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CSJ - SC198 26-08-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC198 26-08-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

s

S-198 26 DE AGOSTO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art.154 del C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

1977) »

O Aegpy 24 C JAULA S A COMO al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y : Bogotá,D.E. Agosto veimtiuño de mil ¡novecientos ochenta y cinco.

Magistrado Ponente; Dr. HECTOR GOMEZ; URIBE 12,- Se procede a decidir sobre la consulta de la sentencia de 12 de marzo del año que corres, dictada por el Tribunal, Superior del Distrito Judicial de Pereira dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado por: MaríaNosbelia López de Cardona contra su esposo Luis Arnobis Cardo“ na, quienes: contrajeron matrimonliapo_r los ritos canónicos, en Pereira, el. 4 de mayo de 1.9 4 Nnión en uque fueron procreados Luís Alfonso,María Nosk(É11a y Carlos Andrés, nacidos,en su orden, el 19 de marzo de 54D x6S, el 3 de octubre de l. 9o67 y el 27 de diciembre de 1. 10 22.- gún la demanda, Luis Arnobis,: a más -— de dar mal trato aría Nosbleia y dedicarse a la ingestión de bedidas embr ¡O haciendo gala de su irresponsabilidad, finalmente, e o de 1.982, se alejó definitivamente del hogar, sin que se tenga noticia de su paraderos incurriendo en

grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y padre. 32.- Una vez emplazado el demandado pe conformidad con las previsiones del artículo 318 del Código: de Procedimiento Civil, sin que se hubiera hecho presente, razón por la cual le fue designado curador ad - litem ; celebradas las audiencias de conciliación, y , recibidos los testimonios de Luís Cardona Henao, Lilia López de Flórez y María Nosbelia de García, el Tribunal, en su sentencia, al acceder a las petício nes fundamentales ijpetradas, resolvió: a)- Decretar la separación indefinida de cuer pos de los esposos en controversia y declarar disuelta la soFONDO ROTATORIO TE MISS TEO DL REPUBLICA. DE. COLOMBIA y, G oo. Presi 01 > lu rasidocerma! ciedad conyugal. b)- Disponer que, los menores María Nosbelía y Carlos Andrés, quedaran bajo la guarda de la madre, confirién dole a ésta exclusivamente el ejercicio de la patria potestad ( art 310: y 315 C.P.C. ), siendo de cargo de los progenitores los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos, Y» c)- Ordenar la inscripción de la sentneciaante el respectivo funcionario del estado civil. | 42.- Para proferír las resoluciones anteriores, el a-quo tuvo por demostrada Ana de las tres causales a que alude "la demanda; específi nte la prevista en el ordinal 22. del artículo 154 dep Esótoo Civí1l, habida concordancia

con el 165 ibidem. xa 52.- Y Hor supuesto que fue acertado el fallador de prímera instank a) puesto que a la luz de los testimonios atrás citados mo surge duda alguna respecto de que el demandado, sin sústiriclcsin, de36 de cumplir con sus obligáciones de esposo y padre arts 176 y 179 del Código Civil ) ; 62.- De otro lado, corrobora, el dicho respon sivo de los testigos, la. conducta procesal asumida por el demandado ( art 249 del C de P.C. ) . 72.- Viene de todo lo dicho que la 'providencia en examen es jurídica y debe mantenerse, como por cierto lo solicita el Procurador Delegado en lo Civil. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repúblítca de Colombia y por autoridad de la ley, CUNFIRMA la sentencia objeto de c consulta a: que se ha hecho mérito. Sin costas en este grado. Cópiese y Notifíquese.

HERNANDO TAPIAS ROGHA RMADFLL OOMISiRSIFRIIO OMF y 10

O REPUBLICA DE COLOMBIA 9) A A ES ON d O [ALIAS A COLO al

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZHECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTUYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBLRTO OSPINA BOTURO a Ines Galvis o Secr ria e

FUNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ME +

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