CSJ - SC2-02-1993 064
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC2-02-1993 064
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
REPUBLICA DE COLOMBIA (4 0
(PAPEL COM" 1 — le Seprema de Asticia Z
o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra — Santafé de Bogotá, dos (2) de febrero de milnovecientos noventa y tres (1993).- eS Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que el aquí demandado dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 13 de julio de 1992, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario promo vido por Mara Mélida Martínez Quiceno y Luz Marina Martínez de Ramos . contra Eudoro Plutarco Vie.v eTÉr os Valencia. . a A cuyo propósito se considera: => 1.- Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ce ñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que- -- tiene establecidas la ley, so pena, como es obvio, de que su ineptitud impida que se dé traslado a la parte opositora en la impugnación. 2.- Recuérdase lo anterior en vista de que el pri mer cargo adolece de una deficiencia formal, toda vez que viniendo mon tado por la causal primera de casación, no menciona, como violada desde luego, norma sustancial alguna, lo cual es de la esencia en el punto.
Tiénese repetido que normas del linaje dicho son las que "...en razón
de una situación concreta, declaran, crean, modifican o extinguen rela _. ciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación”. (CLI, p.254). Y no es éste el rango que ofrece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil (única disposición citada enel cargo que se examina), contentiva apenas de una regla eminentemen te probatoria, pues reza: "Las pruebas deberán ser apreciadas en con E —É DK> 89 > MP, MAL REPUBLICA DE COLOMBIA e 4 Hehrema de Acsticia 227 junto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las " solemnidades prescritas en la ley sustancial por la existencia o validez- - de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. De ahí que reiteradamente haya dicho la Sala que las normas” de índole probatoria no pueden fundar, por sí solas, un car go edificado en la primera causal de casación. Traduce, entonces, que la demanda no puede ser admitida en lo que hace al cargo dicho. Se admitirá en cuanto a los demás, pues reúnen las exigencias de ley. Por lo expuesto, se resuelve: < Primero.- En lo que dice relación con el cargoprimero, inadmítese la demanda arriba mencionada. y Segundo.- Admítese la misma demanda en lo que atañe a los cargos segundo y tercero; por consiguiente, con entregadel expediente, córrase traslado a la parte opositora por el término legal de quince (15) días. Se reconoce al doctor Sócrates Hurtado Bravo co
mo apoderado judicial del demandado, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 4 de este cuaderno. be Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GA 166 Pa