🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC2-02-1993 067

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC2-02-1993 067
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

y” - TA DE COLOMBIA D . 2.030. 00D 22 ACIJONUSNTAR X ( EA 7 by, a ss ” sena de Aasticia DAMA Y ya - Y

CORTE SUPREMA:D E JUSTICIA

y SALA DE CASACION CIVIL “sgistrado Ponente: Dr. Rafael Romero, Sierra E , . : : A NN i Santafé de Bogotá, dos (2) de febrero de milnovecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso de queja interpuesto por elcodemandado Hoover Velasco contra el, auto de. 16 de septiembre de 1992, en virtud del cual se le denegó. el de casación. A [| — Antecedentes o, 1.- Despréndese de las copias allegadas que Oscar F. Villada citó a proceso reivindicatorio a Marco:T. y Hoover Velas- “Las Delicias” que poseen, "de unas: 16 Hectáreas de extensión de tal globo", y al pago de los perjuicios ocasionados al demandante. ! 2.-— El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pal cira profirió sentencia de primer grádo el 12 de septiembre de 1991, y en ella declaró, fundamentalmente, que el demandante es el dueño dela faja de terreño ocupadap.or los demandados "la cual hace parte del predio de mayor extensión. denominado 'Las, Delicias', ubicado en la vereda Carrizal..."; condenó a los demandados a restituír "un globo de terreno con una área aproximada de ocho: (8) hectáreas 8:168 mts.2 ubi

cado dentro del predio descrito anteriormente...”, así como los condenó a pagar la sumá, de 13.836.000.00 por ser poseedores de mala fe"; finalmente, denegó la pretensión de pertenencia formulada en demandade reconvención:.. a a 3.- Del fallo apeló solamente Hoover Velasco, recurso que el Tribunal Superior de Cali desató mediante sentencia de 3 de julio de 1992, por la que dispuso "CONFIRMAR la sentencia materia

Z.3LICA DE COLOMBIA

A UD L DD ADIOS a Do ; - Ne Loj/ senaa do Ji sslleiccrti a -=2SIVa A CAo My a ÓE N mbr de apelación, en lo que le fue desfavorable al aquí apelante señor HOO VER: VELASCO con la aclaración que debe responder por la suma de - $6.918.000.00"." 4.- El mismo impugnante recurrió entonces en casoción, la que, a vuelta de ordenarse justipreciar el interés del impugnante, le fue denegada, según se extrae de las copias, por auto de 16 de septiembre de 1992; decisión esta contra la que. formuló vanamenterecurso de' reposición, y bor ello se le expidieron las copias que en sub sidio pidió para recurrir en queja. 5.-'Denegóse la casación porque el Tribunal consideró que el interés-del "único apelante de la sentencia señor HOOVER VELASCO... seria sólo el 50% “del total de las pretensiones”. : y agregó: "Luego. como sólo apeló uno de los demandados a

quien le fue desfavorable la pretensión que formuló en la demanda dereconvención e igualmente se lo condenó al pago de $6.918.000.00. por concepto de frutos tiene que concluirse, entonces, que su interés pararecurrir lo determina el monto de tales frutos más la mitad del valordel avalúo del predio que "pretendió prescribir conjuntamente con el se ñor MARCO TULIO VELASCO CAMPO mediante demanda .de, j¡reconvención, todo lo cual asciende a la suma de $18. 918. 000. 00 valor inferior al mínimo que se réquiére para que proceda el recurso que en la actualidad es de $19.600.000.00 [decreto 522/88 art. 2)”. ES 6.- El quejoso opina que tiene el interés suficien te para Fecurrir en casación. Explica al efecto varias cosas: en una. - primera parte del libelo sustentatorio de su posición, dice que el actor pidió el abono de perjuicios por los daños "al patrimonio material y mo ral” y que él mismo los avaluó en $6.000.000.00, aludiendo también al "avalúo de las distintas explotaciones agrícolas o ganaderas” desde el 6 de noviembre de 1985 hasta la entrega del inmueble. + .. > ¿HICA DE COLOMBIA - “18 MOJ1OD 240 ADIJIUS a , Fhrema de Acsticia o 2 3- Ñ SN : SS SS ya, NY Menciona a continuación el dictamen rendido enla primera instancia, para así recordar el valor que allí arrojó el rubro referente a frutos. Señala igualmente que el a-quo omitió incluir elguarismo relativo: a "siete animales entre vacuno y caballar" ($84.000. vo anuales].

Por lo que concluyó: "Las cifras o cantidadesque aparecen en los dictámenes periciales de primera y segunda instancia, permiten de manera clara y precisa, definir el interés generalizado para recurrir en casación.

Il - Consideraciones 1.- Señalan las copias arribadas que la parte demandada contrademandó deprecando la pertenencia del inmueble, preten sión que le fue denegada. Aspectó que, por lo mismo, constituye sinlugar a dudas un agravio que la sentencia infirió a dicha parte. . 2.- No fue, sin embargo, el único perjuicio reci A. bido. Porque de cara a la pretensión principal, resultó condenada laparte demandada a restituir, si bien no la totalidad del inmueble, sí - parte de éste ("8 hectáreas 8.168 mts.2"), que fue la que se denunTUN ció como poseída por los demandados. , A o o e - 3.- Por fuera de que se la condenó a pagar cierta suma de dinero. 4.- En buenas cuentas, el perjuicio está integrado por varios factores asf: el no obtener la declaratoria de pertenencia a que se aspiró; a cambio de ello, fue condenada a restituir buena o parte del inmueble; y, por último, debe cancelar una determinada suA ma de dinero. E " Bueno es precisar que el primero de tales factoA res no subsume el segundo, como pudiera entenderse de primera inten ción. Puess í la usucapión no resultó estimada por el fallador, ahí se

ve un perjuicio, independientemente de otros resultados. En efecto, se ICA DE COLOMBIA = £12M0.4029 30 ADLICUaIIA “Hrema de Hnsticia MyMad) $Y 9 ha dejado de ganar el dominio de lo que se posee; y si, además, debe restituir el predio como consecuencia del ejercicio exitoso de la reivindi. cación, es éste un nuevo perjuicio que tiene autonomía e independen. - cia frente al anterior. Ya no solamente ha dejado de ganar, sino que. a ello se suma una pérdida directa, cual es la desposesión del bien. No admitirlo así, conduciría al absurdo de que es are lo mismo perder una pertenencia lisa y llanamente, a cuando perdida és eos,2 10] AIN ta se adiciona el fracaso frente a la reivindicación. Es decir, que el de pa ber de restitución que es atribuible a esta última, ni quitaría ni pondría a la fallida pertenencia. En otros términos, quien fracasa en la per tenencia no pierde, per sé la posesión; esto es algo que en el ejemplo propuesto se atribuye a una acción distinta. 5.- Tampoco_se debe perder de vista que la parte demandada está integrada por dos personas (inicialmente lo fueron tres, pero luego se desistió de uno), y que ambos impetraron la usuca pión. 6.- De otro lado, se ha de fijar la vista en que solamente recurre en casación uno de los demandados, Hoover Velasco, o a lo que tiene marcada incidencia al determinar su interés pecuniario'para recurrir. Así, como la pertenencia fue deprecada por ambos y advi

no frustránea, el total de ese preciso agravio no recae únicamente enel inpugnante, desde luego que los perjudicados fueron dos. Y comono hay proporción específica, es de sindéresis suponer que el agravio: se divide por partes iguales. 7.- Entonces, si la heredad materia del petitumfue justipreciada en $24.000.000.00, hácese patente que el interés del codemandado recurrente supera el tope mínimo legal para recurrir encasación, como que habría que adicionarse los rubros atinentes a la mi tod de ese valor en razón de la fallida usucapión, así como el guarismo que representa la restitución (algo más de 8 hectáreas avaluada cada una en $1.500.000.00, según el mismo dictamen), y, por último, el va lor de la condena en concreto que individualmente se precisó para elrecurrente en el fallo de segunda instancia, equivalente a $6.918.000.-

E ¿[ADE COLOMBIA Ñ : ALBQMOJOS 230 AQUSUA3A AAA : DE =54434

CAS huma de Austicia a dy WES o 5 ES SAUS, dy Sas IY Sh aa Ñ Así las cosas, el monto total va más allá de --- hs $30,000.000.00. | | LS OS lo sin, 8.- El error del Tribunal reside en que pretermi IZ a tió la condena de restitución fruto de la reivindicación, acaso porquecreyó que este perjuicio estaba comprendido en el agravio producidopor la no declaratoria de pertenencia, como desde atrás se advirtió. 120 0 | o

TN 9.--De modo que a la par que se declare mal deBas is negado el recurso de casación, será éste concedido. Puto ñ | Dub Il - Decisión ] LOMO». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resuel ve no OA o basa Primero.- Declárase mal denegado el recurso de . casación referido en la parte motiva. Segundo.- En consecuencia, concédese el recurmn so de casación interpuesto por el codemandado Hoover Velasco contra la AA sentencia de 3 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior' del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario de Oscar F. Villada Vi llada contra Marco T. y Hoover Velasco. Comuniquese lo aquí decidido al Tribunal, paraque allí se disponga lo pertinente en orden al trámite consecuente que entonces se debe observar. ME Notifíquese. he, c Do

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS . ¿LICA DE COLOMBIA >

ART AEMOCOJIOS 230 ALI UIT A MOJCODN mo.

Í : ENTE o : - 6 - SN a os NI S

Cena de AHasticia OS : : SISI SINS Ia y A |

205.1

AUN | DUE A SE Y o A AL dh | OO 1 4s 01 pa!

MARIN/NARANJO na plo: - aliados, Sa md ALBERTO OSPINA BOTERO Asta yO === A /

> DIOSA

ES ESAE RA,

Lcdo €, REIG

Consultar sobre este documento ...