CSJ - SC196E 21-08-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC196E 21-08-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
A gg gg A 0 0/0/44 - in pz Y F AN 21 DE AGOSTO /85 y «Y 1 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS | Causal 2a. Art, 154 C.C. EE Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Árt.318 A del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesal - Ñ | constituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P.C.) Patria Potestad | Demostrado el abandono de los deberes de padre [ o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclua sivamente en cabeza de la madre ( padre ) ([ Arts.42 y 45 DUecreto 2520 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 5o. literal c) ). Ri - !
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Ne PB e La HA , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogot4,D.E. Agosto veintiuno de mil novecienc 0 tos ochenta y cinco.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.
Subsanadas las irregularidades advertidas en auto de 14 de mayo último, se procede a decidír sobre la consulta dela sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Sincelejo ( Sucre ), de fecha 13 de diciembre de 1984, proferida: dentro del abreviado “de Separación de Cuerpos adelanta do por Ciro Rojas Blanco frente a su esposa Denny del Carmen Olivero Barbero. os Aparéce acreditado que los nombrados Ciro y De nny del Carmen contrajeron matrímonio por los ritos'católicos - ((f£.4 ) en Sincelejo, el 30 de septiembre de 1978, uníón en la cual, según ¿ótafirma en la demanda, no fueron procteados hijos. Como causal de separació.nse alega ¡que "La cónyuge salbó desde el mes de diciembre de 1980, de su casa, incumpliendo sus deberes de espoca, desconociendose su paradero actual + —s Vale decir, se íncoca por el demandante el motíi-. vo previsto en el enumeral 2% del artículo 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 de la misma obra. Una vez surtida la tramitación oropta, asistida la demandada por curador ad-litem puesto que fue no se hizo pre sente a pesar de habersele emplazado ( art 318 C. de P.C. ), conducta procesal ésta que constituye circunstancia indíciaria que ñ ) ! ! ñ tencia objeto de consulta a que se ha hecho mérito: | Cópiese y Notifíduese : i a - ¿NM
HERNANDO TAPIAS ROCHA !
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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HECTOR GOMEZ URIBE : dl HORACIO MUNTOYA GIL i - -. H o | HUMBLRTO MURCIA BALLEN : ¡ | i
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