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CSJ - SC196C 21-08-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC196C 21-08-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-/7bc 21 de Agosto/85 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS C Ca uu as na dl o 3a s. e rA ert f. i ere1 n5 4 úd ne il caC m. eC n. t e - a Ma lal tr ma at do rs e , no conlleva la pérdida de la patria potestad para el esposo demandado.

Sat 7 “REPUBLICA DE COLOMBIA j / É. 7

Pam (£. Ar sÚECUON al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá,D.E. Agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE ANTECEDENTES. 1.- Ana Mercedes Avila Cruz y Vidal ántonioGutiérrez, contrajeron matrimonib_por los ritos de la: ¡Iglesia Católica OS el 24 de octubr re de 1970; unión en la cualprocrearon a Paula Andrea (y ximena, nacidas en su odon el 28 de diciembre de 198% el 21 de septiembre de 1977 ( fls 2, 3 y 4 del cho. ortncfha ) 6) Desde hace más de 11 años, dice Ana Mercedes en su demald presentada el 6 de febrero de 1984 ante el Tri bunal superiodae, Distrito Judicial de Cali, para atender a las po 1 necesidades: económicas del -hogar, se vio ella precisada a traba J jar en el Instituto de los Seguros Sociales, “seccional de Cali, debido a que los ingresos

"provenientes del sueldo de su esposo" Vidal Antonio, "eran insuficientes y porque con ellos: él ayudaba igualmente a sus familiares"; así que la atención ; que le prodigaba ma su madre y a una hermana enferma lo hicieron des cuidar las “obligaciones: en su hogar" ES : 3.- De otro lado, continúa la demandante, esa ] circunstanci: a, la de tener ella que trabajar fuera dél hogar, lo ha llevado a Él, al demandado, a una enfermiza situación de

FONUO ROTATORIO DEL MINISTZ ERtO DE JUSTIZAS

: REPUBLICA DE COLOMBIA z Pam (£ Hno7 3. «de C. eto. n al . 7 y - 2celos, abonada por la ingestión de bebidas embriagantes.” 4.- Así que, en varas oportunidades, ha habido entre ellos seríos enfrentamientos. En. marzo -de 1982 ¡ por haberle reclamado por su estado de beodez. En junio de 1983 , "por celos con un vecíno, amigo de la familia", el demandado la "golpeó duramente". Y el " 7 de septiembre de 1983 "ise presen tó " borracho a su casa" y como ella se opuso " a que: sacara a las niñas, la golpeó salvalemente de nuevo”. 5.- Con puntaXge apoyo en los hechos. que se de : 3jan relacioñados; la demanfan;e invoca "como causales pertinen-' 0 j . , tes las 2a.“y Ja. del eggdoulo 154 en concordancia con el art. 91 165 num. 1 del códtgq Cava : 'el grave e injustificado incum -

| plimiento por parte del cónyuge de sus deberes de padre y es- | . Í Ñ 1 poso' y 0103 urekade, el trato cruel y los maltratamientos de Eobra inferído igualmente por el esposo ya que con ellos pelígra la integridad corpora]., aún la vida de la cónyuge y hacen im- ! | : . : : ¡ posibles la.paz y el sosiego domésticos". : NN 6.- Y como consecuencia, ha impetrado: a).- Gue se decrete la separación "definitivas, ha de entenderse "indefinida", de cuerpos entre ellos; Ana Mer-— cedes y Vidal Antonio, como a la vez la consiguiente disolución ' de la sociedad conyugal. ? b).- Que se -déejez a las menores Paúla Andrea y Ximena, hijas del matrimonio bajo “=1 cuidado personal y dí - h recto " de la madre. h > c).- Que se ordePHERnA BóRIS"ASP? l2á “ eno ] .. -' — +. Y3 : |

REPUBLICA DE CULOMBIA

Hama Auristrccional a tencia para los efectos legales consiguientes. d).- Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso. 7.- Admitida la demanda y corrido su traslado,no se opuso el demandado al decreto de separación de cuerpos y dedisolución conyugal; aunque sí a la disposición de que :las hijas quedaran bajo la guarda de la madre por la "mala conductaaram¿ > moral" de Esta; como asimismo dijo oponerse a la condena en cos

Sy tas en contra: suya para pedira Nor Su lugar que lo fuera la deman

DS () dante. 8.- Practicadas las audiencias de corke111ación sin resultado' Prácticó pouno y recepcionadas las prueños, habién dosé rituado el adelantamiento procesal de confórmidad con lasnormas legales oberinentes, el a-quo, en sentencia del 2 de febrerc del año en iS? cue ha sido recurrida en apelación por el deman | dado resolvi6. : Decretar la separación indefinidad de cuerpos solicitada y la consecuencial disolución de la sociedas conyugal. "poner" a las menores antes mencionadas bajo "s:1 cuidado" de la madre, confiriendole a Esta, de modo exclusivo, el ejercicio de la patria potestad sobre las mismas, "en razón deque la causa que motiva-la separación determina para el, demanda- . do la pérdida, de la mísma. ( arts 42 y 45 Vec 2820/74)" 9.- Contra lo así resuleto se levanto el demandado, en especial en-cuantos e le privó del ejercicio de la paFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO" DE JUSTICIA dvREPUBLICA DE COLOMBIA - . PY r esi a _4 / I s Caer al -r be - 4tría potestad, níega este, trayendo a cuento el caudal probatorio, que por parte suya se hubiera incurrido en abandono de sus deberes de esposo y de padre; "como asimismo que se: -le puey : dan imputar "ultrajes y maltratamientos de obra" que húbleran ñ

imposibil itado" la armont:a conyugal". Según afírma, siempre estuvo pronto en prestar ayuda , económica para el sostenimiento del hogar y para: satísfecer las necesidades escolares delos hijos. Y: agreg8 que, si se orésentaron diferencias conyugales, ellas fueron vevidas a la “infidelidad de su esposa(cop un vecino. ( Se probgas a desatar la alzada. ! Sl

Se dondi dera : XX” pl Concurren los presupuestos procesales y no se advierte “ES lguno de nulidad de la actuación. ny: Por lo tanto, se dan los supuestos para proferir E, . : i decisión de mérito. 2,- Delanteramente cabe advertir que,- Cono pal mariamente surge de los términos del libelo demandador, dos son las causales, deseparación en que toma punto de apoyo la demandan i ¡ te Ana Mercedes Avíla de Gutierrez frente a su esposo Vidal Anto- | o nio Gutierrez : las contempladas en los ordínales 2 y 3 del artícu lo 154 del Código civ11, en concordancia con el 165 ib1den, 3.- A proposito, comienzan por poner de realce que es fácul observar q::e descaminado se muestra el a-quo cuan- ñ; REPUBLICA DE COLOMBIA . er Jurisdicción al == 5 -= la primera sín mayores razonamientos, do tiene por configurada, de esposo y padre. de ellas: el. abandono de las obligaciones Nisiquiera de los testimonios allegados por

la demandante ( Concepción Avila Cruz, Orlando Avíla Cruz, Myriam

Spadaffora Ruiz y Celmira Flórez Castillo ) , resulta ¡que el demandado fuera realmente un. zángano en el hogar; sino due ciertaal sostenimien mente contribuía de acuerdo con s3u8 posibilidades: to, no obstante que cumplía a la vez ayudando a Su anciana madre y a una hermana enferma. Fuera que, aún suponiendo ¡la colaboración económica de éstos, (perittis que un hermano y Una hermaná de su esposa, vivsergo Den su compañia, esto eS, enla residen Aderís) con prueba documental arrímada en la con cia matrimonial. testación de la demanda,se infiere que Vidal Antonio colaboraba a 1 educación de las hijas. económicamente O 4.- De que Ana Mercedes, prestara sus servicios , sus suel en los Seguros Sociales y colaborara.con como trabajadora no cabe entendersedos a las nécesidades del hogar matrimonial, 0 incumplía Vídal Antonio con sus obligaciones que, de contragolpe, actual de frente a su esposa e hijas. Dentro de la organización la sociedad; ya no es solamente el hombre el llamado a satisfacer con los rendimientos de la cotidiana labor los gastos de 5808tenimiento familiar; sino que asimismo le correspondee:sa carga a la mujer, al menos en clases sociales de medianos O escasos iny gresos monetaries. 5.- Luego, a no dudarlo que el ¡cargo montado unto ROJATORIO DLL MINS TENES 1 ini + adaraH

REPUBLICA DE COLOMBIA . os

L O erirdiccional

2 ALIAS C MICIIAOCOLOIAL

6 -= sobre la causal en comento no tíene consistencia, se desploma frente a la realidad de los autos. Y entonces, no es de recibo privar al demandado del ejercicio de la parríia potestad. 6.- En lo que toca con el otro fundamento de la acusación, esto es, con la Causal prevista en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Civil, se advierte que esa sí, en cambio, tiene bases probatorias que la sacan valedera; sin que, ciertasalta mo¿ = mente, sean bastantes en orden eneutralizar sus consecuencias las alegaciones ¿on que pretende envrvar éstas el demandado. A 0 5on muy dicientes sobre el aspecto las declaraciones de Concepción y za añdo Avila Cruz, que vor el solo hecho : de provenir de personks Jinidas por estrechos vínculos consanguineos ( art 217 C. de P.C. ) no pierden credibilidad; puesto que | encuentran congor ncia en las aseveraciones de las testimonian- : tes Myriam seodpffora y Celmíra Flórez Castillo. ! T.- De ese conjunto testimonial cesulta que cier ' tamente, por las fochas señaladas en la demanda, Ána Mercedes - “ fue víctima de acravios, de maltratos de no poca monta, por parte de Vidal Antonio, Originados por ultrajes por celos! avivados al calor de la ingestión de bebides alcoholicas, 8v= Sin que,aun con punto de apoyo en las tes tificaciones: traídas por el demandado ( Alfonso Collazbs Rodriguez, José Bolaños Gonzalez y Jerónimo Parra Ramírez » puededarse por sentado que de veras 135 desaveniencias gestadas en el 4, hogar tuvieran como manantial una presunta infídelidad:de la FONDO ROTATORIUDE l sore 1d Jus trol 0 REPUBLICA DE COLOMBIA Of AS Aa 194 Aarisdicción al 2 7demandante! Apenas surge del acervo probatorio que Esta tenía relaciones. de amistad con un amigo no-selamente de 8lta, sinode su esposo; como que frecuentaba la casa de ellos nó a hurtadillas, sino cuando se encontraba allí vidal Antonio. 9.- De todos modos, aunque uno de los testigos arrimados por Este afirma que en ocasiones vío juntos a Ana Mer cedes con el "amigo", quien a veces la llevaba en su: taxi al lugar de trabajo de ella, es claro que de afirmación tal no cabededucir que entre los dos hubi$gan existido relaciones ce amorio: | 10. adonde Ja conducta que le correspondía se= guír a v1da1 Antonto no (gAb prectsamente aquélla de que se le acusa. " O ) 11.- Entonces, en cuanto a la causal que en 3egundo lugar ha Leo la atención de la Corte, le asiste razón 21 a-quo al saya por sufici-ntemente demostrada en el expediente | 12.- Así pues, con punto de apoyo en ella habrá de ser confirmada la sentencia objeto del recurso de alzadaj aun-' que con la consecuencial modificación en el punto resolutivo mediante el cual se privó al demandado del ejercicio de la patria potestad; 'la que, en cambio, continuarán ejerciéncola ambos pro

genitores,, así el cuídado de las menores se le deje a la madre» DECISION: Por lo expuesto,la Corte Suprema de Justicia, t en Sala de. Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la. República - de Colombía y por autoridad de la ley CONFIRMA la senFONDO ROTATORIO DEL MINi STERIO DE JJYS ima ' ( pa

REPUBLICA DE COLOMBIA . y :

Ñ. E ; rCea ra > AHary iu. lic. cio. nal i . Ñ 2 | - 8 - : | : | : tencia a apelada en lo que toca con el decreto de separación inde finida de cuerpos de los esposos Ana Mercedes Avila Cruz y Vida Antonio -Gutiérrez y de disolución de la sociedad conyugal; con' disposición de poner a las menores hijas del matrimonio bajo el cuidado¡d e la madre, con cargo para ambos cónyuges de contribui a sus géstos de crianza, educación y establecimiento de las mis m mas; con la orden de inscripción de la sentencia, ¡y , con la cc m dena en costas para el demandado + Pero la REVOCA :en lo relativ a la patria potestad para, en Rciugar, DISPONER q . ue su ejercic o correaspenderá, por igual, E 195 dos progenitores de PaolaAndre y Ximena Gutierrez arte No fe jondena en costas de segunda instancia. Cópiese y Notifíquese. NS

TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJAN .RO BONIVANTO FERNANDEZ

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HECTOR GOMEZ UR IBE

HORACIC MONTOYA GIL

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HUMBERTO MURCIA BALLEN . I

ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvís de Benavides Secretari FPNo0 ROTATORIO DEL eM oIÑ .I SIERIO DE JUSTICIA | Ú s | ' —

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