro inmobiliario del que este documento fué objeto y se ordene lainscripción de la sentencia, determinaciones todas que deben comuni carse a las oficinas y autoridades competentes. a. a Quinta-Que si optare el comprador pors completar el justo precio, "4, deberá hacerlo dentro del término que a se señale en la sentencia, upaquisado, es decir reajustado dicho pre L cio en consideración 0 devaluación monetaria ...", ( y SextaQue se imponga al demandado laobligación de, pagar las expensas y costas del proceso.

  1. . uN

5 Para pedir así afirmó la parte actora que, en su condición de dueña de un inmueble rural ubicado en la jurisdicción municipal de Líbano (Tol.) -conocida con el nombre de "El Aguador", distinguido con el número de matrícula 411-0002880 y cu yos linderos individualiza el escrito de demanda-, transfirió la mitad de sus derechos, en común y proindiviso, al demandado MIGUEL AN TONIO GUEVARA TIJARO, negociación esta de la que da razón laE.P 994 de diez (10) de noviembre de 1980 otorgada en la NotaríaUnica del Líbano y registrada el quince (15) de diciembre de esemismo año. El precio de la compraventa fué de $400.000, según loREPUBLICA DE COLDIMBIA 0374 ' ] Fra p0 0 An AS b = UHdice la mencionada escritura, pero como se demostrará en el juicio,= para el día de la enajenación el justo precio ".. de la mitad de la finca El Aguador, siembras, mejoras, edificios, casa trapiche y demás bienes vendidos ...'" superaba en, más del doble al importe que por la venta recibió ROSA HELENA LEYES DE NAVA RRO, situación por cuya virtud se configuró una lesión grave, enorme, en perjuicio de ella y de la que se aprovechó el compra dor demandado.

2. Creadover' lazo de instancia, se tra- $ bó el debate con oposición de la Parte demandada quien, al resNS ponder la demanda'en el escfito, de contestación visible a fis. 25 a 30 del cuaderno principal del expediente, después de aceptarcomo cierto el hecho de-haber adquirido el derecho de copropiedad mediante el titulocontractual y con el alcance que son señala dos por la E.P. 994, en cuanto al precio añade que el verdadero, 1 . estipulado en a$ 3'500.000 y cubierto ".. sagradamente ...' a lavendedora, quedó disimulado de común acuerdo, esto debido aA: ".. un acto. de confianza entre los contratantes con el fin de evitar el pago de elevados impuestos, presentes y futuros, tales como los derechos notariales y de registro, impuestos municipales,- gravámenes por pagancia (sic) ocasional para la demandante y gra vámen patrimonial para el demandado por un excesivo aumentopatrimonial ...".

En consecuencia, pide que en sentencia sean desestimadas todas las pretensiones incoadas y, para la even tualidad de un fallo desfavorable que haga lugar a la rescisión de mandada por la vendedora, reclama para sÍ el tratamiento de deu0375 REPUBLICA DE COLOMBIA ) y (+ - Horts 24 VE . seba. ez rl $ - C 1 -= 5dor de mejoras con derecho de retención, prerrogativa que ha de hacerse efectiva al tenor del art. 339 del C. de P, C.-

3. Por sentencia de 26 de septiembrede 1985, el Juzgado del conocimiento declaró la rescisión de lacompraventa por lesión enorme, se abstuvo de proveer acerca de la nulidad de la escritura otorgada para solemnizar dicho contrato y a la demandante le impuso la obligación, exigible una vez recibiera la parte del inmueble en poder del comprador, de devolver le a este último el precio efectivamente pagado más intereses liqui dados a la tasa "legal desde la presentación de: la demanda, todoello bajo la advertericia de que 19 actora "... no podrá pedir cosa alguna en razón de las especies que haya ocasionado el contrato rescindido, ni de los detefloros que haya sufrido el inmueble, excepto en cuanto el demandado se hubiere aprovechado de ellos -

..."; por lo que respecta al comprador, además de reconocer a su favor un crédito por mejoras tasado en la suma de $4'775.000 y el derecho de retención a él inherente de acuerdo con la ley, lo con denó a restituir el inmueble dentro de los cinco dias siguientes a la ejecutoria del pronunciamiento y a pagar las costas causadas, - declarando expresamente que, por fuerza del art. 1948 del C.C.- en su primer inciso, dicho comprador puede hacer uso de la facul tad de completar el justo precio '".. dentro del mismo término de - “cinco dias señalados para la restitución del inmueble ...". El Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo de 31 de julio de 1987proferido para decidir sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reformó, adicionó y aclaró laprovidencia que al proceso le puso fin el primera instancia, confir 0376 REPUBLICA DE COLOMBIA 4! Y , Y IZA? y co es =6mando el que fué su contenido decisorio esencial expresado en los numerales 19. 2%, 39, 49, 6%, 7%, 8%, 9%, 10% y 11% de su parte resolutiva, reformando luego el num. 5% para condenar a la vende dora a restituirle al vendedor, dentro de los cinco días siguien— tes a la ejecutoria de la sentencia, la suma de $3'500.000.00 junto con intereses legales y ".. corrección monetaria .." a partir de la fecha de celebración del contrato ".. recibidos como precio (..) teniendo en cuenta las razones dadas en la parte motiva ..."; ade

más, de oficio declaró probada la excepción de simulación de precio en la escritura 994 de 10 de noviembre de 1980, descalificó por error grave el dictamen pericial rendido en segunda instancia, or denó a los peritos autores de ess trabajo devolver lo percibidopor honorarios y, en fin, condenó al apelante a pagar el 70% delas costas causadas. Es, pues, la sentencia materia del recursoextraordinario de casación que hoy ocupa la atención de la Corte, interpuesto por el demandante. (0) C. y

1. LOS MOTIVOS DEL FALLO ACUSADO

A 3 Mos

1. Después de rememorar los antecedentes del proceso y dejar dicho que los presupuestos para dictarsentencia de fondo se encuentran satisfechos, advierte que se trata del ejercicio de una acción rescisoria del contrato de compraventaformalizado a través de la escritura pública 994 de 10 de noviembre de 1980 corrida en la Notaría Unica del Líbano (Tol), acción quese hace derivar de la lesión enorme sufrida por la vendedora deman dante y que tiene fundamento en el art. 1947 del C.C.- Partiendo de esta base, apunta el tribunal tos requisitos de los que depende el buen suceso de pretensiones de esta naturaleza y, en armoníaa

)O 0377

REPUBLICA DE COLOMBIA £) o. .

A RGRSA Arta pl l = 7- Ñ - +; 3 . . o? +; : - con esta observación, prosigue diciendo que, en punto de determi nar si el perjuicio económico emergente del desequilibrio afirmado

entre las prestaciones recíprocas adquirió o no la entidad cuantita tiva exigida por la ley, en la especie en estudio ".. el primer pro blema que se suscita entre las partes está relacionado con el precio en la compraventa pues en la demanda se afirma que fué por - $400.000 (..) negando el demandado tal hecho, sosteniendo quefué por la suma de tres millones quinientos mil pesos ...”.

2. Plantéada la cuestión en estos térmi nos y utilizando evidencia de origék documental (escrito obrante a fls. 23 y 24 del cuaderno y Certificación N. Lit.Ag. 011.85 ex pedida por ta sucursal del Banco de Colombia en Líbano que se ve t, a fl. 1 del cuaderno 2), testimonial (declaraciones de Alicinia Gue vara de Navarro, Arcésio/Navarro Leyes, Enrique Navarro Leyes, José Wilson Gómez “Castaño y José Eduardo Hernández Garzón) eindiciaria (cheques decibidos del comprador por Enrique NavarroLeyes y letras: de cambio en poder de aquel, sin mediar prueba de las versiones dadas por familiares de la vendedora desligando esos títulos del contrato cuya rescisión se demanda), concluyó su apreciación el ad quem enfatizando que en el parecer de la Sala, "... las pruebas que se han dejado analizadas establecen que la compra venta no fué por el precio dado en la escritura sino el de tres y medio millones de pesos ...", punto este de partida para emprender, a continuación, un segundo trabajo crítico de los medios demos trativos allegados a los autos, ordenado por cierto a definir si, como era de su cargo, la vendedora demandante que ejercitó la acción rescisoria, acreditó plenamente que el día en que se verificó la ven ta, vale decir en noviembre de 1980, el precio justo de la cuota iny

O REPUBLICA DE COLOMBIA 0378 ) . . Vert ies , Puresibice 4 ul 3 Y ES - 8divisa enajenada venia en efecto a ser más del doble del que, enverdad y a pesar de la estipulación simulada de la escritura sobre este particular, realmente recibió del comprador demandado.

3. Evocando la muy conocida doctrinajurisprudencial por cuya virtud, siempre que se pretenden ventilar estas acciones especiales y sui generis, preciso es acudir, indefec tiblemente, a la prueba pertinente que no puede ser otra que elavalúo pericial de la cosa, dedicó su atención la Corporación senten ciadora a la prueba de esa índole practicada a instancia de las par tes antes de producirse el pronunciamiento de primer grado, así - como también a la que por infciativa oficiosa del juzgador se evacuó durante el trámite deyalzada, llegando así a conclusiones delsiguiente tenor: $ "..,“Como puede apreciarse, todos los dictamenes son semejantes en cuánto a sus fundamentos, pero las discrepancias en estos ¡se presentan en la suma total dada como valor co mercial de la hacienda El Aguador, sin embargo por ser semejantes en sus conceptos y conclusiones y en las sumas parciales, los ren didos por los peritos Saúl Garzón Ramirez y Walter Emilio Toro Lo

zada, deben tenerse en cuenta, pues estos además encuentran res paldo en las pruebas aportadas al proceso como son la abundante prueba documental y la practicada por el tribunal, encontrándose entre ellos el concepto traído a los autos y emitido por Asesorias Bonilla Hernández Ltda donde se le fijó la suma de $23'931.488 al predio El :«Aguador para el año de 1980 (..) Como entre estos dicta menes no existe igualdad absoluta en relación con el valor dado, - para fallar en equidad debe el Tribunal proceder a promediar entre los dos extremos y regular de esta manera el monto definitivo delvalor del inmueble, pues como se dejó consignado Saúl Garzón Raml

REPUBLICA DE COLOMBIA 0379

A7 N A? IS C ylG LED - MO £ A AA. el 3 | -= 9rez le dió un avalúo al inmueble de $19'856.207 y el señor Walter Emilio Toro Lozada de $20'960.000, es decir que entre estos valo res hay una diferencia de $1'103.793 por lo que se determina que la hacienda El Aguador para el año de 1980 tenfa un valor comer cial de $20'108.103.50 ...", luego además de acoger la objeciónpor error grave al dictamen rendido por los peritos Cañaveras y Carrillo, le permiten estas consideraciones al tribunal decir que el valor de la cuota indivisa para la época de la negociación era de $10'204.051.25 y que, en consecuencia, ".. fácil es concluir quela señora Leyes de Navarro sufrió lesión enorme en su patrimonio -a causa de la ventaen la suma (UE 7$6'704.051.25 c..

a ( SÍ . Sn a,

4. Por último, en el entendido que laactora fué victima de lesiór.enorme y por ello ha de recibir confir mación lo resuelto portelLa quo en su parte medular, en los últimos párrafos expresa la sentencia impugnada en casación que, por no haber apelado.la demandante, no le es posible al tribunal hacer modificación alguna sobre el importe del crédito por mejoras recono cido a favor del demandado; que la liquidación del valor de los fru tos a restituir junto con. el inmueble, por falta de prueba concluyen te, se remite al art. 308 del C. de P. C.; y que, "... en razón a la equidad ...", la demandante devolverá el precio recibido por la compradora ".. con corrección monetaria e intereses legales a partir de la fecha del contrato ...". 1liEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION Como ya está dicho, contra la sentencia de segundo grado interpuso recurso de casación el demandante. En REPUBLICA DE COLOMBIA 0380 y) E .

AA MALROAE Y 11 ¿A HMÍEOO es el 1

CA. E = 10 -— su demanda propone cuatro cargos, todos enmarcados dentro de la Órbita de la causal primera del art. 368 del C. de P. C., y que la Corte procede a examinar.

CARGO PRIMERO

1. Mediante él se acusa la sentencia del tribunal de infringir, por vía indirecta y como consecuencia de erro res en la apreciación de las pruebas, las siguientes normas de dere

cho sustancial: por falta de aplicación. los arts. 1757, 1720, 1947 y 1948 -primer incisotodos del Cc. en concordancia con los arts. 177 y 178 del C. de P. C., agl como los arts. 1625 ord. 5%, 1714, 1715, 1716 y 1766 del c.c. “por aplicación indebida, indicando "... para los efectos del error de derecho en la apreciación de una deestas pruebas ...'" qué.también fueron quebrantados los arts. 253, 254, 268 y 279 del Cc. de P. C., todo ello sobre la base de que, en este capítulo, objetocentral de la censura es el juicio jurisdiccional C-- Ñ que tuvo expresión final en el num. 2% de la parte dispositiva deo . % la sentencia impugnada, consecuencia de haber ".. decretado ..." que el verdadero preció de la venta fué disimulado y que la vendedora, por concepto del negocio jurídico en cuestión, recibió del com prador la cantidad de $3'500.000.00.

2. Con la advertencia inicial que la tesis impugnativa involucra también errores de hecho evidentes respecto de otras pruebas, comienza el recurrente su extensa disertación señalando que el tribunal, al atribuirle fuerza demostrativa alos documentos obrantes a fls. 22 a 24 del cuaderno 1,no obstante tratarse de simples copias desprovistas de autenticidad, cayó en ye e

S—_

REPUBLICA DE COLOMBIA 0381

A? G . . Hess, "ZA € Hizo £ A ES sl 33

= 11rro de valoración probatoria al no interpretar derechamente y dejar de aplicar los preceptos contenidos en los arts. 253, 254, 268 y 279 del C. de P. C., equivocación que es trascendente pues, a juicio del censor, si no hubiera acontecido tampoco habrá encontra do apoyo el fallador para decir que, de acuerdo con la versión - “del demandado, uno de los factores determinantes del precio efecti vamente pagado fué la cancelación de una deuda pre-existente por valor de $2'200.000 a favor del comprador GUEVARA TIJARO, arri bando así a la conclusión en esencia discutida mediante el cargo en estudio.Ñ Y Sy > Ml A lora bien, a intento de demostrar "... la cadena de desaciertos fácticos ...'" que le endilga al pronuncia-- miento judicial impugnado, se dedica esta segunda parte de la censura al desarrollo del argumento de conformidad con el cual, al tenerse por establecida la simulación del precio en la compraventa, - «semejante juicio he tribunal es contrario a la realidad de las cosas según ella aparecé del mérito general de los autos, habida cuentaque, desconociendo el texto de un documento público e invirtiendo arbitrariamente la carga de la prueba para hacerla pesar sobre laparte actora, el fallo fija como ciertos hechos que claramente no se desprenden de los medios de convicción invocados en su apoyo, pasando por alto, a la vez, importantes elementos evidenciadores que de modo ostensible contradicen tales apreciaciones. Termina el recu rrente diciendo que es indiscutible la relevancia del yerro cometi--

do ".. pues el precio que debe devolver la vendedora en virtud de la rescisión por lesión enorme decretada a su favor es realmente - $400.000 y no de $3'500.000 como equivocadamente lo dispuso el tri bunal ..", agregando a renglón seguido que si el demandado hiciere uso de su derecho a enervar el fallo aumentando el precio ".. tal

REPUBLICA DE COLOMBIA 0382

AUY, i)M IHAL VUE Z: A. RA. NA nl 3 4 .- ; - 12complemento sería partiendo de un precio inicial de $400.000 y no qn teo. . o ebro e e sida i de $3'500.000 en adelante ...".

3. Finalmente, para cerrar este primer capítulo de la demanda, explica el recurrente su concepto acerca de la manera cómo, "... a consecuencia de tan evidentes errores de hecho y de derecho en unas y otras pruebas ..", la sentencia impugnada resulta violatoria de los arts. 1947, 1948, 1757, 1720, 1714, 1715, 1716 y 1766 del C.C. junto con el art. 177 del Código de Procedimiento Civil. - :. - , si peo ria + ;

,N N13 NE 3% . SECONSIDERA: a A o Ll Para hacer próspera la pretensión resci soria por lesión enormk e) tribunal encontró probado el desequili-- brio en las prestaciones. Pero al mismo tiempo partió por identificar que el extremo degotial a cargo del comprador, o sea el precio, no fue el valor consignado en la escritura sino el recogido con el mate

y rial probatorio“-documentos, testimonios e indicios-. El recurrente centra su inconformidadprecisamente en ese punto puesto que acepta, como demandante, la rescisión pero no el establecimiento o acogimiento del precio en lostérminos reconocidos por el tribunal; además repara de que la sentencia sostiene la inversión de un principio probatorio en torno alque alega un hecho debe acreditarlo y es el que concierne a la mani festación de pago hecha por el demandado. Es cierto, como lo apunta el recurrente, que el tribunal tuvo en cuenta el documento que en simple fotocopia - 13aportó el demandado que, como tal, no puede apreciarse individual mente con el valor que le imprimió el sentenciador por carecer de autenticación, y que, si bien aparece “suscrito por la parte deman | dante, mo colma las exigencias legales para impartirle la fuerza de mostrativa que se le reconoció en la sentencia. Y en este aspecto el censor acierta en enrostrarle error de derecho, si se plantea la validez abierta de la fotocopia. Empero, no fue la única prueba que se - | Ú sirvió el fallador para concluir que el precio pactado no era el - | que señalaba en la escritura pública de compraventa sino otro de | superior cantidy a d. Son testimonios e indicios los que soportanasimismo las conclusiones del juzgador de segunda instancia. Para el tribunal resulta especialmente im portante, para establecer el precio real de la compraventa, lasdeclaraciones de José Wilson Gómez Castaño y José Eduardo Hernán dez Garzón, que el recurrente descarta como sospechosos por ser

O trabajadores del demandado. El primero de los citados declara en la parte pertinente asf: J "PREGUNTADO: Digale al Juzgado si el señor Miguel Guevara ha plantado por su cuenta y riesgo mejoras en la fin ca El Aguador, caso afirmativo si lo sabe diga al Juzgado cuáles son esas mejoras y más o menos la cantidad de las mismas? CONTESTO: "Si tengo conocimiento que él ha mandado sembrar mejoras ahí, como café, tiene sembrados por ahí de cincuenta a sesenta mil palos, café caturra y borbón, plátano, nogales, bore, arreglo de potreros, caña 0 5 e 0384 REPUBLICA DE EODLOMBIA Arama Pri l L - 14 - 1 arreglo de las casas y enramada de molienda; a mí me ha mandado a sembrar algunos cultivos, desde fines de 1.980 para acá €l prin cipió esas mejoras, porque el café más nuevo tiene 16 meses desembrado". PREGUNTADO: Digale al Juzgado quién ha pagado la siembra, limpia y abonada de los cultivos de café que según sudicho ha plantado don Miguel Guevara en la finca El Aguador: CON TESTO: "Ha pagado don Miguel Guevara". PREGUNTADO: Digale al Juzgado si lo sabe, todo lo que le conste en relación con el con trato de compraventa que Miguel Guevara Tijaro hizo a doña Rosa Helena Leyes vda. de Navarro de laumitad de la finca El Aguador y porqué le consta? CONTESTO: “guando hicieron el negocio yotrabajaba con Henry Navarro / acabamos un graneo y ful a pregun

tarle que como eran horas de trábajo qué mas iba a hacer, cuando llegué allá estaban don Miguel Guevara, la señora Helena, HenryNavarro y Arcesio Naderro conversando, oímos que se trataba del negocio de la finca, me dió pena llamarlo, entonces nos estuvimos h AS ahí parados con 'Wi. lsoy n Toro que era el otro cuadril. lero, cuandooí que Henry Navarro le pidió cuatro millones, don Miguel dijo que era muy caro, -siguieron el diálogo del negocio, llegaron a un acuer do de tres millones y medio, le dió Henry Navarro a la señora Helena que la dieran por eso, que ahfÍ incluía la mitad de la cuentaque le debían a don Miguel y el resto que era un millón trescientos mil pesos se los daba a él y ese fue, quedaron en ese negocio y en tonces él le dijo mamá le hace la escritura a Miguel, no recuerdoque día era, era un día laborable de trabajo, eso fué por la tarde, no recuerdo el día porque uno únicamente se va con los trabajadores, estaban en el comedor y nosotros mos recostamos en la chambra na de la casa, ellos hablaban en voz alta y como Henry habla tan du ro". REPUBLICA DE CO! OMBIA qa " £ ? Ñ eS / IM AE Les Ls ef , s = 15Y José Wilson Toro Castaño sobre elmismo punto respondió: "PREGUNTADO: 'DIganos si Usted tieneconocimiento sobre una negociación que efectuaron el señor Miguel Guevara y la señora Rosa Helena Leyes de Navarro, con relación

a la finca de El Aguador? CONTESTO: "Sí tengo conocimiento por que yo of el negocio cuando lo estaban haciendo, recuerdo el día, fué un día por la tardecita pero no recuerdo que día fué, era en tre semana, estaban don Henry Navarro, doña Helena, don Arcesio y don Miguel Guevara, don Henry, yo of cuando le pidió cuaG tro millones y entonces don Miguel Guevara le ofreció tres y medio y entonces, los cuatro millones se los pidió Henry a don Mi-- guel, sobre la finca Er.Aguadgor y quedaron en los tres millones y medio y entonces don Henry”le dijo a don Miguel que le hicierala escritura, corrijo, don Henry le dijo a doña Helena que le hicie ra la escritura a don Miguel abonándole don Henry dos millonestrescientos mil pesos, doscientos mil pesos a la cuenta y don Miguel le daba un millón trescientos mil pesos en efectivo a don Miguel, - e no oí así como_más, esa negociación la hicieron en la finca en el co i medor de la tésa, no recuerdo bien qué año fué, hace unos seisaños, cuando yo ol eso, estaba con Educardo Hernández, estabamos los dos, no habla otra persona con nosotros, luego nos retiramosque estábamos cogiendo un granito de café y mos fuímos a otra dili gencia que no recuerdo que fué, nos mandó don Henry; había va-- rías personas trabajando en la finca, un señor Daniel, habíamoshartos trabajadores, después que hicieron la negociación se retiraron todos pero no supe para dónde porque nosotros nos fuimos ahacer otros trabajos, cuando hicieron esa negociación aceptaron ven

der la finca en esas condiciones". z - 16Categóricas son las declaraciones de loscitados testigos que, tal como las apreció'el Tribunal, sirven para establecer el precio convenido por los contratantes en torno a lacompraventa y que, por las razones que dd a el censor, “de calificar los de sospechosos, no pueden ser desestimados dada la claridadde la exposición, puesto que, como se sabe, el juzgador no puede desatender un testimonio por el solo hecho de que alguna de laspartes lo estime sospechoso si, a juicio del sentenciador, sirve pa ra derivar los supuestos demostrativos que se vislumbran del dicho o declaración. El yerro fáctico, pues que el casacionista o do qigra PTE Ñ le enrostra a dichos testimonios no se evidencia, siendo suficiente A para fundamentar y apoyar las conclusiones del tribunal. a a A lo anterior habría que agregar: es cier to, como ya se dijo, que la valoración que hizo el sentenciador de segundo grado sobre el documento que en fotocopia aparece a los folios 23 y 24 del cuaderno 1, pero también lo es que dos de laspersonas que aparecen suscribiendo el documento Enrique Navarro Leyes y Arcesio Navarro Leyes, asi como el propio demandado, aceptan los términos del escrito; de suerte que por inferencia de los declarantes pueden recoger, como lo sostuvo el tribunal, que de documentos y testimonios, muestran la realidad del precio. Y como reiteradamente lo ha dicho la Corte para que el error fáctico pueda alterar la presunción de acierto con

que llega a casación una sentencia de segundo grado se requiereque sea evidente, es decir que al rompe se advierta, y además que todas las pruebas que sirvieron para las conclusiones del falladormuestren los yerros que se denuncian porque si parte de ellas exte riorizan su vigencia demostrativa eso es suficiente para mantener la sentencia. No prospera, por lo dicho, el cargo. 91 y EOP REPUBLICA DE COLOMBIA yyy A AH CLLPOAL > Hurcsidiccó yA nl ¡2 171244

CARGO SEGUNDO

1. Por este se acusa la sentencia desegundo grado de infringir directamente, por aplicación indebida, los arts. 964 inc. 1 y 2, 1740 y 1746 todos del C.C., asi comotambién el art. 1948 -inc. 2%- del mismo cuerpo legal por falta de aplicación, haciéndose explícita la voluntad del censor de limitar este cargo a ".. un aspecto de lo resuelto por el tribunal en elnum. 2% de la parte resolutiva de su sentencia (..) que en lo per tinente dispone que la restitución del precio recibido por la vende dora debe efectuarse con intereseñ legales y su corrección moneta ría a partir de la fecha del contrato ...".

DS . Luego de puntualizar que en su opinión los efectos de la Gcción rescisoria no son los propios de la nu lidad y, además, habiendo dejado sentadoque el derecho de laspartes a ser reslablécidas en el mismo estado -en el que se encontrarían de no haber celebrado el contratodepende de que el deman

dado consiéntaen la rescisión, sostiene el recurrente que adolecede error jurídico el proveimiento antes indicado y resume así su pun to de vista: "... La rescisión por lesión enorme no es en estrictoderecho una nulidad de la categoría de las previstas en los arts. - 1740 y 1746 del C.C. y por to tanto sus consecuencias en cuanto a que las partes vuelvan al mismo estado en que se hallarían si no hu biera existido el acto o contrato nulo y respecto de prestaciones mu tuas, según las reglas de este Gitimo artículo y del 964 inc. 1 y 2 del mismo código, no le son aplicables. Por esta razón, esas normas sobre nulidad fueron violadas por el sentenciador al haberlas aplica do indebidamente, con la grave consecuencia de que en razón desa e a 0388 - 18 - 00 esa aplicación indebida dejó de aplicar el art. 1948 de la mismaobra en su segundo inciso al haber ordenado, contra lo dispuesto en este inciso, que los intereses del precio que debe devolver la «vendedora, junto con su depreciación monetaria, se computarán desde la fecha del contrato (10 de nov/80) y no desde la fechade la demanda (1% de nov. de 1984) como perentoriamente lo orde na el tantas veces citado 2% inciso del art. 1948 ...".

SE CONSIDERA: La condena a la restitución del precio impuesta por el tribunal al demandante como vendedor está apoyada en las reglas y criterios de la corrección monetaria, que en su sen tir son de recibo por principios de equidad.

La Corte ha tenido ocasión de precisar que,

entratándose de la acción rescisoria por lesión enorme, su carácter de derecho estricto no permite reconocer la coyuntura económicade la desvalorización de la moneda para producir un incrementodado que apenas procede al decreto de frutos e intereses como lo establece el artículo 1948 del Código civil. Y de acuerdo con este criterio razón le asistiría al recurrente para impugnar la sentencia en procura que se desconozca la aceptac

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