CSJ - SC196B 21-08-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC196B 21-08-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-19%6 R21 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS
Causal 2a. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P.C.) Patria Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre [ o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) ). mI
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL BoiptaíD.E. Agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco.
Magístrado Pónente: Dr. HECTOR GUMEZ URIBE1.- Con fundamento en las causales de separación de Cuerpos previstas en los numerales 22 y 32 del artículo 154 del Código Civíl, en concordancia con el 165 ibidem, motivos en cuyo quebranto ha incurrido el demandado Enrique Rodrí:guez, según NT lo considera la demandante Nancy Pínúlla de Rodríguez; impetró
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£gsta del Tribunal Superior Sel Distrito Judicial de Bógotá los ñ siguientes pronunciamientos: y : Que fuerj a decretada entre ellos la separación 1. 4 definida de, cuergós y la consiguiente disolución de 1a sociedad Y " , conyugal; dÑ i spoeS n féndose que el menor Enrique, hijo del matrimo - ] J : | nio quedará paso. el cuidado de , la madre, quien suministrará todo ' ol ' lo necesario para su so:»tenimiento; concediéndolele a ella excl sivamente la patria potestad, y que se concenará al demandado al” las costas' procesales. 2.- Como hechos se dice en la demanda que Luz Nancy Y Enrique contrajeron matrimonio el 20 de abril de 1974 , en BogotÉá,, por los ritos dela Igiesia Católica¡habiendo sido procreado en tal unión un niño a quien se le bautizó con el mis | no nombre del padre y que nació el 8 de junío de 1977 ( f£ls 2 y . . 3). Se agrega que por comportamientos imputables € REPUBLIDA DE DILINBIA demandado se hicieron imposiblesla paz y el sosiego Homésticos, puesto: que hacía victima a la demandante de constántesultrajes de: palabra y de obra, y que, de otra parte, Enrique sede satendía por completo de satisfacer sus obligaciones! de esposo y padre, hasta que finadmente, a raiz de un viaje queefectuaron a los £.E.U¿U. de Norteámerica, regresó €l solo a Bogota;cdejando a su esposa e hijo, por allá en el año de 1980. | , . IM , 3.- Admítida la demanda, como Rodríguez no fue encontrado en ninguna de las residencias de Bogotá en las que - + Xx tin ” Ñ figuraba su“nombre en 'el directqrio telefónico, fue emplazado - . sS : sín que se hubiera comparedido, razón por la cual fue: asistido por curador-ad-lítem (rt 318 del C. de P.C. ), siendo tall DN conducta cireunstancik indictaria que obra en su contra ( art - o] - “ . : ¡ 249 ibidem ) , Corroborante del crédito que debe prestar a los dichos responsivos “y razonados de los testigos María del Carmen Azula de Acévedo y Rafael Parra. y 4.- A propósitode éstos, con : acierto dijo . : í el a-quo : : - "En el caso de estudio se trajeron al proceso declaraciones de personas que en una u otra forma han tenido conocimiento de los hechos motivos de la presente demanda y quienes dan “cuanta del incumplimiento por parte del démandado po de sus deberes de esposo y padre al no contribuir con :los gastos familiares, ya que éstos, al decir de los deponentes, han sido sufragados siempre por sus padres. (Por los de la demandan- !- A te ). “Asimismo hablan del mattratamiento de palae A UN! CREFPIISLIDA TE DILTHMHErA ! bra y de obra para con'la demandante ". 5.- Tramitado el negocio de conformidad con las
normas que ceglan su adelantamiento, sín haberse semmerido en vi cios de nulidad y encontrándose, además, reunidos las “supuestos indispensables para proferimiento de fondo, cabe ptializar: a).- El Tribunal sentenciador acosiló a las sú me plicas de lá demanda, menos en lo que respecta al ejercicio de la patria potestad puesto que consíderó, a contrario de lo pedí do, que "seguirá siendo ejercida por ambos cónyuges”. b).- Al respeto apunta el Procurarar Delegado 5 Ñ ” en lo Civíl que no fue aceftado el juzgador.E n rezHidad, perdió . AS rat = dé vista que siendo una¿de “las causales invocadas precisamentela prevista'en el ordinal 22 del artículo 154 del Gítigo Cívil,' era imperioso, como cuestión de orden público que es, dar aplí - cación a los artículos 3102 y 315 del Código Civil,e s consonan cía con el Qumeral 5 ([ b ) del artículo 27 de la isp-la. de1.976. c).- En ese punto habrá de ser refemada la0 providencia ¡objeto de consulta. - 6.- Por lo expuesto, la Corte Supreza de Jus-— ticia, administrando justicia en nombre de la República de Colombía y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senteria consulou A A A tada en sus.puntos resolutivos 12).29),32),52),65) y 72), pero, en cambio la REVOCA en lo que toca con la resolucifia:£a., para,
en su lugar; DIS'ONER. que el ejercicio de la patria potestadsobre el menor corresponderá en adelante exclusivacente a la madre. nommarsrsa t
¡: REPUELIZA DE NDILOMBIA .
Ñ j ¿ HaHS i HG aF r o ctiicio. a o eS : Sin costas. Cópiese y Notifíquese.
HERNANDO TAIJAS nOCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URI5E
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HORACIO MONTOYA, GIL xX E : aos
HUMBERTO=MURCIA BALLEN o l Ñ E o ALBERTO OSPINA BOTERO - 8) y ” - ¡ y Ñ i 1 - y y md | " “Inés Galvís de Benavides ¿ o Secretaria : 1 pol : odo, : ] : . Doa ' o E ¿ Ñ 3 | | all y |