CSJ - SC194 20-08-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC194 20-08-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
Q Ao L< S |AX 21 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS
Causal 2a. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. . Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P.C;) : Patria Potestad vemostrado el abandono de los deberes de padre ( o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) ). 'S a S-250 q NS CORTE SUNREMA DE JUSTICIA SALA 1:.E CASACION CIVIL Bogot£,D.E. Agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco.
Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE » 1l.- Se procede a decidir sobre la consulta de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 1984 por el Tribu nal Superior del Distríto Judicfal de Pasto, dentro del abreviado de Separación de cuerpos adelantado por María Lucila! Belalcázar Morán frente a su es..0so Campo Elías Belalcázar Péret.
2. AlÍefecto, comiénzase. por advertir que el a-quo despachó favorablemente las pretensiones de la demandante: Primero.- Decretó la separación indefinida de
] $: cuerpos. Segundo.- Declaró la disolución de ia sociedad conyugal. | ; Tercero.- Dispuso “que los hijos menóres habidos dentro del matrimonio queden en poder de su=madre". Cuarto.- Autorizó al padre "para visitar a sus hijos, :según como acuerden los cónyuges o resuelva la autoridad competente”. " Quinto.- Señaló el procentaje con que el de mandado debía contribuir "para la alimentación, sostenimiento, educación y establecimiento de 1 sus híjos". Sexto.- Advittió a lós conyuges -que el vínvu £ : lo natrimpntal quedaba incólume, p.ro los autorizó "para tener residencias y domícilios “ separador. séptimo.- Ordenó la inscripción de la sentencia para tomar nota en los respectivos actas de nacimiento y de matrimonio. Ocyavo.- Condenóe n costas al demandado. 3.- Como hechos sustentatorios de las pretensiones acogidas, se dice en la demanda, en Sintesis: María Lucila y Campo Elías contrajeron matrimonio por los ritos canónicos ep: ipíales, el 23 de diciembre de 1.965; unión en la cual fueron 'procreados Alvaro Jesús, Nancy | : Yaneth y senta del Carmen, nacidos en su orden el 12: de diciem bre de 1966, el 30 de; “septiembre de 1977 y el 10 de enero de1979. “vende 1977, el demandado comenzó a Ancumplir Mer? con Sus deberés. de esposo y padre, como qué' no suministraba me
dios para el sostenimiento” de la família, a más de que maltra= taba de pálabra y de obra a esposa € nidos. Finalmente, a mediados de 1979, abandono elhogar "y unicamente por referencias se sabe que vive en Pasto", J aunque " se ignora su residencia". Desde entonces, . “no se tienen noticias suyas y por lo tanto no ha suministrado absolutamente nada para ¿el hogar, estando los hijos bajo la protección de la madre". 4.- Admitida la demanda, fue emplazado el demandado sin que se hubiera hecho presente ( art 318:C de P.C.)3 se celebraron sin resultado positivo, desde .1luego, lás sos audiencias de conciliación ( ord 3 del art 27 de la Ley la. de1976); y se recepcionaron los testimonios de María de la LuzBravo de Cabrera, José Elias Vásquez Benacides, Mercedes To -— var de Chacón y Luiz 3delisvario salazar; quienes son concordesen añicmar categóricamente que Campo Elías. dejó el hagar por la época indicada en la demanda, desconociéndose con precisión su paradero; dejando de cumplir, por lo tanto, con sis deberes de ñ y y e5po80 y padre; a mas de «¡ue todos“colnciden en el sentido de que él demandado se caracteritá, cuando hizo vida común con es posa e hijos, por su icrespónóabilicad frente a las riecesidades familiares, y no solo por “eso, sino por los maltratos que infería a aqeéllos. = ¡Abona indiciariamente el dicho de 1ós deponentes en mención,” la conducta procesal del demandado (art 249 C. Pp.C. ) S.- Suficiente lo que se deja expuesto por tener por jurídica la sentencia consultada; aunque, precisamente por haber sido acogida por el fallador de primera instancia como causal de separación la prevíst» en el ordinal 22 del artículo 154 del Código Civil, habida cuenta de lo determinado en los artículos 310 y 315 de la mísma obra, relacionados cón el ordinal 52 ( p :) del artículo 27 de la Ley la. de 1976, leasiste ra zón al Procurador Delegado en lo Civil cuando en su concepto solicita que " debe adicionarse” en orden a "disponer que la patria potestad sobre los menoees la ejercerá exclusivamente la e N corrobora los testimonios de Juan Vicente de Arce y Diego Fran - ¡ ! cisco Mercado Cuello, el a-quo accedió a las peticiones: Lecretó la separación indefinida de cuerpos y : 1 la consiguiente disolución de la sociedad conyugal. Dispugo remitír copia del fallo a la ¡oficinacorrespondiente, del estado civil, para su inscripción ( art 27 de la Ley lá. de 1976), y, se abstuvo de condenar en costas "por que la cemandada no se opuso a las pretensiones de 18 demanda", desconociendo desde luego el principio puramente objetivo que re gla el aspec(t oar t 392 C. de P.C. ). | - Como concurren los supuestos indispensables para oronunciamiento de fondo, a ello se procederá, puesto que, de
otro lado, ho se admiérte vicio alguno que pueda afectar de nulidad la actuación. ss o “Y-la decisión habrá de ser confirmatório porque ciertamentej. como lo entendió el juzgador de primera: instancia, el acervo probatorio acredita suficientemente el cargo de "grave e injustificado abandono” de las obligaciones de esposa (arts 176, 177, y 178 del c. Cc.) que contra ésta fulmina el demafidante. Se habrá de mantener aun en lo que toca con la condenación en costas, puesto que de imponerlas en segunda instancia se vilneraría la no reformatio in >ejus ( art 357 C.-.de P. C.) Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombía y por autoridad de la ley, CONF IRMA la senE
A RL. dlrd ato: eS se celebraron sin resultado positivo, desde .1luego, lás 303 au- | diencias de conciliación ( ord 3 del art 27 de la Ley la. de — 1976); y se recepcionaron los testimonios de María de la Luz -— Bravo de Cabrera, José Elias Vásquez Benacides, Mercedes To -— var de Chacón y Luis 3elivario valazar; quienes son concordesen afirmar categóricamente que Campo Elfas.dejó el hagar por la época indicada en la demanda, desconociéndose con precisión su paradero; dejando de cumplir, por lo tanto, con 81s qeberes de 1 y 25080 Y padre; a mas de ¡¡ue todoB-coinciden en el sentido de
que él demandado 3e caracteris6, cuando hizo vida común con es posa e hijos, por su icrespóndabilidad frente a las riecesidades familiares, y no solo pol“eso, sino por los maltratos que infeT ría a aqeéllos. ¡Abona indiciariamente el dicho de 1ós deponen= tes en menc16n “la conducta procesal del demandado Cart 249 C. Pp.C.) S.- Suficiente lo que se deja expuesto por tener por jurídica la sentencia consultada; aunque, precisamente por haber lado acogidá por el fallador de primera instancia como Causal de separación la prevíst» en el ordinal 22 del artículo 154 del Código Cívil, habida cuenta de lo determinado en los artículos 310 y 315 de la mísma obra, relacionados cón el ordinal 52 ( p:) del artículo 27 de la Ley la. de 1976, leasiste ra zón al Procurador Delegado en lo Civíl cuando en su concepto solicita que " debe adicionarse” en orden a "disponer que la patria potestad sobre los menores la ejercerá exclusivamente la madrej pues el abandono de los deberes de padre, que aparecen suficientemente acreditados, determina la privación: delderechso de ejercerla por parte del demandado." 6.- Así las cosas, como concurren los Dupuestos que son necesarios para pronunciapiento de fondo se habrá de proceder a ello, ya que además no se advierte motico alguno de nulidas de la actuación.
De consiguien: e, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nbmbre de la
República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA lasentencia consultada a que se ha hecho mérito, /DICAONANDOLA en su punto resolutivo terdero. en el sentido de privar al demandado del ejercicio de lá patria potestad sobre los hijos emnores del matriñonio, facultad que ejeecerá en adelante exclusivamente e la demandante. Co. a > “a , Sin costas» Cópiese. y Notifíquese.
HERNANDO TAFIAS ROCHA
JGSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ:
HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL m o m
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HUMBERTO MURCIA BELLEN dr y
S ALBERTO OSPINA BOTERO 1nés Galvís de Benavides. 3ecretaria m o m .