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CSJ - SC2-04-1984 0213

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC2-04-1984 0213
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A A > pr e o AedO t0218

REPUELICA DE COLOMBIA

nz AA Ramon Aumsdioónal

ON CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALÁ DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: Dr. JORSE SALCEDO SEGURA Bogotá, rabrid dos de mil novectentos ochenta y cuatro.- El entrar a examinar la demanda de casación presentada per la parte recurrente, la Corte observa que se incurrió en | ílegaliiad al adunicir el recurso de casación, toda vez que lo indi | cado era declararlo inadmitido, por las razones que pasan a expo- | norse: 1) En el poder que obra al folio 18 se expresa que i además de la acción de indagactón de da paternidad natural el po OZ derado queda facultado para que S ejE]e rzY la acción de petición de | o herencia correspondiente”. No t 2) En la demanda se invocan coro fundamentos paraON pedír que el presunto padre 3Peció el lo. de febrero de 1932 y que las personas que se Ippo como demandados fueron reconoci pe des como sus herederos. re 3) En cy Pytitum de la demanda se depreca la decla | 97 | ración de fidación Cara todos los efectos legales ”. 6) Loy st alguna duda quedare, el folio 25 obra un remoriad corrigiendo la demanda en el sentido de adicionarla” con la petición de que se declare expresanente que el demandante tiecne derecho a ejercer la acción de petición de herencia dentro del j ]ML correspondiente juicio de sucesión del causante, señor Lulio Enri

que Ribero Arias”. SA Así las cosas hay que eoncluir que este procese no versa exclusivamente sobre el estado civil del demandante, puesto que involucra una pretensión de indole patrimonial. Siendo ello asi, como en efecto le cs, el demandante tiene un derecho a ejecutar la sentenciao n la cual se le reconoció coro hijo del difun to Julio Enríque Ribero, hación3ose reconocer como heredero delcausante en el respectivo proceso de sucesión. Y tal derecho noFONDO ROTATIOR O DEL MN STERIS CE L.STICA REPUBLICA DÉTCOLOMBIA queda suspendido par DA ARAR A recurso de cosación, - toca vez que a la Juz da lo aispuesto en el articulo 371 del €. de P,t., al recurrente ha debido ofrecer caución para responder ce lus perjutcios que se le puúleran causar al derandante victorioso con el recurso o Surinistrar lo necesario para la expedición ce coplas para el cumplimiento de la sentencta. Corzo cl recurrento ño hizo una ni otra cosa, quedó incurso en el fenóreno proctesal prevíste en la norma citada, segúr la cual el Tribynal ha do bido declarar desterto el recurso. £1 Tribunal pasó por alto la omisión del recurrento en casación y la Corte incurrió en el nisso error cuando adaf tió el recurso. to obstante las dos omisiones la Jey procesal as cuy clara sobre el particular en el sentiWy ce que sí no se presta la caución a se suminisira para 14 Motos, el recurso debe de clararse desterto, a lo cual debe drogederse, pues no obstante el

yerro en que incurrió la Corto. oda ilegalídad no la ata. Por lo expuesto Seroca oficiosamente ed auto de nueva de febrero del año en 0) y en su lugar se declara inecri sible el recurse de MO! En firme este auto devuélvase el ex peújenta a la oficina de gen, as ,

RORACIO YCHTOYA GIL JOSE FARIA ESGUERRA SARPER

SECTOD GOMEZ URISE HUXSERTO BHURCIA BALLER

MIBERTO OSPINA BOTERO JORFE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES REGNAELLI

Secretario.

FLO ROFATOR CEL MIN. STERIO TE JUST LA

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